JEP - Resolucion 2045 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2045 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2045 Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Compareciente Expediente SAJ Víctor Omar Cruz Lizcano 9002964-35.2019 .0.00.0001 Esneider Cañas Páez 1501666-48.2023.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad a dos (2) miembros de la fuerza pública adscrito s al Batallón de Infantería N°15 “General Francisco de Paula Santander” – BISAN.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003 -2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en di cha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los
magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
integraban las unidades militares asentadas en di cha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 2 de 12
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2. Con Resolución 2195 del 18 de julio de 2023 1, el despacho aceptó el sometimiento del señor Víctor Omar Cruz Lizcano frente al proceso penal No. 54498314600320180022400, seguido por el homicidio de Yorguen Quintero Quintero (Ocaña, Norte de Santander, 26 de junio de 2007).
3. El 15 de agosto de 2023 2 el señor Cruz Lizcano presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP). Con Resolución 2096 del 6 de junio de 20243 se reiteró la presentación de su compromiso.
4. Mediante Resolución 1275 del 17 de abril de 2026 el despacho convocó al señor Víctor Omar Cruz Lizcano a audiencia de aporte y contrastación de la verdad para el 13 de mayo de la presente anualidad . En esta oportunidad se escucharon sus aportes a verdad frente al homicidio del señor Yorguen Quintero
Quintero.
5. A partir de la información suministrada por el compareciente en la diligencia y las corroboraciones posteriores que realizó el despacho, se estableció
escucharon sus aportes a verdad frente al homicidio del señor Yorguen Quintero Quintero.
5. A partir de la información suministrada por el compareciente en la diligencia y las corroboraciones posteriores que realizó el despacho, se estableció que el señor Cruz Lizcano también tuvo participación en los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio de Alexander Sánchez Quintero ( Ábrego, Norte de Santander, 25 de agosto de 2007 ; (ii) homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, Norte de Santander, 3 de septiembre de 2007); (iii) homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (La Playa de Belén, Norte de Santander, 15 de octubre de 2007).
6. A los hechos mencionados también se encuentran vinculados los
siguientes comparecientes:
Hecho victimizante Comparecientes vinculados y resolución que aceptó su sometimiento Homicidio de Alexander Sánchez Quintero Domingo Rafael de León González (R 1489 de 11 de abril de 2024); Ángel de Jesús Vásquez Ardila (R 1793 de 22 de junio de 2023 y R 3462 de 21 de julio de 2021); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022 y R 2087 de 6 de junio de 2024); Jaime Luis Miranda Moreno (R 5618 de 29 de noviembre de 2021 y R 2087 de 6 de junio de 2024); Elberth Mauricio
1 Expediente SAJ 9002964-35.2019.0.00.0001, pp. 314 – 346.
2021 y R 2087 de 6 de junio de 2024); Elberth Mauricio
1 Expediente SAJ 9002964-35.2019.0.00.0001, pp. 314 – 346. 2 Expediente SAJ 9002964-35.2019.0.00.0001, pp. 386 – 404. 3 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 388 – 458. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 3 de 12
SUBSAL A CAT AT UMB O Avendaño Velandia (R 462 de 2 de febrero de 2024); Julio Enrique Sierra Rivero (R 748 de 28 de febrero de 2019); Martín Rodríguez González (R 2282 del 24 de julio de 2023 y R 2087 de 6 de junio de 2024); José Tiodor Suárez Vergara (R 2087 de 6 de junio de 2024); Adel Ramiro Ariza Carracedo (R 2087 de 6 de junio de 2024); Isidro José Amaya Pabón (R 2087 de 6 de junio de 2024) Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya José Antonio Aguilar Cortés (R 1212 de 29 de marzo de 2019); Elierth Realpe Calvache (R 3613 de 16 de julio de 2019); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022);
Elierth Realpe Calvache (R 3613 de 16 de julio de 2019); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022); Elberth Mauricio Avendaño Velandia (R 462 de 2 de febrero de 2024); José Antonio Osorio García (R 2087 de 6 de junio de 2024) Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz Ricardo Durán Peña (R 2681 de 25 de julio de 2022); Luis Alberto Peralta Cifuentes, Wilmer Rodríguez Henao (R 3836 de 12 de agosto de 2021); José Tiodor Suárez Vergara, William Toro Coronel (R 3908 de 24 de noviembre de 2023); José Erwin Rodríguez Rodríguez (R 2103 de 7 de junio de 2024);
7. Mediante Resolución 3322 del 7 de octubre de 20254 la Subsala concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal (RPP) a los comparecientes referidos por los hechos mencionados.
