JEP - Resolucion 2014 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2014 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 85

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA

NO SANCIONATORIA - SUB3NS

Resolución Definitiva de Situación Jurídica - RPP1 No. 2014 Bogotá D.C., 16 de junio de 2026

Solicitante2 Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Carlos Alberto Niño Flórez 16.751.429 900155643.2018.0.00.0001 Pablo Salazar Piñeros 79.456.468 Hernando Villalba Tovar 5.992.704 Milton Marino Mora Polanco 94.308.205 Filemón Fabara Zúñiga 10.585.193 Néstor Gabriel Barrera Ortiz 17.323.655 Héctor Edisson Castro Corredor 79.136.413 Carlos Ferlein Alfonso Pineda 19.428.885

1 La presente resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la FarcEP en 2016 junto con el mar co constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024.

apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. 2 Como quiera que el señor Héctor Edisson Castro Corredor fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (sentencia del 26 de diciembre de 2013), decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de mayo de 2015 y frente a la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación mediante providencia del 30 de agosto de 2017; y que el señor Carlos Ferlein Alfonso Pineda fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá (sentencia del 31 de enero de 2003), decisión modificada por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de diciembre de 2005, sus actuaciones serán remitidas a la Sección de Revisión (SR) para que resuelva su situación jurídica en forma definitiva, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación (SA ) en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 9 del 24 de septiembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 2 de 85

S UB 3 NS C ASO “M ONDOÑEDO ”

TABLA DE CONTENIDO

ASUNTO .......................................................................................................................................... 2

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TABLA DE CONTENIDO

ASUNTO .......................................................................................................................................... 2

ANTECEDENTES PROCESALES ............................................................................................... 3

CONSIDERACIONES ................................................................................................................... 8 a) Marco normativo y jurisprudencial aplicable a la renuncia a la persecución penal (RPP) ................................................................................................................................................. 8 b) Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción y la renuncia a la persecución penal ..................... 18 c) Requisitos de procedencia de la renuncia a la persecución penal .............................. 22 d) Procedencia de otorgar la renuncia a la persecución penal en el caso concreto .. 24

  1. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad en relación con crímenes no priorizados por la SRVR. ................................................................................. 25 ii. Contribución cierta al esclarecimiento de la verdad y reconocimiento de responsabilidad. ....................................................................................................................... 28 • Proceso adelantado por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá ............................................................................................................... 31 • Trámite seguido ante la JEP ....................................................................... 32 iii. Valoración de los aportes a la verdad efectuados por los comparecientes ...... 41 iv. Conclusión ........................................................................................................................ 59
  2. Reparación de las víctimas ............................................................................................ 59 ii. Garantías de no repetición. .................................................................... 64 vi. Conclusión general ......................................................................................................... 68 vii. De la libertad definitiva de los comparecientes ................................................... 69 e) Otras determinaciones ............................................................................................................ 80

RESUELVE ..................................................................................................................................... 82

ASUNTO

La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria

e) Otras determinaciones ............................................................................................................ 80 RESUELVE ..................................................................................................................................... 82

ASUNTO

La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resuelve en forma definitiva la situación jurídica de seis (6) comparecientes forzosos exmiembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, respecto de un hecho (1) victimizante.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 3 de 85

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ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 5 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, D.C., otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Néstor Gabriel Barrera Ortiz y se convalidó mediante Resolución SDSJ N° 0107 del 8 de mayo de 2018.

2. La SDSJ de la JEP asumió el estudio de la actuación remitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Oficio No. JMPA-T8-2055 del 9 de abril de 2018, hallando pendiente por resolver las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) de los señores Carlos Alberto

Niño Flórez, Héctor Edisson Castro Corredor, Hernando Villalba Tovar,

9 de abril de 2018, hallando pendiente por resolver las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) de los señores Carlos Alberto Niño Flórez, Héctor Edisson Castro Corredor, Hernando Villalba Tovar, Pablo Salazar Piñeros, Milton Marino Mora Polanco y Filemón Fábara Zúñiga.

