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JEP - Resolucion 2384 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2384 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 38

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP Y COMPARECIENTES VOLUNTARIOS

QUE COLABORARON A ESE GRUPO ARMADO ILEGAL

Resolución No. 2384 Bogotá D.C., 23 de julio de 2026

Número expediente SAJ: 1500440-42.2022.0.00.0001

Solicitante: Situación jurídica

Delito: Nelson Alarcón Guevara Condenado – en libertad Homicidio en persona protegida y otros

ASUNTO

Procede esta Subsala Dual Mixta de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JE P) a decretar la preclusión transicional del caso del señor Nelson Alarcón Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.020. 014, sometido a la JEP en calidad de exintegrante de las FARC-EP.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 15 de mayo de 2007, el Juzgado Penal del Circuito

calidad de exintegrante de las FARC-EP.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 15 de mayo de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó al señor Nelson Alarcón Guevara a la pena principal de 40 años de prisión por los delitos de rebelión, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 2 de 38

COMPARECIENTE: NELSON ALARCÓN GUEVARA

EXPEDIENTE LEGALI: 1500440-42.2022.0.00.0001

homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos, con base en los siguientes hechos:

Ocurrieron el 10 de septiembre de 2003, a eso de la 1:40 de la tarde, en el perímetro urbano del municipio de Chita – Boyacá, cuando hizo explosión una bomba, la que se encontraba camuflada en la carga de un caballo; hecho que se conoció como el caballo bomba.

Como consecuencia de la explosión murieron ocho personas, unas más resultaron gravemente heridas, así como la destrucción, total y parcial, de varias viviendas y bienes de los pobladores de ese municipio.

Los responsables de esos hechos fueron integrantes del frente 45 de las FARC que operaban en esa región, como retaliación a la acogida que los

varias viviendas y bienes de los pobladores de ese municipio.

Los responsables de esos hechos fueron integrantes del frente 45 de las FARC que operaban en esa región, como retaliación a la acogida que los habitantes del municipio manifestaron ante la llegada, nuevamente, de integrantes del ejército y la policía.

Instantes después de la explosión se produjo la captura de MARIA UWALDINA GOMEZ MARIN1 (sic), por señalamientos que hicieran varios de los pobladores, de ser integrante del frente subversivo, y en esa calidad, haber conducido el caballo hasta el perímetro urbano del municipio, donde deambuló sola, por un tiempo considerable.

Posteriormente, se produjo la captura de los hermanos ANTONIO y NELSON ALARCON (sic) GUEVARA, de quienes se afirmaba eran miembros activos del frente subversivo, que en esa condición, facilitaron que en su propiedad se armara el artefacto explosivo, presta ron el caballo, el que fuera llevado por el segundo de los mencionados, hasta el sitio conocido como “la cadena”, en cercanía al perímetro urbano del municipio2.

2. Específicamente en lo relativo al señor Nelson Alarcón Guevara, el juzgado encontró demostrada su responsabilidad por estos hechos con base en múltiples testimonios y en lo declarado por el ahora compareciente en su propia

indagatoria, así:

1 Realizada una búsqueda en el sistema Legali, la Subsala evidencia que la señora María Uwaldina Gómez Marín, aparentemente, no comparece actualmente ante la JEP. En consecuencia, en decisión separada se adoptarán las decisiones correspondientes para efectos de verificar si se encuentra acreditada por la

Marín, aparentemente, no comparece actualmente ante la JEP. En consecuencia, en decisión separada se adoptarán las decisiones correspondientes para efectos de verificar si se encuentra acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (ahora denominada Consejería Presidencial para la Paz) y, de ser el caso, iniciar el trámite correspondiente ante la JEP en su calidad de compareciente forzosa. 2 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Rad. 2004 -0005, sentencia de 15 de mayo de 2007, p. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 3 de 38

COMPARECIENTE: NELSON ALARCÓN GUEVARA

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NELSON ALARCON GUEVARA (sic) en su indagatoria señala que los comandantes CONTRERAS y JHON JAIRO y el FLACO ALONSO, integrantes del frente 45 de las FARC, armaron un par de cilindros bomba en la casa de su hermano ANTONIO, y que luego se los colgaron al caballo de él, camuflados en costales con papas, que iban dirigidos a la policía. Para luego obligarlo a llevar el caballo hasta el puente del Tobal3.

