JEP - Resolucion 2313 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2313 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 15 de julio de 2026
Resolución SDSJ N°2313
ASUNTO PARA RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor sargento primero en retiro -Sp. (r) - Víctor Tomas Celin Martínez , identificado con la cédula de ciudadanía N°72.310.332.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Expediente Legali: 1500250-50.2020.0.00.0001
Compareciente: Sp.(r) Víctor Tomas Celin Martínez
N° 72.310.332 (Ejército Nacional) Situación jurídica: En libertad Fecha inicial de reparto: Diciembre 3 de 2020
Fecha de Reasignación: Septiembre 19 de 2022
Mayo 2 de 2024
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente
Mayo 2 de 2024
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.2
1. El 29 de mayo de 2026 1 el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez solicitó autorización para salir del país. En su escrito, como justificación del
viaje, hizo énfasis en cinco puntos:
a. Comparece ante esta Jurisdicción en calidad de no máximo responsable, y no comporta medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad, y tampoco limitaciones de movilidad impuesta por vía judicial. Aduce haber atendido con estricto rigor y de manera ininterrumpida los llamados del Sistema Integral de Paz -SIP-, y haber c umplido con la presentación de los aportes a la verdad en relación con los casos por los cuales se le aceptó su sometimiento.
b. Su estado de salud en la actualidad es grave. Desde el año 2024, afirma que s ufre de una enfermedad crónica y un deterioro severo y progresivo de ambas, salud mental y física. De acuerdo con los diagnósticos médicos que ha recibido, presenta un Trastorno Depresivo Recurrente, Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) , Trastorno Afectivo Bipolar, episodios depresivos graves, trastornos del sueño y un cuadro de dolor crónico derivado de afectaciones de orden físico, como hernias discales. Las recomendaciones médicas que ha recibido
Bipolar, episodios depresivos graves, trastornos del sueño y un cuadro de dolor crónico derivado de afectaciones de orden físico, como hernias discales. Las recomendaciones médicas que ha recibido indican que para mitigar las crisis emocionales y evitar una involución funcional le es imperativo recuperar un entorno de estabilidad emocional.
c. Afirma que en Colombia no cuenta con una red de apoyo, una estructura familiar primaria o secundaria capaz de brindarle acompañamiento, cuidado o contención ante una crisis psiquiátrica; además que el aislamiento social y afectivo en el que se encuentra , opera como un factor de riesgo psicosocial que incrementa ostensiblemente su vulnerabilidad médica.
d. Asevera que su núcleo familiar primario, compuesto por su esposa e hijos, se encuentra legalmente establecido y con pleno arraigo social y laboral en el Reino de España y, que las razones por las cuales se trasladó allí su cónyuge están relacionadas con el conflicto armado interno, amenazas, desplazamiento y desaparición forzada.
e. Por último, menciona que en Colombia tiene bajo su cuidado directo a un hijo, menor de edad, de 13 años. Pero debido a sus limitaciones físicas y los episodios críticos de salud mental que ha tenido, no considera encontrarse en condiciones óptimas para garantizar su
1 JEP. Expediente Legali N°1500250-50.2020.0.00.0001. Fls. 23468 - 23472.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.3 cuidado y desarrollo integral. Considera que e l menor requiere con urgencia la reunificación con su madre y hermanos que se encuentran en el Reino de España.
2. Como soporte de su situación médica el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez presentó: a) Historia clínica N°CC72310332 de la Fundación Hospital San José de Buga (Especialista en psiquiatría) 2; b) historia clínica expedida por la Dirección General de Sanidad Militar 3 y, c) concepto de rehabilitación emitido por el comité interdisciplinario de calificación de origen del subsistema de salid de las Fuerzas Militares de fecha del 28 de noviembre de 2024 4. Como complemento de los anteriores, radicó un documento5 el 8 de julio de 2026 por correo electrónico denominado “Adición, aclaraciones y aporte de pruebas a la solicitud de autorización de salida del país”, con el cual adjuntó una certificación médica expedida el 6 de julio de 2026 por la Fundación Hospital San José de Buga donde señala:
"PACIENTE DE 49 AÑOS DE EDAD QUE EN ARAS DE LA MEJORIA
AFECTIVA REQUIERE ACOMPAÑAMIENTO POR LOS
FAMILIARES. EN ARAS DE ARMAR RED DE APOYO SOCIAL: SE
RECOMIENDA CONCURRIR CON LOS FAMILIARES EN UN
AFECTIVA REQUIERE ACOMPAÑAMIENTO POR LOS
FAMILIARES. EN ARAS DE ARMAR RED DE APOYO SOCIAL: SE
RECOMIENDA CONCURRIR CON LOS FAMILIARES EN UN
PACIENTE QUE VIVE SOLO CON LIMITACION FISICA POR LA
ORGANICADAD [sic] CON DOLOR CRONICO [sic]."
