JEP - Resolucion 2317 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2317 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S U B S A L A P R I M E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Bogotá, D.C., Julio Quince (15) de Dos Mil Veintiséis (2026)
Resolución SDSJ No. 2317 de 2026
No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9000745-49.2019.0.00.0001 Wilfrido José Montes Pereira 8867465 2 9000745-49.2019.0.00.0001 Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo 80023020 3 9000745-49.2019.0.00.0001 Andrés Rios Bautista 1012324992 4 9000745-49.2019.0.00.0001 Franklin Arley Mena Flórez 85373475 5 9000745-49.2019.0.00.0001 Miguel Ángel López Pérez 9694090 6 9000745-49.2019.0.00.0001 Oscar Eduardo Montes Narvaez 1052066626 7 9000745-49.2019.0.00.0001 Octavio José Mendoza Romo 1042421534 8 0000070-69.2024.0.00.0001 William David Molina Gúzman 1129576757 9 9000748-04.2019.0.00.0001 Franklin Wesley Franco Cucaita 1015403503 10 9000195-54.2019.0.00.0001 Juan Pablo Narvaez Osorio 1032368186
9 9000748-04.2019.0.00.0001 Franklin Wesley Franco Cucaita 1015403503 10 9000195-54.2019.0.00.0001 Juan Pablo Narvaez Osorio 1032368186 11 9001974-44.2019.0.00.0001 Alonso Enrique Martínez Herrera 85372591 12 0000074-09.2024.0.00.0001 José David Méndez Vergara 15209167 13 9003682-32.2019.0.00.0001 Rubén Dario Choren Uribe 10143395
I. ASUNTO
1. El suscrito magistrado integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir oficiosamente el trámite de sometimiento de los señores Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80023020, Andrés Rios Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 1012324992, Franklin Arley Mena Flórez, identificado con cédula de ciudadanía No. 85373475, Miguel Ángel López Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9694090, Oscar Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.2
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Eduardo Montes Narvaez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1052066626, Octavio José Mendoza Romo, identificado con cédula de ciudadanía No 1042421534 y William David Molina Gúzman, identificado con cédula de ciudadanía No. 1129576757, por los asesinatos del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados , ocurridos el 30 de abril de 2008 en el sector del Cairo, Vereda La Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, crimen inv estigado por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá bajo el Radicado No 2000160010742008804939 (6843).
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Hechos y actuación en la Justicia Ordinaria:
- Indagación No. 2000160010742008804939 (6843) a cargo de la Fiscalía 86 de la DECVDH de Bogotá
2. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, de acuerdo con lo informado
por el Comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa del Ejército Nacional,
de la DECVDH de Bogotá
2. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, de acuerdo con lo informado
por el Comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa del Ejército Nacional, dispuso dar apertura a la indagación preliminar No 291 con auto de 1 de agosto de 2008 en contra de “p ersonas en AVERIGUACIÓN” por hechos sucedidos el 30 de abril de 2008 en desarrollo de la misión táctica “Arácnido”, en los cuales fue causada la muerte a los señores Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados 1 en un presunto combate ocurrido en la vereda La Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar, por lo cual solicitó la relación del personal que participó en la operación militar2.
3. Con auto de 9 de octubre de 2008 3 fue dispuesta la apertura de la investigación penal con radicado No. 393 por el delito de homicidio, vinculando a la actuación al Subteniente Juan Pablo Narváez Osorio , al Cabo Tercero Franklin Wesley Franco Cucaita y los soldados profesionales Wilfrido José
Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez , quienes
1 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000, fl 146. Las víctimas inicialmente fueron identificadas como Diomedes Pérez Clavijo y Robinson Antonio Cáceres Galvis, dado que “Al realizar la Inspección [sic] a Cadáver [sic], la Policía [sic] Judicial [sic] le [sic] encontró a las víctimas identificaciones” con estos nombres.
Diomedes Pérez Clavijo y Robinson Antonio Cáceres Galvis, dado que “Al realizar la Inspección [sic] a Cadáver [sic], la Policía [sic] Judicial [sic] le [sic] encontró a las víctimas identificaciones” con estos nombres. 2 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000, fl 110-111 3 JEP, expediente legali No. 9000748-04.2019.0.00.000 fl 112-113 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.3
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N participaron en la operación Mazada, misión táctica Arácnido, que arrojó como resultado operacional la baja de dos personas, posteriormente identificadas como Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados.