3. Los comparecientes suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la siguiente tabla: Tabla N°1. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes N° Nombre Acta de sometimiento Fecha de suscripción 1 Carlos Alberto Niño Flórez 3028563 7 de septiembre de 2017 2 Néstor Gabriel Barrera Ortiz 3008504 7 de noviembre de 2017 3 Pablo Salazar Piñeros 3028575 7 de septiembre de 2017 4 Hernando Villalba Tovar 3028746 7 de septiembre de 2017 5 Filemón Fabara Zúñiga 3008317 21 de diciembre de 2017 6 Milton Marino Mora Polanco 3028738 7 de septiembre de 2017 7 Héctor Edisson Castro Corredor 3004619 27 de junio de 2023

3 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36044. 4 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36048. 5 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36049. 6 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36046. 7 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36045

6 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36046. 7 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36045 8 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36047. 9 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 4 de 85

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8 Carlos Ferlein Alfonso Pineda 30059710 16 de mayo de 2017

4. En el transcurso de la actuación, se concedió la LTCA a los siguientes

comparecientes:

Comparecientes Expediente Resolución y fecha Decisión My. (r) Héctor Edisson Castro Corredor 900155643.2018.0.00.0001 Resolución SDSJ N° 884 del 23/07/2018 Concede LTCA Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez Resolución SDSJ N° 361 del 31/05/2018 Concede LTCA Néstor Gabriel Barrera Ortiz Auto 5 de marzo de 2018 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Resolución SDSJ N°361 del 31/05/2018 Concede LTCA Pablo Salazar Piñeros Hernando Villalba

Auto 5 de marzo de 2018 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Resolución SDSJ N°361 del 31/05/2018 Concede LTCA Pablo Salazar Piñeros Hernando Villalba Tovar Milton Marino Mora Polanco Filemón Fabara Zúñiga Sl. (r) Carlos Ferlein Alfonso Pineda Auto interlocutorio N°121 de 28 de febrero de 2018, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) Concede LTCA -1100113-10-70062000-0044

5. Mediante las Resoluciones 107 del 8 de mayo de 2018, 183 del 15 de mayo de 2018, 220 del 18 de mayo de 2018, 521 del 14 de junio de 2018 y 1593 del 9 de octubre de 2018 , la SDSJ ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), un informe detallado sobre las investigaciones y procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria adelantados en contra de los comparecientes, así como realizar labores de ubicación y contacto con las

10 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 27317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda

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S UB 3 NS C ASO “M ONDOÑEDO ” víctimas indirectas, con el fin de garantizar su participación en el trámite y el ejercicio de sus derechos11.

6. En razón de tales labores, se acreditaron a las siguientes víctimas y a

sus representantes:

Víctimas directas Víctimas indirectas Resolución Jenner Alfonso Mora Moncaleano Alfonso Mora León Dolores Moncaleano de Mora Resolución SDSJ N°968 de 2 de agosto de 201812. Vladimir Zambrano Pinzón Omar Zambrano Pinzón José Max Zambrano Pinzón Resolución SDSJ N°2205 de 27 de noviembre de 201813. Resolución SDSJ N°1510 de 26 de marzo de 202114 Juan Carlos Palacios Gómez Clara Inés Gómez Claudia Patricia Bolaños Gómez Resolución SDSJ N°2206 de 27 de noviembre de 201815 Martín Alfonso Valdivieso Barrera Víctor Hermesto Valdivieso Carrillo Resolución SDSJ N°2661 de 31 de mayo de 202116

7. El 28 de noviembre de 2018 se celebró una audiencia pública de contrastación del régimen de condicionalidad con presencia de los comparecientes, sus apoderados, víctimas acreditadas, representantes judiciales y el Ministerio Público.

7. El 28 de noviembre de 2018 se celebró una audiencia pública de contrastación del régimen de condicionalidad con presencia de los comparecientes, sus apoderados, víctimas acreditadas, representantes judiciales y el Ministerio Público.