3. Esta decisión , proferida bajo el radicado 56933107001200400205 4 fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

luego obligarlo a llevar el caballo hasta el puente del Tobal3.

3. Esta decisión , proferida bajo el radicado 56933107001200400205 4 fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia de 16 de diciembre de 20105.

4. La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, con auto de 25 de mayo de 2017, le concedió al señor Alarcón Guevara el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y la libertad condicionada por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos 6. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Tunja, mediante auto de 18 de octubre de

20177.

Actuaciones adelantadas ante la Sala de Amnistía e Indulto y la Sección de Revisión

5. El 7 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) un inventario de personas que, según esa dependencia, recibieron el beneficio de la libertad condicionada por part e de autoridades ordin arias8. Entre ellos se encontraba el señor Nelson Alarcón Guevara, cuyo caso fue asignado al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina el 22 de marzo de 2022 9.

6. Con Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0422-2022 de 19 de abril de 2022 , el mencionado magistrado ordenó ampliar una información, previo a determinar

6. Con Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0422-2022 de 19 de abril de 2022 , el mencionado magistrado ordenó ampliar una información, previo a determinar

3 Ibid., p. 18. 4 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 2, fl. 2 - 27. 5 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 3, fl. 74 - 112. 6 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 7, fl. 159 y ss. 7 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 9, fl. 9 y ss. 8 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4 – 5. 9 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 4 de 38

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su competencia para conocer del caso del señor Alarcón Guevara10. En respuesta,

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su competencia para conocer del caso del señor Alarcón Guevara10. En respuesta, el 22 de abril de 2022 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (ahora denominada Consejería Presidencial para la Paz) informó que el señor Alarcón Guevara fue acreditado como exintegrante de la guerrilla de las FARC -EP mediante Resolución 05 de 8 de mayo de 201711. A su vez, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, con sendos oficios de 28 de abril de 2022 12, informaron que contra el compareciente no cursan investigaciones o procesos fiscales o disciplinarios.

7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0998-2022 de 10 de agosto de 2022 , el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para efectos de obtener copias de las piezas procesales relevantes13. A su vez, con Resolución SAI -AOI-RCP-JCP-1353-2022 de 8 de noviembre de 2022 , remitió este asunto al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, por cuanto esta última conocía previamente del caso del señor Antonio Alarcón Guevara, condenado por estos mismos hechos14.

8. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-013-2023 de 8 de marzo de 2023, el nuevo despacho sustanciador le ordenó al compareciente suscribir el acta de

8. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-013-2023 de 8 de marzo de 2023, el nuevo despacho sustanciador le ordenó al compareciente suscribir el acta de compromiso15, el formato F1 y el régimen de condicionalidad 16. A su vez, el 22 de marzo de 2022 el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes designó como apoderado del señor Alarcón Guevara al abogado

Leonardo Yepes Moreno17.

9. El 11 de abril de 2023, el letrado aportó una historia clínica del Hospital San Antonio de Soatá que se refiere al compareciente como “paciente de 41 años con antecedentes de esquizofrenia paranoide” 18. Luego, con memorial de 24 de agosto de 2023, allegó una evaluación psicológica con fines judiciales elaborada por el equipo psicojurídico de defensa y representación de los firmantes del Acuerdo de Paz y comparecientes (Convenio OEI – JEP). Además, s olicitó la

10 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 11 – 17. 11 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 46 – 47. 12 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2611 – 2618 y 2619 – 2621.. 13 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2636 – 2638. 14 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2650 – 2653. 15 Denominada en la decisión en cuestión “acta de amnistía de iure”.

14 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2650 – 2653. 15 Denominada en la decisión en cuestión “acta de amnistía de iure”. 16 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2659 – 2677. 17 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2686. 18 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2696. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 5 de 38

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realización de una valoración al compareciente por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF)19.

