JEP - Resolucion 2011 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2011 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 2011 Bogotá D.C., 16 de junio de 2026

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Huerligton Rojas Hernández 88.201.512 9002082-73.2019.0.00.0001 Miller Andrés Pantoja Canencio 1.085.244.098 Gustavo Adolfo Muñoz Torres 19.620.647 Edwin Durango Macedo 15.879.553 Edison Fernando Franco Porras 1.121.820.711 Diego Armando Valencia Cabezas 1.087.113.504 Rafael Orlando Galindo Roa 4.148.809 Jobany Hernando Rico Neusa 3.151.965 Floriberto Calderón Mora 80.355.716 Javier Francisco Padilla Blanco 91.224.160 9002530-46.2019.0.00.0001 Aveyanet Cruz Soler 7.177.002 0001881-06.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación d el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de seis (6) miembros de la fuerza pública , pertenecientes al Batallón de Infantería n.° 1 “General Simón Bolívar”, con operación en Boyacá, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y

pertenecientes al Batallón de Infantería n.° 1 “General Simón Bolívar”, con operación en Boyacá, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar medidas de impulso en relación con ellos y cinco (5) comparecientes adicionales. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.2 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

C A S O B O Y A C Á

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ N.° 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos

integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa

2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.3 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

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Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, al despacho del suscrito le fueron remitidos, mediante actas de reasignación N.°29 del 26 de febrero de 2024, N.°37 del 12 de marzo de 2024 y N.°94 del 5 de julio de 2024, entre otros, los casos de once (11) comparecientes, integrantes del Batallón de Infantería n.° 1 “General Simón Bolívar” , con operación en Boyacá, quienes se encuentran relacionados , entre otros, respecto a

estos cuatro (4) hechos victimizantes:

N° Hecho Proceso penal Comparecientes vinculados 1. Homicidio de una persona no identificada

(12 de abril de 2003, San Luis de Gaceno, Boyacá) 15001609934420120095039 Huerligton Rojas Hernández, Javier Francisco Padilla Blanco y Luis Eberto Díaz Molano 2 Homicidio de Juan Carlos Vuelvas Almeira

(24 de noviembre de 2003, San Luis de Gaceno Boyacá) 3. Homicidio de David Leonardo Osorio Hernández

(2 de agosto de 2008, Campohermoso, Boyacá)

IUS 2009-216942 // IUC D

2010-39-158761 Miller Andrés Pantoja Canencio, Gustavo Adolfo Muñoz Torres, Edwin Durango Macedo, Edison Fernando Franco Porras,

Boyacá)

IUS 2009-216942 // IUC D

2010-39-158761 Miller Andrés Pantoja Canencio, Gustavo Adolfo Muñoz Torres, Edwin Durango Macedo, Edison Fernando Franco Porras, Diego Armando Valencia Cabezas y Rafael Orlando Galindo Roa

3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.4 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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4. Homicidio de Jorge Enrique Hernández Castro

(4 de julio de 2008, Chinavita, Boyacá 15322-60-00-115-200800062 Aveyanet Cruz Soler, Rafael Orlando Galindo Roa, Jobany Hernando Rico Neusa, Diego Armando Valencia Cabezas y

Chinavita, Boyacá 15322-60-00-115-200800062 Aveyanet Cruz Soler, Rafael Orlando Galindo Roa, Jobany Hernando Rico Neusa, Diego Armando Valencia Cabezas y Floriberto Calderón Mora

5. Igualmente, esta Sala ha aceptado el sometimiento de algunas de las personas citadas en relación con los procesos referidos, así:

N.° Hecho victimizante Comparecientes con sometimiento aceptado 1 Homicidio de una persona no identificada

(12 de abril de 2003, San Luis de Gaceno, Boyacá) Javier Francisco Padilla Blanco (Resolución 1634 del 18 de mayo de

  1. y Luis Eberto Díaz Molano

(Resolución 7958 del 20 de diciembre de 20195)

2. Homicidio de Juan Carlos Vuelvas Almeira y Óscar Fernando Molano Cifuentes

(24 de noviembre de 2003, San Luis de Gaceno Boyacá) 3. Homicidio de David Leonardo Osorio Hernández

