JEP - Resolucion 2147 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2147 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I R AD . N O . 9 0 0 6 2 4 76 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ No. 2147 Bogotá, D.C., 25 de junio de 2026
Expediente: 9006247-66.2019.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
RAÚL PATARROYO VARGAS
C.C. 74.359.616.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
S.S. retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Asunto:
Con LTCA condenado. Acepta sometimiento
I. ASUNTO
1. El magistrado José Miller Hormiga Sánchez integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias1, y amparado en lo
Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias1, y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz , del señor S.S (R) RAÚL PATARROYO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.359.616,
1 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 2 de 27
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específicamente por los hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007, en el sector El Callao del municipio de Valledupar (César), d onde tropas del Ejército
específicamente por los hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007, en el sector El Callao del municipio de Valledupar (César), d onde tropas del Ejército Nacional del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, presentaron de manera ilegitima el asesinato del señor HERNÁN ENRIQUE SIMERMAN JIMÉNEZ, como baja en combate.
I. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Penal Ordinaria
2. Proceso con radicado No. IUS 121-002391/2008 IUC 121-002391/20082, de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, adelantado en contra del señor RAÚL PATARROYO VARGAS y otros 3, por la posible infracción al Derecho Internacional Humanitario DIH, homicidio en persona protegida, con ocasión de los hechos ocurridos 1º de diciembre de 2007, en el sector El Callao del municipio de Valledupar (César), durante el desarrollo de la Misión Fragmentaria No. 136
“Delta” a la MT, llevada a cabo por el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, en donde perdió la vida el señor HERNÁN ENRIQUE SIMERMAN JIMÉNEZ ; los hechos que motivaron el proceso en contra del uniformado y por el cual se acoge a esta jurisdicción fueron reseñados así:
“…que soldados del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón la Popa al mando del SS. PATARROLLO VARGAS RAUL comandante de/grupo Bombarda 3, mataron a mi hijo HERNAN ENRIQUE SIMERMAN
“…que soldados del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón la Popa al mando del SS. PATARROLLO VARGAS RAUL comandante de/grupo Bombarda 3, mataron a mi hijo HERNAN ENRIQUE SIMERMAN JIMENEZ, el día 01 de Diciembre de 2007 a las 8:20 a.m., en la trocha a "Los Ceibotes" del municipio de Valledupar, lo mas (sic) reprochable es que el ejercito (sic) dijo mentirosamente que mi hilo era un guerrillero y que murió en un combate cuando eso no es cierto porque mi hijo nunca ha usado armas ni mucho menos era guerrillero o delincuente. El se dedica al mototaxismo dinero que lo destinaba para ayudarme y a la crianza de su menor hijo. Son testigos de esta injusticia cometida contra mi hijo l os señores JOSE POLO LINDAO, GUSTAVO ADOLFO
MELGAREJO CENTENA, JORGE LUIS MAESTRE JIMENEZ, JAIME
LUIS PEÑA OSPINO, MAR ILUZ MELGA REJO CENTENA, JAIDER
ACUÑA OROZCO, YOHN FRANKLIN RUIZ PAVAJEAU, SANDRA
2 JEP Expediente 1501080-11.2023.0.00.0001, fls. 583 – 598. CONTI Rad. No. 202301048280 (202205818209). 3 Liderman Liñan Díaz, Juan Ismael Oñate Roque, Oscar Prada Granados, Omar Enrique Sáenz Jiménez y Jhon Jairo Rojas Bustamante. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
y Jhon Jairo Rojas Bustamante. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 3 de 27
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M1LENA POLO VERGARA, ERNEY FABIAN BELLO PEINADO Quienes pueden ser ubicados por mi persona."
3. El 15 de diciembre de 2007 la señora Carelis Patricia Simerman Jiménez 4, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.771.236, en calidad de madre de la víctima directa HERNÁN ENRIQUE SIMERMAN JIMÉNEZ presentó queja por los hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007 en el que resultó muerto su hijo, y en consecuencia, la Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar), mediante auto del 11 de agosto de 2008 dispuso iniciar indagación preliminar para efectos de establecer la ocurrencia de los hechos denunciados e identificar o individualizar a los servidores públicos implicados.
4. La Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar) mediante decisión del 11
para efectos de establecer la ocurrencia de los hechos denunciados e identificar o individualizar a los servidores públicos implicados.
4. La Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar) mediante decisión del 11 de mayo de 20115 ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra del señor RAÚL PATARROYO VARGAS que también había participado en los hechos de la referencia, y a través del auto del 4 de octubre de 2017, remitió las diligencias de la investigación a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, por t ratarse de posibles faltas disciplinarias contra persona protegida por el Derecho Internacional
Humanitario DIH.
5. A través de decisión del 26 de julio de 2023 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá declaró pérdida de competencia para continuar conociendo de la investigación disciplinaria radicado No. IUS 121 -002391/2008 IUC 121 -002391/2008 y ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de esta Jurisdicción.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
6. El 19 de abril de 2017, el señor RAÚL PATARROYO VARGAS suscribió el acta de sometimiento No. 300634.
4 JEP Expediente Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fls. 177 – 191, 387. 5 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102.