4. Simultáneamente, la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar inició indagación preliminar con base en el informe recibido que dio cuenta que el “01/05/08 Tropas del Batallón La Popa acantonadas en la Vereda El Cairo Jurisdicción del Municipio de Pueblo Bello, Cesar, sostuvieron un enfrentamiento con personas al parecer pertenecientes a un grupo de bandas delincuenciales que tenían su área de influencia en esa zona dando como resultado dos personas muertas; quienes todavía no
del Municipio de Pueblo Bello, Cesar, sostuvieron un enfrentamiento con personas al parecer pertenecientes a un grupo de bandas delincuenciales que tenían su área de influencia en esa zona dando como resultado dos personas muertas; quienes todavía no han podido ser identificadas. Y de otro lado, los familiares de las víctimas en el mes de mayo de 2008 denunciaron ante la Fiscalía General de la Nación su desaparición.
5. El 27 de noviembre de 2008, se reasignó esta investigación a la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, despacho que con escrito de 11 de marzo de 2009 solicitó al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar la remisión de las diligencias adelantadas con ocasión a los hechos ocurridos el 30 de abril de 2008 en la vereda La Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar, para que continuaran en conocimiento de la justicia ordinaria.
6. Posteriormente, la Fiscalía 66 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga dentro del Radicado No 2000160010742008804939 (6843) el 3 de septiembre de 2014 dispuso vincular a la indagación a los señores Juan Pablo
Narváez Osorio, Franklin Wesley Franco Cucaita , Wilfrido José Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez a fin de escucharlos en interrogatorio de indiciado.
7. De los antes mencionados, comparecieron ante el ente instructor los señores Franklin Wesley Franco Cucaita y Franklin Arley Mena Flórez el 14 de
interrogatorio de indiciado.
7. De los antes mencionados, comparecieron ante el ente instructor los señores Franklin Wesley Franco Cucaita y Franklin Arley Mena Flórez el 14 de octubre de 2014, pero hicieron uso de su derecho a guardar silencio. Por su parte, el señor Juan Pablo Narváez Osorio fue entrevistado el 29 de abril de 2016 por la Fiscalía 89 de Derechos Humanos de Barranquilla, quien confesó su participación en este hecho y tres más.
8. Sin embargo, la indagación continuo respecto de los señores Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Romo, Franklin Arley Mena Flórez , sin haber logrado su comparecencia a la actuación.
9. Conforme la información allegada a la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, se tiene que mediante oficio No.
0166 MDN-CGFM del 15 de marzo de 2015, el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, informó que para el 30 de abril de 2008, los oficiales de esa unidad militar eran el Teniente Coronel Adolfo León Hernández Martínez , Comandante del
Popa, informó que para el 30 de abril de 2008, los oficiales de esa unidad militar eran el Teniente Coronel Adolfo León Hernández Martínez , Comandante del Batallón de Artillería La Popa; el Mayor Rubén Brian Blanco Bonilla, Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón; y el Sargento Viceprimero Rubén Dario Choren Uribe. También se dio a conocer que no se halló registro del listado del personal que participó en la operación militar misión táctica Arácnido, ni el nombre del oficial de inteligencia para esa época.
10. En la actualidad la indagación No 2000160010742008804939 (6843) está a cargo de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a
los Derechos Humanos de Bogotá.
2. Antecedentes procesales en la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas
11. Los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren Uribe, al no ser seleccionados como máximos responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DHI perpetradas en el marco del conflicto armado colombiano, aspiran a que su situación jurídica sea resuelta de manera definitiva bajo la Ruta No Sancionatoria a cargo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- , dispuesta para aquellos que cumplan con sus compromisos con el Sistema Integral de Paz y las obligaciones propias del régimen de condicionalidad estricto al que están sujetos.
12. Respecto del hecho victimizante ocurrido el 30 de abril de 2008 en la
, dispuesta para aquellos que cumplan con sus compromisos con el Sistema Integral de Paz y las obligaciones propias del régimen de condicionalidad estricto al que están sujetos.
