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JEP - Resolucion 2275 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2275 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 9 de julio de 2026

N o Compareciente C.C. No. Expediente Digital Víctimas 1 Abelardo de Jesús Rivera Garcés 8.085.037 0001345-24.2022.0.00.0001 Adrián Mauricio Sierra Torres Ferney Alonso Múnera, Gilmer Darío Pino Álvarez Robinson Carvajal Herrera Diego Alfonso Ortiz Muñoz Robinson Úsuga Manco José Joaquín Idárraga Naranjo Norberto de Jesús Pérez Restrepo Josué Quinto Brand Héctor Arley Peláez Chalarca Carlos Andrés Herrera Mejía Jhon Andrés Gómez Jeison Andrés Torres Blandón Víctor León Betancur Peña Hawin Parra Rentería Juan Andrés Quejada Palomeque Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez

Jhon Andrés Gómez Jeison Andrés Torres Blandón Víctor León Betancur Peña Hawin Parra Rentería Juan Andrés Quejada Palomeque Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez Julián Darío Villa Rúa. 2 Jaime Alconide Aguirre Bedoya 71.388.467 0001345-24.2022.0.00.0001 3 Albeiro Pedrozo Villarruel 9.238.396 1501738-35.2023.0.00.0001 4 Willinton de Jesús Duarte Durango 98.614.058 1501738-35.2023.0.00.0001 5 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga 79.648.859 9002694-11.2019.0.00.0001 6 Andrés Cervantes Blanco 85.441.884 0000108-81.2024.0.00.0001 7 Jenry Alberto Herrera Pereira 8.436.098 0000108-81.2024.0.00.0001 8 Carlos Andrés Sánchez Ibargüen 82.362.294 0001310-35.2020.0.00.0001 9 Darío Blandón Ruiz 3.592.112 0000109-66.2024.0.00.0001 10 Diber de Jesús Quiroz Tobón 8.419.094 9001166-39.2019.0.00.0001 11 Diego José Sánchez Goyeneche 80.060.369 0001691-43.2020.0.00.0001 12 Elixander Antonio Flórez Sepúlveda 70.434.331 0001342-69.2022.0.00.0001 13 Jairo Manuel Polo Lozano 78.731.820 9001694-73.2019.0.00.0001

12 Elixander Antonio Flórez Sepúlveda 70.434.331 0001342-69.2022.0.00.0001 13 Jairo Manuel Polo Lozano 78.731.820 9001694-73.2019.0.00.0001 14 Jesús Antonio Pérez Pérez 70.878.904 9001309-28.2019.0.00.0001 15 Jhony Alberto David Taborda 70.420.260 9002637-90.2019.0.00.0001 16 John Jairo Posada Arroyave 3.556.198 0000111-36.2024.0.00.0001 17 Jorge Alberto Díez Silva 8.437.444 0001949-53.2020.0.00.0001 18 Leonardo Paz Medina 14.835.485 9000895-64.2018.0.00.0001 19 Walter Lewis Mena Moreno 82.383.381 9000895-64.2018.0.00.0001 20 Sair de Jesús Pérez Padilla 8.645.311 9000895-64.2018.0.00.0001 21 Marino Alberto Carvajal López 15.405.579 0001422-04.2020.0.00.0001 22 Nelson Yair García Sandoval 79.972.586 0000107-96.2024.0.00.0001 23 Nilson Fidel Vera Useche 91.442.338 9002515-77.2019.0.00.0001 24 Wilfrido Segundo Acuña Valle 7.604.194 9000715-14.2019.0.00.0001 25 Wilson Adrián López Monsalve 71.946.484 900112487.2019.0.00.0001 26 Joaquín Ferney Hidalgo Higuita 70.435.420 0001691-43.2020.0.00.0001

25 Wilson Adrián López Monsalve 71.946.484 900112487.2019.0.00.0001 26 Joaquín Ferney Hidalgo Higuita 70.435.420 0001691-43.2020.0.00.0001 27 Jhon Janer Ortiz Higuita 71.115.461 9002515-77.2019.0.00.0001 28 Gildardo Antonio Montoya López 3.484.893 0001691-43.2020.0.00.0001 29 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo 70.580.512 0001416-94.2020.0.00.0001 30 Gerardo Hernández Hernández 77.105.544 0001982-43.2020.0.00.0001 31 Juan Guillermo Gutiérrez Morales 70.580.543 0001982-43.2020.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

