JEP - Resolucion 2312 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2312 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S ALA DE D EFINICIÓN DE S ITUACIONES J URÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2312 Bogotá D.C., 15 de julio de 2026
Número expediente SAJ: 9001514-57.2019.0.00.0001
Compareciente:
Situación jurídica: Delitos:
Daniel Bohórquez Quintero (Fuerza Pública) InstrucciónEn libertad. Homicidio.
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, en calidad de defensora técnica del compareciente Daniel Bohórquez Quintero, relacionada con la presunta vigencia de una orden de captura registrada a su nombre.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1022 del 3 de marzo de 2021 1, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento del señor Bohórquez Quintero a la JEP por las conductas investigadas en los procesos penales con radicados 1100160660642004-0009883 y 1100160660642005-0007564 y le reiteró la presentación de su compromiso claro, concreto y programado.
las conductas investigadas en los procesos penales con radicados 1100160660642004-0009883 y 1100160660642005-0007564 y le reiteró la presentación de su compromiso claro, concreto y programado.
1 Expediente SAJ 9001514-57.2019.0.00.0001, folios 404 a 432 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001514-57.2019.0.00.0001 y el código 8CF43E.Página 2 de 5
COMPARECIENTE :DANIEL BOHORQUEZ QUINTERO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 9001514-57.2019.0.00.0001
2. En cumplimiento de las órdenes impartidas por la magistratura, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe final el 19 de junio de
20192. Allí indicó que, a nombre de Daniel Bohórquez Quintero, registraban dos procesos en el Sistema SPOA: i) radicado 110016066064 -2004-0009883, adelantado bajo la Ley 600 de 2000 por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004; y ii) radicado 110016066064-2005-0007594, adelantado bajo la Ley 600 de 2000 por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2005. A su vez aportó piezas procesales de las distintas actuaciones.
3. El 16 de agosto y el 3 de noviembre de 2023, así como el 14 de marzo de
ocurridos el 21 de febrero de 2005. A su vez aportó piezas procesales de las distintas actuaciones.
3. El 16 de agosto y el 3 de noviembre de 2023, así como el 14 de marzo de 20243, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, en representación del compareciente, solicitó el levantamiento o suspensión de antecedentes penales y disciplinarios, sanciones, inhabilidades y órdenes de captura.
4. En razón de la Resolución 1782 del 7 de mayo de 2024 4, el despacho sustanciador resolvió, entre otras cosas: i) no conceder los beneficios transicionales de suspensión de la ejecución de la orden de captura ni la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento en favor del compareciente, en relación con la orden de captura librada mediante oficio 002 del 12 de febrero de 2009, dentro del proceso No. 037; ii) solicitar a la abogada Mavesoy Polanco allegar documentos que acreditaran el tiempo de privación de la libertad de su representado y remitir piezas procesales de los radicados faltantes, para evaluar los factores de competencia de la JEP; y iii) ordenar la remisión del asunto a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ.
5. El 16 de mayo de 2024 5, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco interpuso recurso mixto de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución 1782 de 2024, específicamente contra sus numerales primero y segundo.
interpuso recurso mixto de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución 1782 de 2024, específicamente contra sus numerales primero y segundo.
2 Expediente SAJ 9001514-57.2019.0.00.0001, folios 292 a 310. 3 Expediente SAJ 9001514-57.2019.0.00.0001, folios 703 a 707, 798 a 808 y 833 a 844. 4 Expediente SAJ 9001514-57.2019.0.00.0001, folios 845 a 867. 5 Expediente SAJ 9001514-57.2019.0.00.0001, folios 882 a 889 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001514-57.2019.0.00.0001 y el código 8CF43E.Página 3 de 5
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6. Con Resolución 2367 del 5 de julio de 2024 6, este despacho repuso la Resolución 1782 del 7 de mayo de 2024 y, en consecuencia, revocó sus numerales primero y segundo, mediante los cuales se había negado la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En esa misma providencia, aclaró que los procesos penales por los cuales se aceptó el sometimiento de Daniel Bohórquez Quintero
ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En esa misma providencia, aclaró que los procesos penales por los cuales se aceptó el sometimiento de Daniel Bohórquez Quintero corresponden a los radicados 2004 -0009883 —identificado como proceso 037 en la Justicia Penal Militar — y 2005 -0007594 —identificado como 2011 -00118 en etapa de juicio —, y no al radicado 2005 -0007564. Finalmente, advirtió que la continuidad del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura concedido por la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio segu iría siendo evaluada por el despacho y ordenó a la DIJIN cancelar de manera inmediata el registro de la orden de captura del 12 de febrero de 2009.