3. En el referido documento el señor Sp. (r) Celin Martínez informó que su domicilio en el exterior se ubica rá en la Rua De San Francisco , N°27, 1, código postal 31390 del municipio Olite-Erriberri de la comunidad autónoma de Navarra, en el Reino de España 6. Como soporte presentó certificado emitido por el Ayuntamiento de Olite-Erriberri el 20 de mayo de 20267, donde se hace constar que la señora María Alexandra Ospina Marquez figura inscrita en el “Padrón de Habitantes” de dicho municipio bajo el mencionado domicilio. Adicionalmente allegó el registro civil de matrimonio N°41180038,
2 Ibid. Fls. 23473 - 23498 3 Ibid. Fls. 23499 - 23801 4 Ibid. Fls. 23802 - 23809 5 Ibid. Fl. 23865 6 Idem. 7 Ibid. Fl. 23824 8 Ibid. Fls. 23816 - 23817 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.4
expedido por la Notaría Única del Círculo de Puerto Colombia (Atlántico), según el cual contrajeron matrimonio el 19 de junio de 2004, la señora María Alexandra Ospina Marquez y el señor Víctor Tomas Celin Martínez.
4. En su solicitud el señor Sp. (r) Celin Martínez sostuvo que los canales de los que dispondrá durante su estadía en el exterior, para atender de forma inmediata y constante las comunicaciones con esta Jurisdicción son: a) el número Whatsapp de su e sposa: (+34) 742029226, b) su número Whatsapp personal: 3011800583 y, c) el c orreo electrónico
victortomascelinmartinez@gmail.com.
5. Sobre el tiempo de estadía en el Reino de España, el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez informó que será estrictamente de carácter temporal, por un término de ochenta y seis ( 86) días. C omo soporte presentó las reservas de tiquetes aéreos , con itinerarios de viaje de ida 9, desde la ciudad de Cali (Valle del Cauca) con destino a la ciudad de Madrid (España) el 16 de julio de 2026 y, de regreso10 desde la ciudad de Madrid (España) con destino la ciudad de Cali (Valle del Cauca), el 11 de octubre de 2026.
6. Finalmente, el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez afirmó su compromiso explícito de comparecer, brindando plenas garantías de que con su viaje no elude sus deberes ante la JEP. Manifestó estar dispuesto a atender cualquier llamado de manera virtual mientras dure su viaje. Y agregó que
compromiso explícito de comparecer, brindando plenas garantías de que con su viaje no elude sus deberes ante la JEP. Manifestó estar dispuesto a atender cualquier llamado de manera virtual mientras dure su viaje. Y agregó que atendería los requerimientos de la Jurisdicción , además de cumplir con los compromisos del régimen de condicionalidad a su retorno.
ANTECEDENTES ANTE LA JEP
7. El señor Sp. (r) Celin Martínez , por medio de apoderado y mediante correo electrónico enviado el 14 de noviembre de 2020, solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP11. Manifestó que en su contra cursa la investigación con radicado N°8523, en la Fiscalía 72 (antes 108) de la Dirección
9 Ibid. Fls. 23869 - 23870 10 Ibid. Fl. 23871 11 Ibid. Fls. 1 - 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.5 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá.
8. Mediante Resolución SDSJ N°4917 del 16 de diciembre de 2020 12 se requirió al señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez para subsanar la solicitud de sometimiento que presentó, allegando los documentos que dieran cuenta de la calidad con que pretendió ser acogido en esta Jurisdicción.
requirió al señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez para subsanar la solicitud de sometimiento que presentó, allegando los documentos que dieran cuenta de la calidad con que pretendió ser acogido en esta Jurisdicción.
