JEP - Resolucion 2318 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2318 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., Julio Quince (15) de Dos Mil Veintiséis (2.026)
Resolución SDSJ No. 2318 de 2026
No COMPARECIENTE CÉDULA EXPEDIENTE DIGITAL 1 Andrés Felipe Rodríguez Parra 1.019.063.845 9000822-92.2018.0.00.0001 2 Daniel Eduardo Hernández Muñoz 1.030.599.360 3 Estefany Lorena Romo Muñoz 1.019.068.862 4 Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz 1.024.496.643 5 Paola Andrea Salgado Piedrahita 52.716.887 6 Sergio Esteban Segura Guiza 1.018.413.265 7 Luis Daniel Jiménez Calderon 80.070.267 8 Gersón Alexander Yacumal Ruíz 1022345248
I. ASUNTO
1. El suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a impartir ordenes de impulso procesal en el asunto transicional de los señores Andrés Felipe
Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado
impulso procesal en el asunto transicional de los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza , Luis Daniel Jiménez Calderón y Gersón Alexander Yacumal Ruíz, en calidad de terceros civiles procesados por conductas punibles cometidas en hechos de protesta social.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución SDSJ No. 1093 del 5 de junio de 2026, el despacho impartió diversas ordenes probatorias, entre ellas, solicitar al Grupo de Análisis de la Información -GRAIla realización de un informe de contexto para que con Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8CF48E.Página 2 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S base en: (i) los elementos de prueba que hacen parte de la investigación No. 110016000027201400394 de conocimiento de la Fiscalía 7 Especializada contra Organizaciones Criminales, allegados a la presente actuación por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP mediante radicado Conti No. 202003013849 del 20 de diciembre de 2020, (ii) los resultados de las misiones de trabajo presentados por esa dependencia, (iii) los aporte de verdad cumplidos por los
Investigación y Acusación de la JEP mediante radicado Conti No. 202003013849 del 20 de diciembre de 2020, (ii) los resultados de las misiones de trabajo presentados por esa dependencia, (iii) los aporte de verdad cumplidos por los aspirantes a comparecer en las audiencias del 29 de noviembre de 2022 y del 25 de enero de 2023 y los escritos de régimen de condicionalidad, y demás insumos que consider e necesario, realice un estudio de contexto en el que se analice, evalúe y contraste la información, para abordar las siguientes temáticas:
a) El contexto social y político de la protesta social en las universidades, centrado en los años 2014 a 2015 y en la ciudad de Bogotá. b) El uso de la violencia en la protesta social estudiantil y su criminalización. c) La protesta social estudiantil en el marco del conflicto armado. d) Con base en los medios de convicción acopiados en la investigación realizada por la Fiscalía 7 Especializada contra Organizaciones Criminales en el radicado No. 110016000027201400394 y los elementos de prueba recabados en el trámite transicional ante la JEP, determinará:
- Si los hechos imputados a los señores Andrés Felipe Rodríguez
Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón, y Gerson Alexander Yacumal Ruíz constituyen actos de protesta social. ii. El contexto político y social de la protesta social centrada en los hechos objeto de estudio y sus motivaciones. iii. La participación de comités u organizaciones estudiantiles
actos de protesta social. ii. El contexto político y social de la protesta social centrada en los hechos objeto de estudio y sus motivaciones. iii. La participación de comités u organizaciones estudiantiles universitarias, de colectivos sociales, campesinos y su rol en los hechos objeto de estudio. iv. La infiltración de grupos subversivos o al margen de la ley en la protesta social estudiantil, en los hechos objeto de estudio.
- La participación de los peticionarios en los hechos objeto de análisis y su grado de liderazgo.
3. Para la elaboración del informe, se concedió al GRAI el término de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esa decisión. También se ordenó a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8CF48E.Página 3 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Secretaria Judicial de la Sala, otorgar contraseña y acceso al Jefe del GRAI y su equipo de trabajo al expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 para la consulta y descargue de las piezas procesales que requiera.
4. Se dispuso que la primera entrega del informe del GRAI sea dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la decisión, evaluando si las evidencias y elementos materiales probatorios allegados por la UIA, de la
4. Se dispuso que la primera entrega del informe del GRAI sea dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la decisión, evaluando si las evidencias y elementos materiales probatorios allegados por la UIA, de la investigación No. 110016000027201400394 a cargo de la Fiscalía 7 Especializada contra Organizaciones Criminales, eran suficientes para el estudio y análisis del contexto solicitado. En caso negativo, el GRAI y la UIA deb erían articularse para la entrega de las demás piezas procesales que fueron ordenadas inspeccionar por el despacho.
5. En la misma decisión, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que dentro del término de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esa decisión, culmine con la misión de trabajo impartida en la Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020 , en el sentido de entregar al despacho un informe que dé cuenta de los elementos materiales probatorios, evidencia física y demás medios de prueba que vinculen a cada uno de los solicitantes y que comprometen su situación jurídica en los hechos relacionad os con la protesta social y los que son objeto de juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del radicado No.