8. En cumplimiento de dichas decisiones, la UIA allegó al expediente múltiples informes en distintas oportunidades, entre los que se destacan los

11 Resoluciones SDSJ N° 107 del 8 de mayo de 2018 (fls. 36050–36053), N° 183 del 15 de mayo de 2018 (fls. 217–219), N° 220 del 18 de mayo de 2018 (fls. 36054– 36059), N° 521 del 14 de junio de 2018 (fls. 27185–27188) y N° 1593 del 9 de octubre de 2018 (fls. 447 –456), todas dentro del Expediente SAJ. 900155643.2018.0.00.0001 12 Ibidem folios No. 356 -361. 13 Ibidem folios No. 547 – 554. 14 Ibidem folios No. 19703 – 19718. 15 Ibidem folios No. 555 – 562. 16 Ibidem folios No. 25474 – 25493. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 6 de 85

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rendidos los días 14 y 16 de agosto de 2018, 30 de septiembre y 7 de octubre

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rendidos los días 14 y 16 de agosto de 2018, 30 de septiembre y 7 de octubre de 2020, así como el 30 de enero y 22 de septiembre de 2023. 17

9. Con Resolución 1851 del 19 de abril de 2021 18, la magistrada Sandra Castro Ospina comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para la práctica de pruebas.

10. El 30 de enero de 2023, la UIA presentó un informe final, en el que expuso los elementos comunes entre el caso conocido como “Mondoñedo” y el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado, los cuales se pusieron en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), que investiga el último crimen en mención.

11. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 202319, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala, integrada por los magistrados

Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.

17 Expediente SAJ. N° 9001556 -43.2018.0.00.0001, informes allegados por la UIA: informe N°

201820000359438 del 14 de agosto de 2018, fls. 370 a 372; informe N° 201820000377339 del 16 de agosto de 2018, fls. 375 a 376; informe N° 20200300856110 del 30 de septi embre de 2020, fls. 2006 a 2012; informe N° 20200300904811 del 7 de octubre de 2020, fls. 2013 a 2020; informe N° DAS1T.0000001.2023 del 30 de enero de 2023, fls. 35580 a 35653; e informe sin número del 22 de septiembre de 2023, fls. 35777 a 35885. 18 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folios 19757 – 19759. 19 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carl os Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No SancionatoriaSUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada

Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No SancionatoriaSUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldos ea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 7 de 85

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12. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

13. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así20:

13. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así20:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño21.

14. Con Resolución 2189 del 17 de junio de 2024 22, la magistrada Castro Ospina ordenó remitir este asunto a la Subsala Tercera Especial de

20 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones

de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 20 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 21 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 22 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folios 36173 – 36187. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 8 de 85

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Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) y con acta de reasignación No. 91/2024 de 2 de junio de 2024 el presente proceso fue remitido al magistrado Mauricio García Cadena.23

CONSIDERACIONES

15. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, esta Subsala procederá a

remitido al magistrado Mauricio García Cadena.23

CONSIDERACIONES

15. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, esta Subsala procederá a pronunciarse sobre ( a) el marco normativo y jurisprudencial aplicable a la renuncia a la persecución penal (RPP), (b) las razones por las cuales este modelo de justicia se ajusta a las obligaciones internacionales del Estado, (c ) los requisitos específicos de procedencia de la RPP, ( d) la procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso concreto, (e) el mecanismo de sustitución de la sanción a cargo de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y (f) otras determinaciones.

a) Marco normativo y jurisprudencial aplicable a la renuncia a la persecución penal (RPP)

16. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1. la creación del Sistema Integral para la Paz , como un conjunto de medidas de carácter judicial y extrajudicial que trabajan de manera armónica e interconectada24 para lograr la mayor satisfacción posible de los derechos e intereses de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación nacional.

17. El numeral 5.1.2. del Acuerdo previó la creación de la JEP, componente de justicia de dicho Sistema, y asignó a ella la labor de administrar justicia

y la reconciliación nacional.

17. El numeral 5.1.2. del Acuerdo previó la creación de la JEP, componente de justicia de dicho Sistema, y asignó a ella la labor de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en la confrontación, bajo la premisa principal de satisfacer los derechos de las víctimas y la sociedad en general a la verdad

23 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36215. 24 Artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 9 de 85

S UB 3 NS C ASO “M ONDOÑEDO ” plena, la justicia, la reparación y la no repetición 25. Así pues, l a JEP tiene la misión constitucional y legal de conocer sobre los hechos que se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que, además, cumplan con los criterios de competencia personal y temporal de esta Jurisdicción. De esta manera, a partir de los principios de la justicia de transición, es deb er de la JEP investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos del conflicto, y, al mismo tiempo, activar procedimientos expeditos y no sancionatorios de definición de la situación jurídica26.

18. Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019,

activar procedimientos expeditos y no sancionatorios de definición de la situación jurídica26.

18. Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ y la SRVR deberán desarrollar “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”. Esto, según la Corte Constitucional, hace parte del mandato de maximización de la justicia transicional, que indica la necesidad de centrar el ejercicio de la acción penal sobre los máximos responsables de las conductas graves y representativas27.

19. Así pues, el proceso de investigación, juzgamiento y sanción dentro de la JEP deberá adelantarse a partir de la centralización de la adjudicación de responsabilidad penal en los máximos responsables de los crímenes no amnistiables cometidos en el marco de patrones criminales. Con esto, dichos “mecanismos permitirán a las víctimas, independientemente de si quien las lesionó fue o no seleccionado, satisfacer su derecho a la justicia con verdad, reparación y compromiso de no repetición por parte de los máximos responsables y, en menor proporción, del resto de responsables”28.

25 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Numeral 2 del punto 5.1.2. 26 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 del 10 de febrero de 2021. 27 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. En análisis de constitucionalidad principio de

26 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 del 10 de febrero de 2021. 27 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. En análisis de constitucionalidad principio de selección (Artículo 19), página 395. 28 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 10 de 85

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20. Sobre este punto, la Sección de Apelación (SA) estableció que este ejercicio selectivo de la acción penal se justifica a partir de la imputación de

crímenes de sistema, en este sentido:

Los hechos delictivos que hacen parte de la criminalidad a gran escala se caracterizan por estar amoldados a un sistema y responder a un contexto particular de estructura de acción colectiva […] La acción estatal efectiva contra este tipo de criminalidad debe seleccionar las características principales y definitorias del sistema ilegal, lo que igualmente implica identificar y perseguir a quienes definieron, coordinaron o articularon dicho sistema, o a quienes lo desarrollaron de forma especialmente grave y representativa, esto es, a los máximos responsables, bien sea por liderazgo o participación29.

21. En tal marco, la SA determinó que son sujetos del ejercicio de selección que legalmente le corresponde, aquellos “que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participaron de forma determinante en la

21. En tal marco, la SA determinó que son sujetos del ejercicio de selección que legalmente le corresponde, aquellos “que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participaron de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad o que incidieron en el desarrollo o configuración del todo30.

22. Ahora, la SA consideró igualmente que, en desarrollo del principio de selección, la JEP debe: “(i) investigar, conforme a criterios de priorización, los hechos más graves y representativos; (ii) seleccionar a los máximos responsables, sin perjuicio de su facultad de selección de otros sujetos menos responsables, y (iii) definir la situación jurídica de todos los demás”31. Así, “al investigar los hechos más graves y representativos, juzgar y sancionar a los máximos responsables, y definir la situación jurídica del conjunto restante de personas, la JEP garantiza que no haya impunidad para los crímenes graves y representativos, y cumple las obligaciones estatales de ofrecer seguridad jurídica a los antiguos perpetradores dentro del conflicto, de una parte, y respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas, de otra; todo conforme a un debido proceso”32.

29 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 55. 30 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 56. 31 Ibid. 32 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda

31 Ibid. 32 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 896B7C.Página 11 de 85

S UB 3 NS C ASO “M ONDOÑEDO ”

23. Esta función se materializa, a través de la estrategia de selección que tiene a su cargo la SRVR. Sobre esto, la SA ha establecido que el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, le otorga a esta Sala la facultad de “definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos”, citando que:

[l]a SRVR es la autoridad judicial a la que le fue asignada la competencia global de selección, por lo cual le corresponde ejercer dicha (sic) conforme a criterios como los indicados. Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ, para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal.

24. Por esta razón, la SA consideró que abstenerse de perseguir a aquellos que no tuvieron participación determinante en la comisión de los delitos más graves y representativos es una de las potestades constitucionales de la JEP33.

25. De este modo, se busca garantizar que la JEP evite aquello denominado

que no tuvieron participación determinante en la comisión de los delitos más graves y representativos es una de las potestades constitucionales de la JEP33.

25. De este modo, se busca garantizar que la JEP evite aquello denominado por la Corte Constitucional como la “impunidad de facto” de los graves crímenes ocurridos en el marco del conflicto. En palabras de la Corte:

[E]n la Sentencia C -579 de 2013 este Tribunal determinó que en esc

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