9. El 28 de diciembre de 2020, la Dirección de Personal del Ejército Nacional —DIPER— emitió certificado donde consta que el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez se retiró el 25 de marzo de 2019, con el grado de sargento primero, por solicitud propia. Esto luego de haber ingresado a la institución el 26 de diciembre de 199613.
10. En respuesta a lo solicitado, el 29 de diciembre de 2020 14 el interesado en comparecer a la JEP remitió comunicación en la que aclaró que acudía a esta Jurisdicción en calidad de Sargento Primero retirado del Ejército Nacional y suministró la siguiente información: “[e]n la Fiscalía 108 UNDHY DIH [Sic], cursa el proceso 8523, y tengo entendido que a este proceso se conexaron
[Sic] los procesos 8522 – 8543 – 8542 – 2113 – 8524 – 9197 – 7383 – 8521 – Esto con el objeto de colaborar con su despacho en la búsqueda de información útil para la investigación y en busca de la verdad Plena [Sic], estos procesos son por hechos acaecidos dentro de un lapso de tiempo determinado” . Por su parte, el apoderado del señor Sp. (r) Celin Martínez , allegó copia de l expediente con radicado N°8523, adelantado por la Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá, en etapa de
del señor Sp. (r) Celin Martínez , allegó copia de l expediente con radicado N°8523, adelantado por la Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá, en etapa de instrucción por el delito de homicidio en persona protegida 15. Estaba conformado por un total 98 cuadernos, en el cual se encuentran piezas procesales relacionadas con 75 operaciones militares, así como un promedio de 30 investigaciones de las cuales 23 corresponden a compulsas de copias de versiones de postulados de Justicia y Paz efectuadas por las Fiscalías 134, 31, 43, 60, 61 y 62, en aproximadamente 25 radicados de investigaciones.
12 Ibid. Fls. 6 -10 13 Ibid. Fl. 147 14 Ibid. Fls. 22 - 25 15 Ibid. Fls. 316 - 22142 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.6
11. El 23 de febrero de 2021, con Resolución SDSJ N°748 16, fue asumido el conocimiento de la solicitud de sometimiento y se requirió a l señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez para que indicara la totalidad de procesos penales, disciplinarios y/o administrativos que fueran adelantados en su contra; además, para que remitiera una propuesta de de compromiso concreto, claro y programado -CCCP-. En la misma decisión se ordenó la
penales, disciplinarios y/o administrativos que fueran adelantados en su contra; además, para que remitiera una propuesta de de compromiso concreto, claro y programado -CCCP-. En la misma decisión se ordenó la práctica de pruebas y la suscripción del acta de sometimiento.
12. La SDSJ aceptó el sometimiento del señor Sp. (r) Celin Martínez el 19 de mayo de 2021, con Resolución SDSJ N°241817, por los siguientes hechos:
1. Radicado: 8523 • Fecha de los hechos: septiembre 9 de 2003. • Lugar de los hechos: vereda Yamanes jurisdicción del municipio de El Castillo (Meta).
- Víctimas directas: Einer Gómez Caicedo, Cristian Camilo
Restrepo Vaca, William Fernando Rodríguez Baquero, Over Torres Ruiz, Wilder Antonio Mejia Chivata, Edwin Oswaldo Pulido Camacho, John Jairo Buitrago González, Jorge López Robledo y una persona sin identificar.
2. Radicado: 7383 • Fecha de los hechos: septiembre 7 de 2003. • Lugar de los hechos: vereda La Cristalina jurisdicción del municipio de Lejanías (Meta).
- Víctimas directas: Jaime Antonio Pérez y Oscar Antonio
Hincapié Duque.
3. Radicado: 8521 • Fecha de los hechos: octubre 1° de 2003. • Lugar de los hechos: vereda La Esperanza jurisdicción del municipio de El Castillo (Meta). • Víctimas directas: dos personas sin identificar.
16 Ibid. Fls. 22146 - 22163 17 Ibid. Fls. 22263 - 22279
del municipio de El Castillo (Meta). • Víctimas directas: dos personas sin identificar.