32 Heriberto Martínez Muñoz 71.795.527 9001484-56.2018 .0.00.0001

A N T I O Q U I A

32 Heriberto Martínez Muñoz 71.795.527 9001484-56.2018 .0.00.0001 33 Hernán Darío Duarte Buitrago 9.736.550 9000677-02.2019.0.00.0001 34 Diego Fernando Hidalgo Padierna 8.419.804 0000110-51.2024.0.00.0001 35 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 70.435.150 9000679-69.2019.0.00.0001 36 Fabio León Torres Quintero 70.435.506 0001949-53.2020.0.00.0001 37 Delio Antonio Valencia Zea 11.807.050 9001029-57.2019.0.00.0001 38 Juan Javier Gallego Varelas 3.484.899 0001691-43.2020.0.00.0001 39 Óscar Darío Jiménez 98.614.158 0001382-22.2020.0.00.0001

Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 2275 de 20261

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, en adelante Subsala, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a resolver la situación jurídica definitiva en forma parcial por los hechos de esta decisión ocasionados por treintainueve (39) comparecientes forzosos exintegrantes de la fuerza pública, y ex miembros de la unidad militar Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 ( AFEUR

en forma parcial por los hechos de esta decisión ocasionados por treintainueve (39) comparecientes forzosos exintegrantes de la fuerza pública, y ex miembros de la unidad militar Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 ( AFEUR NO. 5), adscrita a la IV Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional de Colombia, con sede en el Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Restrepo” – BAJES en la ciudad de Medellín ( Antioquia), vinculados a procesos e investigaciones penales y disciplinarias, relacionadas con diez hechos de homicidio agravado, ocurridos entre los años 2004 y 2008, en inmediaciones del distrito de Medellín y los municipios de Bello, Santa Fe de Antioquia , Girardota y Guarne, del departamento de Antioquia.

El comportamiento desplegado por los comparecientes se enmarca en conductas de homicidio en persona protegida y en la comisión de ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.

Tabla de Contenido

I. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................... 4

1 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el marc o constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y

en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

1. Homicidio de Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera ............. 4 a) Antecedentes .................................................................................................... 5 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................... 5

2. Homicidio de Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña ......... 6 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ......................... 7 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................... 8

3. Homicidio de Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa .......... 9 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 10 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 11

4. Homicidio de Robinson Carvajal Herrera ........................................................... 12

a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 10 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 11

4. Homicidio de Robinson Carvajal Herrera ........................................................... 12 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 13 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 15

5. Homicidio de Gilmer Darío Pino Álvarez ........................................................... 16 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 17 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 17

6. Homicidio de Diego Alfonso Ortiz Muñoz ......................................................... 18 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 19 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 21

7. Homicidio de Robinson Úsuga Manco, José Joaquín Idárraga Naranjo y Norberto de Jesús Pérez Restrepo ............................................................................... 23 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 23 a) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 24

8. Homicidio de Josué Quinto Brand ....................................................................... 26 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 26 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 28

9. Homicidio de Hawin Parra Rentería y Juan Andrés Quejada Palomeque ......... 30 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 30 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 32

10. Homicidio de Héctor Arley Peláez Chalarca, Carlos Andrés Herrera Mejía y Jhon Andrés Gómez .................................................................................................... 33 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 34

10. Homicidio de Héctor Arley Peláez Chalarca, Carlos Andrés Herrera Mejía y Jhon Andrés Gómez .................................................................................................... 33 a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria ....................... 34 b) Antecedentes en la JEP ................................................................................. 35

II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA ...................................................... 43

1. Competencia ......................................................................................................... 43

2. Planteamiento del problema jurídico ................................................................... 44

3. La renuncia a la persecución penal (RPP) con los estándares internacionales ... 45

4. El proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la fuerza pública ............................................................................... 47

5. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto para no máximos responsables y la garantía de justicia . 52 5.1. Sobre la renuncia parcial a la persecución penal .................................. 62

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

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6. Sobre el patrón macrocriminal desarrollado en el departamento de Antioquia e identificación de máximos responsables por parte de la Sala de Reconocimiento de

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6. Sobre el patrón macrocriminal desarrollado en el departamento de Antioquia e identificación de máximos responsables por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR

66 Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas – AFEUR No. 5 ........................ 70 i) Hechos priorizados en el Auto 005 del 14 de febrero de 2025 de la SRVR que son objeto de análisis en esta decisión ............................................ 74

7. Sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal en los casos objeto de estudio ......................................................................................................................... 77 7.1. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad ..... 77 7.2. Que los comparecientes hayan efectuado aportes significativos a la verdad y reconozcan su responsabilidad en los hechos ................................. 81 7.3. Que los comparecientes hayan contribuido a la reparación de las víctimas ................................................................................................................ 170 7.4. Que los comparecientes se comprometan a la no repetición ............ 197  Conclusión para los comparecientes sujetos de la presente decisión . 214

8. La recalificación de las conductas ...................................................................... 215

9. Otras decisiones respecto de algunos de los comparecientes de la presente decisión ...................................................................................................................... 216 9.1. Sobre el compareciente Abelardo de Jesús Rivera Garcés ................ 216 9.2. Sobre los comparecientes que no reconocieron responsabilidad ..... 217

10. Otras determinaciones ................................................................................... 221

RESUELVE ................................................................................................................. 223

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Respecto de los hechos sobre los que recae la presente decisión, por los que los

10. Otras determinaciones ................................................................................... 221

RESUELVE ................................................................................................................. 223

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Respecto de los hechos sobre los que recae la presente decisión, por los que los comparecientes se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, la

situación jurídica es la siguiente:

1. Homicidio de Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera

1.1. El 14 de septiembre de 2004, en el barrio La Cruz de Medellín, integrantes de la unidad militar de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5, adscrita a la IV Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional (AFEUR No. 5), pertenecientes al destacamento Halcón, bajo el mando del comandante Beismarck Salamanca Nempeque 2 quien dio la orden del desarrollo de la operación Sagitario, comandada por el S -3 Édgar Andrés Torres Hurtado 3,

2 Con Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 05 del 14 de febrero de 2025 , la Sala de Reconocimiento de la JEP seleccionó al compareciente como máximo responsable dentro del Caso 03 – Subcaso Antioquia. 3 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.5

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

causaron la muerte de Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera, quienes fueron presentados falsamente como bajas en combate.

a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria

1.1.1. En lo que se refiere a este hecho, la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada de DH y DIH de Bogotá, adelantó sumario bajo el radicado No. 7063 (2266), cuyo conocimiento fue posteriormente asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Me dellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001 -3107-0042014-01626, encontrándose vinculados los comparecientes Andrés Cervantes Blanco, Darío Blandón Ruíz, Jenry Alberto Herrera Pereira, Jhon Jairo Posada Arroyave, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita y Gildardo Antonio Montoya López.

1.1.2. En el marco de dicho proceso, se profirió sentencia anticipada del 25 de agosto de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) declarándolos, entre otros, penalmente responsables de las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, así como en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir para

Medellín (Antioquia) declarándolos, entre otros, penalmente responsables de las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, así como en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir para cometer homicidios, agravado por su pertenencia a las fuerzas armadas.

1.1.3. Respecto del compareciente Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo , no fue vinculado a ninguna investigación ni proceso penal, disciplinario o administrativo por estos hechos. Con todo, en su escrito de régimen de condicionalidad y en sede de audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reco nocimiento de responsabilidad del 27 al 30 de mayo de 2025, reconoció su participación en la comisión de estos delitos.

b) Antecedentes en la JEP

1.1.4. Por este hecho, se acept ó el sometimiento a la JEP de siete (7) comparecientes que hacen parte de esta resolución así:

No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 Andrés Cervantes Blanco PENAL Juzgado Cuarto Penal del Circuito

SOMETIMIENTO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

2 Darío Blandón Ruíz Especializado de Medellín bajo el Radicado No.050013107-004-2014-01626 (Investigación No. 7063 (2266))

PENAL Condenados SDSJ4 3 Jenry Alberto Herrera Pereira 4 Jhon Jairo Posada Arroyave SDSJ5 5 Joaquín Ferney Hidalgo Higuita SDSJ6 6 Gildardo Antonio Montoya López SDSJ7 7 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo Su participación en estos hechos se deriva de su versión voluntaria, rendida el 25 de abril de 2022. Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria SDSJ8

1.1.5. Las víctimas indirectas de Adrián Mauricio Sierra Torres son: Blanca Nelly Torres Giraldo (madre), Luz Adriana Sierra Torres (hermana), Bibiana Astrid Sierra Torres (hermana), Alexander Sierra Torres (hermano), Arbey