12. Respecto del hecho victimizante ocurrido el 30 de abril de 2008 en la Vereda la Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar que dejó como resultado el asesinato del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha aceptado el sometimiento de los siguientes comparecientes así:
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.5
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Compareciente Resolución de Sometimiento Wilfrido José Montes Pereira Resoluciones No. 931 del 26/02/2021 y No. 1629 del 21/05/2023 Franklin Wesley Franco Cucaita Resolución No. 156 del 20/01/2021 Juan Pablo Narváez Osorio4 Resolución No. 2219 del 3/07/2026 Alonso Enrique Martínez Herrera5 Resolución No. 2219 del 3/07/2026 José David Méndez Vergara 6 Resolución No. 2219 del 3/07/2026 Rubén Dario Choren Uribe7 Resolución No. 2219 del 3/07/2026
José David Méndez Vergara 6 Resolución No. 2219 del 3/07/2026 Rubén Dario Choren Uribe7 Resolución No. 2219 del 3/07/2026 Tabla No. 1.- Relación de Sometimientos hecho No. 1
13. En Resolución No. SDSJ No. 1149 del 8 de abril de 2026, este despachó concluyó que con lo logrado en la instrucción a instancias de la Fiscalía General de la Nación y lo develado por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Auto SubD – Subcaso Costa Caribe 008 de 2025, los siguientes miembros de la Fuerza Pública están relacionados con los asesinados del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y el señor Darwin David Aragón Granados, presentados ilegítimamente
como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, así:
1. Teniente Coronel Adolfo León Hernández Martínez , Comandante del
Batallón, Mayor Ruben Blanco Bonilla, Jefe de Operaciones del S35.
2. Sargento Viceprimero Ruben Dario Choren Uribe, Jefe de Inteligencia del
S2.
3. Subteniente Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo Comandante de Compañía.
4. Subteniente Juan Pablo Narvaez Osorio , Comandante del pelotón Contera 2 del BAPOP.
5. Cabo Tercero Franklin Wesley Franco Cucaita a cargo de la tercera escuadra
6. Cabo Tercero Andrés Rios Bautista10 a cargo de la segunda escuadra
7. Soldado profesional José David Méndez Vergara
8. Soldado profesional Alonso Enrique Martínez Herrera
9. Soldado profesional Wilfrido José Montes Pereira
escuadra
6. Cabo Tercero Andrés Rios Bautista10 a cargo de la segunda escuadra
7. Soldado profesional José David Méndez Vergara
8. Soldado profesional Alonso Enrique Martínez Herrera
9. Soldado profesional Wilfrido José Montes Pereira
10. Soldado profesional Franklin Arley Mena Flórez
11. Soldado profesional Miguel Ángel López Pérez
12. Soldado profesional Oscar Eduardo Montes Narvaez
4 JEP, expediente legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 5 JEP, expediente legali No. 9001974-44.2019.0.00.0001 6 JEP, expediente legali No. 0000074-09.2024.0.00.0001 7 JEP, expediente legali No. 9003682-32.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.6
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
13. Soldado profesional Octavio José Mendoza Romo
14. Soldado profesional William David Molina Gúzman
14. Que de los anteriores ex integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, consultado por nombre y cédula de ciudadanía, no había en sistema digital judicial legali de la Jurisdicción registro de actuaciones o peticiones de sometimiento respecto de los señores Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo, Andrés
Popa, consultado por nombre y cédula de ciudadanía, no había en sistema digital judicial legali de la Jurisdicción registro de actuaciones o peticiones de sometimiento respecto de los señores Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo, Andrés Rios Bautista, Franklin Arley Mena Flórez, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez y Octavio José Mendoza Romo.
15. Y si bien, en el caso del señor William David Molina Gúzman , la Jurisdicción aceptó estudiar su sometimiento como lo ordenó la Resolución SDSJ No 4699 de 28 de diciembre de 2022, lo cierto es, que no se había logrado su notificación, tal y como lo dio a conocer la Secretaría Judicial de la Sala en informe IS-SDSJ - 95-2023 de 17 de enero de 2023 al carecer de datos de contacto.
16. A través de Resolución No. SDSJ No. 1149 del 8 de abril de 2026, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que en el término de veinte (20) días realice las labores investigativas necesarias para dar con la locación y ubicación de los señores Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo, Andrés Rios Bautista,
Franklin Arley Mena Flórez, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo y William David Molina Gúzman.
17. El 12 de mayo de 2026, mediante informe No.DAT1.0000187.2026 8, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó los resultados de la comisión impartida en la Resolución No. 1149 de 2026, aportando los datos de
Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó los resultados de la comisión impartida en la Resolución No. 1149 de 2026, aportando los datos de contacto de los señores Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo, Andrés Rios Bautista, Franklin Arley Mena Flórez, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo y William David Molina Gúzman, con quienes tomó contacto y le suministraron su correo electrónico. Sin embargo, respecto de Franklin Arley Mena Flórez, si bien, se obtuvo unos abonados celulares, no fue posible la comunicación al no responder las llamadas.