8. Por otra parte, mediante Resolución 4016 del 2024 se aceptó el sometimiento del señor Esneider Cañas Páez frente a los homicidios de Juan Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, Norte de Santander, el 30 de junio de 2008), Jonathan Andrés Meza Badillo (Ábrego , Norte de Santander, el 31 de agosto de 2008) y Joselín Darío Jaimes González (ocurrido en Sardinata, Norte de Santander, el 5 de abril de 2008).
9. El 23 de octubre de 2024 5 el señor Cañas Páez presentó su CCCP. En este
Santander, el 5 de abril de 2008).
9. El 23 de octubre de 2024 5 el señor Cañas Páez presentó su CCCP. En este sostuvo, entre otros, que también tuvo participación en el homicidio de Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Ocurrido en el municipio de Ábrego, Norte de Santander el 12 de agosto de 2008).
10. Los siguientes comparecientes también estuvieron vinculados al
homicidio de Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña:
4 Expediente SAJ 9001452-17.2019.0.00.0001, pp. 6894 – 7151. 5 Documento CONTI 202401086633. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 4 de 12
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Comparecientes y resolución que aceptó el sometimiento Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Wilder José Navas Pérez, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez y Oscar Emilio Santana Niño (R. 2503 del 14 de julio de 2020 6 y R. 4059 del 5 de diciembre de 20237); Jesús Hernando Serrano Fandiño (R. 4370 del 26 de agosto de 20198); Jesús Hernando Serrano Fandi ño, Elquin Escalante Espinosa, Milton
diciembre de 20237); Jesús Hernando Serrano Fandiño (R. 4370 del 26 de agosto de 20198); Jesús Hernando Serrano Fandi ño, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña (R. 2087 del 6 de junio de 20249) Tabla 1
11. Con Resolución 1700 del 28 de mayo de 2025 la Subsala concedió el beneficio definitivo de RPP a los comparecientes mencionados.
12. Es de resaltar que los señores Esneider Cañas Páez y Víctor Omar Cruz Lizcano no participaron en las audiencias de aporte y contrastación de la verdad e informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales , relacionadas con los hechos victimizantes referidos que ya fueron objeto de RPP.
13. Los comparecientes objeto de esta decisión son representados
judicialmente por los siguientes abogados:
Compareciente Abogado Resolución que reconoce personería Víctor Omar Cruz Lizcano Tanía Parra Montenegro R. 264 del 31 de enero de 202510. Esneider Cañas Páez Nadya Irina Cáceres Chauestre R. 4016 del 30 de diciembre de 202411 Tabla 2
CONSIDERACIONES
I. De la necesidad de convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad
6 Expediente SAJ 9001768-30.2019.0.00.0001, folios 680 a 701
CONSIDERACIONES
I. De la necesidad de convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad
6 Expediente SAJ 9001768-30.2019.0.00.0001, folios 680 a 701 7 Expediente SAJ 9001768-30.2019.0.00.0001, folios 3610 a 3687 8 Expediente SAJ 9002723-61.2019.0.00.0001, folios 1674 -1695. 9 Expediente SAJ 9002723-61.2019.0.00.0001, folios 3213 a 3260. 10 Expediente SAJ 9002964-35.2019 .0.00.0001, pp. 749 – 774. 11 Expediente SAJ 1501666-48.2023.0.00.0001, pp. 1535 – 1580. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 5 de 12
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14. Tal como se desprende del acápite de antecedentes , los señores Víctor Omar Cruz Lizcano y Esneider Cañas Páez se encuentran vinculados a hechos vitimizantes respecto a los cuales la Subsala ya definió la situación jurídica de la mayoría de los comparecientes que estaban involucrados, sobre los cuales puede ayudar a esclarecerlos aún más , por lo que se les convocará12, junto con sus defensores y el Ministerio Público, a una audiencia de aporte y contrastación de
mayoría de los comparecientes que estaban involucrados, sobre los cuales puede ayudar a esclarecerlos aún más , por lo que se les convocará12, junto con sus defensores y el Ministerio Público, a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se desarrollará el 16 de julio de 202 6, en los términos que a continuación se indican:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Compareciente convocado 1 Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Abrego, Norte de Santander, 25 de agosto de 2007. 16 de julio de 2026
08:30 AM Víctor Omar Cruz Lizcano 2 Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, Norte de Santander, 3 de septiembre de 2007). 3 Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (La Playa de Belén, Norte de Santander, 15 de octubre de 2007). 4 Homicidio de Jhony Dubain Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Ábrego, Norte de Santander el 12 de agosto de 2008).