(2 de agosto de 2008, Campohermoso, Boyacá) Rafael Orlando Galindo Roa (Resolución 225 del 25 de enero de 20216) 4. Homicidio de Jorge Enrique Hernández Castro

(4 de julio de 2008, Chinavita, Boyacá Aveyanet Cruz Soler (Resolución 1409 del 28 de abril de 20237), Rafael Orlando Galindo Roa, Jobany Hernando Rico Neusa (Resolución 225 del 25 de enero de 2021) y Floriberto Calderón Mora

Aveyanet Cruz Soler (Resolución 1409 del 28 de abril de 20237), Rafael Orlando Galindo Roa, Jobany Hernando Rico Neusa (Resolución 225 del 25 de enero de 2021) y Floriberto Calderón Mora (Resolución 1688 del 7 de junio de 20238)

4 Expediente Legali 9002530-46.2019.0.00.0001, folio 325 – 354. 5 Expediente Legali 9000659-15.2018.0.00.0001, folio 1214 – 1261. 6 Expediente Legali 9002082-73.2019.0.00.0001, folio 3846 – 3921. 7 Expediente Legali 0001881-06.2020.0.00.0001, folio 834 – 871. 8 Expediente Legali 9002082-73.2019.0.00.0001, folio 22805 – 22856. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.5 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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6. Siendo así, este despacho se pronunciará sobre el sometimiento de seis (6)

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6. Siendo así, este despacho se pronunciará sobre el sometimiento de seis (6) comparecientes, en relación con los procesos que a continuación se indican:

N° Hecho Proceso penal o disciplinario Comparecientes vinculados 1. Homicidio de una persona no identificada

(12 de abril de 2003, San Luis de Gaceno, Boyacá) 1500160993442012 0095039 Huerligton Rojas Hernández 2. Homicidio de Juan Carlos Vuelvas Almeira y Óscar Fernando Molano Cifuentes

(24 de noviembre de 2003, San Luis de Gaceno Boyacá) 3. Homicidio de David Leonardo Osorio Hernández

(2 de agosto de 2008, Campohermoso, Boyacá) IUS 2009-216942 /

IUC D 2010-39158761

Miller Andrés Pantoja Canencio, Gustavo Adolfo Muñoz Torres, Edwin Durango Macedo, Edison Fernando Franco Porras y Diego Armando Valencia Cabezas

CONSIDERACIONES

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de

los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.9

8. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados,

9 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.6 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A C A S O B O Y A C Á simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 10

hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 10

9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos mencionados , (ii) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; y (iii) hará referencia a otras determinaciones.

I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento

a. Proceso penal N.º 15001609934420120095039

  • Hecho N°1. Homicidio de una persona sin identificar (12 de abril de 2003)

10. De acuerdo con lo expuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatur a en providencia del 20 de abril de 2016 11, mediante la cual se dirimió el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar con sede en Tunja y la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja, para conocer estos hechos , la situación fáctica es la

siguiente:

[H]echos ocurridos el 12 de abril de 2003, en la vereda Santa Teresa, Jurisdicción de San Luis de Gaceno (Boyacá), en los cuales “tropas del COUR adscritas operacionalmente al Batallón de Infantería No. 1 “BOLIVAR” (sic) habrían sostenido al parecer un combate dando de baja a un civil N.N., y la incautación de armas de fuego y material de intendencia.12

“BOLIVAR” (sic) habrían sostenido al parecer un combate dando de baja a un civil N.N., y la incautación de armas de fuego y material de intendencia.12

10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 11 Expediente Legali 9002082-73.2019.0.00.0001, folio 26869 - Expediente No. 95039. Cuaderno 1, folio 212 – 223. 12 Ibidem, cuaderno 1, folio 212.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.7 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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11. En relación con el presunto enfrentamiento armado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con fundamento en los elementos que reposaban en la investigación penal militar y en los argumentos expuestos por la Fiscalía, determinó que se

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11. En relación con el presunto enfrentamiento armado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con fundamento en los elementos que reposaban en la investigación penal militar y en los argumentos expuestos por la Fiscalía, determinó que se advertían serias dudas respecto de un posible exceso en el ejercicio de la función constitucional por parte del personal militar involucrado, precisando al respecto

lo siguiente:

Es evidente que de cara a los sucesos acaecidos el 12 de abril de 2003, en la vereda Santa Teresa, Jurisdicción de San Luis de Gaceno (Boyacá), en los cuales militares del COUR adscritos operacionalmente al Batallón de Infantería No. 1 “Bolívar”, al mando del Capitán (Sic) WERLINGTON (sic) ROJAS HERNÁNDEZ, al parecer habrían dado de baja a un civil N.N.; existiendo serias dudas acerca de un eventual desbordamiento de la función constitucional.

