JEP - Resolucion 2333 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2333 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali N°: 1500610-72.2026.0.00.0001
Solicitantes: My. Jesús Alberto Roncancio Menjura
C.C. N°75.106.653 Ss. (r) Gustavo Alexis Melo Leal C.C. N°88.254.680 Sv. John Edinson Durán Plata C.C. N°1.090.388.752 Slp. (r) Arnoldo García Cruz C.C. N°16.192.345 Slp. (r) Faiver Ramírez Mossos C.C. N°4.945.443 Slp. (r) Hernán Darío Santacruz Chavarro C.C. N°1.081.513.881 Slp. (r) Jorge Edier Avilés Calderón C.C. N°1.118.469.589 Slp. Oswaldo Neider Acosta Sánchez C.C. N° 1.117.501.340 Slp. Pedro Nell Sánchez García C.C. N°1.118.469.438
Etapa: Cierre de la etapa de la investigación disciplinaria Delito: Presunta infracción al DIH por homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 19 de junio de 2026
Bogotá D. C., 17 de julio de 2026
Resolución SDSJ N°2333
1. Con acta de reparto N°36 del 19 de junio de 2026[1] la Secretaría Judicial asignó a este despacho la
investigación disciplinaria con radicado IUS 2012-381443 / IUC D2012-564-556732 que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores mayor —My.— Jesús Alberto Roncancio Menjura, sargento segundo en retiro —Ss. (r)— Gustavo Alexis Melo Leal, sargento viceprimero —Sv.— John Edinson Durán Plata, soldados profesionales en retiro — Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.Slp. (r)— Arnoldo García Cruz, Faiver Ramírez Mossos, Hernán Darío Santacruz Chavarro, Jorge Edier Avilés Calderón, y soldados profesionales —Slp.— Oswaldo Neider Acosta Sánchez y Pedro Nell Sánchez García[2].
2. La investigación disciplinaria se originó por los hechos ocurridos el 7 de octubre de 2009, en la vereda Danubio del municipio de Solano (Caquetá), donde se causó la muerte a los señores José Fernando Díaz Carranza y Edilberto Rodríguez Alvarado, la cual se atribuyó a integrantes del Batallón de Contraguerrilla N°12 "Diosa del Chairá". La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción
Especial para la Paz —JEP—, en cumplimiento a lo ordenado en Auto del 22 de mayo de 2026[3].
3. El 26 de junio de 2026 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los señores My. Jesús Alberto Roncancio Menjura, Ss.
(r) Gustavo Alexis Melo Leal, Sv. John Edinson Durán Plata, Slp. (r) Arnoldo García Cruz, Slp. (r) Faiver Ramírez Mossos, Slp. (r) Hernán Darío Santacruz Chavarro, Slp. (r) Jorge Edier Avilés Calderón, Slp. Oswaldo Neider Acosta Sánchez y Slp. Pedro Nell Sánchez García, las cuales se encuentran vigentes, según los códigos de verificación que se relacionan a continuación: Tabla 1. Códigos de verificación de la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los solicitantes. N° Solicitantes Cédulas de ciudadanía Códigos de verificación 1 My. Jesús Alberto Roncancio Menjura 75.106.653 30290261822[4] 2 Ss. (r) Gustavo Alexis Melo Leal 88.254.680 31228261823[5] 3 Sv. John Edinson Durán Plata 1.090.388.752 40450261826[6] 4 Slp. (r) Arnoldo García Cruz 16.192.345 69911261835[7] 5 Slp. (r) Faiver Ramírez Mossos 4.945.443 95527261834[8]
6 Slp. (r) Hernán Darío Santacruz Chavarro 1.081.513.881 46091261833[9] 7 Slp. (r) Jorge Edier Avilés Calderón 1.118.469.589 74419261829[10] 8 Slp. Oswaldo Neider Acosta Sánchez 1.117.501.340 7025261830[11] 9 Slp. Pedro Nell Sánchez García 1.118.469.438 57981261832[12]
4. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los solicitantes, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información. Por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores My. Jesús Alberto Roncancio Menjura identificado con cédula de ciudadanía N°75.106.653, Ss. (r) Gustavo Alexis Melo Leal identificado con cédula de ciudadanía N°88.254.680, Sv. John Edinson Durán Plata identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.388.752, Slp. (r) Arnoldo García Cruz identificado con
cédula de ciudadanía N°16.192.345, Slp. (r) Faiver Ramírez Mossos identificado con cédula de ciudadanía N°4.945.443, Slp. (r) Hernán Darío Santacruz Chavarro identificado con cédula de ciudadanía N°1.081.513.881, Slp. (r) Jorge Edier Avilés Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°1.118.469.589, Slp. Oswaldo Neider Acosta Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°1.117.501.340 y Slp. Pedro Nell Sánchez García identificado con cédula de ciudadanía Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.N°1.118.469.438, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS 2012-381443 /
IUC D2012-564-556732.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS 2012-381443 / IUC
D2012-564-556732, que allegue la manifestación de voluntad que hicieron los señores My. Jesús Alberto Roncancio Menjura, Ss. (r) Gustavo Alexis Melo Leal, Sv. John Edinson Durán Plata, Slp. (r) Arnoldo García Cruz, Slp. (r) Faiver Ramírez Mossos, Slp. (r) Hernán Darío Santacruz Chavarro, Slp. (r) Jorge Edier Avilés Calderón, Slp. Oswaldo Neider Acosta Sánchez y Slp. Pedro Nell Sánchez García de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación.
