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JEP - Resolucion 2340 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2340 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 14

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2340 Bogotá D.C., 17 de julio 2026

Comparecientes Expedientes SAJ Juan David Serna 9002570-28.2019.0.00.0001 José David León Naranjo 9001080-68.2019.0.00.0001 Oswaldo Sandoval Sandoval Julio César Santiago Pérez

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a adoptar medidas de impulso en los casos de cuatro miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez ”, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) que no serán seleccionados como máximos responsables , así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento

determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 2 de 14

S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A C A S O E J E C A F E T E R O

y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en adelante SUB3NSFP), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena, de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,

aprobado por la Sala.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

4. Conforme a esto, l a Secretaría Judicial asignó al suscrito el caso de los siguientes miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrilla

No. 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez” BCGN°102:

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024.

No. 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez” BCGN°102:

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 3 de 14

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Compareciente Última decisión relevante Naturaleza de la decisión Juan David Serna R. 1975 del 20 de junio de 20253 - Se aceptó el sometimiento respecto al proceso penal No. 2009-03490 (seguido por el homicidio de Jhonatan Silva Ducuara el 17 de octubre de 2007, Samaná, Caldas)

  • Se comisionó a la UIA para obtener copia del proceso 2010-25428

José David León Naranjo R. 684 del 11 de febrero de 20204 Se aceptó sometimiento respecto al proceso penal No. 201900018 ( seguido por el homicidio de Jhonatan Silva

José David León Naranjo R. 684 del 11 de febrero de 20204 Se aceptó sometimiento respecto al proceso penal No. 201900018 ( seguido por el homicidio de Jhonatan Silva Ducuara el 17 de octubre de 2007, Samaná, Caldas). Oswaldo Sandoval Sandoval Julio César Santiago Pérez

5. El 24 de junio de 20255 la UIA cumplió la comisión ordenada en la Resolución 1975 y anexó copia del proceso 201025428 al que estuvo vinculado el señor Juan David Serna por el homicidio de Jhon Gabriel Correa Meza (Medellín, Antioquia, 23 de mayo de 2010).

6. A su vez, el 3 de septiembre de 2025 6, bajo el radicado CONTI 202501098695, la Fiscalía 167 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos – DECVDH informó que adelantaba las siguientes investigaciones por los delitos de homicidio en persona protegida, sin especificar quienes fungían como indiciados o el nombre de las víctimas: (i) 660016000036201704838, adelantada por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2007; (ii) 174336000072201100005, por hechos acaecidos el 17 de agosto de 2007 ; (iii) 174336000072200700145, por hechos sucedidos el 21 de octubre de 2007; (iv) 170016000030200700634, por hechos ocurridos el 27 de agosto de 2007 ; (v) 176536000074200700298, por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2007; (vi)

170016000030200700634, por hechos ocurridos el 27 de agosto de 2007 ; (v) 176536000074200700298, por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2007; (vi)

3 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1017 – 1061. 4 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, pp. 192 – 232. 5 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1146 – 1201. 6 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1209 – 1212. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 4 de 14

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171746000041200700516, por hechos acaecidos el 1 de septiembre de 2007 ; (vii)174336000072200800068, por hechos ocurridos el 6 de marzo de 2008; (viii)

171746000041200700516, por hechos acaecidos el 1 de septiembre de 2007 ; (vii)174336000072200800068, por hechos ocurridos el 6 de marzo de 2008; (viii) 660016000036200903490, por hechos desarrollados el 16 de octubre de 2007.

7. En la misma fecha informó que los comparecientes fueron notificados de las decisiones que asum ieron conocimiento, por lo que solicitó que le fuera informado en cuales actuaciones “se puede ordenar la suspensión”.

8. Ahora, en cuanto a la obligación de presentar el compromiso claro, concreto y programado – CCCP, ha sido atendida de la siguiente manera:

Compareciente Presentación de CCCP Oswaldo Sandoval Sandoval 18 de mayo de 20217 José David León Naranjo 14 de mayo de 20218 Julio César Santiago Pérez 25 de mayo de 20219 Juan David Serna 7 de julio de 202510

9. Por otra parte, el 26 de febrero de 2026 11 el abogado Nelson Duque Reinosa, apoderado de los señores José David León Naranjo, Julio César Santiago Pérez y Oswaldo Sandoval Sandoval, solicitó que se le concediera acceso al expediente.

CONSIDERACIONES

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2.

del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201912.

7 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, pp. 368 – 382. 8 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, pp. 421 – 548. 9 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, pp. 381 – 393. 10 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1123 – 1144. 11 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, p. 14985. 12 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 5 de 14

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11. Con fundamento en lo anterior, este despacho entrará a pronunciarse sobre los siguientes puntos: (i) la falta de competencia de la JEP frente al proceso penal No. 201025428; (ii) la participación de las víctimas; (i ii) las reglas aplicables a las solicitudes presentadas ante las autoridades judiciales; y (i v) otras determinaciones.