10. Acogiendo esta solicitud, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-437-2023 de 1 º de diciembre de 2023, el despacho sustanciador ordenó al INMLCF la realización de la valoración requerida 20. En cumplimiento de lo anterior, el INMLCF remitió el informe de la valoración psicológica realizada al señor Alarcón Guevara el día 11 de julio de 202421. De este informe se corrió traslado al Ministerio Público, el cual, con memorial de 25 de julio de 2024, solicitó

Alarcón Guevara el día 11 de julio de 202421. De este informe se corrió traslado al Ministerio Público, el cual, con memorial de 25 de julio de 2024, solicitó “implement[ar] el enfoque diferencial de personas con discapacidad y, en consecuencia, [articular] la representación judicial del compareciente NELSON ALARCÓN GUEVARA con un profesional del área psicológica o psiquiátrica para que se ejerza una debida representación”22.

11. Entre tanto, mediante Auto SRT -SB-GAR-466 de 17 de junio de 2024, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada que se le otorgó al señor Alarcón Guevara 23.

A su vez, con Auto SRT-SB-GAR-871 de 20 de diciembre de 2024, la SR le solicitó a la SAI trasladar al INMLCF algunas solicitudes de aclaración en relación con el dictamen rendido por dicha entidad respecto del señor Alarcón Guevara 24.

12. En virtud de la Resolución SAI -AOI-RC-XBM-002-2025 de 16 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción d e bienes protegidos por las que el señor Alarcón Guevara fue condenado bajo el radicado 200400205. Adicionalmente, comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, elaborara un plan de acción qu e acompañe y garantice

Guevara fue condenado bajo el radicado 200400205. Adicionalmente, comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, elaborara un plan de acción qu e acompañe y garantice la comparecencia del señor Alarcón Guevara ante la JEP. Por último, le solicitó al INMLCF realizar las aclaraciones requeridas por la SR, y remitió el caso a la SDSJ para lo de su competencia25.

19 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 2861 – 2890. 20 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4273 – 4278. 21 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4464. 22 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4489 – 4495. 23 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4409 – 4432. 24 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4505 – 4512. 25 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4513 – 4538. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 6 de 38

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COMPARECIENTE: NELSON ALARCÓN GUEVARA

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13. El INMLCF dio respuesta a lo requerido el día 10 de febrero de 202526. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó el plan de atención solicitado el 27 de febrero de 2025 27. Finalmente, el caso fue asignado al despacho del magistrado Mauricio García Cadena mediante reparto No. 15 del 21 de marzo de

202528.

Actuaciones adelantadas ante la SDSJ

14. A través de la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024, la SDSJ dispuso la creación, entre otras, de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal - SUBFARC-”.

15. Esta decisión fue adicionada por medio de la Resolución PSDSJ No. 11 del 12 de julio de 2024, con el propósito de fijar los criterios para la recepción, el reparto y la organización de los expedientes producto de la selección negativa de los comparecientes mencionados, remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) y la SAI, atendiendo la organización en bloques que tuvo las FARC-EP.

16. Posteriormente, por medio del Acuerdo AOG 025 del 09 de septiembre de

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la SAI, atendiendo la organización en bloques que tuvo las FARC-EP.

16. Posteriormente, por medio del Acuerdo AOG 025 del 09 de septiembre de 202529 el Órgano de Gobierno aprobó un plan de movilidad escalonada propuesto conjuntamente por la SAI y la SDSJ para apoyar la decisión de renuncia a la persecución penal (RPP) y demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica definitiva de exintegrantes de las extintas FARC -EP.

Al respecto, el mencionado acuerdo dispuso:

La movilidad de magistrados y magistradas de la SAI a la SDSJ será escalonada, en la medida que la magistrada DIANA MARÍA VEGA LAGUNA y su equipo de trabajo están apoyando actualmente a la SDSJ, de conformidad con los acuerdos (sic) AOG 028 de 2024 y 023 de 2025. La movilidad de la magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA tendrá vigencia desde el 15 de octubre de 2025 y la del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA desde el 1° de febrero de 2026, ambas por un (1) año a partir de las fechas antes indicadas.

26 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4556 – 4557. 27 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4622. 28 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4635.