TERCERO: REQUERIR a los solicitantes para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión.
El acta de sometimiento debe contener la declaración de compromiso con el Sistema Integral para la Paz —SIP— de contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, número telefónico, correo electrónico, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-086 de 2022, reiterada y desarrollada en la Sentencia SU-063 de 2025, dicha acta no constituye un presupuesto para la activación de la competencia de la JEP ni una decisión de naturaleza punitiva o cautelar, sino un instrumento propio de la justicia transicional orientado a formalizar la adhesión de los solicitantes a los principios del SIP y su compromiso con el régimen de condicionalidad. Por tal razón, la suscripción del acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
CUARTO: REQUERIR a los solicitantes para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles
que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo
(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informar a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los interesados en comparecer deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en
un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SEXTO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informe si los solicitantes han sido convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo autorizar el acceso a ella para incorporarla al expediente Legali a cargo de esta Sala, para contar con los elementos de convicción necesarios para adoptar decisiones de fondo, garantizando los derechos a la publicidad y contradicción. Adicionalmente se requiere concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que
607 y 628 de 2020.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores My. Jesús Alberto Roncancio Menjura, Ss. (r) Gustavo Alexis Melo Leal, Sv. John Edinson Durán Plata, Slp. (r) Arnoldo García Cruz, Slp. (r) Faiver Ramírez Mossos, Slp. (r) Hernán Darío Santacruz Chavarro, Slp. (r) Jorge Edier Avilés Calderón, Slp.
Oswaldo Neider Acosta Sánchez y Slp. Pedro Nell Sánchez García. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un
término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO: SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si por los hechos ocurridos el 7 de octubre de 2009, en la vereda Danubio del municipio de Solano (Caquetá), donde se causó la muerte a los señores José Fernando Díaz Carranza y Edilberto Rodríguez Alvarado, se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar, en caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
NOVENO: SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación de las víctimas en los casos relacionados con los señores My. Jesús Alberto Roncancio Menjura, Ss. (r) Gustavo Alexis Melo Leal, Sv. John Edinson Durán Plata, Slp. (r) Arnoldo García Cruz, Slp. (r) Faiver Ramírez Mossos, Slp. (r) Hernán Darío Santacruz Chavarro, Slp. (r) Jorge Edier Avilés Calderón, Slp.
Oswaldo Neider Acosta Sánchez y Slp. Pedro Nell Sánchez García. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
DÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.UNDÉCIMO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente
página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.UNDÉCIMO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los solicitantes, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
DUODÉCIMO: INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo
electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa —SAAD— administrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.
DECIMOTERCERO: ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DECIMOCUARTO: DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante Luisa Fernanda Vela Miranda, o quien haga sus veces con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP[13], para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad se hayan ordenado en la presente actuación, y que se obtenga la información requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.
DECIMOQUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos
concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOSÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta
Corporación Judicial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.DECIMOCTAVO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada
[1] JEP. Expediente Legali N°1500610-72.2026.0.00.0001. Fl. 2143.
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada
[1] JEP. Expediente Legali N°1500610-72.2026.0.00.0001. Fl. 2143. [2] Según información remitida por el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional el 13 de noviembre de 2025, los miembros de la fuerza pública relacionados se encuentran en servicio activo. Expediente Legali N°1500610-72.2026.0.00.0001. Fls. 138-139. [3] Expediente Legali N°1500610-72.2026.0.00.0001. Fls. 221-230. [4] Ibid. Fl. 4293. [5] Ibid. Fl. 4292. [6] Ibid. Fl. 4291. [7] Ibid. Fl. 4285. [8] Ibid. Fl. 4286. [9] Ibid. Fl. 4287. [10] Ibid. Fl. 4290. [11] Ibid. Fl. 4289. [12] Ibid. Fl. 4288. [13] Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias
previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 184E52.