I. De la falta de competencia de la JEP frente al proceso penal No. 201025428 seguido contra el señor Juan David Serna.

12. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 24 de junio de 2025 13 la UIA cumplió la comisión ordenada en la Resolución 1975 y anexó copia del proceso 201025428 al que estuvo vinculado el señor Juan David Serna por el homicidio de Jhon Gabriel Correa Meza (Medellín, Antioquia, 23 de mayo de 2010). En amparo de los principios de economía procesal y estricta temporalidad, el despacho advierte que no es necesario realizar un análisis de los factores de competencia de la JEP respecto a esa actuación porque se presenta evidente la ausencia de esta por la ajenidad de los hechos con el conflicto armado , pues

el despacho advierte que no es necesario realizar un análisis de los factores de competencia de la JEP respecto a esa actuación porque se presenta evidente la ausencia de esta por la ajenidad de los hechos con el conflicto armado , pues conforme se extrae de las piezas procesales, la muerte del señor Correa Meza se produjo en un intercambio de disparos entre grupos rivales de un barrio de Medellín en el que hubo varios heridos. Valga citar que por estos hechos fue condenado desde el año 2011 el señor Jeison Arbey Medina Cartagena, mientras que el compareciente fue absuelto.

II. Participación de las víctimas ante la JEP

13. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicc ión Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

14. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto

13 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1146 – 1201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

13 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1146 – 1201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 6 de 14

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armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

15. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden par ticipar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o

representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden par ticipar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

16. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”14. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

14 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 7 de 14

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  • Caso concreto

17. El despacho advierte que desde la Resolución 684 del 11 de febrero de 202015 donde se aceptó el sometimiento a varios comparecientes, se identificó a la señora Fanny Silva Ducuara como víctima indirecta del homicidio de Jhonatan Silva Ducuara (17 de octubre de 2007, Samaná, Caldas). Sin embargo, a la fecha no se ha logrado su acreditación como interviniente especial ante la Jurisdicción.

18. En este orden, y a fin de garantizar la participación efectiva de la señora Fanny Silva Ducuara, en consonancia con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, se les informará lo siguiente:

a. Según el ordenamiento jurídico transicional, las personas que se consideren víctimas tienen derecho a participar ante esta Jurisdicción como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4º de la Ley 1922 de 2018), para lo cual puede n concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado

concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, servicio prestado con carácter gratuito (artículo 2 de la Ley 1922 de 2018).

b. En igual sentido, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no repetición. Así mismo, frente a la presente etapa procesal les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan interés 16 aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica 17 observaciones o solicitudes sobre puntos que

15 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, pp. 192 – 232. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 041 del 3 de octubre de 2018. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP -SASENIT 1 del 3 de abril de 2019. “En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evalu arlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si,

a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evalu arlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 8 de 14

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deban ser abordados dentro del compromiso claro, concreto y programado que haya presentado el solicitante como requisito del régimen de condicionalidad impuesto por la JEP.

c. Para estos efectos, según lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018, las personas que manifiesten ser víctimas de conductas conocidas por esta Jurisdicción y que deseen participar en el proceso deberán aportar a esta corporación judicial una prueba sumaria que permita establecer esta calidad, como por ejemplo documentos que acrediten su relación de consanguinidad, afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho con las víctimas directas en los respectivos casos (ej : registros civiles de nacimiento o de

sumaria que permita establecer esta calidad, como por ejemplo documentos que acrediten su relación de consanguinidad, afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho con las víctimas directas en los respectivos casos (ej : registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo, etc.).

d. Además, se debe advertir que, en la acreditación de las víctimas ante la JEP, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que supe ran los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, pues el daño se presume y el hecho victimizante emana claramente de las investigaciones en curso. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar igualmente que sufrió un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”18.

19. En consideración a lo expuesto, en virtud de lo señalado en los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se le solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con

luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos,

contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con

luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y reparadores, que efectúe la SDSJ pueden servirle a la SRVR como elementos anticipados de las garantías de verdad, reparación y no repetición, y como referentes de contraste. De hecho, también pueden servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 art trans 11 y L 1922/18 art 52)”. 18 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 9 de 14

S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A C A S O E J E C A F E T E R O

la señora Fanny Silva Ducuara , a fin de que se le brinde la atención y el acompañamiento necesario para que pueda ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

III. Reglas aplicables a las solicitudes de información presentadas ante las

la señora Fanny Silva Ducuara , a fin de que se le brinde la atención y el acompañamiento necesario para que pueda ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

