JEP - Resolucion 2040 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2040 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2040 Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Manuel Moreno Choco 11796557
9002224-77.2019.0.00.0001 2 Edward Manuel Ferreira Coronel 2114831 3 Carlos Enrique Vargas 5739068 4 Andrés Ducuara Yate 79764700 5 Eduard Adrián Páez 7183787 6 César Augusto Sierra López 4041579 7 German Alberto Católico Gutiérrez 4179913 8 Efraín Antonio Hernández 17420527 9 Héctor Fabio Cubides González 80128728 10 John González Taborda 70420895
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar disposiciones encaminadas a materializar la entrega di gna de los restos mortales de una víctima directa de un hecho relacionado con al Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, asignado a la mencionada Subsala.
a materializar la entrega di gna de los restos mortales de una víctima directa de un hecho relacionado con al Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, asignado a la mencionada Subsala.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 89A337.Página 2 de 5
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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución 956 del 25 de marzo de 2025 1, este despacho le solicitó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que realizará las labores de policía judicial necesarias para determinar dónde se encuentran ubicados los restos mortales del señor Hugo Fernely Giraldo, víctima directa de los hechos ocurridos en Simijaca, Cundinamarca, el 14 de agosto de 2008.
2. En informe del 21 de abril 2025 2, el GATEF informó que verificada la información aportada por la Alcaldía Municipal de Simijaca, Cundinamarca y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (carta dental y necrodactilia), se logró la ubicación e identificación de los restos mortales del señor Hugo Fernely Giraldo . No obstante , para lograr la plena identidad dicho grupo sugirió realizar la exhumación del cuerpo.
necrodactilia), se logró la ubicación e identificación de los restos mortales del señor Hugo Fernely Giraldo . No obstante , para lograr la plena identidad dicho grupo sugirió realizar la exhumación del cuerpo.
3. En virtud de lo anterior, mediante Resolución 1926 del 18 de junio de 20253, se ordenó a la UIA, a través del GATEF, realizar la exhumación de los restos de Hugo Fernely Giraldo y una vez se lograra la confirmación de su plena identidad la expedición del correspondiente certificado de defunción.
4. Con informe final del 25 de mayo de 20264, la UIA indicó que:
Me permito rendir informe de identidad elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Tunja de fecha 22 de mayo de 2026, en donde la opinión pericial determina “ Se establece que el cuerpo analizado actualmente bajo el radicado CIPM 2025000097 referencia JEP 0063358420240000002 Boveda (sic) 1 Acta 1 es UNIPROCEDENTE con el procedimiento de primera necropsia plasmado en el informe pericial 2008010125843000021 noticia criminal 258436000690200880014 dadas las concordancias entre lo reportado en la primera necropsia y los hallazgos en el examen actual es posible ratificar su identidad como HUGO FERMELY (sic) GIRALDO con cedula (sic) de ciudadanía N. 18420211 expedida en Montenegro Quindío, nacido en el mismo lugar el 1 de noviembre de 1983.
1 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 3893 a 3907.
Quindío, nacido en el mismo lugar el 1 de noviembre de 1983.
1 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 3893 a 3907. 2 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 4373 a 4382 3 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 4670 a 4677. Esta decisión fue convalidada mediante la Resolución 2514 del 4 de agosto de 2025. 4 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 6915 a 6925. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 89A337.Página 3 de 5
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Su señoría el cuerpo esta (sic) identificado, listo para iniciar el proceso de ENTREGA DIGNA a sus familiares.
El cuerpo esta (sic) en el laboratorio de Medicina Legal de la Ciudad de Tunja Boyacá. (negrillas y subrayas fuera de texto)
Asimismo, como adjunto del referido informe se anexó la “ficha de verificación de correspondencia post morten” con radicado N°. CIPM-2025000097 y radicado SIRDEC 2008010125843000021, en la cual se indicó “se expide enmienda de certificado de defunción N° 8010722O-6”, cuyo documento original se encuentra en custodia de la UIA.
SIRDEC 2008010125843000021, en la cual se indicó “se expide enmienda de certificado de defunción N° 8010722O-6”, cuyo documento original se encuentra en custodia de la UIA.
5. De otro lado, en el expediente Legali 9002224-77.2019.0.00.0001 obra el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 06161703 , mediante el cual se consignó la muerte del señor Hugo Fernely Giraldo.
6. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 999 de 1988, que modificó el artículo 89 del Decreto 1260 del 1970, mediante le cual se expidió el estatuto de Registro del Estado Civil de las Personas, esto es, que “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto ”, se solicitará a la UIA que remita la enmienda del certificado de defunción N° 8010722O-6 a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que sea incorporada al registro civil de defunción con indicativo serial 06161703 y , en caso de que así proce da, se hagan las correcciones correspondientes.
Además, se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que una vez surtido el trámite de revisión y si hay lugar de corrección, remita copia autentica del registro civil de defunción, de quien en vida correspondía al nombre de Hugo Fernely Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18420211, a fin de hacer la entrega del cuerpo a sus familiares.
del registro civil de defunción, de quien en vida correspondía al nombre de Hugo Fernely Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18420211, a fin de hacer la entrega del cuerpo a sus familiares.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 89A337.Página 4 de 5
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7. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, de manera inmediata, remita a la Registraduría Nacional del Estado Civil la enmienda del certificado de defunción N° 80107220-6.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que revise el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 06161703, mediante el cual se consignó la muerte del señor Hugo Fernely Giraldo y, en caso de que haya lugar, realice las correcciones correspondientes a la enmienda del del certificado de defunción N° 8010722O-6.
TERCERO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, una
realice las correcciones correspondientes a la enmienda del del certificado de defunción N° 8010722O-6.
TERCERO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, una vez surtido el trámite de revisión y , si hay lugar , de corrección, remita copia autentica del registro civil de defunción , de quien en vida correspondía al nombre de Hugo Fernely Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18420211, a fin de hacer la entrega del cuerpo a sus familiares.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 89A337.Página 5 de 5
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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20225.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12,
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.
litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 89A337.