16 Ibid. Fls. 22146 - 22163 17 Ibid. Fls. 22263 - 22279 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.7
13. Mediante la Resolución SDSJ N°2648 del 21 de julio de 2022 18, con fundamento en la competencia por conexidad fue remitida la actuación al despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz Romero, entre otras determinaciones.
14. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRavocó conocimiento del Caso N°03, a partir del Informe N °5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En el numeral segundo de l Auto N°005 de 17 de julio de 201819, la SVRV decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado y, ordenó convocar a versiones voluntarias.
15. Dentro de los hechos que están siendo esclarecidos por la SRVR se han abordado casos que involucran a integrantes del Batallón de Infantería N °21
voluntarias.
15. Dentro de los hechos que están siendo esclarecidos por la SRVR se han abordado casos que involucran a integrantes del Batallón de Infantería N °21 “Batalla Pantano de Vargas” -BIVAR21-. Por lo cual, mediante Auto SUB D– SUBCASO META – 091 del 03 de noviembre de 202220 se ordenó al señor Sp.
(r) Víctor Tomas Celín Martínez rendir versión voluntaria por escrito, a lo cual dio cumplimiento el 5 de diciembre de 202221.
16. La Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de re asignación N°158 de 19 de septiembre de 202222 remitió el expediente del Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez al despacho del m agistrado Pedro Elías Díaz Romero .
Posteriormente, el 2 de mayo de 2024 , luego de la creación de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria -SUB3NS-, fue re asignado mediante acta N°64 al despacho de la suscrita magistrada23.
18 Ibid. Fls. 22362 - 22380 19 JEP. Expediente Legali N°9002774-09.2018.0.00.0001/0743 Fls. 55 - 59 20 Ibid. Fls. 140 - 147 21 Ibid. Fls. 509 -529 22 JEP. Expediente Legali N°1500250-50.2020.0.00.0001. Fl. 22468 23 Ibid. Fls. 22693 - 22704 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente
23 Ibid. Fls. 22693 - 22704 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.8
17. En relación con la información de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, penal militar, administrativa y disciplinaria, antecedentes judiciales y disciplinarios por conductas que se hayan atribuido al señor Sp.
(r) Víctor Tomas Celin Martínez , así como las fechas y lugar es de su ocurrencia, autoridades judiciales que conocieran de los asuntos, radicados y el estado procesal, se obtuvieron los siguientes resultados:
a. El 27 de julio del 2022 24 la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial emitió un informe en el que constató que, luego de verificar la estadística reportada por los despachos judiciales a nivel nacional, así como el Archivo Central de la Justicia Penal Militar y Policial, se encontró únicamente un registro en contra del señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez, por el cargo de cohecho impropio, por hechos ocurridos el 1° de junio del 2010, en estado archivado.
b. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, el 19 de agosto de 202225 presentó un informe detallado de la revisión en los Sistemas de Registro Nacional de Medidas CorrectivasRNMC, de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER ), entre otras, respecto d el compareciente señor Sp. (r) Víctor
agosto de 202225 presentó un informe detallado de la revisión en los Sistemas de Registro Nacional de Medidas CorrectivasRNMC, de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER ), entre otras, respecto d el compareciente señor Sp. (r) Víctor Tomás Celin Martínez y encontró que : 1) no tiene medidas correctivas pendientes por cumplir ; 2) en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, el señor Sp. (r) Víctor Tomás Celin Martínez está relacionado la con noticia criminis 11001606606420030008521; 3) en el Sistema de Información de Justicia y Paz no se encuentra ningún registro y, 4) en la página web de la Rama Judicial no se hallaron registros de procesos penales.
c. El 18 de diciembre de 2023 26 la Coordinadora del Grupo de Administración y Soporte Funcional de Sistemas de Información
24 Ibid. Fls. 22425 - 22430 25 Ibid. Fls. 22496 - 22470 26 Ibid. Fls. 22580 - 22582 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.9 Misional, de la Procuraduría General de la Nación informó que luego de haber realizado consulta de los procesos disciplinarios en contra del señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez no se halló ningún registro activo sobre interposición de quejas,
Misional, de la Procuraduría General de la Nación informó que luego de haber realizado consulta de los procesos disciplinarios en contra del señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez no se halló ningún registro activo sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario.
