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JEP - Resolucion 2357 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2357 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA - HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2357 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de 2026

EXPEDIENTES LEGALI COMPARECIENTES 0001436-80.2023.0.00.0001

ARIS RAMÍREZ CAMPOS

C.C. 12.279.199

AYCARDO LEYTON PENAGOS

C.C. 97.448.057

1501309-68.2023.0.00.0001 YHON FREDY CERÓN MALLUNGO

C.C. 12.325.113

1500551-89.2023.0.00.0001 JERSON RIVERA GARCÍA

C.C. 83.116.878

1501322-67.2023.0.00.0001 YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO

C.C. 83.252.319

1500384-72.2023.0.00.0001 JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR

C.C. 12.241.718

9000114-71.2020.0.00.0001 DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA

C.C. 1.082.124.290

1500488-64.2023.0.00.0001 JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO

9000114-71.2020.0.00.0001 DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA

C.C. 1.082.124.290

1500488-64.2023.0.00.0001 JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO

C.C. 16.230.957

1501759-11.2023.0.00.0001 CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

C.C. 12.209.297

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza

pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento y otras disposiciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB1NSFP) – Caso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia sobre

reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia sobre el sometimiento y otras determinaciones respecto de los señores YHON FREDY CERÓN MALLUNGO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.325.113, JERSON RIVERA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.116.878, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.319, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.718, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.124.290, JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.230.957, ARIS RAMÍREZ CAMPOS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.279.199, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.297 y AYCARDO LEYTON PENAGOS identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.057.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos tuvieron lugar el 23 de enero de 2007 en la finca Los Laureles, vereda Guadalupe de Gigante, Huila, cuando la Segunda Escuadra del Pelotón Acorazado 3 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza

Laureles, vereda Guadalupe de Gigante, Huila, cuando la Segunda Escuadra del Pelotón Acorazado 3 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de orden de operaciones No. 010/2006 1, misión táctica ÉLITE, asesinaron a los señores EVER MOSQUERA PÉREZ, ORLANDO MOLANO

1 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1183. Carpeta Anexa Justicia Penal Militar. Radicado 1650. Cuaderno 2JPM. Fol. 84. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

GUTIÉRREZ, JOAN SEBASTIÁN MOSQUERA PORRAS y FELIPE

BERNATE ALONSO.

3. Inicialmente los hechos estuvieron en conocimiento de la justicia ordinaria bajo el radicado 41 -298-60-00-591-2007-80069, bajo la coordinación de fiscalía seccionales de Garzón , sin embargo, el expediente por medio del oficio 0048 del 06 de marzo de 2007 2 fue remitido ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal en donde adquirió el radicado 1650.

4. Obra dentro del expediente, la última decisión de fondo, proferida el

oficio 0048 del 06 de marzo de 2007 2 fue remitido ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal en donde adquirió el radicado 1650.

4. Obra dentro del expediente, la última decisión de fondo, proferida el 25 de septiembre 2023 3 por la Fiscalía Diecinueve Penal Militar dentro del radicado No. 2759 (anteriormente, radicado 1650 J 65 IPM) seguido en contra

de los señores JERSON RIVERA GARCÍA, YHON FREDY CERÓN

MALLUNGO, AYCARDO LEYTON PENAGOS, ARIS RAMÍREZ CAMPOS , CARLOS ANDR ÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , JHON FERNEY TRUJILLO TRIANA, JESÚS ARNULFO RAMÍREZ CÓRDOBA y otro4 mediante la cual remitió el expediente referido a la Jurisdicción Especial para la Paz.

III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

5. Mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 2026 5 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILAJMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 6 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 7 los comparecientes JERSON RIVERA GARCÍA,

YHON FREDY CERÓN MALLUNGO, YOVANI ANTONIO PERDOMO

TRUJILLO, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, DIOMEDES BERMÚDEZ

PINILLA, JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO, AYCARDO LEYTON

TRUJILLO, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, DIOMEDES BERMÚDEZ

PINILLA, JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO, AYCARDO LEYTON PENAGOS, ARIS RAMÍREZ CAMPOS y CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad,

2 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1183. Carpeta Anexa Justicia Penal Militar. Radicado 1650. Cuaderno 1JPM. Fol. 7. 3 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1183. Carpeta Anexa Justicia Penal Militar. Radicado 1650. Cuaderno 7JPM. Fol. 279 al 289. 4 Urueta Ballesteros Jhon Esteban. 5 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 6 JEP. Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 7 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 8 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables9.

6. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento de los comparecientes JERSON RIVERA GARCÍA, YHON

FREDY CERÓN MALLUNGO, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO,

JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA, JOSÉ

HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO, AYCARDO LEYTON PENAGOS ,

ARIS RAMÍREZ CAMPOS y CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se

tiene lo siguiente:

8 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 9 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

COMPARECIENTE

ACTA

SOMETIMIENTO/CO

MPROMISO

F1 Y CCCP

RESOLUCIÓN QUE

ASUME

CONOCIMIENTO/SO

METIMIENTO

YHON FREDY CERÓN MALLUNGO No. 30749310 del 29 de abril de 2024 F111 del 29 de abril de 2024 y CCCP del 07 de mayo de 202412 Resolución que asume conocimiento No. 1559 del 16 de abril de 202413.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202614. JERSON RIVERA GARCÍA No. 307393 15 del 30 de octubre de 2024. F116 del 30 de octubre de 2024 y CCCP del 4 de agosto de 202517 Resolución que asume conocimiento No. 1558 del 19 de mayo del 202318.

Resolución que acepta sometimiento 2353 del 23 de julio de 202519.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS–

HUILA-JMHS No. 2019

del 19 de mayo del 202318.

