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JEP - Resolucion 2356 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2356 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA - HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2356 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de 2026

EXPEDIENTES LEGALI COMPARECIENTES

1500023-55.2023.0.00.0001 EVANGELISTA GÓMEZ MUÑÓZ

C.C. 91.075.128

9001095-37.2019.0.00.0001 JAIR FERNÁNDEZ

C.C. 12.240.857

1501408-38.2023.0.00.0001 IVÁN JACOBO RAYO

C.C. 7.716.670

1501441-62.2022.0.00.0001 ELIÉCER PULIDO MORALES

C.C. 83.234.925

1500851-22.2021.0.00.0001 RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO

C.C. 83.041.505

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza

pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento y otras disposiciones

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No

pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento y otras disposiciones

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB1NSFP) – Caso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.2

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reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia sobre el sometimiento y otras determinaciones respecto de los señores EVANGELISTA GÓMEZ MUÑÓZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.075.128, JAIR FERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.857, IVÁN JACOBO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.716.670, ELIÉCER PULIDO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 83.234.925 y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO

7.716.670, ELIÉCER PULIDO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 83.234.925 y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.041.505.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos tuvieron lugar el 2 8 de marzo de 2007 en la vereda San Rafael de Garzón, Huila, cuando la sección segunda del segundo pelotón de la compañía Bayoneta 22, del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de orden de operaciones No. 0020/20071, misión táctica ESPADA II, en la cual asesinaron al señor JOBANY ARDILA VELASCO.

3. Inicialmente los hechos estuvieron en conocimiento de la justicia ordinaria bajo el radicado 41 -298-60-00-591-2007-80220, a cargo de la coordinación de fiscalía seccionales de Garzón, sin embargo, se desprendieron de la competencia remitiendo el expediente al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante el oficio 0074 del 03 de abril de 2007 2, en donde adquirió el radicado 1658 , posteriormente, el Juzgado castrense, mediante auto del 15 de octubre de 20103, ordenó remitir el expediente ante la justicia ordinaria , correspondiéndole el conocimiento 4 a la Fiscalía 77 de la

1 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno 1. Fol. 111.

1 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno 1. Fol. 111. 2 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno Anexo 1. Fol. 9. 3 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno Anexo 2. Fol. 295-301. 4 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno Anexo 2. Fol. 311.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Dirección Especializada Contra Las Violaciones A Los Derechos Humanos de Neiva conservando el radicado 2007-80220.

4. Obra dentro del expediente, la última decisión de fondo, proferida el 26 de julio de 20235 por la Fiscalía 116 Dirección Especializada Contra Las

Neiva conservando el radicado 2007-80220.

4. Obra dentro del expediente, la última decisión de fondo, proferida el 26 de julio de 20235 por la Fiscalía 116 Dirección Especializada Contra Las Violaciones A Los Derechos Humanos de Neiva dentro del radicado No. 412986000591200780220 seguido en contra de los señores EVANGELISTA GÓMEZ MUÑÓZ, JAIR FERNÁNDEZ, IVÁN JACOBO RAYO, ELIÉCER PULIDO MORALES , RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO y otros 6 mediante la cual libra órdenes múltiples a policía judicial.

III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

5. Mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 2026 7 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILAJMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 8 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 9 los comparecientes EVANGELISTA GÓMEZ MUÑÓZ, JAIR FERNÁNDEZ, IVÁN JACOBO RAYO, ELIÉCER PULIDO MORALES y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9 , 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los

y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9 , 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión10 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables11.

5 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno 2. Fol. 451-453.

6 Edgar Burgos Botello y Javier Andrés Cerquera Cabrera. 7 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 8 JEP. Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 9 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 10 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 11 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

6. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento de los comparecientes EVANGELISTA GÓMEZ MUÑÓZ, JAIR FERNÁNDEZ, IVÁN JACOBO RAYO, ELIÉCER PULIDO MORALES y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO, se tiene lo siguiente:

NOMBRE

RESOLUCIÓN

DE ASUME O

SOMETIMIENTO

ACTA DE

SOMETIMIENTO F1 CCCP APODERADO

JAIR FERNÁNDEZ Sometido con la Resolución No. 4621 del 24 de septiembre de 202112

Sometido con la Resolución No. 2662 del 12 de agosto de 202413

SI14 SI15 SI16

Dr. Carlos Julián Ávila Marín Resolución No. 2611 de 06 de agosto de 202417

EVANGELISTA

GÓMEZ MUÑÓZ Sometido con la Resolución No. 2315 del 27 de julio de 202418

SI19 SI20 SI21

Dr. Antoine Joseph Stepanian Santoyo Resolución No. 1012 de 13 de marzo de 202322

12 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 308-345, el compareciente fue sometido por

Santoyo Resolución No. 1012 de 13 de marzo de 202322

12 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 308-345, el compareciente fue sometido por el hecho XXI, homicidios de Jimmy Antonio Camargo Vargas, Jorge Eliecer Neira Cifuentes y Robinson Ramírez Mejía. 13 JEP. Expediente Legali No. 9001095 -37.2019.0.00.0001 fl. 11677-11706, el compareciente fue sometido por los hechos XVI, homicidio de Rafael Tovar Castañeda, hecho XVIII, homicidio de Jobany Ardila Velasco y hecho XIX homicidio de Wynther Jackson Trujillo Trujillo. 14 Ver Actas Conti. 15 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11559-11566. 16 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11739. 17 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11660-11662. 18 JEP. Expediente Legali No. 1500023-55.2023.0.00.0001 fl. 231-264, el compareciente fue sometido por los hechos XVI, homicidio de Rafael Tovar Castañeda, hecho XVIII, homicidio de Jobany Ardila Velasco, hecho XIX homicidio de Wynther Jackson Trujillo Trujillo , hecho XXII homicidio de Diego Andrés Molina y un hecho del 30 de julio de 2007 bajo el radicado 412986000591200700420.

