JEP - Resolucion 2015 de 2025
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2015 de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 2015 Bogotá D.C., 16 de junio de 2025
Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Feliciano Rivas 10.143.250 1501840-57.2023.0.00.0001 Carlos Mauricio Rojas Martínez 79.801.788 9004040-94.2019.0.00.0001 José Disney Montealegre 86.012.148 9001843-69.2019.0.00.0001 Jorge Hugo Ortiz Tangarife 89.002.091 1500429-42.2024.0.00.0001 José Durabio Noreña Ospina 75.074.964 1500111-59.2024.0.00.0001 Nelson Pulido Ochoa 79.939.302 1500042-27.2024.0.00.0001 Over Cossio Bedoya 8.203.870 1500120-21.2024.0.00.0001 Wilson Andrés Tapasco Bueno 6.519.629 1500048-34.2024.0.00.0001 Gabriel Hidalgo Marín 10.277.705 0001721-78.2020.0.00.0001 José Antonio Pérez Jaramillo Adolfo Almario Bustos Rodrigo Humberto Loreto 75.088.385 12.195.803 10.121.861 9000684-28.2018.0.00.0001
José Antonio Pérez Jaramillo Adolfo Almario Bustos Rodrigo Humberto Loreto 75.088.385 12.195.803 10.121.861 9000684-28.2018.0.00.0001 William Alberto Sánchez Yela 18.125.919 1500312-17.2025.0.00.0001 Abdón Toro Salazar 12.207.625 9003577-55.2019.0.00.0001 Néstor Alonso Giraldo Serna 75.145.920 9000151-98.2020.0.00.0001 Jorge Hugo Ortiz Tangarife 89.002.091 1500429-42.2024.0.00.0001 Miguel Sons 4.920.277 1500563-69.2024.0.00.0001 Wilson Andrés Tapasco Bueno 6.519.629 1500048-34.2024.0.00.0001 José Durabio Noreña Ospina 75.074.964 1500111-59.2024.0.00.0001 Saúl Quiñonez Plaza 12.916.197 1500670-79.2025.0.00.0001
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.2
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y a adoptar medidas de impulso procesal en el caso de
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y a adoptar medidas de impulso procesal en el caso de veinte (20) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) del Ejército Nacional con operación en el Eje Cafetero, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. A la fecha, este despacho conoce de los casos de treinta (30) miembros de la fuerza pública que son investigados por once (11) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ocurrieron mientras estos pertenecían al
Grupo GAULA Eje Cafetero, así:
N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Carlos Arturo Mejía Sosa (26 de marzo de 2004, Riosucio, Caldas) 134532-11 Néstor Mario López Rendón Carlos Mauricio Rojas Martínez Gabriel Hidalgo Marín 2. Homicidio de Juan Pablo Bueno Pérez, Ludwig Flórez Ortiz y Alex de Jesús Zequeira (11 de junio de 2004, Calarcá, Quindío) 20040003175 Otay de Jesús López Bedoya Óscar Diego Gómez Betancur 2012-0000202 Gabriel Hidalgo Marín 3. Homicidio de Horacio de Jesús
20040003175 Otay de Jesús López Bedoya Óscar Diego Gómez Betancur 2012-0000202 Gabriel Hidalgo Marín 3. Homicidio de Horacio de Jesús Durán Ortiz (30 de junio de 2004, Anserma Caldas) 20040003175 José Antonio Pérez Jaramillo Héctor Ceballos Cardona Manuel Hernández Luna Abdón Toro Salazar Mario Alexander Arias Gutiérrez Néstor Alonso Giraldo Serna 4. Homicidio de Norbelio de Jesús Quebrada Quebrada (20 de septiembre de 2004, Quinchía, Risaralda) 2004-09732 2016-00018 Nelson Fernando Pulido Ochoa Otay de Jesús López Bedoya William Alberto Sánchez Yela Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.3
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
5. Homicidio de Hernán Francisco Hernández Tapasco, Sergio José Salazar López, Carlos Andrés Duque Arcila, Alexander Tapias Morales, Juan Camilo Obando Clavijo, Giovanny Marín Moreno, Víctor Fabian Agudelo Serna, Rubén Darío Campuzano, Mauricio Alonso Loaiza, Augusto Palacios Olaya, y una persona sin identificar (18 de enero de 2005, Quinchía, Risaralda) JPM281