Resolución que acepta sometimiento 2353 del 23 de julio de 202519.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202620.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2259 del 08 de julio de 202621. YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO No. 30748422 el 20 de septiembre de 2024. F123 del 18 de septiembre de 2024 y CCCP del 23 de septiembre de 202424. Resolución que asume conocimiento No. 1555 del 16 de abril de 202425.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202626.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2259 del 08 de julio de 202627.

10 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 121. 11 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 123. 12 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 141-156. 13 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 84 al 91. 14 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 579-516.

13 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 84 al 91. 14 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 579-516.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

15 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 286 – 287. 16 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 286 – 287. 17 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 672. 18 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 7-11. 19 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 518. 20 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 1928-1965. 21 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 2080-2105. 22 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 137.

21 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 2080-2105. 22 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 137. 23 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 139. 24 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 125 al 146 25 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 12 al 18. 26 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 470-507. 27 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 595-620. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR No. 306521 28 el 12 de mayo de 2023. F129 del 12 de mayo de 2023 y CCCP del 29 de mayo de 2023 30 complementado el 29 de julio de 202431 Resolución que asume conocimiento No. 1080 del 17 de marzo de 202332

2023 y CCCP del 29 de mayo de 2023 30 complementado el 29 de julio de 202431 Resolución que asume conocimiento No. 1080 del 17 de marzo de 202332

Resolución que acepta sometimiento No. 931 del 29 de febrero de 202433

Resolución que acepta sometimiento No. 2544 del 26 de julio de 202434

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202635.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2259 del 08 de julio de 202636. DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA No. 303594 37 del 13 de agosto de 2019. F138 y CCCP del 16 de abril de 202439. Resolución que asume conocimiento No. 4523 del 17 de noviembre de 202040.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202641.

Resolución que acepta sometimiento SUB1NS– HUILA-JMHS No. 2259 del 08 de julio de 202642. JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO No. 306950 43 del 19 de enero de 2024. F144 y CCCP del 19 de enero de 202445. Resolución que acepta sometimiento No. 3998 del 30 de noviembre de 202346.

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ

enero de 2024. F144 y CCCP del 19 de enero de 202445. Resolución que acepta sometimiento No. 3998 del 30 de noviembre de 202346. CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ S/I S/I Resolución que asume conocimiento No. 2826 del 02 de septiembre de 202447.

28 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 210-211. 29 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 218-224. 30 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 212-217.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

III. CONSIDERACIONES

7. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia

(FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Est able y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Est able y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

8. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del component e de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se

31 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2591. 32 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 170-174. 33 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2192 al 2317. 34 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2532.

33 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2192 al 2317. 34 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2532. 35 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2998-3035. 36 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 3121-3146. 37 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 137 38 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 1043 39 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 1043 40 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 228. 41 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 2700-2737. 42 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 2826-2851. 43 JEP. Expediente Legali No. 1500488-64.2023.0.00.0001. Fol. 116-117 44 JEP. Expediente Legali No. 1500488-64.2023.0.00.0001. Fol. 122-128 45 JEP. Expediente Legali No. 1500488-64.2023.0.00.0001. Fol. 118-121

44 JEP. Expediente Legali No. 1500488-64.2023.0.00.0001. Fol. 122-128 45 JEP. Expediente Legali No. 1500488-64.2023.0.00.0001. Fol. 118-121 46 JEP. Expediente Legali No. 1500488-64.2023.0.00.0001. Fol. 20-64. 47 JEP. Expediente Legali No. 1501759-11.2023.0.00.0001. Fol. 1105-1112. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

9. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución

relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

10. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos esp eciales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

11. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida

condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.10

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Problema jurídico

12. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores

JERSON RIVERA GARCÍA, YHON FREDY CERÓN MALLUNGO, YOVANI

ANTONIO PERDOMO TRUJILLO, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR,

DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA , JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO y CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007 donde fueron asesinados los señores EVER MOSQUERA PÉREZ, ORLANDO MOLANO

GUTIÉRREZ, JOAN SEBASTIÁN MOSQUERA PORRAS y FELIPE

asesinados los señores EVER MOSQUERA PÉREZ, ORLANDO MOLANO

GUTIÉRREZ, JOAN SEBASTIÁN MOSQUERA PORRAS y FELIPE

BERNATE ALONSO.

Orden de análisis

13. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007; (ii) competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral y (v) se dispondrá de órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007

14. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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15. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores JERSON RIVERA GARCÍA, YHON FREDY CERÓN

MALLUNGO, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA y JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 23 de enero de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

16. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 48, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 49, (iii) integrantes de las FARC -EP50, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el

contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 49, (iii) integrantes de las FARC -EP50, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 51, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización 52, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas 53.

48 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 49 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 50 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 51 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley

Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 51 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 52 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 53 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.12

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17. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes JERSON

RIVERA GARCÍA, YHON FREDY CERÓN MALLUNGO, YOVANI

ANTONIO PERDOMO TRUJILLO, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA y JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO quienes para la época de los hechos se desempeñaban como

ANTONIO PERDOMO TRUJILLO, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA y JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales, agentes del Estado miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, específicamente como personal orgánico de la segunda sección de la compañía Acorazado 3 54 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción penal militar.

18. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe s er la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los

siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o

comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue

54 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1177. Carpeta Anexa NC

4122986000591200700795. Cuaderno 2. Fol. 173.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001436-80.2023.0.00.0001 y el código 8D5762.13

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cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

19. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP,

proponía alcanzar con la comisión del delito.

19. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

20. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle l

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