Esneider Cañas Páez Tabla 3
15. En dicho escenario los comparecientes debe rán realizar sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva y participar en las propuestas de reparación ya acordadas con ellas. Por eso, esta diligencia conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y
propuestas de reparación ya acordadas con ellas. Por eso, esta diligencia conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)13.
12 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ. 13 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe,
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16. Los comparecientes y sus defensores se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la JEP . A ella será convocado también
el Ministerio Público.
17. En virtud de lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial que se le otorgue acceso a los convocados a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 28 agosto y 9 y 11 de octubre de 202 4. Los mencionados videos se encuentran ubicados en los siguientes folios:
Audiencia / hecho victimizante Ubicación Homicidio de Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Ábrego, Norte de Santander el 12 de agosto de 2008). 9001768-30.2019.0.00.0001, 8920. Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, Norte de Santander, 3 de septiembre de 2007). 9000781-28.2018.0.00.0001, folio 3329. Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Abrego, Norte de Santander, 25 de agosto de 2007. 9003218-08.2019.0.00.0001, folio 11848. Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (La Playa de Belén, Norte de Santander, 15 de octubre de 2007). Tabla 4
2007. 9003218-08.2019.0.00.0001, folio 11848. Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (La Playa de Belén, Norte de Santander, 15 de octubre de 2007).
Tabla 4
18. Por otra parte, se informará a los convocados que la s audiencias de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada s los días 3, 5 y 10 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2025, en la que se abordaron los hechos victimizantes mencionados, puede ser consultada en el canal de YouTube de la JEP, concretamente en los siguientes en enlaces web:
- Sesión del 3 de marzo de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=WWxpej-7jGs
- Sesión del 5 de marzo de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=HyQppv6cf7U - Sesión del 10 de marzo de 2025
como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarquía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 7 de 12
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https://www.youtube.com/watch?v=Z_HuSk65QH4
- Sesión del 2 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=3_xq2CThl7k
- Sesión del 3 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=Ip8eFbswBe8&t=9949s
- Sesión del 4 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=rBWUkdG4K-M&t=27784s
19. Para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video grabación necesarios.
20. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) –comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial de la JEP, que adelanten las gestiones n ecesarias para lograr la comparecencia virtual de los convocados a la audiencia.
21. Antes de la audiencia, de aporte y contrastación de la verdad, se llevará a cabo un (1) encuentro jurídico previo liderado por el despacho con el defensor del compareciente. En adición, se adelantará un (1) encuentro psicosocial con los comparecientes, en la modalidad que los equipos psicosociales de la JEP estimen
cabo un (1) encuentro jurídico previo liderado por el despacho con el defensor del compareciente. En adición, se adelantará un (1) encuentro psicosocial con los comparecientes, en la modalidad que los equipos psicosociales de la JEP estimen adecuada. La fecha será comunicada a los convocados con la debida antelación. A esta reunión preparatoria será citado también el Ministerio Público.
22. Además, se le solicitará a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará el 16 de julio de 2026. En consecuencia, se ordenará al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteni endo la correspondiente nota de confidencialidad.
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II. Otras determinaciones
23. Se le ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes y a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión, sin que se disponga la citación de las
Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes y a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión, sin que se disponga la citación de las víctimas indirectas acreditadas en el mencionado asunto.
24. Lo anterior, dado que la mayoría de los comparecientes han efectuado sus contribuciones respecto de los hechos objeto de análisis, y la citación de los comparecientes objeto de la presente decisión en cambio, cuyo rol en los hechos no se avizora determinante, podría generar escenarios revictimizantes y cargas adicionales de desgaste y aflicción. En todo caso, una vez finalizada la audiencia se dará traslado de ella a las víctimas, garantizándose entre tanto el pleno respeto de sus derechos a través del Ministerio Público que asistirá a esta diligencia.
