JEP - Resolucion 2226 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2226 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., seis (6) de julio de 2026
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 Alberto Davila Tafur C.C. No. 8.050.764 0001845-61.2020.0.00.0001 2 Eleris Jose Negrete Martínez C.C. No. 8.055.768 0001320-79.2020.0.00.0001 3 Jairo Mauricio García Hernández C.C. No. 11.231.246 9002340-83.2019.0.00.0001 4 Javier Elías Montoya Ortega C.C. No. 88.131.854 0001380-52.2020.0.00.0001 5 Rulber Morales Marriaga C.C. No. 75.051.851 0001845-61.2020.0.00.0001 6 Yonatan Pineda Rodriguez C.C. No. 1.106.888.314 0000202-97.2022.0.00.0001
7 Anibal Antonio Jaramillo Martínez C.C. No. 10.933.467 9002241-16.2019.0.00.0001 8 Arizaldo Guampe Trujillo C.C. No. 76.029.276 9002241-16.2019.0.00.0001 9 Arley Ureña Alzate C.C. No. 14.137.481 9002241-16.2019.0.00.0001 10 Bernel Efren Polo Vega C.C. No. 11.154.513 9002241-16.2019.0.00.0001 11 Darinel Enrique Betin Sierra C.C. No. 78.767.345 9002241-16.2019.0.00.0001 12 Diego Armando Useche Soache C.C. No. 93.478.227 9002241-16.2019.0.00.0001 13 Eder Fernando Arciniegas Osorio C.C. No. 80.189.845 9002241-16.2019.0.00.0001 14 Edwin Alberto Buitrago Holguín C.C. No. 75.091.270 9002241-16.2019.0.00.0001 15 Eudil Antonio Herrera Morales C.C. No. 78.767.085 9002241-16.2019.0.00.0001 16 Heiner Yaruro Novoa C.C. No. 77.140.294 9002241-16.2019.0.00.0001 17 Iván Darío Monterrosa Verona C.C. No. 10.777.430 9002241-16.2019.0.00.0001 18 Jairo Alonso Castañeda Galeano C.C. No. 15.297.414 9002241-16.2019.0.00.0001
19 Jonis De Jesús Orrego Diaz C.C. No. 8.202.804 9002241-16.2019.0.00.0001 20 Jorge Andrés Viera Palomino C.C. No. 94.481.010 9002241-16.2019.0.00.0001 21 José Carlos Rivero Narváez C.C. No. 6.844.928 9002241-16.2019.0.00.0001 22 Juan Pablo Torres C.C. No. 93.434.702 9002241-16.2019.0.00.0001 23 Julio César Bermúdez Castaño C.C. No. 7.555.685 9002241-16.2019.0.00.0001 24 Leonardo Amaya Martínez C.C. No. 74.362.833 9002241-16.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.2
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25 Luis Eduardo Plazas Chaparro C.C. No. 9.635.975 9002241-16.2019.0.00.0001 26 Neir Valencia Cordoba C.C. No. 71.946.281 9002241-16.2019.0.00.0001 27 Omar Mauricio Rubiano Bermúdez C.C. No. 7.600.529 9002241-16.2019.0.00.0001
