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JEP - Resolucion 2400 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2400 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 24 de julio de 2026 Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2400

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES

9003927-43.2019.0.00.0001

DARÍO POLO TRUJILLO

C.C. 121.982.276

JOSÉ EDILBERTO VERA VERA

C.C.7.694.193 Goza del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada

FLORENTINO TOVAR GÓMEZ

C.C.12.200.939 Goza del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada 9006261-50.2019.0.00.0001

NELSON MORA FULANO

C.C. 2.955.853

Calidad: Agentes de Estado, integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

fuerza pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8D9A38.Página 2 de 26

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores DARÍO POLO TRUJILLO, identificado con cédula de ciud adanía No. 121.982.276; JOSÉ EDILBERTO VERA VERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.694.193; FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.200.939 y NELSON MORA FULANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.955.853 en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública , respecto de los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005 en Algeciras, Huila en los que fue asesinado el señor JUAN CRISTÓBAL ALVARADO.

respecto de los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005 en Algeciras, Huila en los que fue asesinado el señor JUAN CRISTÓBAL ALVARADO.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. FÁCTICOS

2. En las actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz se ha establecido que el 10 de diciembre de 2005, en el marco de la orden de operaciones “Lince”, el pelotón Catapulta 4 salió de la base militar de Algeciras en vehículos NPR del bat allón junto a un guía. Tras unos días de infiltración, la tropa fue detectada y entró en combate con la guerrilla, lo que detuvo su avance.

3. Esta información fue transmitida al batallón, y el cambio de objetivo fue aprobado por el comandante del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, TC Pico Rivera. En consecuencia, se dirigieron a la zona de Chorro Frío. Llegaron a la finca señalada e n la madrugada del 14 de diciembre y, por orden del ST Forero Cruz, la segunda sección se quedó en la carretera en observación mientras la primera avanzó hacia la parte alta. Sobre las 7:00 de la mañana, la primera sección observó a un hombre y a una mujer en la casa y, hacia las 8:30 a. m., la segunda sección de Catapulta observó que unas mujeres salieron del inmueble de la finca vigilada, se dirigieron hacia donde se encontraba la tropa y una de ellas retornó a la casa visiblemente alarmada.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

ellas retornó a la casa visiblemente alarmada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8D9A38.Página 3 de 26

4. Posteriormente, salió de la casa el señor JUAN CRISTÓBAL ALVARADO con su hijo de cinco (5) años, quien fue perseguido por algunos integrantes de la tropa. Acto seguido, el señor JOSÉ EDILBERTO VERA VERA le disparó por orden de su superior jerárquico. El arma que le fue puesta a la víctima la portaba el soldado VERA VERA, quien la había guardado de una operación anterior.

2. PROCESALES

Jurisdicción Penal - Radicado No. 41001-31-04-005-2011-00153-00 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila

5. El 06 de enero de 2012, la Fiscalía 39 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, emitió Resolución de la Situación Jurídica en contra de los señores DARÍO POLO TRUJILLO, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA y FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y otros 1 por el delito de homicidio en persona protegida y hurto agravado, respecto de los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005 en Algeciras, Huila en los que fue asesinado el señor JUAN CRISTÓBAL

ALVARADO.2

agravado, respecto de los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005 en Algeciras, Huila en los que fue asesinado el señor JUAN CRISTÓBAL

ALVARADO.2

6. Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila, condenó a los señores DARÍO POLO TRUJILLO, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA y FLORENTINO TOVAR GÓMEZ a la pena principal de trescientos setenta y cuatro (374) meses y veinticuatro (24) días de prisión en calidad de coautores responsables de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de hurto agravado.3

7. En providencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva4, Huila, se confirmó la sentencia proferida en contra de FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, y en cuanto a los señores DARÍO POLO TRUJILLO, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA, modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al primero por el delito de homicidio en persona protegida,