18. Mediante Resolución SDJS No. 2149 del 25 junio de 2026, el despacho corrió traslado a las víctimas acreditadas por los asesinatos del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados , a sus
8 JEP, expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 fl, 4482-4494 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.7
S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N representantes legales y al Ministerio Público del régimen de condicionalidad que hasta ese momento procesal habían cumplido los comparecientes Wilfrido
representantes legales y al Ministerio Público del régimen de condicionalidad que hasta ese momento procesal habían cumplido los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera, José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren Uribe , en temas de aporte de verdad y acciones de reparación simbólica para que se pronuncien en el marco de la apertura del proceso dialógico y presenten observaciones si hay lugar a ello.
19. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEPUIA para que dentro de quince (15) días adelante una entrevista con las señoras Clara Luz Mendoza Ospina y Belkis Dávila Mendoza para ampliar la información relacionada con los civi les que presuntamente actuaron como reclutadores del Ejército Nacional en la ciudad de Barranquilla, para dar con su identidad o lograr su individualización.
20. De otra parte, mediante escrito con radicado Conti No. 202601055888 del 7 de julio de 2026 9, la abogada Daniela Estefanía Rodríguez, representante de víctimas solicitó ampliar la misión de trabajo impartida a la UIA de la JEP en la Resolución SDJS No. 2149 del 25 junio de 2026, en el sentido de incluir la entrevista de la señora Arelys Aragón Granados, quien cuenta con elementos de información relacionados con la posible participación de civiles que habrían actuado como reclutadores del Ejército Nacional en la ciudad de Barranquilla, aspecto que guarda una relación direc ta con los patrones de criminalidad investigados por la Jurisdicción y que podría contribuir al esclarecimiento de las
actuado como reclutadores del Ejército Nacional en la ciudad de Barranquilla, aspecto que guarda una relación direc ta con los patrones de criminalidad investigados por la Jurisdicción y que podría contribuir al esclarecimiento de las redes de colaboración que facilitaron la comisión de estos crímenes.
21. Lo anterior teniendo en cuenta, que al ser familiar del señor Darwin David Aragón Granados, y por todas las vicisitudes que sortear para la entrega de su cuerpo, pudo obtener información privilegiada sobre las personas que lo reclutaron en Barranquilla para posteriormente ser entregado a los miembros del
Batallón de Artillería La Popa.
III. CONSIDERACIONES
22. Conforme lo prevé el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, el procedimiento común previsto para la actuación transicional de Agentes de Estado miembros de la Fuerza P ública, inicia en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
9 Fl 4670-4675 del expediente legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.8
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N asumiendo conocimiento de la solicitud de sometimiento , debiendo verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción
asumiendo conocimiento de la solicitud de sometimiento , debiendo verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, en cuyo caso se resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la liberad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. También se decidirá sobre la competencia de la JEP y de la Sala, y sobre el reconocimiento de quien tenga la calidad de víctima.
23. En este caso, respecto del hecho acaecido el 30 de abril de 2008 en el sector del Cairo, Vereda La Honda del municipio de Pueblo Bello en el que se produjo el asesinato de adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados , quienes fueron presentados ilegítimamente como
bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, crimen investigado por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá bajo el Radicado No 2000160010742008804939 (6843), la Jurisdicción Especial para la Paz ha declarado su competencia prevalente en las diversas decisiones de sometimiento proferidas por esta Sala respecto de los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira , Franklin Wesley Franco Cucaita , Juan Pablo Narváez Osorio , Alonso Enrique Martínez Herrera , José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren Uribe como se describió en la tabla No. 1.
24. Adicionalmente este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos
como se describió en la tabla No. 1.
24. Adicionalmente este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 202512, como un crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, conforme al Código Penal Colombiano y al Estatuto de Roma , llamando a reconocer responsabilidad a veintiocho (28) comparecientes máximos responsables, miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron a unidades militares adscritas, en principio a la Primera
División, y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe”3 (CCON1), con responsabilidad en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, La Guajira, Córdoba y Sucre entre enero de 2002 y diciembre de 2008.
25. En ese sentido, en esta oportunidad el despacho se pronuncia de manera oficiosa sobre la vinculación a la actuación transicional de los señores Rafael
Ricardo Cuenca Hidalgo, Andrés Rios Bautista, Franklin Arley Mena Flórez, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Mendoza Romo y William David Molina Gúzman, que inició por estos hechos con el compareciente Wilfrido José Montes Pereira , quien tiene comprometida su situación jurídica en la indagación que cursa ante la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá bajo el Radicado No 2000160010742008804939 (6843).