[…]

Así las cosas, se reitera, devienen serias dudas respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los hechos, invocadas por el ente acusador y que se concretan a (sic) que según informe de Policía Judicial de 26 de diciembre de 2015, “en entrevista sostenida con miembros que hicieron parte de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC),” expresaron respecto de los hechos ocurridos el 12 de abril de 2013 que “se presentó como baja a un muchacho y se incautó material de inteligencia en la vía que conduce del Secreto a la Inspección de Santa Teresa , por miembros de las autodefensas y entregado al ejército (sic) para demostrar

presentó como baja a un muchacho y se incautó material de inteligencia en la vía que conduce del Secreto a la Inspección de Santa Teresa , por miembros de las autodefensas y entregado al ejército (sic) para demostrar bajas en enfrentamiento con grupos insurgentes asegurando que este hecho es uno de los tantos mal llamados falsos positivos”.13

12. Posteriormente, a través providencia del 30 de octubre de 2017 14, el ente investigador decidió vincular mediante diligencia de indagatoria a los señores Huerligton Rojas Hernández y Javier Francisco Padilla Blanco por la conducta punible de homicidio en persona protegida , en atención a los señalamientos efectuados por el procesado Luis Eberto Díaz Molano , exagente de inteligencia del B2 de la Primera Brigada del Ejército Nacional.

13 Ibidem, cuaderno 1, folio 222 – 223. 14 Ibidem, cuaderno 2, folio 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.8 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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13. Particularmente, en la diligencia de versión libre rendida por el señor Díaz Molano, el 9 de noviembre de 2016 15, manifestó que la persona presentada como baja en combate habría sido entregada por las Autodefensas Campesinas del Casanare al Ejército, en el marco de un acuerdo previo entre mandos militares de la Primera Brigada y dicha estructura armada, con el propósito de producir falsas bajas en combate. Precisó además, que : i) actuaba como enlace entre ambas organizaciones; ii) dicha baja fue planeada con antelación ; iii) la víctima fue ejecutada horas antes por los paramilitares y ubicada en el sitio acordado ; y iv) que el personal militar únicamente simuló un enfrentamiento, reportando una baja y la incautación de material de guerra.

  • Homicidio N°2 Homicidio de Juan Carlos Vuelvas Almeira y Óscar Fernando Molano Cifuentes (25 de noviembre de 2003)

14. Por otro lado, se tiene que dentro del proceso penal No. 15001609934420120095039, el 9 de octubre de 2019 16, la Fiscalía 176 Seccional de Apoyo al Despacho 6 de Justicia Transicional remitió a la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Tunja17, un formato de compulsa de copias de las versiones libres rendidas por los postulados César Ponciano

los Jueces Penales del Circuito Especializado de Tunja17, un formato de compulsa de copias de las versiones libres rendidas por los postulados César Ponciano Bejarano Acosta y Jair Madrigal Quintero el 11 de diciembre de 2016, 13 de febrero de 2019 y 28 de febrero de 2019, en las cuales hace referencia al homicidio de Juan Carlos Buelvas Almeira y Oscar Fernando Molano Cifuentes, en hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2003 entre la vereda Santa Teresa y la vereda El Secreto del municipio de San Luis de Gaceno, Boyacá, para que haga parte de la investigación 15001609934420120095039, adelantada , entre otros, contra Huerligton Rojas Hernández. Los hechos fueron relatados de la siguiente manera:

EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2003, A LAS 4:30 P.M. SE LLEVÓ A CABO

