JEP - Resolucion 2009 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion 2009 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 40

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2009 Bogotá D.C., 12 de junio de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Robert Ivens Serna Bejarano 16.775.086 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 2 Álvaro Ortiz González 6.031.138 3 William Parada Durán 91.323.576 4 Dubán Salinas Pineda 75.065.117 9000206-20.2018.0.00.0001 5 Alison Aguirre Marín 75.095.013 6 Rubén Darío Cuéllar Asprilla 79.063.384 7 Juan Daniel Martínez González 80.154.422 9000206-20.2018.0.00.0001 9000117-60.2019.0.00.0001 8 Carlos Julio Quesada Tique 5.971.103 1500216-36.2024.0.00.0001 9 Juan de Jesús Correa Malatesta 79.839.317 1500240-30.2025.0.00.0001 10 Jesús Abel Chaparro Naranjo 74.189.134 1500319-09.2025.0.00.0001 11 Norberto Merchán Balaguera 74.326.473 1500157-48.2024.0.00.0001

10 Jesús Abel Chaparro Naranjo 74.189.134 1500319-09.2025.0.00.0001 11 Norberto Merchán Balaguera 74.326.473 1500157-48.2024.0.00.0001 12 Tulio Ernesto Moreno Martínez 74.335.413 1500175-69.2024.0.00.0001 13 Dumar Pérez García 74.186.920 1500141-94.2024.0.00.0001 14 Alfredo Guzmán Masmela 93.383.182 1500316-88.2024.0.00.0001 15 Dixon Eduardo Velásquez Alonso 18.927.615 1500301-85.2025.0.00.0001 16 Rubio Alarcón Puerto 74.857.404 1500113-58.2026.0.00.0001 17 Homer Gallo 13.500.444 1500115-28.2026.0.00.0001 18 Julio César Guayara Ruiz 93.388.914 9003550-72.2019.0.00.0001 1500678-56.2025.0.00.0001 19 José Ignacio Rubio 88.001.784 1500260-21.2025.0.00.0001 20 José Eber Lozano Arroyo 74.328.373 1500236-56.2026.0.00.0001 21 Jair Cartagena Moreno 93.434.395 1500147-33.2026.0.00.0001 22 Carlos Alberto Montenegro Maya 79.519.959 1500118-80.2026.0.00.0001 23 Javier Ávila Rodríguez 79.941.424 1500393-29.2026.0.00.0001 24 Carlos Alberto Preciado Moreno 74.180.964 1500600-62.2025.0.00.0001

23 Javier Ávila Rodríguez 79.941.424 1500393-29.2026.0.00.0001 24 Carlos Alberto Preciado Moreno 74.180.964 1500600-62.2025.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 2 de 40

SUB3NS

CASO BOYACÁ

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas , convocar a veinticuatro (24) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Grupo Gaula Boyacá, cuyos casos están asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 3 de 40

SUB3NS

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 3 de 40

SUB3NS CASO BOYACÁ b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de diez (10) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados veinticuatro (24) comparecientes y solicitantes a comparecer, miembros del Grupo Gaula de Boyacá, como se

relaciona a continuación:

N° Hecho victimizante Radicado en JPO/JPM Comparecientes vinculados4 1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Proceso Penal 1575931040012018-00033

Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuéllar Asprilla, José Eber Lozano Arroyo 2. Homicidio de Arnulfo Picón Noriega

(27 de febrero de 2005, Sogamoso, Boyacá) Proceso penal militar 237/858 Álvaro Ortiz González, Robert

2. Homicidio de Arnulfo Picón Noriega

(27 de febrero de 2005, Sogamoso, Boyacá) Proceso penal militar 237/858 Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano 3. Homicidio Blanca Fabiola Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) Proceso Penal 1500131040012013-00002-02 Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, William Parada Durán

3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Se aclara que, en la tabla, se mencionan a los comparecientes y aspirantes que, según la información con la que cuenta el despacho a la fecha, participaron en los hechos.

perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Se aclara que, en la tabla, se mencionan a los comparecientes y aspirantes que, según la información con la que cuenta el despacho a la fecha, participaron en los hechos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 4 de 40

SUB3NS

CASO BOYACÁ

4. Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez

(28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) Proceso penal 873 Juan de Jesús Correa Malatesta, William Parada Durán, Dumar Pérez García, Jesús Abel Chaparro Naranjo, Jair Cartagena Moreno 5. Homicidio Wilson Sáenz Ariza

(22 de noviembre de 2006, Duitama, Boyacá) Investigación penal 541, 2044, 315, 1523860002112006-00256