Serna, Rubén Darío Campuzano, Mauricio Alonso Loaiza, Augusto Palacios Olaya, y una persona sin identificar (18 de enero de 2005, Quinchía, Risaralda) JPM281 2024-00813 Nelson Fernando Pulido Ochoa Abdón Toro Salazar Jorge Hugo Ortiz Tangarife Miguel Sons Rodríguez Wilson Andrés Tapasco Bueno William Alberto Sánchez Yela Adolfo Almario Bustos José Disney Montealegre Figueroa Feliciano Rivas Over Cossio Bedoya José Antonio Pérez Jaramillo José Durabio Noreña Ospina Néstor Alfonso Giraldo Serna Rodrigo Humberto Lotero Vélez 6. Homicidio de Rubelio Melchor Guarumo (19 de enero de 2005, Quinchía, Risaralda) 2008-02534 Hugo Alberto Chiquito Cataño 7. Homicidio del señor José Arnulfo Guaracha Gañán (19 de enero de 2005, Quinchía, Risaralda) 281 Over Cossio Bedoya Wilson Andres Tapasco Bueno 8. Homicidio de dos personas por identificar (Fecha exacta por determiner, 2006, Quinchía, Risaralda) Sin información Saúl Quiñones Plaza 9. Homicidio de dos personas por identificar (8 de febrero de 2007, La Virginia, Risaralda) Sin información Saúl Quiñones Plaza José Disney Montealegre 10. Homicidio de Julián Andrés Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez, Luis Ferney
La Virginia, Risaralda) Sin información Saúl Quiñones Plaza José Disney Montealegre 10. Homicidio de Julián Andrés Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez, Luis Ferney García Gómez (27 de agosto de 2007, Manizales, Caldas) 2014-00017 Carlos Alberto Ayala Pacheco 2017-00048 José Disney Montealegre Figueroa Nilson Zamudio Parga 2007-00634 Reinaldo Figueroa Potosí 11. Homicidio de Luis Guillermo González Eljaik, Ronaldiño Escobar Restrepo, Ronald Mauricio González (16 de enero de 2008, Santa Rosa de Cabal, Risaralda) 2018-00004 Héctor Fabio Majín Grajales Jorge Hernán Vargas Mejía Adolfo Almario Bustos Nolberto Torres Ospina José Antonio Pérez Jaramillo Rodrigo Humberto Lotero
2. Bajo este marco, se pudo determinar que esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, según se expone a continuación:
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.4
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión 1. Homicidio de Carlos Arturo Mejía Sosa (26 de marzo de
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión 1. Homicidio de Carlos Arturo Mejía Sosa (26 de marzo de 2004, Riosucio, Caldas) Néstor Mario López Rendón Gabriel Hidalgo Marín Resolución 718 del 7 de marzo de 20251 Carlos Mauricio Rojas Martínez Resolución 4090 del 30 de agosto de 20212 2. Homicidio de Juan Pablo Bueno Pérez, Ludwig Flórez Ortiz y Alex de Jesús Zequeira (11 de junio de 2004, Calarcá, Quindío) Otay de Jesús López Bedoya Óscar Diego Gómez Betancur Resolución 2668 del 13 de agosto de 20253 3. Homicidio de Horacio de Jesús Durán Ortiz (30 de junio de 2004, Anserma Caldas) Héctor Ceballos Cardona Resolución 5003 del 19 de octubre de 20214 Manuel Hernández Luna Abdón Toro Salazar Resolución 2574 del 17 de julio de 20205 4. Homicidio de Julián Andrés Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez, Luis Ferney García Gómez (27 de agosto de 2007, Manizales, Caldas) Carlos Alberto Ayala Pacheco Resolución 6838 del 6 de noviembre de 20196 José Disney Montealegre Figueroa Nilson Zamudio Parga Resolución 5943 del 20 de
Carlos Alberto Ayala Pacheco Resolución 6838 del 6 de noviembre de 20196 José Disney Montealegre Figueroa Nilson Zamudio Parga Resolución 5943 del 20 de diciembre de 20217 Reinaldo Figueroa Potosí Resolución 2668 del 13 de agosto de 20258 5. Homicidio de Luis Guillermo González Eljaik, Ronaldiño Escobar Restrepo, Ronald Mauricio González (16 de enero de 2008, Santa Rosa de Cabal, Risaralda) Héctor Fabio Majín Grajales Jorge Hernán Vargas Mejía Adolfo Almario Bustos Nolberto Torres Ospina José Antonio Pérez Jaramillo Resolución 6949 del 8 de noviembre de 20199 Rodrigo Humberto Lotero Resolución 2111 del 30 de abril de 202110
1 Expediente SAJ 9001509-35.2019.0.00.0001, folios 760 a 804. 2 Expediente SAJ 9004040-94.2019.0.00.0001, folios 989 a 1028. 3 Expediente SAJ 9000925-31.2020.0.00.0001, folios 1699 a 1748. 4 Expediente SAJ 9001746-69.2019.0.00.0001, folios 100 a 133. 5 Expediente SAJ 9003577-55.2019.0.00.0001, folios 627 a 684. 6 Expediente SAJ 9003944-79.2019.0.00.0001, folios 172 a 203.