110016000027201400394. También debía allegar copia de la totalidad del expediente de la justicia ordinaria.
6. De otra parte, mediante escrito con radicado Conti No. 202603043995 del 6 de julio de 2026, el Director del Grupo de Análisis de la Información -GRAI-, puso de presente al despacho que, si bien, se cuenta con elementos material es probatorios importantes en el expediente Legali del caso de protesta social, que
de julio de 2026, el Director del Grupo de Análisis de la Información -GRAI-, puso de presente al despacho que, si bien, se cuenta con elementos material es probatorios importantes en el expediente Legali del caso de protesta social, que resultan útiles para adelantar un análisis preliminar, considera pertinente contar con la totalidad de las piezas procesales para atender integralmente el requerimiento, especialmente lo solicitado en el segundo apartado de la decisión, relacionado con el análisis de las circunstancias particulares del caso en concreto.
7. En ese sentido , solicitó que el término de veinte (20) días otorgados inicialmente en la Resolución SDSJ No. 1093 de 2026 empiece a conta bilizarse a partir del momento en que la UIA dé cumplimiento a lo ordenado en el párrafo 27 y logre entregar los elementos materiales probatorios, la evidencia física y los Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8CF48E.Página 4 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S demás medios de prueba que vinculan a los solicitantes con la situación jurídica derivada de los hechos relacionados con la protesta social.
8. Ahora bien, s egún lo evidenciado en el expediente legali No. 900082292.2018.0.00.0001, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP se le ordenó cumplir las siguientes misiones de trabajo:
8. Ahora bien, s egún lo evidenciado en el expediente legali No. 900082292.2018.0.00.0001, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP se le ordenó cumplir las siguientes misiones de trabajo:
a) Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020 , inspección judicial al expediente No. 110016000027201400394 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el que se tramita el juzgamiento de los peticionarios por los hechos de protesta social. b) Resolución SDSJ No. 1577 del 11 de mayo 2026 para que en el término de quince (15) días, realice actos de investigación tendientes a dar con la ubicación, localización y contacto de las víctimas Enyelver Falketmeyer Sánchez Sánchez, Leofán Camargo Fonceca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel Barreto , Pinzón, Iván Yesid Angarita Hernández, Víctor Hugo Mojica Flórez, Gustavo Torres Gallego, Diego Antonio Mora Chitiva, Jhon Sebastián Sánchez González, Javier Rojas Macías, Javier Hinestroza Mejía y Adrián Torres Tarazana. c) Resolución SDSJ No. 1093 del 5 de junio de 2026 para que dentro del término de quince (15) días presente informe actualizado sobre las anotaciones, investigaciones y registros penales, disciplinarios, fiscales, administrativos u de otra naturaleza que obran a nombre de los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz,
administrativos u de otra naturaleza que obran a nombre de los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón, y Gersón Alexander Yacumal Ruíz d) Resolución SDSJ No. 1093 del 5 de junio de 2026 para que dentro del término de veinte (20) días, culmine con la misión de trabajo impartida en la Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020, esto es, la inspecci ón judicial del radicado No. 110016000027201400394 en fase juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá , debiendo allegar copia de la totalidad del expediente de la justicia ordinaria.
9. A la fecha, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP no ha presentado informe de cumplimiento o de resultados obtenidos de las comisiones antes mencionadas, pese a que los términos se encuentran más que vencidos.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8CF48E.Página 5 de 8
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III. CONSIDERACIONES
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III. CONSIDERACIONES
10. El artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, le asignó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, entre otras, las funciones de policía judicial, de ahí que cuenta con un equipo de analistas e investigadores con funciones permanentes.
11. La norma transicional dispuso que los magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrían ordenar al Director de la UIA realizar actos de indagación tenientes a recolectar elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio como la elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocríminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos , sin que éstos últimos puedan ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual.
12. Por su parte, el artículo 86 del Acuerdo No. 01 de 2020, Reglamento Interno de la JEP, recuerda que la UIA es el órgano de la JEP que ejerce las labores investigativas y de policía judicial de acuerdo con lo previsto en la ley , y que entre sus funciones está la de apoyar las investigaciones de competencia de la JEP, bajo las facultades de policía judicial que le es abrogada por el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y las normas transicionales que lo desarrollan.
13. Así las cosas, sobre este órgano de la JEP, recae el deber de cumplir con las
Legislativo No. 01 de 2017 y las normas transicionales que lo desarrollan.
13. Así las cosas, sobre este órgano de la JEP, recae el deber de cumplir con las órdenes de la magistratura relacionadas con los actos de indagación y de policía judicial que se requiera para el avance de la instrucción de los procesos o la búsqueda de información relevante para localización, identificación y ubicación de comparecientes, víctimas o testigos.
14. En el presente caso, el despacho destaca la relevancia de las misiones de trabajo impartidas, esto es, la inspección judicial al proceso en la Justicia Ordinara, la localización de las víctimas y la revisión de antecedentes de los comparecientes, para definir no solo la ruta procesal en las actuaciones de los interesados, sino para la aper tura de la fase dialógica y por supuesto , la definición de las acciones restaurativas que deben cumplir los comparecientes.
