JEP - Resolucion 2041 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2041 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 2041 Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Número expediente SAJ: 9000975-28.2018.0.00.0001
Compareciente:
Situación jurídica: Delito:
Jaime Enrique Garnica Ruiz (Fuerza Pública) Procesado – En libertad (LTCA) Concierto para delinquir agravado
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Jaime Enrique Garnica Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía N.º 91.238.986.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 1219 del 29 de agosto de 2018 1, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el conocimiento del asunto de l
señor Jaime Enrique Garnica Ruiz.
2. A través de la Resolución 2813 del 14 de junio de 2019 2, la Sala Dual Primera de la SDSJ resolvió negar el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, concediéndole el beneficio de la
de la SDSJ resolvió negar el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, concediéndole el beneficio de la
1 Documento Conti 20183340043333 2 Documento Conti 20193340178173 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.Página 2 de 8
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000975-28.2018.0.00.0001
Privación de la Libertad en Unidad Militar (PLUM) respecto del proceso con radicado No. 201.
3. Por medio de la Resolución 6479 del 18 de octubre de 2019, la Sala Dual Primera de la SDSJ negó al señor Jaime Enrique Garnica Ru iz el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que había sido solicitado, concediendo en su favor y como medida cautelar, la sustitución de la privación de la libertad en unidad militar por la de detención preventiva en su lugar de residencia.
4. Mediante la Resolución 1053 del 29 de marzo de 2022 , el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero declaró improcedente la solicitud realizada por el señor Garnica Ru iz de “conmutación de tiempo de privación de la libertad” o “conmutación de la pena” , se negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y, entre otras cosas, se reconoció
realizada por el señor Garnica Ru iz de “conmutación de tiempo de privación de la libertad” o “conmutación de la pena” , se negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y, entre otras cosas, se reconoció personería jurídica al doctor Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena.
5. A través de la Resolución 1553 del 12 de mayo de 2022, el despacho sustanciador concedió a l señor Jaime Enrique Garnica Ru iz el beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) respecto del proceso penal con radicado No. 201 . Así mismo, se ordenó al mencionado compareciente la suscripción del acta de compromiso.
6. El 16 de mayo de 2022 , el señor Garnica Ru iz suscribió el acta de sometimiento formal ante la JEP número 303089 y el acta de compromiso
303089-C.
7. Con escrito del 12 de junio de 2026 3, el abogado César Arnulfo Pini lla Orejarena, actuando como abogado defensor del señor Jaime Enrique Garnica Ruiz remitió a esta magistratura un a solicitud de permiso de salida del país en favor de su representado.
8. El 17 de junio de 2026, el citado letrado remitió a este despacho un correo electrónico mediante el cual remitió información complementaria respecto del viaje programado por el compareciente.
3 Documento Conti 202601048421 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
viaje programado por el compareciente.
3 Documento Conti 202601048421 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.Página 3 de 8
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CONSIDERACIONES
9. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la solicitud para salir del país del comparec iente, y ii) otras determinaciones.
- Sobre la solicitud de salida del compareciente
10. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
11. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país
de la siguiente manera:
“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
Justificación del viaje; Lugar de destino; Tiempo de permanencia y fecha de regreso; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta;
Tiempo de permanencia y fecha de regreso; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
12. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.Página 4 de 8
SOLICITANTE: JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000975-28.2018.0.00.0001 formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la
Paz."
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios
formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
13. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
14. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”4.
15. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las
repetición”4.
15. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad , tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP , citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)5.
4 JEP. SA. Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 5 JEP. SA. Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.Página 5 de 8
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16. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación, reiteradamente, ha indicado que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz
(SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su
que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”6
17. Así las cosas, si bien la carga de solicitar permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 7, es posible
imponer dicha obligación si:
[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”8
Caso concreto
18. En el escrito presentado por el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, el 12 de junio de 20269, se informan los siguientes detalles del viaje:
Fruto de su trabajo y ahorros y gracias al apoyo de su esposa, ha logrado proveer unas vacaciones familiares al exterior, habiendo realizado reservaciones que soportan el itinerario y la composición del grupo familiar acompañante, en los términos que a continuación se describen.
Motivo del viaje: vacaciones familiares
Destino: Oranjestad, Aruba (Aeropuerto Reina Beatrix - AUA)
familiar acompañante, en los términos que a continuación se describen.