William Parada Durán, Dumar Pérez García 6. Homicidio de Jhon Fredy Serrano y Juan Carlos Rojas Alfonso

(7 de enero de 2007, Sogamoso, Boyacá) Investigación penal 340/619 Dumar Pérez García 7. Homicidio de Pedro Jesús Vega y Carlos Eduardo Numpaque

(10 de febrero de 2007, Pajarito, Boyacá)

Por

Investigación penal 340/619 Dumar Pérez García 7. Homicidio de Pedro Jesús Vega y Carlos Eduardo Numpaque

(10 de febrero de 2007, Pajarito, Boyacá)

Por determinar5 Jair Cartagena Moreno, Carlos Alberto Preciado Moreno y Julio César Guayara Ruiz 8. Homicidio de Dubán Alexis Osorio Ospino y una persona no identificada

(3 de marzo de 2008, Tasco, Boyacá) Proceso penal 1523860002112008-00045, 523, 442 Carlos Julio Quesada Tique, William Parada Durán 9. Homicidio de José Orlando Sosa

(19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Proceso 2179 de JPM Álvaro Ortiz González, Rubio Alarcón Puerto, Dumar Pérez García, Carlos Julio Quesada Tique 10. Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis

Proceso penal 869 Alfredo Guzmán Masmela, Dixon Eduardo Velásquez Alonso, William Parada Durán, Rubio Alarcón Puerto, Carlos Alberto Montenegro Maya, Homer Gallo, Tulio Ernesto Moreno Martínez, Álvaro Ortiz González, Norberto Merchán Balaguera, José Ignacio

5 Mediante la Resolución 1823 del 29 de mayo de 2026, se comisionó a la UIA para presentar un informe

Tulio Ernesto Moreno Martínez, Álvaro Ortiz González, Norberto Merchán Balaguera, José Ignacio

5 Mediante la Resolución 1823 del 29 de mayo de 2026, se comisionó a la UIA para presentar un informe detallado acerca de las investigaciones o procesos seguidos contra los señores Jair Cartagena Moreno, Carlos Alberto Preciado Moreno y Julio César Guayara Ruiz, por el referido hecho victimizante. A la fecha, el despacho se encuentra a la espera de recibir el informe en mención. Expediente SAJ 150011358.2026.0.00.0001, folios 194-225. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 5 de 40

SUB3NS CASO BOYACÁ (25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Rubio, Javier Ávila Rodríguez, Carlos Alberto Preciado Moreno

5. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en las siguientes fechas:

Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 3309 del 6 de octubre de 2025 y 3613 del 6 de noviembre de 20256 2 y 3 de diciembre de 2025 Resoluciones 11 del 7 de enero de 20267 y 49 del 15 de enero de 20268 3, 4 y 5 de febrero de 2026 Resoluciones 1588 del 12 de mayo de 20269 y 1823

Resoluciones 11 del 7 de enero de 20267 y 49 del 15 de enero de 20268 3, 4 y 5 de febrero de 2026 Resoluciones 1588 del 12 de mayo de 20269 y 1823 del 29 de mayo de 202610 2, 3 y 5 de junio de 2026

6. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo, conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes y aspirantes realizaron sus aportes de verdad, los cuales fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.

7. Igualmente, en las Resoluciones 1588 del 12 de mayo de 202611 y 1823 del 29 de mayo de 202612, se delegaron determinadas funciones en l a magistrada auxiliar María Alejandra Cruz Loaiza, adscrita a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. En ese marco, dentro del proceso de definición de situación jurídica del Grupo Gaula Boyacá, y en ejercicio de actos de colaboración judicial delegados por el suscrito, durante las mencionadas audiencias se adoptaron decisiones relacionadas con el reconocimiento de

6 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 5094-5119. 7 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4.

6 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 5094-5119. 7 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4. 8 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 134-153. 9 Expediente SAJ 1500147-33.2026.0.00.0001, folios 79-110. 10 Expediente SAJ 1500113-58.2026.0.00.0001, folios 194-225. 11 Expediente SAJ 1500147-33.2026.0.00.0001, folios 79-110. 12 Expediente SAJ 1500113-58.2026.0.00.0001, folios 194-225. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 6 de 40

SUB3NS CASO BOYACÁ personería jurídica a algunos abogados, las cuales serán convalidadas a través de la presente decisión.

8. En ese contexto, se ha identificado la necesidad de convocar a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales. Asimismo, se deberá proferir pronunciamiento respecto de la participación de las víctimas y se adoptarán otras determinaciones de impulso procesal.

CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre:

pronunciamiento respecto de la participación de las víctimas y se adoptarán otras determinaciones de impulso procesal.

CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre:

(i) la participación de las víctimas ante la JEP; (ii) la convalidación de actos de trámite que, por comisión, se ordenaron en el marco del presente proceso de definición de situación jurídica; (iii) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, y (iv) la adopción de otras determinaciones.

I. Sobre la participación de víctimas ante la JEP

10. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

11. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 7 de 40

SUB3NS

CASO BOYACÁ

12. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

13. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las

un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”13. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

14. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201914, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y

13 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o

siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 14 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 8 de 40

SUB3NS CASO BOYACÁ publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo”15, para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”16. Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se

los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”16. Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”17.

15. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “como consecuencia de los hechos victimizantes”18. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido19.

16. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”.20 Así las cosas, pueden aportarse como medios

de prueba, entre otros, los siguientes:

15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley

cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 18 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 19 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71. 20 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 66.

19 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71. 20 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 66. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 9 de 40

SUB3NS CASO BOYACÁ - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por instituciones o por las v íctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de “[l]a época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial. - Cualquier otro medio de prueba pertinente que permita al juez verificar tal condición, como declaraciones extrajuicio, entre otros.

Caso concreto

i.) Solicitudes de acreditación como intervinientes especiales

17. Mediante escrito del 1 de junio de 2026 21, el abogado Sergio Augusto

Ocazionez Merchán, integrante del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, solicitó la acreditación como víctimas indirectas de las siguientes personas:

Ocazionez Merchán, integrante del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, solicitó la acreditación como víctimas indirectas de las siguientes personas:

Víctima directa Víctima indirecta Número de identificación José Omar Sánchez Herrera Carlos Alberto Sánchez Herrera C.C. 4.210.797 Álvaro Fernández Pérez Álvaro José Fernández Calderón C.C. 4.262.543 Arley Rosendo Peña Sánchez Leidy Yamile Parra Salinas C.C. 1.053.329.345 A.K.P.P. 22 Tarjeta de identidad

21 Expediente Legali 1500236-56.2026.0.00.0001, folios 307-371. 22 El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de la menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 10 de 40

SUB3NS

CASO BOYACÁ

18. Pues bien, el despacho evidencia que las solicitudes presentadas efectivamente contienen los documentos que demuestran las respectivas relaciones de parentesco entre las víctimas directas y las víctimas indirectas cuya

acreditación fue solicitada, así:

Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Documento que lo acredita José Omar Sánchez Herrera Carlos Alberto Sánchez Herrera Hermano Registros civiles de nacimiento N°41372272-2 y N°41372273-6 Álvaro Fernández Pérez Álvaro José Fernández Calderón Padre Registro civil de nacimiento N°1087359 Arley Rosendo Peña Sánchez Leidy Yamile Parra Salinas Compañera sentimental Informe de la UIA del 17 de abril de 202623, según el cual se reporta como “cónyuge” de la víctima directa ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y registro civil de nacimiento N°51695996, en el que figura como madre de la menor A.K.P.P. A.K.P.P. 24 Hija Registro civil de nacimiento N°51695996

19. De conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los

N°51695996, en el que figura como madre de la menor A.K.P.P. A.K.P.P. 24 Hija Registro civil de nacimiento N°51695996

19. De conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los documentos allegados bastan para acreditar la condición de víctimas indirectas de Álvaro José Fernández Calderón y A.K.P.P., por tratarse de familiares en primer grado de consanguinidad de las respectivas víctimas directas. Por lo expuesto, el despacho los reconocerá como intervinientes especiales ante la JEP.

20. Por su parte, en lo relativo a las víctimas indirectas restantes, el despacho encuentra que existe prueba sumaria del daño sufrido por las siguientes personas como consecuencia de las muertes de las respectivas víctimas directas:

(i) Carlos Alberto Sánchez Herrera manifestó25 que sostenía un vínculo cercano con José Omar Sánchez Herrera, a quien describió como un

23 Expediente Legali 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 6265-6293. 24 El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de la menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 25 Audiencia de aporte y contrastación de la verdad del 2 de junio de 2026, video 3, minuto 1:55-17:50. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000860-70.2019.0.00.0001 y el código 894186.Página 11 de 40

SUB3NS CASO BOYACÁ hermano muy querido, “bueno, honesto, trabajador” que unía a la familia. Como consecuencia de su muerte, señaló que se generó un profundo dolor y angustia, al punto de que la familia se desintegró y “quedó totalmente destruida”. Añadió que sus padres padecieron ese sufrimiento hasta el día de su fallecimiento y que, aún hoy, su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...