III. Reglas aplicables a las solicitudes de información presentadas ante las autoridades judiciales

20. Las solicitudes que se hacen a las autoridades judiciales pueden ser de dos tipos.19 Por un lado, están las solicitudes dirigidas a obtener “información administrativa”, las cuales deben “contestarse a partir de las hipótesis y los términos de la Ley 1755 de 2015”,20 so pena de incurrirse en una vulneración del derecho de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución.21

21. Por otro lado, están las solicitudes que se dan al interior de un proceso con el fin de impulsarlo o solicitar la aplicación de las leyes sustantivas o procedimentales que lo rigen, las cuales deben responderse “siguiendo los procedimientos fijados en las normas procesales, y no con base en la Ley 1755 de 2015”.22 Si estas no son contestadas dentro de los términos legales previstos en la ley, “la autoridad (…) no vulnera el derecho fundamental de petición, sino el derecho al debido proceso”,23 previsto en el artículo 29 de la Constitución, y, en particular, “en su dimensión de tener derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, y acceso a la administración de justicia”.24

22. Ahora, las solicitudes de información sobre procesos judiciales o actuaciones procesales hechas entre autoridades judiciales están regidas por el principio de colaboración armónica que, conforme al artículo 113 de la Carta rige a los distintos órganos del Estado “para la realización de sus fines”25.

procesales hechas entre autoridades judiciales están regidas por el principio de colaboración armónica que, conforme al artículo 113 de la Carta rige a los distintos órganos del Estado “para la realización de sus fines”25.

  • De la solicitud presentada el 3 de septiembre de 202526 por la Fiscalía 167 DECVDH bajo radicado Conti 202501098695

19 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. 20 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. 22 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 23 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 24 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 26 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1209 – 1212. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 10 de 14

S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A C A S O E J E C A F E T E R O

C A S O E J E C A F E T E R O

23. El 3 de septiembre de 2025, bajo solicitud radicada con el registro CONTI 202501098695, la Fiscalía 167 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos – DECVDH informó que adelantaba las siguientes investigaciones por los delitos de homicidio en persona protegida, sin especificar quienes fungían como indiciados o el nombre de las víctimas: (i) 660016000036201704838, adelantada por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2007; (ii) 174336000072201100005, por hechos acaecidos el 17 de agosto de 2007;

(iii) 174336000072200700145, por hechos sucedidos el 21 de octubre de 2007; (iv) 170016000030200700634, por hechos ocurridos el 27 de agosto de 2007; (v) 176536000074200700298, por hechos sucedidos el 24 de agosto de 2007; (vi) 171746000041200700516, por hechos acaecidos el 1 de septiembre de 2007; (vii)174336000072200800068, por hechos ocurridos el 6 de marzo de 2008; (viii) 660016000036200903490, por hechos desarrollados el 16 de octubre de 2007.

24. En la misma fecha informó que los comparecientes fueron notificados de las decisiones que asumieron conocimiento, por lo que solicitó que le fuera informado en cuales actuaciones “se puede ordenar la suspensión”.

25. El despacho debe indicar que la Jurisdicción ha aceptado el sometimiento de los señores Juan David Serna , José David León , Oswaldo Sandoval Sandoval y

informado en cuales actuaciones “se puede ordenar la suspensión”.

25. El despacho debe indicar que la Jurisdicción ha aceptado el sometimiento de los señores Juan David Serna , José David León , Oswaldo Sandoval Sandoval y Julio C ésar Santiago Pérez respecto a las actuaciones que se relacionan a

continuación:

Compareciente Resolución que aceptó el sometimiento Hecho y proceso por el que se aceptó el sometimiento Juan David Serna R. 1975 del 20 de junio de 202527 - Proceso penal No. 2009-03490, seguido por el homicidio de Jhonatan Silva Ducuara el 17 de octubre de 2007, Samaná, Caldas) José David León Naranjo

R. 684 del 11 de febrero de 202028 - Proceso penal No. 201900018 (seguido por el homicidio de Jhonatan Silva Ducuara el 17 de octubre de 2007,

Samaná, Caldas). Oswaldo Sandoval Sandoval

27 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1017 – 1061. 28 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, pp. 197 – 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002570-28.2019.0.00.0001 y el código 8D2360.Página 11 de 14

S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A C A S O E J E C A F E T E R O

Julio Cesar Santiago Pérez

26. Por otra parte, frente a la suspensión de los procesos se debe precisar que mediante Resolución 1975 del 20 de junio de 2025 29 se informa que se ordenó la suspensión parcial del proceso 2009 -03490, lo cual implica, conforme al precedente de la SA, que ello impide “la adopción de decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales; en lo demás, el trámite continúa 30

27. Finalmente, se informa que este despacho no ha emitido nin

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