5 Expediente SAJ 9003577-55.2019.0.00.0001, folios 627 a 684. 6 Expediente SAJ 9003944-79.2019.0.00.0001, folios 172 a 203. 7 Expediente SAJ 9001843-69.2019.0.00.0001, folios 197 a 237. 8 Expediente SAJ 9001011-36.2019.0.00.0001, folios 1444 a 1493. 9 Expediente SAJ 9000684-28.2018.0.00.0001, folios 241 a 280. 10 Expediente SAJ 9000684-28.2018.0.00.0001, folios 1653 a 1693. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.5
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
3. Conforme lo anterior , resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas y en relación con los siguientes hechos
y procesos:
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes 1. Homicidio de Juan Pablo Bueno Pérez, Ludwig Flórez Ortiz y Alex de Jesús Zequeira (11 de junio de 2004, Calarcá, Quindío) 2004-0003175 Gabriel Hidalgo Marín 2. Homicidio de Norbelio de Jesús Quebrada Quebrada (20 de septiembre de 2004, Quinchía, Risaralda) 2004-09732 2016-00018
2. Homicidio de Norbelio de Jesús Quebrada Quebrada (20 de septiembre de 2004, Quinchía, Risaralda) 2004-09732 2016-00018 Nelson Fernando Pulido Ochoa Otay de Jesús López Bedoya William Alberto Sánchez Yela
4. Además, se hace necesario adoptar determinaciones para obtener la información y las pi ezas procesales necesarias para pronunciarse sobre el sometimiento de los siguientes comparecientes y en relación con los hechos que
se especifican a continuación:
No. Hecho victimizante Proceso Comparecientes 1. Homicidio de Hernán Francisco Hernández Tapasco, Sergio José Salazar López, Carlos Andrés Duque Arcila, Alexander Tapias Morales, Juan Camilo Obando Clavijo, Giovanny Marín Moreno, Víctor Fabián Agudelo Serna, Rubén Darío Campuzano, Mauricio Alonso Loaiza, Augusto Palacios Olaya, y una persona sin identificar (18 de enero de 2005, Quinchía, Risaralda) JPM281 2024-00813 Nelson Fernando Pulido Ochoa Abdón Toro Salazar Jorge Hugo Ortiz Tangarife Miguel Sons Rodríguez Wilson Andrés Tapasco Bueno William Alberto Sánchez Yela Adolfo Almario Bustos José Disney Montealegre Figueroa Feliciano Rivas Over Cossio Bedoya José Antonio Pérez Jaramillo José Durabio Noreña Ospina Néstor Alfonso Giraldo Serna Rodrigo Humberto Lotero Vélez 2. Homicidio del señor José Arnulfo Guaracha Gañán (19
José Antonio Pérez Jaramillo José Durabio Noreña Ospina Néstor Alfonso Giraldo Serna Rodrigo Humberto Lotero Vélez 2. Homicidio del señor José Arnulfo Guaracha Gañán (19 de enero de 2005, Quinchía, Risaralda) 281 Over Cossio Bedoya Wilson Andres Tapasco Bueno 3. Homicidio de dos personas por identificar (Fecha exacta por determinar, 2006, Quinchía, Risaralda) Sin información Saúl Quiñones Plaza Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.6
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
4. Homicidio de dos personas por identificar (8 de febrero de 2007, La Virginia, Risaralda) Sin información Saúl Quiñones Plaza José Disney Montealegre
CONSIDERACIONES
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de
los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.11
6. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Es tado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.12
7. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y analizará su cumplimiento respecto de los procesos mencionados; (ii) la continuidad de los procesos penales y disciplinarios y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; (i ii) determinaciones relacionadas con órdenes de captura, y, finalmente, (iv) otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
a. Hechos relacionados con miembros del Grupo GAULA Eje Cafetero
11 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y
11 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.7
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
Homicidio de Juan Pablo Bueno Pérez (11 de junio de 2004, Calarcá, Quindío)
8. A través de la Resolución 2668 del 13 de agosto de 2025 13, este despacho aceptó el sometimiento de los comparecientes Otay de Jesús López Bedoya y Óscar Diego Gómez Betancur, respecto de la investigación penal adelantada bajo el radicado 6313031040012011000401 por el homicidio del señor Juan Pablo Bueno
Pérez.