LA INSPECCIÓN DE LOS CADÁVERES DE LOS JÓVENES JUAN CARLOS

VUELVAS ALMEIRA Y OSCAR (sic) FERNANDO MOLANO CIFUENTES,

EN LAS INSTALACIONES DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO.1,

15 Ibidem, cuaderno 1, folio 235. 16 Ibidem, cuaderno 4, folio 6 - 15. 17 Expediente Legali 9002082-73.2019.0.00.0001, folio 52 – Mediante Oficio 20570 -01-03-5-179 del 15 de agosto de 2019 la Fiscalía 5 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Tunja informó que a su cargo se encuentra la investigación con radicado 95039 adelanta en contra del señor Huerligton Rojas Hernández y otros.

agosto de 2019 la Fiscalía 5 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Tunja informó que a su cargo se encuentra la investigación con radicado 95039 adelanta en contra del señor Huerligton Rojas Hernández y otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.9 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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BATALLÓN GENERAL SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIUDAD DE TUNJA,

PLAZA DE ARMAS, LUGAR AL QUE FUERON LLEVADOS LOS

CUERPOS POR LAS TROPAS DEL COUR AGREGADOS AL MISMO.

SEGÚN LO REPORTO SU COMANDANTE MAYOR HENRY VARGAS

POLANIA (sic), LA MUERTE DE LOS JÓVENES SE PRODUJO

SUPUESTAMENTE EN DESARROLLO DE LA OPERACIÓN MILITAR

DENOMINADA “NEWTON” DENTRO DE LA OPERACIÓN LIBERTAD 1

CONTRA NARCOTERRORISTAS DE LAS AUTODEFENSAS ILEGALES DEL CASANARE (…) DONDE SE MONTÓ UN RETÉN SOBRE LA VÍA,

APARECIENDO EL VEHÍCULO TOYOTA PRADO DE PLACAS BKR - 380

CONTRA NARCOTERRORISTAS DE LAS AUTODEFENSAS ILEGALES DEL CASANARE (…) DONDE SE MONTÓ UN RETÉN SOBRE LA VÍA,

APARECIENDO EL VEHÍCULO TOYOTA PRADO DE PLACAS BKR - 380

QUE ERA CONDUCIDO POR UNA DE LAS VÍCTIMAS ACOMPAÑADO DE LA OTRA, DE QUIENES SE DIJO PORTABAN BRAZALETES DE LAS

AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL CASANARE, ACC, LOS QUE AL

DETECTAR LA PRESENCIA DE LA TROPA, ATACARON CON ARMAS DE FUEGO LARGAS, LA TROPA REACCIONA Y RESPONDE EN EL INTERCAMBIO DE DISPAROS, SE LES CAUSÓ LA MUERTE A LOS DOS

SUPUESTOS MIEMBROS DE LAS ACC, APROXIMADAMENTE A LAS 5:30

HORAS DE ESE DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2003.

PERO TAL OPERATIVO RESULTO SER UNO DE LOS CUATRO FALSOS

POSITIVOS QUE SE PRESENTARON EN LA ZONA, PUES DE LA

INFORMACIÓN OBTENIDA, ESPECIALMENTE DE LAS VERSIONES DE

LOS POSTULADOS CESAR (sic) PONCIANO BEJARANO ACOSTA Y JAIR

MADRIGAL QUINTERO, SE SABE QUE SE TRATÓ DE UNA OPERACIÓN

CONJUNTA ENTRE MIEMBROS DEL B -2 DE INTELIGENCIA MILITAR

DE LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL CASANARE , ACC, LUIS

EDUARDO MARTINEZ (sic) LINARES ALIAS “HK”, QUIENES SE

CONCERTARON PARA REPORTAR LOS RESULTADOS QUE SE LES

EXIGIAN SOBRE NÚMERO DE BAJAS DE GRUPOS ILEGALES EN

EDUARDO MARTINEZ (sic) LINARES ALIAS “HK”, QUIENES SE

CONCERTARON PARA REPORTAR LOS RESULTADOS QUE SE LES

EXIGIAN SOBRE NÚMERO DE BAJAS DE GRUPOS ILEGALES EN

DETERMINADO PERIODO, EN ESTE CASO, LAS ACC.

15. En dicha versión , el postulado César Ponciano Bejarano Acosta señaló como participes de estos acontecimientos a los señores Huerligton Rojas

Hernández, Javier Francisco Padilla y Luis Eberto Díaz Molano.