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15. En esa línea, la mora en la presentación de resultados, o de informes por parte de la UIA, genera atrasos en el derrotero que el despacho ha fijado para la definición del caso de protesta social.
16. Incluso como lo solicitó el GRAI, sin el expediente completo de la justicia
parte de la UIA, genera atrasos en el derrotero que el despacho ha fijado para la definición del caso de protesta social.
16. Incluso como lo solicitó el GRAI, sin el expediente completo de la justicia ordinaria, no puede avanzar en el estudio de contexto que el despacho solicitó y el cual servirá de insumo para las decisiones que resuelvan el presente caso.
17. Así las cosas, se requerirá al Director de la Unidad de Investigación y Acusación, -UIAde la JEP para que dentro de los tres (3) siguientes al recibo de la comunicación de la presente decisión, informe sobre los resultados obtenidos en las misiones de trabajo antes relacionadas, y de ser el caso, explique las razones por las que no se han finalizado con éxito, para que el despacho imparta las respectivas órdenes.
18. También, conforme lo solicitado por el Director del GRAI, se ordenará que una vez, la UIA entregue el informe final de la inspección judicial al proceso No. 110016000027201400394 que cursa ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se contabilice los veinte (20) días otorgados como plazo para presentar el informe de contexto.
19. Finalmente se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala comuni car la presente resolución a los peticionarios, sus apoderados, a la representante de víctimas, al Ministerio Público y a todas las dependencias mencionadas en esta resolución.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el
suscrito MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el
suscrito MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE:
PRIMERO.- REQUERIR al Director de la Unidad de Investigación y Acusación, -UIAde la JEP para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación de la presente decisión, informe sobre los resultados obtenidos en las misiones de trabajo impartidas que se relacionan a continuación y de ser el caso, explique las razones por las que no se han finalizado con éxito, para que el despacho imparta las respectivas órdenes: Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8CF48E.Página 7 de 8
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a) Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020 , inspección judicial al expediente No. 110016000027201400394 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el que se tramita el juzgamiento de los peticionarios por los hechos de protesta social. b) Resolución SDSJ No. 1577 del 11 de mayo 2026 para que en el término de quince (15) días, realice actos de investigación tendientes a dar con la
de los peticionarios por los hechos de protesta social. b) Resolución SDSJ No. 1577 del 11 de mayo 2026 para que en el término de quince (15) días, realice actos de investigación tendientes a dar con la ubicación, localización y contacto de las víctimas Enyelver Falketmeyer Sánchez Sánchez, Leofán Camargo Fonceca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel Barreto, Pinzón, Iván Yesid Angarita Hernández, Víctor Hugo Mojica Flórez, Gustavo Torres Gallego, Diego Antonio Mora Chitiva, Jhon Sebastián Sánchez González, Javier Rojas Macías, Javier Hinestroza Mejía y Adrián Torres Tarazana. c) Resolución SDSJ No. 1093 del 5 de junio de 2026 para que dentro del término de quince (15) días presente informe actualizado sobre las anotaciones, investigaciones y registros penales, disciplinarios, fiscales, administrativos u de otra naturaleza que obran a nombre de los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón, y Gersón Alexander Yacumal Ruíz d) Resolución SDSJ No. 1093 del 5 de junio de 2026 para que dentro del término de veinte (20) días, culmine con la misión de trabajo impartida en la Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020, esto es, la inspección judicial del radicado No. 110016000027201400394 en fase juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá , debiendo
la Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020, esto es, la inspección judicial del radicado No. 110016000027201400394 en fase juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá , debiendo allegar copia de la totalidad del expediente de la justicia ordinaria. Para ello deberá articular su trabajo con el GRAI
SEGUNDO.- ADVERTIR al Director de la Unidad de Investigación y Acusación, -UIAde la JEP, que la mora en la presentación de resultados, o de informes por parte de la UIA, genera atrasos en el derrotero que el despacho ha fijado para la definición del caso de protesta social, por lo que deberá darle la mayor celeridad a las ordenes impartidas.
TERCERO.- ORDENAR que, una vez , la Unidad de Investigación y Acusación, -UIAde la JEP, entregue el informe final de la inspección judicial al proceso No. 110016000027201400394 que cursa ante el Juzgado Primero Penal del Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8CF48E.Página 8 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Circuito Especializado de Bogotá, se contabilice los veinte (20) días otorgados al Grupo de Análisis de la Información -GRAIcomo plazo para presentar el
Circuito Especializado de Bogotá, se contabilice los veinte (20) días otorgados al Grupo de Análisis de la Información -GRAIcomo plazo para presentar el informe de contexto en lo que versa con lo dispuesto en el numeral sexto, literal b) de la Resolución SDSJ No. 1093 del 5 de junio de 2026 . Para el éxito de esta labor, la UIA deberá articular su trabajo con el GRAI.
CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala comuni car la presente resolución a los comparecientes, sus apoderados, a la representante de víctimas, al Ministerio Público y a todas las dependencias mencionadas en esta resolución.
QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala remitir copia de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada electrónicamente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8CF48E.