1 Miller Damián Forero Cruz y Luis Ufredo Rojas Oidor. 2 Jep. Expediente 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol.55 y SS. Proceso Penal con radicado No. 7351 Cuaderno 1 Fol. 114 3 Ibid. Cuaderno 1 Fol. 1366 64 Ibid. Cuaderno 2 Fol 51 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

114 3 Ibid. Cuaderno 1 Fol. 1366 64 Ibid. Cuaderno 2 Fol 51 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8D9A38.Página 4 de 26

y absolver al segundo por el delito de hurto agravado 5. El 26 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por los apoderados de JOSÉ EDILBERTO VERA VERA y otro6

8. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le concedió el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada a los señores JOSÉ EDILBERTO VERA VERA y FLORENTINO TOVAR GÓMEZ en providencia del 31 de mayo de 2017.

9. Por estos mismos hechos el señor NELSON MORA FULANO aceptó encontrarse en la zona mediante la versión ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Por lo anterior, aunque el compareciente no estaba siendo investigado por estos hechos, se procederá a declarar competencia para posteriormente definir su situación jurídica.

Proceso Disciplinario con Radicado No. 008 -137092-2006 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

10. De manera paralela y por los mismos hechos se inició investigación disciplinaria en contra de los señores NELSON MORA FULANO y JOSÉ

Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

10. De manera paralela y por los mismos hechos se inició investigación disciplinaria en contra de los señores NELSON MORA FULANO y JOSÉ EDILBERTO VERA VERA y otros7 mediante providencia del 1 de septiembre de

20098

En la Jurisdicción Especial para la Paz

11. En sede de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y particularmente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria - Huila, se tiene que a los comparecientes sujetos a esta providencia se les asumió el conocimiento de sus casos de la siguiente manera:

5 Además, absolvió a Luis Ufredo Rojas Oidor y confirmó la sentencia proferida en contra de Miller Damián Forero Cruz 6 Miller Damián Forero Cruz 7 Miller Damián Forero Cruz y Luis Ufredo Rojas Oidor ,Israel Angucho Álvarez, 8 Jep. Expediente 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol.55 y SS. Proceso Penal con radicado No. 7351 Cuaderno 1 Fol. 356. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8D9A38.Página 5 de 26

11.1. El señor DARÍO POLO TRUJILLO: A través de la Resolución No. 1384 del 9 de abril de 20199.

11.1. El señor DARÍO POLO TRUJILLO: A través de la Resolución No. 1384 del 9 de abril de 20199.

11.2. A los señores JOSÉ EDILBERTO VERA VERA y FLORENTINO TOVAR GÓMEZ: A través de la Resolución 866 del 11 de marzo de 202210.

11.3. El señor NELSON MORA FULANO : A través de la Resolución No. 6303 del 9 de octubre de 201911.

12. Las principales actuaciones de los comparecientes sujetos a esta

providencia son las siguientes:

COMPARECIENTE

ACTA DE

SOMETIMIENT

O/COMPROMIS

O F1

COMPROMISO

CLARO,

CONCRETO Y

PROGRAMADO

APODERADO

DARÍO POLO TRUJILLO No.304856 del 11 de mayo de 2021 12 / No aplica acta de compromiso. Suscrito el 29 de septiembre de 202113 Suscrito el 25 de octubre de 202414 Poder otorgado a Alfonso Murcia Trujillo quien fue reconocido mediante la Resolución 2532 del 26 de mayo de 202115

JOSÉ EDILBERTO

VERA VERA

No.300479 del 8 de mayo de 201716 /Pendiente Pendiente El compareciente rindió versión por escrito ante la SRVR; sin embargo, no ha remitido su compromiso claro, concreto y programado a esta Sala. El SAAD comparecientes asignó al abogado Diego Andres

escrito ante la SRVR; sin embargo, no ha remitido su compromiso claro, concreto y programado a esta Sala. El SAAD comparecientes asignó al abogado Diego Andres Bernal Cortés quien será reconocido mediante la presente resolución.

