JEP - Resolucion 2022 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2022 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Resolución No. 2022 Bogotá D.C., 16 de junio de 2026.
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
0002006-71.2020.0.00.0001 SLP (R) JORGE ARLEY SILVA REYES C.C. No. 83.212.132 9002667-28.2019.0.00.0001
SLP (R) DILMER LEIVA RAMÍREZ
C.C. No. 83.237.654
SLR (R) EDUARDO PALENCIA BERMEO
C.C. No. 1.077.842.335 9001007-33.2018.0.00.0001
SLR (R) ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO
C.C. No. 1.077.848.185
SLP (R) LIBARDO GUEVARA RAMOS
C.C. No. 83.252.447
0001316-37.2023.0.00.0001 SLP (R) VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS
C.C. No. 1.080.180.311 1500991-51.2024.0.00.0001
SLP (R) HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS
LISCANO
C.C. No. 1.080.180.311 1500991-51.2024.0.00.0001
SLP (R) HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS
LISCANO
C.C. No. 12.278.856
Calidad: Agentes de Estado miembros de la Fuerza
Pública – Ejército Nacional
Asunto: Corrección
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 8967D8.2
I. Vistos
1. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1236 del 14 de abril de 20261, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ dispuso entre otras ordenes, la siguiente:
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la devolución del expediente con radicado No. 2012-00013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, a su despacho de origen para la materialización de los efectos del beneficio definitivo de la Renuncia a la Persecución Penal concedido en esta providencia.
Previo al archivo definitivo del expediente, la autoridad competente deberá cancelar cualquier medida cautelar real o personal que se haya dictado en contra de los comparecientes para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en la Jurisdicción Ordinaria.
2. Al especto, téngase en cuenta, que la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS
haya dictado en contra de los comparecientes para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en la Jurisdicción Ordinaria.
2. Al especto, téngase en cuenta, que la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1236 del 14 de abril de 2026 hizo referencia al número de radicado y juzgado de conocimiento del proceso penal adelantado en contra de los comparecientes , sin embargo, la orden que emitió el despacho está dirigida a la devolución del expediente de que trata el radicado Conti 202200001052 que fue remitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali correspondiente a los señore s LIBARDO GUEVARA RAMOS, EDUARDO
PALENCIA BERMEO, ANDRÉS ALDANA SOGAMOZO, VÍCTOR HUGO
CUENCA ROJAS, JAIME CABRERA JARAMILLO, JORGE ARLEY SILVA REYES, DILMER LEIVA RAMÍREZ y HÉCTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO cuyo radicado es el número 41298310900120120003100.
3. Aunado a lo anterior, e n relación con la dependencia encargada de dar cumplimiento a la orden dispuesta en el numeral séptimo de la decisión en comento, atendiendo al oficio radicado Conti No. 202603029898 del 12 de mayo de 20262 a través del cual el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, indicó que la competencia funcional para efectuar la devolución de los expedientes es de la Secretaria Judicial de la SDSJ, este despacho en virtud de lo establecido en el artículo 286 del Código General
la Secretaría Ejecutiva de la JEP, indicó que la competencia funcional para efectuar la devolución de los expedientes es de la Secretaria Judicial de la SDSJ, este despacho en virtud de lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, que frente a la corrección de errores aritméticos y otros, estableció que:
1Expediente JEP. Radicado Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 4036. 2 Ibidem. Fol. 4345. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 8967D8.3
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
4. Procederá a corregir el numeral séptimo de la Resolución SUB1NS– HUILA-JMHS No. 1236 del 14 de abril de 2026, en el sentido de indicar que será la secretaria Judicial de esta sala la encargada de realizar de devolución del expediente con radicado No. 412983109001 20120003100 al Juzgado Quinto de
la secretaria Judicial de esta sala la encargada de realizar de devolución del expediente con radicado No. 412983109001 20120003100 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y precisará que la autoridad judicial encargada de cancelar cualquier medida cautelar real o personal que se haya dictado en contra de los comparecientes para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en la Jurisdicción Ordinaria será el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO
HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- CORREGIR el ordinal séptimo de la Resolución SUB1NS–HUILAJMHS No. 1236 del 14 de abril de 2026 en cual quedara de la siguiente manera:
SEPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ la devolución del expediente con radicado No. 41298310900120120003100 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para la materialización de los efectos del beneficio definitivo de la Renuncia a la Persecución Penal concedido en esta providencia. Previo al archivo definitivo del expediente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
efectos del beneficio definitivo de la Renuncia a la Persecución Penal concedido en esta providencia. Previo al archivo definitivo del expediente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 8967D8.4
Seguridad de Cali deberá cancelar cualquier medida cautelar real o personal que se haya dictado en contra de los comparecientes para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en la Jurisdicción Ordinaria.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que la presente resolución sea integrada en cada uno de los expedientes digitales relacionados en la parte motiva, dependencia que deberá darle inmediato cumplimiento, librando las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.
Comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada digitalmente] JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 8967D8.