26. Al efecto recuérdese que mediante decisión del 3 de septiembre de 2014 el ente investigador dispuso vincular a la actuación en la justicia ordinaria a los señores Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo y Franklin Arley Mena Flórez a fin de escucharlos en interrogatorio de indiciado, al haber participado en la operación Mazada, misión táctica Arácnido, que arrojó como resultado operacional la falsa baja en combate del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón
Granados.
27. El acta de legalización del material de guerra 10 gastado en el falso combate deja ver la participación de los soldados Miguel Ángel López Pérez, Franklin Arley Mena Flórez, Oscar Eduardo Montes Narvaez , Octavio José Mendoza Romo y del Comandante del Pelotón , Juan Pablo Narvaez Osorio,
combate deja ver la participación de los soldados Miguel Ángel López Pérez, Franklin Arley Mena Flórez, Oscar Eduardo Montes Narvaez , Octavio José Mendoza Romo y del Comandante del Pelotón , Juan Pablo Narvaez Osorio, quienes lo suscribieron el 8 de mayo de 2008 dando cuenta de l as municiones utilizadas.
28. Incluso la reconstrucción del hecho realizada por los comparecientes Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera, José David Méndez Vergara y Rubén Dario Choren Uribe, Franklin Wesley Franco Cucaita y Wilfrido José Montes Pereira en la entrevista conjunta rendida el pasado 14 de abril de 2026 ante el despacho y en los aportes de verdad escriturales que presentaron, resaltaron la participación de Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo y Andrés Rios
Bautista.
29. El primero de los nombrados en su calidad de Comandante de la Compañía, quien coordinaba junto con el subteniente Juan Pablo Narváez Osorio las operaciones militares y las falsas bajas en combate que presentaría el pelotón Contera 2 a su cargo, para aumentar sus resultados.
30. En este caso, el teniente Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo fue la persona que, además le entregó a Juan Pablo Narváez Osorio las armas y municiones que implantaron a las víctimas, tal y como éste lo confesó. Y si bien, las
10 Fl 100 Cuaderno No. 3 de la indagación No. 2000160010742008804939 (6843). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
10 Fl 100 Cuaderno No. 3 de la indagación No. 2000160010742008804939 (6843). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.10
S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N organizaciones de víctimas y el Ministerio P úblico solicitaron a la Sala de Reconocimiento escuchar en versión libre a Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo, éste no fue convocado; pero se sabe por las versiones del compareciente Rubén Briam Blanco Bonilla de la participación de Cuenca Hidalgo en el modus operandi de los asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, para la época en la que la Comandancia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa estuvo a cabo de Adolfo León Hernández Martínez.
31. Así lo registró el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de
marzo de 202511:
Con el traslado de Monsalve Hernández de la comandancia del Bapop en diciembre de 2007804, llega a esta unidad el otrora teniente coronel Adolfo León Hernández Martínez quien, asesorado por el también nuevo jefe de operaciones, Rubén Briam Blanco Bonilla, decidió «mantener la estrategia operacional» ejecutada en 2007, “entre otras cosas, porque ese era un batallón
León Hernández Martínez quien, asesorado por el también nuevo jefe de operaciones, Rubén Briam Blanco Bonilla, decidió «mantener la estrategia operacional» ejecutada en 2007, “entre otras cosas, porque ese era un batallón exitoso en todos los aspectos”.
El nuevo comandante era consciente de la importancia de mantener al Batallón La Popa entre las unidades con mayores resultados operacionales del país. En este contexto, las presiones por obtener muertes —principal criterio de evaluación — continuaron, mientras prevalecía un escenario de absoluta impunidad frente a las denuncias y quejas de organizaciones extrajudiciales12.
32. Respecto de la participación de Rafael Ricardo Cuenca Hidalgo , se
mencionó lo siguiente:
”Ya para esa época ya era claro y yo ya tenía conocimiento de cómo funcionaba ese batallón, llega el señor coronel Hernández y empieza a recibir el batallón. Yo sólo asisto a una reunión y fue en el puesto de mando y fue cuando me tocó explicarle al coronel Hernández cómo estaba organizado el batallón, pero no se le había tocado el tema realmente cómo es que las… las compañías están dando resultados operacionales. Él recibe el batallón y antes de que salga el señor coronel Monsalve trasladado, ya conociendo cómo funcionaba ese batallón, el señor coronel Monsalve me dice: “coméntele al coronel Hernández si ustedes van a seguir con la… en
11 JEP, radicado Conti No. 202503019358 12 Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025
dice: “coméntele al coronel Hernández si ustedes van a seguir con la… en
11 JEP, radicado Conti No. 202503019358 12 Auto Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 8CF48D.11
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