25. En desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 14 se comisionará a los profesionales especializados grado 33, Carlos Andrés Quitian Rojas y Angie Daniela Yepes García, adscritos a este despacho, para que dirijan la mencionada audiencia.
26. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
14 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los
14 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la real ización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 9 de 12
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RESUELVE
PRIMERO. CONVOCAR a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad el dieciséis (16) de julio de 202 6, a los comparecientes enlistados a continuación, respecto a los siguientes hechos:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Compareciente convocado 1 Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Ábrego, Norte de Santander, 25 de agosto de 2007. 16 de julio de 2026
08:30 AM Víctor Omar Cruz Lizcano 2 Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña,
agosto de 2007. 16 de julio de 2026
08:30 AM Víctor Omar Cruz Lizcano 2 Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, Norte de Santander, 3 de septiembre de 2007). 3 Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (La Playa de Belén, Norte de Santander, 15 de octubre de 2007). 4 Homicidio de Jhony Dubain Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Ábrego, Norte de Santander el 12 de agosto de 2008).
Esneider Cañas Páez
SEGUNDO. CONVOCAR a los escenarios de preparación y a esta audiencia a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la audiencia mencionada.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial de la JEP, adelantar de forma prioritaria las gestiones necesarias p ara lograr la comparecencia de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
forma prioritaria las gestiones necesarias p ara lograr la comparecencia de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 10 de 12
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convocados a la citada diligencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial General de la JEP que, a la mayor brevedad posible, efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará el 16 de julio de 2026.
En consecuencia, ORDENAR al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad.
SEXTO. OTORGAR ACCESO a los convocados en la presente decisión , a los videos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 28 de agosto, 9 y 11 de octubre de 2024. Los mencionados videos se encuentran ubicados en los siguientes folios:
Audiencia / hecho victimizante Ubicación Homicidio de Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Ocurrido en el municipio de Ábrego, Norte de Santander el 12 de agosto de 2008). 9001768-30.2019.0.00.0001, 8920 Homicidio de Jaler Antonio Miranda
Jaime Castillo Peña (Ocurrido en el municipio de Ábrego, Norte de Santander el 12 de agosto de 2008). 9001768-30.2019.0.00.0001, 8920 Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, Norte de Santander, 3 de septiembre de 2007). 9000781-28.2018.0.00.0001, folio 3329 Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Abrego, Norte de Santander, 25 de agosto de 2007. 9003218-08.2019.0.00.0001, folio 11848 Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (La Playa de Belén, Norte de Santander, 15 de octubre de 2007).
Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las precitadas grabaciones es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 11 de 12
SUBSAL A CAT AT UMB O de la SDSJ remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
INFORMAR a los convocados que la audiencia de presentación de informe de
SUBSAL A CAT AT UMB O de la SDSJ remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
INFORMAR a los convocados que la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada los días 3, 5 y 10 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2025, puede ser consultada en el canal de YouTube de la JEP, concretamente en los siguientes en enlaces web:
- Sesión del 3 de marzo de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=WWxpej-7jGs
- Sesión del 5 de marzo de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=HyQppv6cf7U - Sesión del 10 de marzo de 2025 https://www.youtube.com/watch?v=Z_HuSk65QH4
- Sesión del 2 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=3_xq2CThl7k
- Sesión del 3 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=Ip8eFbswBe8&t=9949s
- Sesión del 4 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=rBWUkdG4K-M&t=27784s
SÉPTIMO. COMISIONAR a los profesionales especializados grado 33 Carlos Andrés Quitian Rojas, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.232.159, y Angie Daniela Yepes García , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.232.569, adscritos a este despacho, para que dirijan la audiencia de aporte
Angie Daniela Yepes García , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.232.569, adscritos a este despacho, para que dirijan la audiencia de aporte y contrastación de la verdad convocada para el dieciséis (16) de julio de 2026.
OCTAVO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.Página 12 de 12
SUBSAL A CAT AT UMB O
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202215.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
15 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente
obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. […] Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, e l campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002964-35.2019.0.00.0001 y el código 89C455.