JEP - Resolucion 2393 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2393 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 24 de julio de 2026
Caso RIFLES
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL
VICTIMAS
1 Alexis Urdinola Hincapié C.C. 94.394.734 150113559.2023.0.00.0001
Jhon Ferney Jaramillo 2 Miguel Antonio Medrano Reyes C.C. 1.068.576.692 3 Luis Miguel Valencia Bolaños C.C. 1.038.798.487 4 Edgar Hoyos Cogollo C.C. 1.067.854.841 5 Juan Antonio Osorio Ochoa C.C. 93.453.892
Resolución No. 2393 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede e l Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales a las señoras María Nubia Jaramillo , Deisy Bibiana Jaramillo
Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales a las señoras María Nubia Jaramillo , Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina Sánchez Jaramillo y los señores Norberto de Jesús Jaramillo, Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo , respecto del homicidio del señor Jhon Ferney Jaramillo.
II. ANTECEDENTES Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501135-59.2023.0.00.0001 y el código 8D964D.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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1. Mediante la Resolución No. 567 de 25 de febrero de 20251, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , resolvió aceptar por competencia prevalente el sometimiento de los señores Alexis Urdinola Hincapié, Miguel Antonio Medrano Reyes, Luis Miguel Valencia Bolaños, Edgar Hoyos Cogollo y Juan Antonio Osorio Ochoa , por los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2006 en la vereda Juntas, municipio de Valdivia (Antioquia) , en los que fue asesinado el señor Jhon Ferney Jaramillo , investigados en el proceso disciplinario No. IUS 2006-260234 IUC-D-151015/2006.
2. Con informe final radicado No. DAS3.0000143.20262 aportado el 14 de julio de
2006-260234 IUC-D-151015/2006.
2. Con informe final radicado No. DAS3.0000143.20262 aportado el 14 de julio de 2026 por la UIA de la JEP, se allegó la documentación en aras de acreditar, como intervinientes especiales, a las señoras María Nubia Jaramillo, Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina Sánchez Jaramillo y a los señores Norberto de Jesús Jaramillo, Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo, dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes Alexis Urdinola Hincapié, Miguel Antonio Medrano Reyes, Luis Miguel Valencia Bolaños, Edgar Hoyos Cogollo y Juan Antonio Osorio Ochoa , de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 . Se adosaron como pruebas de la condición de víctimas,
las siguientes:
a. Copia de la partida de defunción de la víctima directa Jhon Ferney Jaramillo Jaramillo. b. Registro civil de defunción de la víctima indirecta Elena de Jesús Jaramillo de Jaramillo en el que se demuestra que la madre de la víctima directa Jhon Ferney Jaramillo falleció y, por tanto, no se pudo cumplir con la orden de designación de representante de víctimas por parte de SAAD Víctimas de la SEJEP, contenida en la Resolución No. 567 de 25 de febrero de 20253. c. Registro civil de nacimiento de la señora María Nubia Jaramillo Jaramillo, en el que registra que su madre es la señora Elena de Jesús Jaramillo de Jaramillo, quien era madre de la víctima directa, acreditando su parentesco
c. Registro civil de nacimiento de la señora María Nubia Jaramillo Jaramillo, en el que registra que su madre es la señora Elena de Jesús Jaramillo de Jaramillo, quien era madre de la víctima directa, acreditando su parentesco como hermana de la víctima directa, señor Jhon Ferney Jaramillo. d. Registro civil de nacimiento de Valentina Sánchez Jaramilllo, en el que
1 Expediente Legali Rad. No. 1501135-59.2023.0.00.0001, folios 4897 – 4920. 2 Ibidem, folios 5472 – 5479. 3 Resolutivo décimo segundo de la Resolución No. 567 de 25 de febrero de2025. Expediente Legali Rad. No. 1501135-59.2023.0.00.0001, folio 4918. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501135-59.2023.0.00.0001 y el código 8D964D.3
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registra que es hija de la señora María Nubia Jaramillo Jaramillo, acreditando su parentesco como sobrina de la víctima directa, el señor Jhon Ferney Jaramillo. e. Registro civil de nacimiento de la señora Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, en el que registra que su madre es la señora Elena de Jesús Jaramillo de Jaramillo, quien era madre de la víctima directa, acreditando su parentesco
e. Registro civil de nacimiento de la señora Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, en el que registra que su madre es la señora Elena de Jesús Jaramillo de Jaramillo, quien era madre de la víctima directa, acreditando su parentesco como hermana de la víctima directa, señor Jhon Ferney Jaramillo. f. Registro civil de nacimiento del señor Norberto de Jesús Jaramillo Jaramillo, en el que registra que su madre es la señora Elena de Jesús Jaramillo de Jaramillo, quien era madre de la víctima directa, acreditando su parentesco como herman o de la víctima directa, señor Jhon Ferney Jaramillo. g. Registro civil de nacimiento del señor Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo, en el que registra que su madre es la señora Elena de Jesús Jaramillo de Jaramillo, quien era madre de la víctima directa, acreditando su parentesco como herman o de la víctima directa, señor Jhon Ferney Jaramillo.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus
mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
4. A las víctimas, como el eje central del sistema 4 cuya vocación transformativa
4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501135-59.2023.0.00.0001 y el código 8D964D.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
4 necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles 5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. L a Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
6. L a Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, la Ley 1957 de 2019 en el artículo 15, dispuso que entre varios derechos que le asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es:
a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que a través del informe final con radicado No. DAS3.0000143.2026 6 aportado el 14 de julio de 2026 por la UIA de la JEP, se allegó la documentación necesaria para lograr la acreditación de las
señoras María Nubia Jaramillo, Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina
la JEP, se allegó la documentación necesaria para lograr la acreditación de las señoras María Nubia Jaramillo, Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina Sánchez Jaramillo y los señores Norberto de Jesús Jaramillo, Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo como intervinientes especiales de la víctima directa Jhon
5 Articulo 14 Ibidem. 6 Ibidem, folios 5472 – 5479. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501135-59.2023.0.00.0001 y el código 8D964D.5
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Ferney Jaramillo Jaramillo, tal como se señaló en el párrafo 2 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco del proceso de la referencia, por los hechos relacionados con el proceso disciplinario No. IUS 2006260234 IUC-D-151015/2006, ocurridos el 19 de agosto de 2006 en la vereda Juntas, municipio de Valdivia (Antioquia), en los que fue asesinado el señor Jhon Ferney Jaramillo.
Otras disposiciones
9. En respuesta a la Resolución No. 2281 del 09 de julio de 2026, la Secretaría Ejecutiva, mediante escrito con radicado interno SEJEP: 202603045478_2 del 16 de julio de 20267, informó que se asignó a la Fundación Forjando Futuros – FFF
Ejecutiva, mediante escrito con radicado interno SEJEP: 202603045478_2 del 16 de julio de 20267, informó que se asignó a la Fundación Forjando Futuros – FFF para que brinde asesoría y eventual representación judicial para las víctimas indirectas del señor Jhon Ferney Jaramillo, las señoras María Nubia Jaramillo, Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina Sánchez Jaramillo y los señores Norberto de Jesús Jaramillo, Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo. En consecuencia, y atendiendo que la profesional que realizará la representación judicial es la abogada Karen Barrera, se solicitará que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, allegue poder para actuar.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a las señoras María Nubia Jaramillo , Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina Sánchez Jaramillo , y los señores Norberto de Jesús Jaramillo, Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo, por el homicidio del señor Jhon Ferney Jaramillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de
2018.
7 Ibidem, folios 5519 – 5522.
Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo, por el homicidio del señor Jhon Ferney Jaramillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
7 Ibidem, folios 5519 – 5522. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501135-59.2023.0.00.0001 y el código 8D964D.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las señoras María Nubia Jaramillo, Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina Sánchez Jaramillo y a los señores Norberto de Jesús Jaramillo, Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo, así como al
Ministerio Público.
Para lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deberá comunicarse internamente con este Despacho, para proporcionarles la información requerida para su cumplimiento.
CUARTO: SOLICITAR a la abogada Karen Barrera, adscrita a la Fundación
Jurídicas de la JEP deberá comunicarse internamente con este Despacho, para proporcionarles la información requerida para su cumplimiento.
CUARTO: SOLICITAR a la abogada Karen Barrera, adscrita a la Fundación Forjando Futuros que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, allegue poder para actuar como representante judicial de las señoras María Nubia Jaramillo, Deisy Bibiana Jaramillo Jaramillo, Valentina Sánchez Jaramillo y los señores Norberto de Jesús Jaramillo, Orlando Antonio Jaramillo Jaramillo familiares de la víctima directa Jhon Ferney Jaramillo.
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, comunicar la Resolución No. 2282 del 09 de julio de 2026, mediante la cual se dispuso convocar a audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevará acabo el día cuatro (04) de agosto de 2026, a partir de las 9:00 de la mañana de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz de la ciudad de Bogotá para los comparecientes y apoderados que se encuentren en esta ciudad y de manera virtual a través de la plataforma TEAMS para quienes se encuentren en otras ciudades.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501135-59.2023.0.00.0001 y el código 8D964D.7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501135-59.2023.0.00.0001 y el código 8D964D.