Motivo del viaje: vacaciones familiares Destino: Oranjestad, Aruba (Aeropuerto Reina Beatrix - AUA) Fechas: Salida el 04 de julio de 2026 - Regreso el 08 de julio de 2026
El tiempo de permanencia fuera del país serán Cinco (5) días (del 04 al 08 de julio de 2026).
6 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. 7 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 8 JEP. SA. Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023. 9 Documento Conti 202601048421 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.Página 6 de 8
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000975-28.2018.0.00.0001
Acompañantes: Su núcleo familiar integrado por su esposa, Alicia Juliana Aponte, y sus hijos, Isabela Garnica y Jeronimo Garnica Contacto: Para efectos de rastreo, contacto y permanencia con la Jurisdicción, el señor GARNICA RUÍZ podrá ser ubicado en el teléfono
+57 312 3929175 vía WhatsApp, o al correo electrónico jaimegarnicaruiz@outlook.com
Jurisdicción, el señor GARNICA RUÍZ podrá ser ubicado en el teléfono +57 312 3929175 vía WhatsApp, o al correo electrónico jaimegarnicaruiz@outlook.com
19. Adicionalmente, el letrado informó que el señor Jaime Enrique Garnica Ruíz se hospedará en el hotel Radisson Blu Aruba, ubicado en J.E. Irausquin
Blvd. No. 97-A, Palm Beach, Aruba.
20. Para tal efecto, adjuntó: (i) fotocopia de su cédula de ciudadanía y pasaporte; (ii) la reserva en la aerolínea Wingo del vuelo de ida Bucaramanga – Oranjestad y del vuelo de regreso Oranjestad – Bucaramanga, en donde las fechas y el destino indicados ; y (iii) reserva de hotel Radisson Blu Aruba entre los días 4 y 8 de julio de 2026.
21. Así las cosas, el despacho advierte que la solicitud presentada cumple en esencia con los requisitos formales para salir del país, a saber:
- El compareciente justificó el motivo de su viaje (fines recreativos – vacaciones familiares) - Entregó los soportes sobre el lugar de destino (Oranjestad, Aruba) - Indicó números telefónicos, correos electrónicos en los que puede ser contactado y las direcciones del hotel en el que se hospedará. - Estableció el tiempo de permanencia (del 4 de j ulio de 2026 a 8 de julio de 2026) - Suministró copia de su documento de identidad (así como de su pasaporte) - Suministró copia de los tiquetes aéreos correspondientes.
22. Finalmente, es importante destacar que el compareciente ha mostrado,
- Suministró copia de su documento de identidad (así como de su pasaporte) - Suministró copia de los tiquetes aéreos correspondientes.
22. Finalmente, es importante destacar que el compareciente ha mostrado, preliminarmente, la intención de cumplir con sus obligaciones con el SIVJRNR.
En este sentido, ha presentado diferentes escritos de CCCP10 y suscrito las actas de sometimiento y compromiso ante la JEP.
10 Documentos Conti 20181510277642, 202101056842, 202101061375 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.Página 7 de 8
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000975-28.2018.0.00.0001
23. Con fundamento en lo expuesto, se autorizará la salida del país del señor Jaime Enrique Garnica Ru iz entre el 4 de julio de 202 6 al 8 de julio de 202 6, y para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en vista de que el compareciente tiene restricción de salida del país, en relación con el proceso penal con radicado No. 201.
24. En concordancia con lo anterior, el compareciente deberá permanecer atento a cualquier requerimiento que le sea formulado por los órganos de la JEP. Asimismo, deberá presentarse personalmente para reportar su regreso al
24. En concordancia con lo anterior, el compareciente deberá permanecer atento a cualquier requerimiento que le sea formulado por los órganos de la JEP. Asimismo, deberá presentarse personalmente para reportar su regreso al país el día jueves 9 de julio de 202 6,
en las instalaciones de la oficina territorial de la JEP de Bucaramanga (Santander) ubicada en la Calle 35 No. 19-65, piso 6 del Edificio Banco Popular Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.Página 8 de 8
SOLICITANTE: JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000975-28.2018.0.00.0001 – Parque Santander. De dicha diligencia deberá dejarse constancia escrita, la cual será incorporada al expediente correspondiente.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para su conocimiento y fines pertinentes.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202211.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.
litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000975-28.2018.0.00.0001 y el código 89A329.