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JEP - Resolucion 2259 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2259 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 8 de julio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2259

EXPEDIENTES COMPARECIENTES

0001436-80.2023.0.00.0001 AYCARDO LEYTON PENAGOS

C.C. No. 97.448.057

1500384-72.2023.0.00.0001 JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR

C.C. No. 12.241.718

1501322-67.2023.0.00.0001 YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO

C.C. No. 83.252.319

1500551-89.2023.0.00.0001 JERSON RIVERA GARCÍA

C.C. No. 83.116.878

1501604-08.2023.0.00.0001 LEONARDO CANO PALOMAR

C.C. No. 80.826.107

1500377-80.2023.0.00.0001 ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS

C.C. No. 79.811.212

0001436-80.2023.0.00.0001 ARIS RAMIREZ CAMPOS

C.C. No. 12.279.199

C.C. No. 79.811.212

0001436-80.2023.0.00.0001 ARIS RAMIREZ CAMPOS

C.C. No. 12.279.199

0000480-30.2024.0.00.0001 JUAN MIGUEL FLÓREZ BUENDIA

C.C. No. 9.290.661

9000114-71.2020.0.00.0001 DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA

C.C. No. 1.082.124.290

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza

pública. Ejército Nacional.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores, AYCARDO LEYTON PENAGOS identificado con cédula de ciudadanía No. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 2 de 26

97.448.057, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.718 , YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.319 y JERSON RIVERA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.116.878 en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, respecto de los hechos en los que fue asesinado el señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos tuvieron lugar el 10 de enero de 2008 en el sector de la quebrada San Martín que se encuentra en un costado de la inspección de Pacarní, municipio de Tesalia, Huila, cuando la primera escuadra del tercer pelotón de la compañía Acorazado del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de la operación Elite, misión táctica Espada 1 , asesinó al señor

MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN 1.

3. Inicialmente los hechos fueron investigados ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 1740 en donde mediante providencia del 01 de febrero de 2008 2 se dispuso la apertura del proceso penal por el presunto delito de homicidio y se ordenó escuchar en diligencia de indagatoria a los comparecientes AYCARDO LEYTON PENAGOS y Carlos Andrés Rodríguez Sánchez, así como en diligencia de ratificación al señor HAIR

por el presunto delito de homicidio y se ordenó escuchar en diligencia de indagatoria a los comparecientes AYCARDO LEYTON PENAGOS y Carlos Andrés Rodríguez Sánchez, así como en diligencia de ratificación al señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA . Mediante providencia del 5 de noviembre de 20103 el referido juzgado , ordenó remitir las actuaciones por competencia a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo, al encontrar que existían dudas sobre la ocurrencia del hecho como resultado de un combate.

4. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 1100116000099201000022 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva . Dentro de las actuaciones más recientes se

1JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Anexo folio 3724. Expediente J.O. Radicado No. 201000022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 Rad. 2010 00022. Fol. 62. 2 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Anexo folio 3724. Expediente J.O. Radicado No. 201000022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Anexo 1. Rad. 2010 00022. Fol. 95. 3JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Anexo folio 3724. Expediente J.O. Radicado No.

201000022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Anexo 2 Rad. 2010 00022. Fol. 351. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 3 de 26

encuentra la solicitud remitida el 31 de agosto de 2021 4 a esta jurisdicción indagando respecto del trámite de la solicitud de sometimiento de los señores

AYCARDO LEYTON PENAGOS , HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA y

Carlos Andrés Rodríguez Sánchez.

Proceso Disciplinario

5. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó el proceso r adicado No. IUS 050 -09597-2008 en contra del señor AYCARDO LEYTON PENAGOS , HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA y Carlos Andrés Rodríguez Sánchez por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008, en el municipio de Tesalia , Huila, en los que perdió la vida el señor MILTON HERNÁN SUNS GARZÓN . Obra providencia del 24 de marzo de 20215 a través de la cual el Procurador Delegado ordenó suspender la actuación disciplinaria y remitir el expediente en medio magnético a la JEP.

III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

6. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de

disciplinaria y remitir el expediente en medio magnético a la JEP.

III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

6. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20266 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 7 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 8 los comparecientes AYCARDO LEYTON PENAGOS 9, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO 10, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR11 y JERSON RIVERA GARCÍA 12 fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9 , 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 13 de la Ruta no

4 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Anexo folio 3724. Expediente J.O. Radicado No. 201000022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 3 Rad. 2010 00022. Fol. 321.

5 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fls. 1390 al 1401. 6 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 7 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 8 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 9 Representado por el Abogado Luis Castellanos. Resolución No. 4523 del 17 de noviembre de 2020. 10 Representado por el Abogado Alfonso Murcia Trujillo. Resolución No. 1555 del 16 de abril de 2024. 11 Representado por el Abogado Alfonso Murcia Trujillo. Resolución No. 1080 del 17 de marzo de 2023. 12 Representado por el Abogado Alfonso Murcia Trujillo. Resolución No. 1558 del 19 de mayo del 2023. 13 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 4 de 26

Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables14.

7. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento de los comparecientes AYCARDO LEYTON PENAGOS , JOSÉ ALBEIRO

máximos responsables14.

7. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento de los comparecientes AYCARDO LEYTON PENAGOS , JOSÉ ALBEIRO

BUSTOS AGUIAR , YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO , y JERSON

RIVERA GARCÍA se tiene lo siguiente:

COMPARECIENTE ACTA

SOMETIMIENTO F1 Y CCCP

RESOLUCIÓN QUE

ASUME

CONOCIMIENTO

AYCARDO LEYTON PENAGOS No. 303593 del 13 de agosto de 2019 F115 y CCCP del 09 de mayo de 202516 Resolución No. 3329 del 08 de julio de 201917 JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR No. 306521 el 12 de mayo de 202318 F119 del 11 de mayo de 2023 y CCCP del 29 de julio de 202420 Resolución No. 1080 del 17 de marzo de 202321

YOVANI ANTONIO

PERDOMO TRUJILLO

No. 307484 del 20 de septiembre de 202422. F123 del 18 de septiembre de 2024 y CCCP24 del 23 de septiembre de 202425. Resolución No.1555 del 16 de abril de 202426 JERSON RIVERA GARCÍA No. 307393 del 30 de octubre de 202427 F128 del 30 de octubre de 2024 y CCCP del 4 de agosto de 202529 Resolución No. 1558 del 19 de mayo del 202330

octubre de 202427 F128 del 30 de octubre de 2024 y CCCP del 4 de agosto de 202529 Resolución No. 1558 del 19 de mayo del 202330

14 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. 15 Radicado Conti No. 202301044976. 16 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 4172. 17 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 26. 18 JEP. Expediente Legali No1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 210 19 JEP. Expediente Legali No1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 212 20 JEP. Expediente Legali No1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2591. 21 JEP. Expediente Legali No1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 170 al 174. 22 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 137 23 Ibidem. Fol. 139. 24 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 127 25 El compareciente reconoció su participación en los hechos objeto de la presente providencia. 26JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 12 27 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 286 28 Ibidem. Fol. 290.

27 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 286 28 Ibidem. Fol. 290. 29 Ibidem. Fol. 288. 30 Ibidem. Fol. 7 al 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 5 de 26

8. Este despacho destaca que mediante la R esolución No. 2868 del 09 de agosto de 2022 31 se aceptó el sometimiento del señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA , por los h echos ocurridos el 10 de enero de 2008 donde fue asesinado el señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN investigados bajo el expediente IUS 050-09597-200837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y el radicado No. 110016000099201000022 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos

Humanos de Neiva, Huila.

9. De igual manera al señor AYCARDO LEYTON PENAGOS mediante la Resolución No. 3680 del 26 de noviembre de 2024 32 le fue aceptado su sometimiento por la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el expediente IUS 05009597-200837 por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 donde fue asesinado el señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN.

Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el expediente IUS 05009597-200837 por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 donde fue asesinado el señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

10. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

11. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas

31 JEP. Expediente Legali No. 1500439-91.2021.0.00.0001. Fol. 724. 32 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 3668

31 JEP. Expediente Legali No. 1500439-91.2021.0.00.0001. Fol. 724. 32 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 3668 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 6 de 26

delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

12. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo,

será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

13. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

14. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 7 de 26

Problema jurídico

15. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores

AYCARDO LEYTON PENAGOS, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y JERSON RIVERA GARCÍA quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrante s de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 donde fue asesinado el señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN.

Orden de análisis

16. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008; (ii) competencia prevalente de la JEP y suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral; (v) órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y (v i) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos

órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y (v i) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008

17. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

18. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores AYCARDO LEYTON PENAGOS, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y JERSON RIVERA GARCÍA solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 10 de enero de 2008 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

19. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 33, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 34, (iii) integrantes de las FARC -EP35, (iv ) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 36, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización37, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas38.

20. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes AYCARDO

LEYTON PENAGOS, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR , YOVANI ANTONIO

20. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes AYCARDO LEYTON PENAGOS, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR , YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y JERSON RIVERA GARCÍA quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , específicamente como personal del pelotón Acorazado 339 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.

33 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 34 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 35 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 36 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 37 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 38 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.

39JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Anexo folio 3724. Expediente J.O. Radicado No.

Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 39JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Anexo folio 3724. Expediente J.O. Radicado No. 201000022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 Rad. 2010 00022. Fol. 219. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 9 de 26

21. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta

comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

22. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

23. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en

entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 10 de 26

otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

24. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 40.

25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 41 ha establecido que

hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 40.

25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 41 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

26. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del confli cto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métod os o medios de

señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métod os o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas42.

40 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 41 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 42 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501604-08.2023.0.00.0001 y el código 8C20A9.Página 11 de 26

27. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y

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