4 JEP Expediente Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fls. 177 – 191, 387. 5 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 4 de 27
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7. Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2018 , el señor RAÚL PATARROYO VARGAS 6, manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.
8. Con acta general de reparto No. 9 del 8 de marzo de 2019 se realizó la asignación por parte de la Secretaría Judicial de la Sala a una magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la actuación transicional del compareciente.
9. Mediante la Resolución No. 1097 del 26 de marzo de 2019 7 se asumió el conocimiento de las presentes actuaciones, se reconoció personería jurídica a la
compareciente.
9. Mediante la Resolución No. 1097 del 26 de marzo de 2019 7 se asumió el conocimiento de las presentes actuaciones, se reconoció personería jurídica a la Dra. Karin Jerline Murcia Londoño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.992.181 y tarjeta profesional No. 166.870 del Consejo Superior de la Judicatura y se requirió al señor RAÚL PATARROYO VARGAS la presentación de su compromiso claro, concreto y programado.
10. Con Resolución No. 1196 del 29 de marzo de 2019 con miras a verificar y documentar el caso, se dispuso a solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP un informe respecto de las investigaciones o procesos penales que se adelantan en contra del señor RAÚL PATARROYO VARGAS, así mismo, adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados, entre otras8.
11. La Sala de Reconocimiento de Verdad mediante Auto OPV No 37 de 04 de abril de 2019 9 convocó a diligencia de versión voluntaria al señor RAÚL PATARROYO VARGAS en el marco del Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento. La referida diligencia fue reprogramada mediante Auto OPV del 25 de abril de 2019 10. La referida diligencia tuvo lugar el día 09 de mayo de 2019 de manera presencial en la Jurisdicción Especial para la Paz.
12. El 25 de abril de 2019 la Unidad de Investigación acusación de la JEP, presentó el informe parcial solicitado por la magistratura.
2019 de manera presencial en la Jurisdicción Especial para la Paz.
12. El 25 de abril de 2019 la Unidad de Investigación acusación de la JEP, presentó el informe parcial solicitado por la magistratura.
6 Radicado Conti No. 20181510319892. 7 JEP. Expediente Legali 9006247-66.2019.0.00.0001, Fls. 13-24 8 Ibidem, fls. 10-12. 9 JEP. Expediente Legali 0000896-61.2025.0.00.0001, Fls. 6 - 9 10 Ibidem. Fol. 32 - 33. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 5 de 27
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13. El 29 de abril de 2019 , el señor RAÚL PATARROYO VARGAS allegó el escrito que contiene la identificación de los hechos por los cuales la justicia ordinaria adelanta en su contra investigaciones y los compromisos claros, concretos y programados requeridos mediante la Resolución No. 1097 del 2019.
escrito que contiene la identificación de los hechos por los cuales la justicia ordinaria adelanta en su contra investigaciones y los compromisos claros, concretos y programados requeridos mediante la Resolución No. 1097 del 2019.
14. Mediante la Resolución No. 2615 del 19 de julio de 2022 11, se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente señor RAÚL PATARROYO VARGAS , en relación con los hechos ocurridos el 14 de junio de 2008. Posteriormente, mediante la Resolución SDSJ No. 2627 de la misma fecha, se aceptó su sometimiento por los hechos acontecidos el 25 de septiembre de 2019, en los cuales resultaron víctimas dos p ersonas de sexo masculino sin identificar, y mediante Resolución SDSJ No. 788 del 11 de marzo de 2025, se aceptó su sometimiento por los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en los que perdieron la vida los señores Max Av endaño Hernández y
Alexander Carreño Cogollo.
15. Además de los casos mencionados por los cuales se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, el señor RAÚL PATARROYO VARGAS ha sido vinculado en otros procesos penales y disciplinarios, los que han sido referenciados en el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), todos ellos por hechos que también podrían configurar homicidios en persona protegida, desaparición forzada o violaciones graves a los derechos humanos.
Sin embargo, hasta la fecha, estos hechos no han sido objeto de aceptación formal de sometimiento ante la JEP. Entre ellos se destacan investigaciones en curso o
protegida, desaparición forzada o violaciones graves a los derechos humanos. Sin embargo, hasta la fecha, estos hechos no han sido objeto de aceptación formal de sometimiento ante la JEP. Entre ellos se destacan investigaciones en curso o con anotaciones judiciales por eventos ocurridos entre 2005 y 2008 en los departamentos del Cesar y Antioquia.
16. En desarrollo de la actuación transicional, por estos casos, el señor RAÚL PATARROYO VARGAS rindió entrevistas judiciales ante esta Sala los días veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) de julio de 2025 12, conforme a lo dispuesto en la Resolución N.º 1837 del 10 de junio de 2025. En dichas diligencias, además de aceptar su participación en algunos de los asesinatos realizó señalamientos precisos y directos contra el personal integrante del
11 JEP Expediente Legali N° 9006247-66.2019.0.00.0001, fls. 963 – 995 12 JEP Expediente Legali N° 0001497-72.2022.0.00.0001, fls. 528-545 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 6 de 27
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Pelotón Bombarda 3, que estuvo bajo su mando para ese momento y que corresponde, en su gran mayoría, a los comparecientes priorizados por esta Subsala Especial Primera de Conocimiento, quienes han reconocido su participación en los hechos dentro de sus compromisos claros, completos y programados (CCCP).