9. Por estos hechos, también se adelantó el proceso penal con radicado 201200002-02, en contra del señor Gabriel Hidalgo Marín. Valga recordar que, mediante sentencia del 18 de enero de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío 14 confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá en
mediante sentencia del 18 de enero de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío 14 confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá en contra del señor Hidalgo Marín por el homicidio del señor Juan Pablo Bueno Pérez. Según la decisión de segunda instancia, el marco fáctico es el siguiente:
El 12 de mayo de 2004 fue incinerada una buseta de servicio público […] en la vereda Potosí de Calarcá, Quindío, hecho atribuido a integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -, cuyo frente 50 desarrollaba actividades subversivas par a esa época en esta región del país. Como consecuencia de ese hecho, el Comandante del Grupo de acción unificada por la libertad personal -GAULAcon sede en Pereira impartió orden al Sargento (sic) viceprimero del Ejército Nacional Gabriel Hidalgo Marín, jefe de la unidad de inteligencia de ese grupo, para que adelantara labores tendientes a identificar a los autores de ese suceso. La orden fue la número 016 de mayo 14 de 2004 (folios 27 y 130/cuaderno 1).
El 17 de mayo de 2004, el sargento Hidalgo Marín presentó un informe al comandante del GAULA en el que puso en conocimiento que, de acuerdo con las averiguaciones hechas en cumplimiento de la orden de trabajo mencionada, se supo que personas del frente 50 de las FARC estaban adelantando negociaciones para comprar en esa zona material bélico procedente de la frontera colombo-venezolana (folio 28/cuaderno 1).
Recibido el informe “de inteligencia”, el comandante del GAULA emitió la
adelantando negociaciones para comprar en esa zona material bélico procedente de la frontera colombo-venezolana (folio 28/cuaderno 1).
Recibido el informe “de inteligencia”, el comandante del GAULA emitió la orden de operaciones 042 “Imperio I” […]
13 Expediente SAJ 9000925-31.2020.0.00.0001, folios 1699 a 1748. 14 Conti 202103000454. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.8
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
10. De acuerdo con lo informado por la unidad militar, en el marco de la
operación:
El 11 de junio de 2004, en las primeras horas de la tarde, en predios de la finca Potosí, vereda Potosí, corregimiento La Bella del municipio de Calarcá, el sargento del Ejército Nacional Gabriel Hidalgo Marín dio muerte con varios disparos de arma de fuego a Juan Pablo Bueno Pérez.
Hidalgo Marín informó a su superior que la muerte del ciudadano mencionado se produjo en desarrollo de la operación Imperio I. Explicó que el señor Bueno Pérez fue uno de los autores de la quema de la buseta ocurrida el 12 de mayo de 2004, que era apodado "el gato" (sic) y que hacía parte de las FARC. Dijo que después de "arduas labores de inteligencia" se pudo
el 12 de mayo de 2004, que era apodado "el gato" (sic) y que hacía parte de las FARC. Dijo que después de "arduas labores de inteligencia" se pudo comunicar con Bueno para hacerle creer que le compraría unas armas, por lo que se citaron en el sitio rural mencionado, donde, apenas empezaron a hablar sobre la negociación, Juan Pablo desenfundó un arma y le disparó, razón por la que el militar tuvo que defenderse y accionar su pistola, con la que causó esa muerte.
El cadáver de Juan Pablo Bueno Pérez fue hallado con un arma de fuego en su mano derecha, a pesar de que padecía discapacidad en esa parte del cuerpo. Además, bajo el fallecido se encontró una granada de fragmentación. Por medio de dictamen técnico se probó que en las manos del occiso no había partículas de residuos de disparos.
11. Ahora bien, en relación con los señores Ludwing Flórez Ortiz y Alex de Jesús Zequeira Murillo, en la sentencia se mencionó que:
Ludwing Flórez Ortiz y Alex de Jesús Zequeira Murillo, compañeros de viaje de Bueno, fueron encontrados muertos de manera violenta en área rural de Quimbaya, Quindío, en la misma fecha en que murió Juan Pablo.