27 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4622. 28 Expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, fl. 4635. 29 Véase https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No.%20025%20de%202025.pdf Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 7 de 38

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La movilidad de la magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA y del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA y de los funcionarios de sus despachos, se aprobará para apoyar el trámite de la renuncia a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las FARC -EP, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan. […] (negrilla fuera del texto).

17. En vista de lo anterior, por medio de la Resolución PSDSJ -PSAI 001 del 9 de marzo de 2026, las Presidencias de la SDSJ y la S AI dispusieron “la redistribución del reparto de los expedientes correspondientes a comparecientes exmiembros y colaboradores de las extintas FARC -EP no seleccionados o no seleccionables como máximos responsables, entre las y los magistrados de la SAI

redistribución del reparto de los expedientes correspondientes a comparecientes exmiembros y colaboradores de las extintas FARC -EP no seleccionados o no seleccionables como máximos responsables, entre las y los magistrados de la SAI que se encuentran y que llegaren en movilidad a la SDSJ, para efectos de resolver su situación jurídica en forma definitiva”.

CONSIDERACIONES

18. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ es competente para conocer del presente asunto.

19. Ahora bien, vistas las Resoluciones PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 y PSDSJ No. 11 del 12 de julio de 2024, el Acuerdo AOG 025 del 09 de septiembre de 202530 y la Resolución PSDSJ-PSAI 001 del 9 de marzo de 2026, citadas en el acápite de antecedentes , se distribuyó la carga de trabajo entre los tres magistrados de la SAI en movilidad conforme la zona de influencia de los distintos bloques de las FARC y se dispuso para efectos de adoptar decisiones definitivas la creación de subsalas duales. Acorde con e llo, el conocimiento de los asuntos relacionados con el Bloque Oriental de las extintas FARC -EP corresponde al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila.

20. A su vez, en la mencionada Resolución PSDSJ-PSAI 001 de 9 de marzo de 2026 se estableció que “en caso de que las y los magistrados de la SDSJ y de la SAI en movilidad en dicha Sala lo consideren pertinente, se podrán constituir

2026 se estableció que “en caso de que las y los magistrados de la SDSJ y de la SAI en movilidad en dicha Sala lo consideren pertinente, se podrán constituir

30 Véase https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No.%20025%20de%202025.pdf . Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 8 de 38

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subsalas mixtas de decisión integradas por magistrados de ambas salas” 31. En el mismo sentido, el numeral resolutivo PRIMERO de la citada decisión dispuso lo siguiente: “Se podrán constituir subsalas mixtas de decisión entre las y los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y de la Sala de Amnistía e Indulto en movilidad de dicha Sala, cuando, de común acuerdo, se considere pertinente”32.

21. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis , esta Subsala mixta se referirá, en primer lugar, a la figura de la preclusión transicional y a la procedencia de decretar la en el caso del señor Nelson Alarcón Guevara . En segundo lugar, se adoptarán otras determinaciones.

I. La figura de la preclusión transicional como mecanismo para definir

procedencia de decretar la en el caso del señor Nelson Alarcón Guevara . En segundo lugar, se adoptarán otras determinaciones.

I. La figura de la preclusión transicional como mecanismo para definir la situación jurídica de los comparecientes ante la JEP.

22. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, pactó en el punto 5.1 la creación del Sistema Integral para la Paz

(SIP), como un conjunto de medidas de carácter judicial y extrajudicial que trabajan de manera armónica e interconectada33 para lograr la mayor satisfacción posible de los derechos e intereses de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación nacional.

23. El numeral 5.1.2. del Acuerdo previó la creación de la JEP, componente de justicia de dicho Sistema, asignando a ella la labor de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en la confrontación, bajo la premisa principal de satisfacer los derechos de las víctimas y la sociedad en general a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición 34. Así pues, la JEP tiene la misión constitucional y legal de conocer sobre los hechos que hayan sido cometidos por causa, con

31 JEP, Salas de Justicia, Presidencias Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Sala de Amnistía e Indulto, Resolución PSDSJ-PSAI 001 de 9 de marzo de 2026, párr. 9. 32 Ibid., numeral resolutivo PRIMERO.