9JEP, radicado Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001 Fol. 27-30. 10 Ibid. Fol. 11861 11JEP, radicado Legali No. 9006261-50.2019.0.00.0001 Fol. 105-112 12 Ibid. Fol. 7507 13 Ibid. Fol.11674. 14Ibid. Fol.86 y ss. 15 Ibid Fol. 7517 16 Ibid. Fol.15263 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8D9A38.Página 6 de 26

COMPARECIENTE

ACTA DE

SOMETIMIENT

O/COMPROMIS

O F1

COMPROMISO

CLARO,

CONCRETO Y

PROGRAMADO

APODERADO

FLORENTINO TOVAR GÓMEZ No. 300478 del 8 de mayo de 201717/ Pendiente Suscrito el 27 de septiembre de 2022 18 Suscrito el 27 de septiembre de

202219. Además, el compareciente rindió versión ante la SRVR.

Poder otorgado al

Suscrito el 27 de septiembre de 2022 18 Suscrito el 27 de septiembre de

202219. Además, el compareciente rindió versión ante la SRVR.

Poder otorgado al doctor Alfonso Murcia Trujillo el 14 de mayo de 202520, quien será reconocido mediante la presente resolución. NELSON MORA FULANO No. 303934 del 20 de noviembre de 201921

Suscrito el 27 de junio de 202522 El compareciente rindió versión ante la SRVR sobre los presentes hechos Poder a ALFONSO MURCIA TRUJILLO quien fue reconocido por medio de la Resolución 2532 del 26 de mayo de 202623

III. CONSIDERACIONES

13. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

14. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de

17 Ibid. Fol.15262 y ss. 18 Ibid. Fol.14933 19 Ibid. Fol.14933 20 Ibid. Fol.27486

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de

17 Ibid. Fol.15262 y ss. 18 Ibid. Fol.14933 19 Ibid. Fol.14933 20 Ibid. Fol.27486 21 JEP, radicado Legali No. 9006261-50.2019.0.00.0001 Fol. 3572. 22 Ibid. Fol. 3587 y ss. 23 Ibid. Fol. 4020 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8D9A38.Página 7 de 26

Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron,

ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

16. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala

Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

17. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores DARÍO POLO TRUJILLO, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y NELSON MORA FULANO , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el

TRUJILLO, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y NELSON MORA FULANO , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005 en Algeciras, Huila en los que fue asesinado el señor

JUAN CRISTÓBAL ALVARADO.

Orden de análisis

18. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005; (ii) régimen de condicionalidad; (iii) participación efectiva de las víctimas; (iv) sometimiento integral; y (v) se adoptarán las disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005

19. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

20. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, DARÍO POLO TRUJILLO

Jurisdicción.

20. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, DARÍO POLO TRUJILLO JOSÉ EDILBERTO VERA VERA y NELSON MORA FULANO solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 14 de diciembre de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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2005, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

21. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 24, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 25, (iii) integrantes de las FARC -EP26, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 27, (v) personas procesadas o condenadas por

integrantes de las FARC -EP26, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 27, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización28, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas29

22. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditada la calidad personal de los comparecientes FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, DARÍO POLO TRUJILLO y JOSÉ EDILBERTO VERA VERA , quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales 30, y el señor NELSON MORA FULANO quien era sargento segundo, por lo que se comprueba que eran agentes del Estado integrantes de la fuerza pública , adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza tal como obra dentro

24 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 25 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 26 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

de 2016, artículo 28 numeral 6. 26 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 27 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 28 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 29 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 30 Jep. Expediente 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol.55 y SS. Proceso Penal con radicado No. 7351 Cuaderno 1 Fol. 308. 433 y 451.

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de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.

23. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política , adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem,

2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

24. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con

comisión del delito.

24. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

25. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrollada s por miembros de la fuerza pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

26. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016

cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

26. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 31.

27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 32 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

28. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del confli cto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de

31 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8D9A38.Página 12 de 26

ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas33.

29. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, a un en el caso de que las mismas no se hayan

de Justicia, en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, a un en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado

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