d. Por su parte, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación , el 4 de junio de 2024 27, informó que consultados los sistemas misionales se encontró que el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez fue vinculado al proceso con radicado N°11001606606420030008521 (antes SIJUF N°8521), por los hechos ocurridos el 1° de octubre de 2003 en el municipio El Castillo (Meta) y que dichas diligencias se encuentran inactivas , pues fueron conexadas a la investigación N°11001606606420030008523 (antes SIJUF N°8523). Respecto de los hechos acaecidos el 9 de septiembre de 2003 en la vereda Yamanes, de la jurisdicción El Castillo (Meta), en los que perdieron la vida los señores Luis Felipe Sánchez Bedoya, José Vicente Herrera Carranza, Brayan Stiven Argalle s, Leizer Rodríguez Trejos y cinco personas más no identificadas , mencionó que se investigaron bajo el radicado N°11001606606420030002113 (antes SIJUF N°2113), actuaciones que se encuentran inactivas pues, fueron conexadas a la investigación N°8523. En esta última no se encontró registro respecto del Sp. (r) Celin Martínez , lo cual explicó pudo
que se encuentran inactivas pues, fueron conexadas a la investigación N°8523. En esta última no se encontró registro respecto del Sp. (r) Celin Martínez , lo cual explicó pudo obedecer a que no fue vinculado formalmente a esa investigación.
18. Atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N °011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, mediante la Resolución SDSJ N°2262 del 7 de julio de 202628 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ solicitar a las Secretarías
27 Ibid. Fls. 22706 - 22712 28 Ibid. Fls. 23850 - 23853 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.10 Judiciales de las demás Salas y Secciones de la JEP informar si el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez ha sido convocado a diligencias judiciales en el período comprendido entre el 16 de julio y el 11 de octubre de 2026 , o si durante dicho lapso debe cumplir algún compromiso ante la JEP. En respuesta a tal requerimiento, las demás Subsalas de la SDSJ29, la SRVR30, la Sala de Amnistía o Indulto 31, así como las Secciones de Apelación 32, de Revisión33, de Ausencia de Reconocimiento34 y con Reconocimiento 35 del Tribunal para la Paz, informaron que el compareciente no ha sido convocado
Sala de Amnistía o Indulto 31, así como las Secciones de Apelación 32, de Revisión33, de Ausencia de Reconocimiento34 y con Reconocimiento 35 del Tribunal para la Paz, informaron que el compareciente no ha sido convocado a diligencias judiciales en el periodo mencionado, ni tiene trámites pendientes con alguno de esos despachos.
19. Verificados los sistemas de Gestión Documental -Contiy JudicialLegalicon que cuenta la JEP, se evidenció que el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez el 6 de marzo del 2021 presentó su propuesta de CCCP36 y, en la misma fecha , presentó diligenciado el formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 201937. Así mismo, el 12 de marzo del 2021 suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°30461838 y, el 2 de mayo del 202639 allegó un aporte a la verdad, con la reconstrucción de los hechos en los cuales admite haber tenido participación directa mientras se encontraba adscrito al BIVAR21.
20. En relación con la investigación con radicado N°8523 -a la cual fueron conexadas entre otras las investigaciones con radicados números 7383 y 8521de la cual conoce la Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá, no se ha impuesto en contra del señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez medida de aseguramiento. De otra parte, como se afirmó en la Resolución SDSJ N° 2418 del 19 de mayo de 2021, el señor Sp. (r) Celin Martínez no ha sido vinculado
29 Ibid. Fls. 23881 - 23886
aseguramiento. De otra parte, como se afirmó en la Resolución SDSJ N° 2418 del 19 de mayo de 2021, el señor Sp. (r) Celin Martínez no ha sido vinculado
29 Ibid. Fls. 23881 - 23886 30 Ibid. Fls. 23876 - 23879 31 Ibid. Fl. 23861 32 Ibid. Fl. 23880 33 Ibid. Fls. 23887 - 23890 34 Respuesta Conti 202601056436 35 Respuesta Conti 202601056646 36 JEP. Expediente Legali N°1500250-50.2020.0.00.0001. Fls. 22172 - 22176 37 Ibid. Fls. 22222 - 22228 38 Ibid. Fls. 22238 - 22240 39 Ibid. Fls. 23423 - 23426 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.11 mediante indagatoria a ninguna de las investigaciones respecto de las cuales se declaró su conexidad , ni se le ha concedido ninguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - AFP-.