26 Neir Valencia Cordoba C.C. No. 71.946.281 9002241-16.2019.0.00.0001 27 Omar Mauricio Rubiano Bermúdez C.C. No. 7.600.529 9002241-16.2019.0.00.0001 28 Walter Alexander Chica Álvarez C.C. No. 15.329.163 9002590-19.2019.0.00.0001 29 Luis Alberto Sánchez Correa C.C. No. 78.768.430 9002533-98.2019.0.00.0001 30 José Ronald Vargas C.C. No. 14.897.169 9001354-32.2019.0.00.0001 31 Leonardo Javier Aleman Brunal C.C. No. 78.712.041 9003192-10.2019.0.00.0001 32 Arleth Danois García Hernández C.C. No. 8.364.598 0002329-76.2020.0.00.0001 33 Jeffer Aldo Aponte Pedraza C.C. No. 11.256.953 0002329-76.2020.0.00.0001 34 Luis Carlos Pareja C.C. No. 8.203.838 0002329-76.2020.0.00.0001 35 Robinson Oscar Petro Severiche C.C. No. 78.734.496 0002329-76.2020.0.00.0001 36 Carlos Eduardo Piñeros Requiniva C.C. No. 86.063.097 0000795-58.2024.0.00.0001 37 Daner Yomar Quitian C.C. No. 1.052.388.696 0000795-58.2024.0.00.0001
38 Geison Quinayas Diaz C.C. No. 1.123.321.545 0000795-58.2024.0.00.0001 39 José Eduardo Quintero Rondón C.C. No. 1.039.686.907 0000795-58.2024.0.00.0001 40 Luis Fernando Parra Mateus C.C. No. 1.101.175.603 0000795-58.2024.0.00.0001 41 Cesar Gabriel Vega Ramos C.C. No. 10.932.097 1500037-73.2022.0.00.0001 42 Dairo Arturo Meza Bustamante C.C. No. 92.228.591 1500037-73.2022.0.00.0001 43 José Eduardo Pérez Ríos C.C. No. 98.656.815 1500037-73.2022.0.00.0001 44 Ober Jose Madrid Vasquez C.C. No. 98.597.503 1500037-73.2022.0.00.0001 45 Oscar de Jesús Castillo Atencio C.C. No. 8.373.199 1500037-73.2022.0.00.0001 46 Carlos David Torres Méndez C.C. No. 8.056.954 9002397-04.2019.0.00.0001 47 José Henry Castrillón Parra C.C. No. 75.089.103 9002377-13.2019.0.00.0001 48 Oscar Orlando Castañeda Prada C.C. No. 13.542.476 9002710-96.2018.0.00.0001 49 Néstor Camilo Arango Rincón C.C. No. 80.048.247 9002710-96.2018.0.00.0001
50 Nelson Pinto Quinbayo C.C. No. 18.491.579 0000524-49.2024.0.00.0001 51 Miguel Antonio Blanco Granados C.C. No. 72.162.597 9002710-96.2018.0.00.0001 52 Juan Miguel Ramos Teran C.C. No. 8.057.957 0000524-49.2024.0.00.0001 53 Jaider De Jesus Areiza Segura C.C. No. 1.038.094.561 0000524-49.2024.0.00.0001 54 Jaider Ariza Peña C.C. No. 13.617.261 9002710-96.2018.0.00.0001 55 Luis Miguel Valencia Bolaños C.C. No. 1.038.798.487 1501135-59.2023.0.00.0001 56 Edgar Hoyos Cogollos C.C. No. 1.067.854.841 1501135-59.2023.0.00.0001 57 Alexis Urdinola Hincapié C.C. No. 94.394.734 1501135-59.2023.0.00.0001 58 Roque Germán Vélez Amaris C.C. No. 6.617.107 9000625-06.2019.0.00.0001 59 José Orlando Espinosa Beltrán C.C. No. 6.197.331 9003070-94.2019.0.00.0001 60 Sabarain Cruz Reina C.C. No. 15.923.566 9003070-94.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.3
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61 Rafael Antonio Rodríguez Ahumada C.C. No. 8.640.570 9001071-43.2018.0.00.0001 62 Eder Enrique Hoyos Mendoza C.C. No. 78.322.819 9000676-51.2018.0.00.0001 63 Alex Leonardo Romero Cano C.C. No. 78.764.694 9000676-51.2018.0.00.0001 Resolución No. 2226 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a programar una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín (Antioquia).
Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elias Montoya Ortega, Rulber Morales Marriaga, Yonatan Pineda Rodríguez, Anibal Antonio Jaramillo Martínez, Arizaldo Guampe Trujillo, Arley Ureña Alzate, Bernel Efr én Polo Vega, Darinel Enrique Betin Sierra, Diego Armando Useche Soache, Eder Fernando
Marriaga, Yonatan Pineda Rodríguez, Anibal Antonio Jaramillo Martínez, Arizaldo Guampe Trujillo, Arley Ureña Alzate, Bernel Efr én Polo Vega, Darinel Enrique Betin Sierra, Diego Armando Useche Soache, Eder Fernando Arciniegas Osorio, Edwin Alberto Buitrago Holguín, Eudil Antonio Herrera Morales, Heiner Yaruro Novoa, Iván Darío Monterrosa Verona, Jairo Alonso Castañeda Galeano, Jonis de Jesús Orrego Díaz, Jorge Andrés Viera Palomino, José Carlos Rivero Narváez, Juan Pablo Torres, Julio César Bermúdez Castaño, Leonardo Amaya Martínez, Luis Eduardo Plazas Chaparro, Neir Valencia Córdoba, Omar Mauricio Rubiano Bermúdez, Walter Alexander Chica Álvarez, Luis Alberto Sánchez Correa, José Ronald Vargas, Leonardo Javier Aleman Brunal, Arleth Danois García Hernández, Jeffer Aldo Aponte Pedraza, Luis Carlos Pareja, Robinson Oscar Petro Severiche, Carlos Eduardo Piñeros Requiniva, Daner Yomar Quitian, Geison Quinayás Díaz, José Eduardo Quintero Rondón, Luis Fernando Parra Mateus, Cesar Gabriel Vega Ramos, Dairo Arturo Mez a Bustamante, José Eduardo Pérez Ríos, Ober José Madrid Vásquez, Oscar de Jesús Castillo Atencio, Carlos David Torres Méndez , José Henry Castrillón Parra, Oscar Orlando Castañeda Prada, Nestor Camilo Arango Rincón, Nelson Pinto Quinbayo, Miguel Antonio Blanco Granados, Juan Miguel Ramos Terán, Jaider de Jesús Areiza Segura, Jaider Ariza Peña, Luis Miguel Valencia Bolaños, Edgar Hoyos Cogollos, Alexis Urdinola
Arango Rincón, Nelson Pinto Quinbayo, Miguel Antonio Blanco Granados, Juan Miguel Ramos Terán, Jaider de Jesús Areiza Segura, Jaider Ariza Peña, Luis Miguel Valencia Bolaños, Edgar Hoyos Cogollos, Alexis Urdinola Hincapié, Roque Germán Vérez Amaris, José Orlando Espinosa Beltrán, Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.4
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Sabaraín Cruz Reina, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, Eder Enrique Hoyos Mendoza y Alex Leonardo Romero Cano. ▪ Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria
1. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desa rrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico en el que comparecen.
2. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
puedan participar en el proceso dialógico en el que comparecen.
2. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), estableció que “el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que [l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad d el conflicto y la construcción de la memoria histórica”1 .
3. Por su parte la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segund a, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “ algo habrán hecho ” o “ fue legítimo en medio de esta guerra ”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “ efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”3.
4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les
justifican en el contexto del conflicto”3.
4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les
1 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “ no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”4.
5. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes, la renuncia a la persecución penal se presenta como uno de los tratamientos especiales. La Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual
comparecientes, la renuncia a la persecución penal se presenta como uno de los tratamientos especiales. La Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”5. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”6.
6. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín
(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a trav és de la realización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición7.
7. En el marco de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 20 de marzo de 2024, en lo que refiere a las líneas