7. Mediante escrito del 26 de junio de 2026 7, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, en calidad de defensora técnica del compareciente Daniel Bohórquez Quintero, puso en conocimiento de este despacho que, ese mismo día, el compareciente fue capturado por agentes de la Policía en la ciudad de Florencia y dejado a disposición de las autoridades competentes en las instalaciones de la URI. En consecuencia, solicitó ordenar la libertad inmediata de Daniel Bohórquez Quintero o disponer lo necesario para la cancelación de la orden de captura registrada dentro del proceso penal 2004-0009883.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la solicitud de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
8. En el presente caso, la defensa técnica del compareciente Daniel
CONSIDERACIONES
I. Sobre la solicitud de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
8. En el presente caso, la defensa técnica del compareciente Daniel Bohórquez Quintero, informó que este fue capturado el 26 de junio de 2026, en la ciudad de Florencia, con ocasión de la orden de captura proferida el 12 de febrero de 2009 por el Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar, dentro del proceso No. 037, correspondiente al radicado 2004 -0009883 en la jurisdicción penal ordinaria. Asimismo, señaló que dicha orden continúa figurando como activa, pese a que este despacho ya se pronunció expresamente sobre su cancelación.
6 Expediente SAJ 9001514-57.2019.0.00.0001, folios 903 a 927. 7 Conti No. 202601052342. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001514-57.2019.0.00.0001 y el código 8CF43E.Página 4 de 5
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9. En efecto, mediante Resolución 2367 del 5 de julio de 2024, este despacho adoptó una decisión expresa sobre la cancelación de la orden de captura. Por tanto, la solicitud actual recae sobre un asunto previamente resuelto por esta magistratura. Además, en dicha providencia se dispuso expresamente oficiar a
adoptó una decisión expresa sobre la cancelación de la orden de captura. Por tanto, la solicitud actual recae sobre un asunto previamente resuelto por esta magistratura. Además, en dicha providencia se dispuso expresamente oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN para que procediera a la cancelación inmediata de ese registro.
10. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, se solicitará al Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar que, en el ámbito de sus competencias, adopte las determinaciones que correspondan para la cancelación de la orden de captura proferida el 12 de febrero de 2009 dentro del proceso No. 037, correspondiente al radicado 2004-0009883 ante la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio, y una vez lo haga, ordene a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional que la elimine de sus registros.
11. En atención a lo anterior, se ordenará a la SEJUD que remita al Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar copia digital de la Resolución 2367 del 5 de julio de
2024.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. SOLICITAR al Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar que, en el ámbito de sus competencias, adopte las determinaciones que correspondan para la cancelación de la orden de captura proferida el 12 de febrero de 2009 dentro del proceso No. 037, correspondiente al radicado 2004 -0009883 ante la Fiscalía
ámbito de sus competencias, adopte las determinaciones que correspondan para la cancelación de la orden de captura proferida el 12 de febrero de 2009 dentro del proceso No. 037, correspondiente al radicado 2004 -0009883 ante la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio en la jurisdicción penal ordinaria, contra el señor Daniel Bohórquez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.847 y una vez lo haga, ordene a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional que la elimine de sus registros.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita al Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar copia digital de la Resolución 2367 del 5 de julio de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001514-57.2019.0.00.0001 y el código 8CF43E.Página 5 de 5
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TERCERO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo
este fin, según el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20228.
Comuníquese y cúmplase
Mauricio García Cadena Magistrado
8 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposici ón devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO,
posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001514-57.2019.0.00.0001 y el código 8CF43E.