17. Mediante Resolución SDSJ No. 565 del 24 de febrero de 2025 13, el despacho ponente de la Subsala Especial Primera Costa Caribe declaró la priorización de los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en el río Ariguanicito, municipio de El Copey (Cesar), en los cuales tropas del Ejército Nacional, adscritas a la
Unidad Bombarda 3 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, causaron la muerte de los señores Alexander Carreño Cogollo y Max Avendaño Hernández, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros de la misma unidad.
18. En consecuencia, se dispuso la acumulación de las actuaciones transicionales de los comparecientes forzosos RAÚL PATARROYO VARGAS,
EDUARDO DE JESÚS FRAGOSO ROJAS, JHON LESLIE RANGEL ARTIGAS,
18. En consecuencia, se dispuso la acumulación de las actuaciones transicionales de los comparecientes forzosos RAÚL PATARROYO VARGAS,
EDUARDO DE JESÚS FRAGOSO ROJAS, JHON LESLIE RANGEL ARTIGAS, JHON JAIRO ROJAS BUSTAMANTE, WILMAR JOSÉ NÚÑEZ PEDROZO Y YAIR ISAAC FERNÁNDEZ ESTRADA , así como de otros comparecientes que eventualmente fueran identificados como partícipes en los mencionados hechos. Se aclaró que dicha acumulación no implicaba, por el momento, la unificación de los expedientes judiciales registrados en el sistema Legali.
19. Por medio de las Resoluciones No. 834 del 10 de junio de 2025 14 y No. 2290 del 17 de julio de 2025 15, se acumularon las actuaciones de los señores
LINDERMAN LIÑÁN DÍAZ, JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE, ÓSCAR
FERNANDO PRADA GRANADOS, OMAR ENRIQUE SÁENZ JIMÉNEZ,
RAFAEL ENRIQUE PACHECO ACOSTA, FREDYS ROMERO BARRAZA, BALMER ANTONIO GRANADOS RODRÍGUEZ Y JADER ENRIQUE AMADOR LIDUEÑAS respecto del caso priorizado en la Resolución No. 565 de 2025.
13 JEP Expediente Legali 9006247-66.2019.0.00.0001, fls. 3323 – 3341 14 JEP. Expediente No. 1501347-46.2024.0.00.0001, f. 413. 15 JEP. Expediente No. 1501080-11.2023.0.00.0001 fls. 3684-3736.
14 JEP. Expediente No. 1501347-46.2024.0.00.0001, f. 413. 15 JEP. Expediente No. 1501080-11.2023.0.00.0001 fls. 3684-3736. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 7 de 27
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20. A efectos de determinar la situación jurídica de los comparecientes respecto de los hechos agrupados, en las Resoluciones No. 834 del 10 de junio de 2025 y No. 2290 del 17 de julio de 2025, entre otras, se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio en relación con los hechos victimizantes puestos en conocimiento del despacho ponente de la Subsala Costa Caribe.
21. El 18 de marzo de 202616, el señor RAÚL PATARROYO VARGAS mediante correo electrónico allegó ampliación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en el que ratificó su participación en los hechos en que resultó víctima HERNÁN ENRIQUE SIMERMAN JIMÉNEZ.
correo electrónico allegó ampliación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en el que ratificó su participación en los hechos en que resultó víctima HERNÁN ENRIQUE SIMERMAN JIMÉNEZ.
II. CONSIDERACIONES
De la competencia
22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
23. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en men ción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia
armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento
16 Ibidem, fls. 6144 – 6221 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 8 de 27
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personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto
con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos
delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
27. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor RAÚL Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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PATARROYO VARGAS, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente del Estado integrante de la fuerza pública, por los hechos en los que fue asesinado el señor HERNÁN ENRIQUE SIMERMAN JIMÉNEZ.
Orden de análisis
28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor RAÚL
Orden de análisis
28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor RAÚL PATARROYO VARGAS; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) se pronunciará respecto del régimen de condicionalidad del compareciente; (iv) se hará referencia a la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en los procesos de la jurisdicción ordinaria; y (v) concluirá con otras disposiciones.
- Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del
señor RAÚL PATARROYO VARGAS.
29. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.
30. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso,
determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo, la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 10 de 27
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un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso. Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto
Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
31. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación
indicó que:
El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria.
[…]
A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la juris dicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto
y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).25
32. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos en los cuales fue asesinado el señor HERNÁN ENRIQUE SIMERMAN JIMÉNEZ se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente RAÚL Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006247-66.2019.0.00.0001 y el código 8A5E37.Página 11 de 27
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PATARROYO VARGAS al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
33. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el
PATARROYO VARGAS al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
33. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Considerando la priorización señalada en el Auto SR
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