4 Ib Cita 2.
Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 20 de marzo de 2024, en lo que refiere a las líneas
4 Ib Cita 2. 5 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 6 Corte Constitucional. Sentencia C -588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C -674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 7 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024). Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Eleris José Negrete
C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elias Montoya Ortega, Rulber Morales Marriaga, Yonatan Pineda Rodríguez, Anibal Antonio Jaramillo Martínez, Arizaldo Guampe Trujillo, Arley Ureña Alzate, Bernel Efrén Polo Vega, Darinel Enrique Betin Sierra, Diego Armando Useche Soache, Eder Fernando Arciniegas Osorio, Edwin Alberto Buitrago Holguín, Eudil Antonio Herrera Morales, Heiner Yaruro Novoa, Iván Darío Monterrosa Verona, Jairo Alonso Castañeda Galeano, Joni s de Jesús Orrego Díaz, Jorge Andrés Viera Palomino, José Carlos Rivero Narváez, Juan Pablo Torres, Julio César Bermúdez Castaño, Leonardo Amaya Martínez, Luis Eduardo Plazas Chaparro, Neir Valencia Córdoba, Omar Mauricio Rubiano Bermúdez, Walter Alexander Chica Álvarez, Luis Alberto Sánchez Correa, José Ronald Vargas, Leonardo Javier Aleman Brunal, Arleth Danois García Hernández, Jeffer Aldo Aponte Pedraza, Luis Carlos Pareja, Robinson Oscar Petro Severiche, Carlos Eduardo Piñeros Requiniva, Daner Yomar Q uitian, Geison Quinayás Díaz, José Eduardo Quintero Rondón, Luis Fernando Parra Mateus, Cesar Gabriel Vega Ramos, Dairo Arturo Meza Bustamante, José Eduardo Pérez Ríos, Ober José Madrid Vásquez, Oscar de Jesús Castillo Atencio, Carlos David Torres
José Eduardo Quintero Rondón, Luis Fernando Parra Mateus, Cesar Gabriel Vega Ramos, Dairo Arturo Meza Bustamante, José Eduardo Pérez Ríos, Ober José Madrid Vásquez, Oscar de Jesús Castillo Atencio, Carlos David Torres Méndez, José Henry Castrillón Parra, Oscar Orlando Castañeda Prada, Nestor Camilo Arango Rincón, Nelson Pinto Quinbayo, Miguel Antonio Blanco Granados, Juan Miguel Ramos Terán, Jaider de Jesús Areiza Segura, Jaider Ariza Peña, Luis Miguel Valencia Bolaños, Edgar H oyos Cogollos, Alexis Urdinola Hincapié, Roque Germán Vérez Amaris, José Orlando Espinosa Beltrán, Sabaraín Cruz Reina, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, Eder Enrique Hoyos Mendoza y Alex Leonardo Romero Cano para que asistan a una jornada guiada pro gramada para el quince (15) de julio de 2026 de manera presencial en las instalaciones del Museo Casa de la Memoria en la ciudad de Medellín (Antioquia) y el dieciséis (16) de julio de 2026 de manera virtual, programada a través de la plataforma virtual que designe el Museo , como se determinará en la parte resolutiva. Las dos jornadas iniciarán a las dos (2:00) de la tarde. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.7
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8. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa 8, que han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencia transicional9; en preparación de las audiencias a las que comparecerán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asuman responsabilidad10. Así, en una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos se demanda en el proceso restaurativo11.
9. Las visitas al Museo Casa de la Memoria en la ciudad de Medellín
(Antioquia), como medida de contribución a la reparación por comparecientes no máximos responsables como parte del cumplimiento de sus obligaciones dentro del régimen de condicionalidad estricto para avanzar a una definición de situación jurídica, ha sido de conocimiento de la Sección de Apelación que la ha aprobado12.