12. Sobre la calidad de civiles del señor Juan Pablo Bueno y sus
compañeros de viaje, el ad quem acotó:
Para esa época, Juan Pablo Bueno Pérez, Ludwing Flórez Ortiz y Alex de Jesús Zequeira Murillo, residentes en Villa del Rosario, Norte de Santander, frontera con Venezuela, quienes desarrollaban actividades comerciales y laborales en esta región de Colombia , fueron contactados por un individuo
Zequeira Murillo, residentes en Villa del Rosario, Norte de Santander, frontera con Venezuela, quienes desarrollaban actividades comerciales y laborales en esta región de Colombia , fueron contactados por un individuo llamado Eduardo con el fin de que se desplazaran hacia Bucaramanga, inicialmente, y luego hacia Cali o Pereira, a realizar la negociación de un automotor para trabajo pesado, por la que recibirían una comisión. Los tre s Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.9
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
primeros mencionados llegaron a Bucaramanga el 29 de mayo de 2004 y permanecieron allí, alojados en hoteles, hasta el 10 de junio de 2004, cuando salieron en un vehículo en compañía de Eduardo, conocido como “catire” (sic) o Elkin.
13. Sobre este punto, en la precitada Resolución 2668 del 13 de agosto de 2025, este despacho hizo referencia a declaraciones de los familiares del señor Juan Pablo Bueno, en las cuales confirmaron que él vivía en Norte de Santander y se dedicaba a la administración de una taberna15. De otro lado, también se mencionó la declaración del 5 de agosto de 2004, brindada por la señora Claudia Patricia Ramírez Vera, esposa de la víctima, quien dijo que vio a su esposo por última vez el 25 de mayo de 2004 cuando salió de la casa con Alex Zequeira y un señor Elkin
Eduardo, recordando que:
Ramírez Vera, esposa de la víctima, quien dijo que vio a su esposo por última vez el 25 de mayo de 2004 cuando salió de la casa con Alex Zequeira y un señor Elkin Eduardo, recordando que:
[…] la última llamada que le hizo su esposo fue el 10 de junio de 2004, en la que le manifestó que se encontraba en Bucaramanga, en ningún momento le dijo que viajarían a Pereira. […] La testigo, agregó que Juan Pablo Bueno, durante un tiempo estuvo trabajando en Bucaramanga con una maquinaria de café; así mismo, como su hermana Sandra se fue a vivir a Pereira, estuvo ayudándole a llevar el trasteo. Pese a ello, no sabe cuál fue el móvil de su muerte y le consta que jamás perteneció a algún grupo armado ilegal.
14. El proceso penal fue adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá. En audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2012, el señor Gabriel Hidalgo Marín manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. El 5 de marzo de 2012, el mencionado despacho judicial dictó sentencia condenatoria en contra del compareciente por el delito de homicidio en persona protegida.
15. Posteriormente, el señor Hidalgo Marín apeló la mencionada sentencia, por considerar que no se aplicó debidamente el descuento de la pena y de la multa por su confesión. Luego, como se estableció en precedencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío16 confirmó la sentencia de primera instancia.
15 Conti 202307028868. Cuaderno 13, folio 85. 16 Conti 202103000454.
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío16 confirmó la sentencia de primera instancia.
15 Conti 202307028868. Cuaderno 13, folio 85. 16 Conti 202103000454. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.10
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
Homicidio de Norbelio de Jesús Quebrada Quebrada (20 de septiembre de 2004, en Quinchía, Risaralda)
16. Mediante decisión del 5 de junio de 2009 17, en el marco del proceso con radicado 256, el Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar definió provisionalmente la situación jurídica de los señores Nelson Fernando Pulido Ochoa y William Alberto Sánchez Yela. Sobre los hechos consignó lo siguiente:
Acaecieron el día 20 de Septiembre (sic) de 2004, en desarrollo de la operación CAÑONERO II, en el sector de la vereda Opirama del municipio de Quinchía Risaralda, cuando siendo aproximadamente las 18:30 horas, la tropa de la unidad operativa del grupo GAULA - Risaralda, al mando del señor TE PULIDO OCHOA NELSON, al percatarse de la presencia de un individuo en el sector, más exactamente el centinela, procede a hacerle una advertencia, identificándose como tropas del Ejército Nacional, mencionado particular (sic), al escuchar la proclama, saca un arma y dispara hacia el lugar donde se
el sector, más exactamente el centinela, procede a hacerle una advertencia, identificándose como tropas del Ejército Nacional, mencionado particular (sic), al escuchar la proclama, saca un arma y dispara hacia el lugar donde se encontraba la tropa, y al mismo tiempo huye del sector, de esta forma los soldados que se encontraban en el sector reaccionan disparando sus armas y posteriormente al realizar el correspondiente registro del terreno, se pudo encontrar el cuerpo de un sujeto, sin vida a quien se le encontró un (1) revolver (sic) Smith Wesson No 6D46000 calibre 38 largo, así mismo portaba dos teléfonos celulares y varios documentos, dentro de la cual se estableció, ya que portaba cedula de ciudadanía, que respondía en vida al nombre de
NORBELIO DE JESUS QUEBRADA QUEBRADA (sic).