16. En este entendido, el Fiscal 5 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Tunja mediante providencia del 25 de noviembre de 201918, dispuso continuar adelantando la investigación por los hechos de que trata

18 Expediente Legali 9002082-73.2019.0.00.0001, folio 26869 - Expediente No. 95039. Cuaderno 4, folio 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.10 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A C A S O B O Y A C Á la compulsa señalada, bajo la misma cuerda procesal , esto es el radicado N. ° 150016099344201200995039.

17. Finalmente, es preciso señalar que por el mencionado radicado, a través de las Resoluciones 7958 del 20 de diciembre de 2019 y 1634 del 18 de mayo de 2022, esta Sala aceptó el sometimiento de los señores Luis Eberto Díaz Molano y Javier

Francisco Padilla Blanco, respectivamente.

a. Proceso disciplinario N° IUS 2009-216942 / IUC D 2010-39-158761

  • Hecho N.° 3 Homicidio de David Leonardo Osorio Hernández (2 de agosto de 2008)

18. A través de auto del 24 de abril de 2024 19, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos , remitió por competencia a esta Jurisdicción la investigación disciplinaria IUS 2009-216942 / IUC D 2010 -39-158761 adelantada en contra de los militares, Gustavo Adolfo

Muñoz Torres, Edwin Durango Macedo, Edinson Fernando Franco Porras, Diego Armando Valencia Cabezas, Miller Andrés Pantoja Canencio y Rafael Orlando Galindo Roa, por la presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida , citando como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en una queja

Galindo Roa, por la presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida , citando como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en una queja anónima en la que se ponen en conocimiento los hechos ocurridos en las horas de la mañana del día 2 de agosto de 200 8, en la vereda Teguas, corregimiento “Los Cedros” del municipio de Campohermoso (Boyacá), en donde en un presunto enfrentamiento armado entre uniformados de la compañía “Anzoátegui” del Batallón de Infantería N°1 General Simón Bolívar” del Ejército Nacional e integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley, falleció el señor David Leonardo Osorio Hernández, civil, al parecer ajeno al conflicto armado.20

19 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folio 12047 – Certificado de exportación, documento “202205684055.pdf”, folio 287 - 299. 20 Ibidem, folio 12047 – Certificado de exportación, documento “202205684055.pdf”, folio 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.11

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S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

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19. Según anotó la Procuraduría, respecto de estos hechos se profirió sentencia de primera instancia por parte d el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 150012331001201001429-00, promovido por la familia del señor David Leonardo Osorio Hernández contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. De acuerdo con dicho ente de control en la referida providencia se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por la ejecución extrajudicial del señor Osorio Hernández, al considerar que, si bien una parte significativa del acervo probatorio resultaba consistente con la versión rendida por los uniformados, ciertos elementos como la posición del cadáver y del arma, la cantid ad de vainillas halladas y el estado del fusil con el que presuntamente la víctima habría atacado al personal militar, generaban serias dudas sobre la efectiva ocurrencia de un enfrentamiento armado.

20. Igualmente, el Ministerio Público hizo énfasis en las condiciones personales de la víctima, pues familiares y personas cercanas señalaron que residía en Bogotá, se desempeñaba como vendedor informal durante el día y cursaba estudios de bachillerato en jornada nocturna. Adicionalmente, se

personales de la víctima, pues familiares y personas cercanas señalaron que residía en Bogotá, se desempeñaba como vendedor informal durante el día y cursaba estudios de bachillerato en jornada nocturna. Adicionalmente, se acreditó que el día de los hechos tenía previsto encontrarse con su padre. En ese contexto, consideró incoherente que la víctima hubiera aparecido muerta en un lugar tan alejado de la ciudad donde desarrollaba de manera hab itual sus actividades, así como que se afirmara que habría permanecido durante varias semanas realizando labores de extorsión en el sector donde ocurrieron los hechos, tal como fue sostenido por los militares involucrados.

21. A partir de lo anterior, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos concluyó que , aunque el Ejército reportó lo ocurrido como una baja ocurrida en combate, “la investigación hasta el momento arroja que el señor David Leonardo Osorio Hernández no era combatiente, y, por ende, tenía la calidad de persona protegida”.21

21 Expediente SAJ 9002082-73.2019.0.00.0001, folio 12047 – Certificado de exportación, documento “202205684055.pdf”, folio 7 - 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002082-73.2019.0.00.0001 y el código 8970EE.12

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