Velasco, hecho XIX homicidio de Wynther Jackson Trujillo Trujillo , hecho XXII homicidio de Diego Andrés Molina y un hecho del 30 de julio de 2007 bajo el radicado 412986000591200700420. 19 JEP. Expediente Legali No. 1500023-55.2023.0.00.0001 fl. 617-618. 20 JEP. Expediente Legali No. 1500023-55.2023.0.00.0001 fl. 446-456. 21 JEP. Expediente Legali No. 1500023-55.2023.0.00.0001 fl. 1-9 y 774. 22 JEP. Expediente Legali No. 1500023-55.2023.0.00.0001 fl. 46-50. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

IVÁN JACOBO

RAYO Asume particular Resolución No. 70 del 16 de enero de 202423

SI24 SI25 SI26

Dr. Carlos Julián Ávila Marín Resolución No. 70 de 16 de enero de 202427

ELIÉCER

PULIDO

MORALES Asume particular Resolución No. 1913 de 30 de junio de 202328

SI29 SI30 SI31

Dr. Alfonso Murcia Trujillo Resolución No.

ELIÉCER

PULIDO

MORALES Asume particular Resolución No. 1913 de 30 de junio de 202328

SI29 SI30 SI31

Dr. Alfonso Murcia Trujillo Resolución No. 1913 de 30 de junio de 202332 RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO Sometido con la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 202433

SI34 SI35 SI36

Dr. Antoine Joseph Stepanian Santoyo Resolución No. 3014 de 07 de septiembre de 202337

III. CONSIDERACIONES

7. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia

(FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Est able y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

23 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001 fl. 6-13. 24 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001 fl. 228. 25 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001 fl. 230-237. 26 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001 fl. 238-244. 27 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001 fl. 6-13.

26 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001 fl. 238-244. 27 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001 fl. 6-13. 28 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 19-27. 29 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 259-260. 30 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 261-268. 31 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 4. 32 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 19-27. 33 JEP. Expediente Legali No. 1500851-22.2021.0.00.0001fl. 231-264, el compareciente fue sometido por el hecho XVIII, homicidio de Jobany Ardila Velasco y un hecho del 30 de julio de 2007 bajo el radicado 412986000591200700420. 34 JEP. Expediente Legali No. 1500851-22.2021.0.00.0001 fl. 36-37. 35 JEP. Expediente Legali No. 1500851-22.2021.0.00.0001 fl. 38-45. 36 JEP. Expediente Legali No. 1500851-22.2021.0.00.0001 fl. 1, 48-52 y 908-910.

37 JEP. Expediente Legali No. 1500851-22.2021.0.00.0001 fl. 239-240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.6

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8. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del component e de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo

condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

9. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

10. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos esp eciales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.7

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de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

11. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

12. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores , IVÁN JACOBO RAYO, ELIÉCER PULIDO MORALES y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO, quienes comparecen ante esta Jurisdicción

normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores , IVÁN JACOBO RAYO, ELIÉCER PULIDO MORALES y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO, quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 200 7 donde fue asesinado el señor JOBANY

ARDILA VELASCO.

Orden de análisis

13. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2007; (ii) competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral y (v) participación efectiva de las víctimas.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2007

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14. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera

14. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

15. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores IVÁN JACOBO RAYO, ELIÉCER PULIDO MORALES y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 28 de marzo de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

16. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 38, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 39, (iii) integrantes de las FARC -EP40, (iv) personas perseguidas

que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 39, (iii) integrantes de las FARC -EP40, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 41, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como

38 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 39 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 40 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 41 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.9

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parte de la mencionada organización 42, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas 43.

17. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes IVÁN JACOBO RAYO, ELIÉCER PULIDO MORALES y RAÚL MONTENEGRO GOLONDRINO quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales agentes del Estado miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, específicamente como personal orgánico de la segunda sección de la compañía Bayoneta 2244 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción penal militar.

18. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto

tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción penal militar.

18. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe s er la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los

siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta

42 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 43 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 44 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno Anexo 1. Fol. 5.

44 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado

412986000591200780220. Cuaderno Anexo 1. Fol. 5.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.10

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punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

19. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito,

conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

20. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para:

[…] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

21. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d] elitos

quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d] elitos Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500023-55.2023.0.00.0001 y el código 8D5783.11

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comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”45.

22. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 46 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto ”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

23. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la

Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido

23. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la

Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas47.

24. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los T

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