8 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ
es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de digni ficación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 9 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prest ar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de
2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP -SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP -SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 10 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser
TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 10 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 11 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justi cia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27. 12 “En el caso de los señores ZULETA MONCADA, BECERRA PARRA, MENESES FORONDA y MENDOZA MENDOZA, se tiene que solo consta en su contra una investigación penal por el Hecho 1, por lo que no cumplen con el criterio cuantitativo. En lo que respecta al cualitativo, se encuentra que (i) no es posible afirmar que los homicidios hayan constituido una conducta con características excepcionales en el contexto de los patrones de macrocriminalidad investigados en el macrocaso 3 de la Sala de Reconocimiento, (ii) los comparecientes no tuvieron ningún grado de dominio sobre el diseño o Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Sala de Reconocimiento, (ii) los comparecientes no tuvieron ningún grado de dominio sobre el diseño o Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.8
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10. Esta jornada será orientada por la Dirección de la Institución, a quienes se solicitará su colaboración para que , en desarrollo de su misionalidad , apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicional previo a la audiencia a la que son citados. Del cumplimiento de es ta actividad se solicitará a la institución informar al
Despacho. En mérito de lo expuesto , EL DESPACHO DE SUBSALA SEGUNDA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE PRIMERO: DISPONER que los señores Eleris José Negrete Martínez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.055.768, Eudil Antonio Herrera
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE PRIMERO: DISPONER que los señores Eleris José Negrete Martínez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.055.768, Eudil Antonio Herrera morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.767.085, Heiner Yaruro Novoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.140.294, Jairo Alonso Castañeda Galeano, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.414, Luis Eduardo Plazas Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.635.975, Luis Carlos Pareja, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.203.838, Jaider de Jesús Areiza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.094.561, Jaider Ariza Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.617.261 y Sabarain Cruz Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.923.566, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad , asistan a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en forma presencial, en las instalaciones del Museo Casa de la Memoria, ubicado en la Calle 51 # 36 de la ciudad de Medellín (Antioquia), el quince (15) de julio de 2026 a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la dirección de la institución.
el desarrollo de la política macrocriminal; y (iii) tampoco se observa que las víctimas se hayan encontrado en una circunstancia de vulnerabilidad especial. Además, se tiene que estos cuatro comparecientes han
que será orientada por la dirección de la institución.
el desarrollo de la política macrocriminal; y (iii) tampoco se observa que las víctimas se hayan encontrado en una circunstancia de vulnerabilidad especial. Además, se tiene que estos cuatro comparecientes han realizado aportes a la reparación simbólica, t ales como (i) la asistencia a centros de memoria para reflexionar sobre el daño producido; (ii) los actos de dignificación del nombre de las víctimas para aclarar que no hicieron parte de grupos armados ilegales; (iii) el reconocimiento de su responsabilidad en los Hechos; y (iv) la petición de perdón (ut supra párr. 27 y 28). ” JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP 616 de 2026. Párrafo 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001845-61.2020.0.00.0001 y el código 8BFD74.9
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Los comparecientes , en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asumir su responsabilidad.
SEGUNDO: DISPONER que los señores Alberto Dávila Tafur, identificado con
cédula de ciudadanía No. 8.050.764, Jairo Mauricio García Hernández,
graves crímenes en los que hubieran participado y asumir su responsabilidad.
SEGUNDO: DISPONER que los señores Alberto Dávila Tafur, identificado con
cédula de ciudadanía No. 8.050.764, Jairo Mauricio García Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.231.246, Javier Elías Montoya Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.131.854, Rulber Morales Marriaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.051.851, Yonatan Pineda Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.888.314, Anibal Antonio Jaramillo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.933.467, Arizaldo Guampe Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.029.276, Arley Ureña Alzate, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.137.481, Bernel Efrén Polo Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.154.513, Darinel Enrique Betin Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.767.345, Diego Armando Useche Soache, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.478.227, Eder Fernando Arciniegas Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.189.845, Edwin Alberto Buitrago Holguin, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.091.270, Iván Darío Monterrosa Verona, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.777.430, Jonis de Jesús Orrego Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.202.804, Jorge Andrés
Verona, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.777.430, Jonis de Jesús Orrego Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.202.804, Jorge Andrés Viera Palomino, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.481.010, José Carlos Rivero Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.844.928, Juan Pablo Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.434.702, Julio César Bermúdez Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.555.685, Leonardo Amaya Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.833, Neir Valencia Cordoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.946.281, Omar Mauricio Rubiano Bermúdez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.600.529, Walter Alexander Chica, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.329.163, Luis Alberto Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.768.430, José Ronald Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.897.169, Leonardo Javier Aleman Brunal, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.712.041, Arleth Danois García Hernández, identificado con cédula
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