1.1.5. Las víctimas indirectas de Adrián Mauricio Sierra Torres son: Blanca Nelly Torres Giraldo (madre), Luz Adriana Sierra Torres (hermana), Bibiana Astrid Sierra Torres (hermana), Alexander Sierra Torres (hermano), Arbey Manuel Payarez Torres (hermano) y Abel Stiven Payarez Torres (hermano). Las víctimas indirectas de Ferney Alonso Múnera son: Luz María Múnera Álvarez (madre) y Laura Alejandra Echavarría Múnera (hermana). Fueron acreditados con la Resolución No. 1066 de 02 de abril de 2025 9 y son representados por la Fundación Forjando Futuros, reconociéndole personería jurídica a la abogada Manuela Escalante Martínez.

2. Homicidio de Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña

1.2. El 09 de abril de 2007, en San Pedro de los Milagros (Antioquia), miembros de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR No. 5), adscrita a la IV Brigada del Ejército Nacional, presentaron como muertos en combate a

4 Resolución No. 2754 del 23 de agosto de 2024, ver en Expediente Legali Rad. No. 0000108 -81.2024.0.00.0001, folios 1472 – 1541. 5 Resolución No. 3275 del 6 de septiembre de 2022, ver en Expediente Legali Rad. No. 0000111 -36.2024.0.00.0001, folios 513 – 557.

1472 – 1541. 5 Resolución No. 3275 del 6 de septiembre de 2022, ver en Expediente Legali Rad. No. 0000111 -36.2024.0.00.0001, folios 513 – 557. 6 Resolución No. 4117 del 31 de agosto de 2021, ver en Expediente Legali Rad. No. 0001691-43.2020.0.00.000, folios 880 – 900. 7 Resolución No. 953 del 22 de marzo de 2022, ver en Expediente Legali Rad. No. 0001691 -43.2020.0.00.0001, folios 1399 - 1422. 8 Resolución No. 833 del 13 de marzo de 2025, ver en Expediente Legali Rad. No. 0001310 -35.2020.0.00.0001, folios 2721 – 2743. 9 Expediente Legali Rad. No. 0000108-81.2024.0.00.0001, folios 7065 – 7081. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña, siendo

A N T I O Q U I A

los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña, siendo estos miembros de la población civil.

a) Antecedentes en justicia ordinaria, penal y disciplinaria

1.2.1. Por este hecho, la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada de DH y DIH de Medellín, adelantó la investigación penal con radicado No. 0500160002062007-06649, y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó investigación disciplinaria bajo el radicado IUS 080 -0063072007 / IUC -080-006307-2007, encontrándose vinculados los señores Diego José Sánchez Goyeneche, Jenry Alberto Herrera Pereira, Juan Javier Gallego Varelas y Joaquín Ferney Hidalgo Huiguita.

1.2.2. El 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, profirió auto de remisión de las diligencias por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que suspendió la actuación disciplinaria adelantada ba jo el radicado IUS 080 -006307-2007 / IUC080-006307-2007.

1.2.3. En lo que respecta a la investigación penal , se destacan las siguientes actuaciones:

− El 10 de abril de 2007 la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín – Fiscalía 157 Delegada – Unidad de Reacción Inmediata del Norte, abrió investigación por homicidio, bajo el radicado 05 -001-60-002062007-06649, diligencias que fueron remitidas por co mpetencia a la Fiscalía Seccional

investigación por homicidio, bajo el radicado 05 -001-60-002062007-06649, diligencias que fueron remitidas por co mpetencia a la Fiscalía Seccional Bello. − El 6 de junio del mismo año, la Fiscalía 231 Seccional Bello remitió el proceso penal a la Justicia Penal Militar, en concreto al Juzgado 23 de instrucción Penal Militar, señalando que la muerte de los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Ben tancur Peña había tenido lugar en combate con Unidades Adscritas al AFEUR No. 5. − El 11 de enero de 2008, el Juzgado procedió a resolver la situación jurídica de los señores Sánchez Goyeneche, Herrera Pereira, Gallego Varelas e Hidalgo Higuita , vinculados al proceso penal militar con radicado 2305. Con esta decisión, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

ordenó la práctica de pruebas adicionales, para proseguir la investigación

A N T I O Q U I A

ordenó la práctica de pruebas adicionales, para proseguir la investigación hasta su perfeccionamiento. − Posteriormente, el asunto fue asumido en justicia ordinaria por la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, bajo el radicado No. 050016000206-2007-06649