17. En principio, el Juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los señores Pulido Ochoa y Sánchez Yela. Sin embargo, con auto del 22 de septiembre de 2009 18, remitió la actuación a la justicia ordinaria, al establecer: (i) que existían contradicciones entre la versión dada por el señor Pulido Ochoa y lo consignado en el informe de patrullaje ; (ii) que no se logró establecer la militancia del occiso en la cuadrilla “Óscar William Calvo Ocampo” de las FARC; (iii) que también hay contradicciones entre lo consignado en el acta de gasto de munición y lo dicho por los soldados en sus indagatorias; y, (iv) todos los disparos recibidos por el señor Quebrada son de atrás hacia adelante, lo que
de gasto de munición y lo dicho por los soldados en sus indagatorias; y, (iv) todos los disparos recibidos por el señor Quebrada son de atrás hacia adelante, lo que
17 Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, Auto del 5 de junio de 2009. Radicado 2004-000932, Cuaderno 2, folio 93. 18 Radicado 2004-000932, Cuaderno 2, folio 123. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.11
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
también contraría lo dicho por los militares. En tal sentido, remitió las diligencias a la Fiscalía General de la Nación.
18. Con decisión del 3 de noviembre de 2010 19, la Fiscalía 10 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pereira, resolvió precluir la investigación a favor de los señores Nelson Fernando Pulido Ochoa y William Alberto Sánchez Yela, entre otros, al concluir que, una vez estudiadas las pruebas obrantes en el expediente, los hechos se dieron en el marco de un enfrentamiento armado.
19. No obstante, con escrito del 21 de enero de 2016 20, la Fiscalía 12
Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario presentó una acción de revisión contra la resolución del 3 de noviembre de 2010 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario presentó una acción de revisión contra la resolución del 3 de noviembre de 2010 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, indicando la existencia de pruebas sobrevinientes que indicarían que lo que realmente ocurrió fue una ejecución extrajudicial. Sobre el particular, expuso:
El día 27 de septiembre de 2011, en diligencia de Versión Libre (sic) rendida por los postulados MARÍA MÓNICA SÁNCHEZ, JHON EDIER LADINO y LUISA ALBEIRO PUERTA ROMERO, ante la Fiscalía 6 de Justicia y Paz, manifestaron que la muerte del señor NORBELIO DE JESÚS QUEBRADA QUEBRADA constituyó lo que se conoce comúnmente como un “falso positivo” del EJÉRCITO NACIONAL, proporcionando datos relevantes para la investigación.
[…]
De manera concreta, lo dicho por los testigos MARIA MONICĄ SANCHEZ (sic), JHON EDIER LADINO Y LUIS ALBEIRO PUERTA ROMERO, ante esta Fiscalía, constituye una prueba sobreviniente, ya que se recibió casi cinco años después de que quedó ejecutoriada la providencia de la Fiscalía 10 Seccional de P[ereira], motivo por el cual, naturalmente, sus señalamientos no pudieron ser tenidos en cuenta dentro del plenario.
De ahí que surja la necesidad de que la Resolución de Preclusión (sic) sea dejada sin efectos y, en su lugar, se asigne el proceso a un Despacho Judicial que pueda adelantar todas las labores propias de una investigación integral, de tal forma que se esclarezca la verdad de lo acontecido en el homicidio del
dejada sin efectos y, en su lugar, se asigne el proceso a un Despacho Judicial que pueda adelantar todas las labores propias de una investigación integral, de tal forma que se esclarezca la verdad de lo acontecido en el homicidio del
señor NORBELIO DE JESUS QUEBRADA QUEBRADA (sic).
19 Radicado 2004-000932, Cuaderno 2, folio 282. 20 Radicado 2004-000932, Cuaderno 3, folio 26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501840-57.2023.0.00.0001 y el código 899C2F.12
S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O
20. Así las cosas, si bien este despacho no
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.