21. Consultados los antecedentes disciplinarios, anotaciones, sanciones y/o
inhabilidades, se verificó lo siguiente:
Tabla 1. Consultas antecedentes del compareciente Autoridad Resultado consulta Fecha de Consulta N°Certificado o Código de verificación Procuraduría General de la Nación40
inhabilidades, se verificó lo siguiente:
Tabla 1. Consultas antecedentes del compareciente Autoridad Resultado consulta Fecha de Consulta N°Certificado o Código de verificación Procuraduría General de la Nación40 No registra sanciones ni inhabilidades vigentes 14 de julio del 2026 299385562 Contraloría General de la Republica41 No se encuentra reportado como responsable fiscal 14 de julio del 2026 72310332260714103010 Policía Nacional42 No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 14 de julio del 2026 N/A
CONSIDERACIONES
22. Una vez verificado el expediente judicial Legali N °150025050.2020.0.00.0001 y el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP, se advierte que al señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez no le ha sido concedido ningún beneficio transitorio en aplicación de la normatividad que rige a esta Jurisdicción.
23. De otra parte, el compareciente el 20 de agosto de 2025 presentó su propuesta de aporte de verdad 43, así mismo suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°304618 el 12 de marzo del 2021 y, el 6 de marzo del mismo año presentó diligenciado el formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 201944.
40 Ibid. Fl. 23898 41 Ibid. Fl. 23897 42 Ibid. Fl. 23895 43 Ibid. Fls. 509 -529, 22172 – 22176 y 23423 - 23426 44 Ibid. Fls. 22222 - 22228
40 Ibid. Fl. 23898 41 Ibid. Fl. 23897 42 Ibid. Fl. 23895 43 Ibid. Fls. 509 -529, 22172 – 22176 y 23423 - 23426 44 Ibid. Fls. 22222 - 22228 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.12
24. El compareciente no tiene ninguna restricción a la libertad ni al derecho de locomoción, pues la firma del acta de sometimiento a la JEP no conlleva la prohibición de salir del país ni tampoco afecta el hábeas data. En ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia SU -086 de 2022, al
afirmar que:
5.5 […] cuando únicamente se manifiesta o exterioriza la voluntad de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz y esa voluntad queda registrada en “un acta de sometimiento a la Jurisdicción” que expresa únicamente la intención de quien la suscrib e de acogerse a la JEP y de cumplir con las exigencias derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) y la persona se encuentra en libertad, no ha sido condenada ni ha recibido beneficio transicional alguno, la firma del acta no da lugar a ninguna restricción de la libertad para salir del país.
25. En consecuencia, en la actuación a cargo de la Subsala SUB3NS de la
recibido beneficio transicional alguno, la firma del acta no da lugar a ninguna restricción de la libertad para salir del país.
25. En consecuencia, en la actuación a cargo de la Subsala SUB3NS de la SDSJ no se ha impuesto al señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez prohibición de salir del país sin autorización de la JEP, lo cual se informará a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, sin perjuicio que pueda existir la mencionada limitación por parte de la justicia ordinaria , por lo cual deberán realizarse por esa entidad las respectivas verificaciones.
Otras determinaciones
26. De acuerdo con la información allegada por el señor Sp. (r) Víctor Tomas Celin Martínez se solicitará a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD– comparecientes iniciar un acompañamiento especial, de carácter psicosocial con el compareciente de manera que, aunque se encuentre en el exterior , se pueda realizar un seguimiento a la evolución de su salud mental, según lo expuesto en la solicitud presentada.
27. Será advertido el señor Sp. (r) Celin Martínez que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz —SIP— se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP -SAEste documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente
artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP -SAEste documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500250-50.2020.0.00.0001 y el código 8CF260.13 SENIT 4 de 2023 45, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas.
28. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1
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