1.2.4. Respecto de los comparecientes Gildardo Antonio Montoya López, John Jairo Posada Arroyave , Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , Darío Blandón Ruiz y Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo , no fueron vinculados a ninguna investigación ni proceso penal, disciplinario o administrativo por estos hechos. Con todo, en sus escritos de régimen de condicionalidad y en sede de audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad del 27 al 30 de mayo de 2025, manifestaron su participación en la comisión de estos delitos.

b) Antecedentes en la JEP

1.2.5. Por este hecho, se aceptó el sometimiento a la JEP de nueve (9) comparecientes los cuales hacen parte de esta resolución así:

No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 Jenry Alberto Herrera Pereira PENAL Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, investigación penal con radicado No.

Jenry Alberto Herrera Pereira PENAL Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, investigación penal con radicado No. 050016000206-200706649

PENAL Procesados

DISCIPLINARIO

Investigados

SOMETIMIENTO

SDSJ10

2 Diego José Sánchez Goyeneche

SDSJ11

3 Juan Javier Gallego Varelas

SDSJ12

4 Joaquín Ferney SDSJ13

10 Sometimiento penal y disciplinario en la Resolución No. 966 del 26 de marzo de 2025, ver en Expediente Legali Rad. No. 0000108-81.2024.0.00.0001, folios 6995 – 7028. 11 Sometimiento disciplinario: Resolución No. 2895 del 11 de agosto de 2022, ver en Expediente Legali Rad. No. 0001691-43.2020.0.00.0001, folios 1667 – 1689. 12 Sometimiento disciplinario: Resolución No. 2895 del 11 de agosto de 2022, ver en Expediente Legali Rad. No. 0001691-43.2020.0.00.0001, folios 1667 – 1689. Sometimiento penal: Resolución No. 953 del 22 de marzo de 2022, ver en ibidem, folios 1399 - 1422. 13 Sometimiento disciplinario: Resolución No. 2895 del 11 de agosto de 2022, ver en ibidem, folios 1667 – 1689.

en ibidem, folios 1399 - 1422. 13 Sometimiento disciplinario: Resolución No. 2895 del 11 de agosto de 2022, ver en ibidem, folios 1667 – 1689.

Sometimiento penal: Resolución No. 4117 del 31 de agosto de 2021, ver en ibidem, folios 880 – 900.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001345-24.2022.0.00.0001 y el código 8C2ACA.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

Hidalgo Higuita DISCIPLINARIO Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, investigación disciplinaria No. IUS 080-006307-2007 / IUC-080-006307-2007 5 Gildardo Antonio Montoya López Su participación se deriva de lo mencionado en su escrito de ampliación del CCCP. Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria

SDSJ14

6 Jhon Jairo Posada Arroyave 7 Álvaro Alfredo

del CCCP. Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria

SDSJ14

6 Jhon Jairo Posada Arroyave 7 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga Su participación en este hecho se deriva de los aportes de verdad realizados en audiencia del 27 al 30 de mayo de 2025. SDSJ15 8 Darío Blandón Ruiz 9 Román Gutiérrez Jaramillo

1.2.6. Las víctimas indirectas de Jeison Andrés Torres Blandón son: Blanca Nancy Blandón Espinosa (madre), Luis Fernando Pérez Cano (padre de crianza) y Luis Miguel Pérez Blandón (Hermano). Las víctimas indirectas de Víctor León Betancur Peña son: Luz Marina Peña Álvarez (madre), Susana Andrea Marín Gaviria (compañera permanente), Mateo Betancur Marín (hijo), Daniel Betancur Marín (hijo), Natalia Andrea Betancur Peña (hermana) y Robinson Alejandro Betancur Peña (hermano). Fueron acreditad as como víctimas dentro de la Resolución No. 728 de 22 de febrero de 202316 y se reconoció personería jurídica al abogado Julián Camilo Guzmán Cano para actuar como representante de las víctimas indirectas de Jeison Andrés Torres Blandón y al abogado Juan José Gómez Arango como representante de las víctimas indirectas de Víctor León Betancur Peña.

3. Homicidio de Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa

abogado Juan José Gómez Arango como representante de las víctimas indirectas de Víctor León Betancur Peña.

3. Ho

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