Indulto, Resolución PSDSJ-PSAI 001 de 9 de marzo de 2026, párr. 9. 32 Ibid., numeral resolutivo PRIMERO. 33 Artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. 34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Numeral 2 del punto 5.1.2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 9 de 38

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ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y que, además, cumplan con los criterios de competencia personal y temporal de esta Jurisdicción. De esta manera, a partir de los principios de la justicia de transición, es deber de la JEP investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos del conflicto, y, al mismo tiempo, activar procedimientos expeditos y no sancionatorios de definición de la situación jurídica 35.

24. Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) deberán desarrollar “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) deberán desarrollar “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”. Esto, según la Corte Constitucional, hace parte del mandato de maximización de la justicia transicional, que indica la necesidad de centrar el ejercicio de la acción pen al sobre los máximos responsables de las conducta s graves y representativas36.

25. Así pues, el proceso de investigación, juzgamiento y sanción dentro de la JEP deberá adelantarse a partir de la centralización de la adjudicación de responsabilidad penal en los máximos responsables de los crímenes no amnistiables cometidos en el marco de patrones criminales. Con esto, dichos “mecanismos permitirán a las víctimas, independientemente de si quien las lesionó fue o no seleccionado, satisfacer su derecho a la justicia con verdad, reparación y compromiso de no repetición por parte de los máximos responsables y, en menor proporción, del resto de responsables” 37.

26. Sobre este punto, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que este ejercicio selectivo de la acción penal se justifica a partir de la imputación de

crímenes de sistema, en este sentido:

Los hechos delictivos que hacen parte de la criminalidad a gran escala se caracterizan por estar amoldados a un sistema y responder a un contexto particular de estructura de acción colectiva […] La acción estatal efectiva

35 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 del 10 de febrero de 2021.

particular de estructura de acción colectiva […] La acción estatal efectiva

35 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 del 10 de febrero de 2021. 36 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, p. 395. 37 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500440-42.2022.0.00.0001 y el código 8D9145.Página 10 de 38

COMPARECIENTE: NELSON ALARCÓN GUEVARA

EXPEDIENTE LEGALI: 1500440-42.2022.0.00.0001

contra este tipo de criminalidad debe seleccionar las características principales y definitorias del sistema ilegal, lo que igualmente implica identificar y perseguir a quienes definieron, coordinaron o articularon dicho sistema, o a quienes lo desarrollaron de forma especialmente grave y representativa, esto es, a los máximos responsables, bien sea por liderazgo o participación38.

27. De igual forma, la SA ha señalado que debe ser sujeto del ejercicio de selección por parte de la SRVR aquel compareciente que:

[Haya] tenido un “rol esencial” en la organización criminal. Puede clasificar en esta categoría (i) aquella persona que, en razón de su posición jerárquica, rango o liderazgo, de facto o de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad, v.g. de

rango o liderazgo, de facto o de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad, v.g. de dominio de dichas tipologías paradigmáticas de criminalidad ocurridas en el CANI, y (ii) aquel que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad, al punto que su judicialización contribuiría sustancialmente a las finalidades de la transición en un grado comparable al procesamiento del artífice de la política39.

28. Por lo comentado, la SA ha defendido que, en desarrollo del principio de selección, la JEP debe: “(i) investigar, conforme a criterios de priorización, los hechos más graves y representativos; (ii) seleccionar a los máximos responsables, sin perjuicio de su facultad de selección de otros sujetos menos responsables, y

(iii) definir la situación jurídica de todos los demás” 40. Así, “al investigar los hechos más graves y representativos, juzgar y sancionar a los máximos responsables, y definir la situación jurídica del conjunto restante de personas, la JEP garantiza que no haya impunidad para los crímenes graves y representativos, y cumple las obligaciones estatales de ofrecer seguridad jurídica a los antiguos perpetradores dentro del conflicto, de una parte, y respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas, de otra; todo conforme a un debido proceso”41.

38 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 55.

proteger y garantizar los derechos de las víctimas, de otra; todo conforme a un debido proceso”41.

38 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 55. 39 Ibíd., párr. 57. 40 Ibíd., p

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