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JEP - Resolucion 2402 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2402 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 87

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2402 Bogotá, D.C., 24 de julio de 2026

No. Expediente Legali Comparecientes Cédula 1 0000103-93.2023.0.00.0001 SS. Aureliano Quejada Quejada 11.800.306 2 9000041-36.2019.0.00.0001 C3 (R). Carmelo Pacheco Ramírez 19.705.696 3 0002144-38.2020.0.00.0001 SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz 3.747.933 4 0000649-46.2026.0.00.0001 SLP (R) Selvio Alfonso Ayola Barona 18.956.446 5 0000648-61.2026.0.00.0001 SLP (R). Alexander Jurado Tarazona 15.171.886 6 0000667-67.2026.0.00.0001 SLP (R). Fredys Castillo Mora 79.777.825 7 1500644-47.2026.0.00.0001 SLP (R). Omar Tarifa 5.092.078

6 0000667-67.2026.0.00.0001 SLP (R). Fredys Castillo Mora 79.777.825 7 1500644-47.2026.0.00.0001 SLP (R). Omar Tarifa 5.092.078 8 9001076-31.2019.0.00.0001 SLP (R) Alejandro Vanegas Zúñiga 72.263.941 9 9002951-36.2019.0.00.0001 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 12.636.761 10 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP (R) Dairo José Ditta Sala 77.193.873 11 1501526-14.2023.0.00.0001 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá 77.178.126 12 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Yecid Antonio Martínez Duran 15.172.298 13 1500125-72.2026.0.00.0001 SLP (R) Kadir Martínez Vasquez 77.193.828 14 1500124-87.2026.0.00.0001 SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte 19.710.653 15 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora 1.062.400.118 16 9000283-29.2018.0.00.0001 SLP (R). Victoriano Valencia Córdoba 11.800.815 17 9001053-85.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 18 9001975-29.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 77.030.684

17 9001053-85.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 18 9001975-29.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 77.030.684 19 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 15.174.982 20 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 12.568.173 21 1500191-52.2026.0.00.0001 SLP (R). Jairo Enrique Rivas Ramos 15.171.322 22 1500627-16.2023.0.00.0001 SLP (R) César Augusto Duarte Cárdenas 79.395.723

I.ASUNTO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 2 de 87

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1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018,

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales respecto del sargento segundo retirado (SS (R)) Aureliano Quejada Quejada (CC No. 11.800.306), (cabo tercero retirado (C3 (R)) Carmelo Pacheco Ramírez (CC No. 19.705.696), así como de los soldados profesionales retirados (SLP (R)) Harold Enrique Clausen Muñoz (CC No. 3.747.933), Selvio Alfonso Ayola Barona (CC No. 18.956.446), Alexander Jurado Tarazona (CC No. 15.171.886), Fredys Castillo Mora (CC No. 79.777.825), Omar Tarifa (CC No. 5.092.078), Alejandro Vanegas Zúñiga (CC No. 72.263.941), Dairo José Ditta Sala (CC No. 77.193.873), Kadir Martínez Vásquez (CC No. 77.193.828), Elkin Navarro Ricaurte (CC No. 19.710.653), Jean Carlos Ortiz Lora (CC No. 1.062.400.118), Eduar Vicente Yepes Marcelo (CC No. 15.174.982) y Jairo Enrique Rivas Ramos (CC No. 15.171.322), todos en calidad de agentes del Estado, miembros del Ejército Nacional..

2. Lo anterior, respecto del hecho victimizante No. 78, agrupado mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, correspondiente al asesinato de Wilmar Sánchez Bayona, ocurrido el 16 de octubre de 2002 en inmediaciones de

Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, correspondiente al asesinato de Wilmar Sánchez Bayona, ocurrido el 16 de octubre de 2002 en inmediaciones de la finca San José, vereda Barrancones, corregimiento de Media Luna, municipio de San Diego (Cesar), hecho reportado operacionalmente en el marco de la Orden de Operaciones No. 065 “Zarpazo”, desarrollada por integrantes del Grupo Especial Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 «La Popa». A su vez se asumirán de oficio las actuaciones transicionales de los soldados profesionales retirados Selvio Alfonso Ayola Barona CC No. 18.956.446), Alexander Jurado Tarazona (CC No. 15.171.886), Fredys Castillo Mora (CC No. 79.777.825) y Omar Tarifa (CC No. 5.092.078).

3. Adicionalmente, previo a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento de los soldados profesionales retirados (SLP (R)) Toribio Segundo Coronado Navarro (CC No. 12.636.761), José Alfredo Jiménez Buriticá (CC No.

77.178.126), Victoriano Valencia Córdoba (CC No. 11.800.815), Óscar Enrique Vanegas Palmera (CC No. 7.152.995), Jorge Luis Vega Padilla (CC No. 77.030.684) Fabio Antonio Ochoa Hernández (CC No. 12.568.173) y César Augusto Duarte Cárdenas (CC No. 79.395.723), así como respecto del ajuste al régimen de condicionalidad del SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán (CC No.

Augusto Duarte Cárdenas (CC No. 79.395.723), así como respecto del ajuste al régimen de condicionalidad del SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán (CC No. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 3 de 87

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15.172.298), este despacho dispondrá la práctica de requerimientos orientados a complementar, contrastar y verificar la información suministrada por dichos comparecientes en sus aportes de verdad, particularmente aquella relacionada con su ubicación, funciones y eventual participación en los hechos objeto de investigación.

II.ANTECEDENTES

  • Actuaciones en la jurisdicción ordinaria

4. El 21 de julio de 2002, el Juzgado Noventa (90) de Instrucción Penal Militar de Valledupar dispuso la apertura de indagación preliminar con el propósito de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la muerte reportada en desarrollo de la operación militar objeto de investigación, establecer si los hechos revestían carácter punible conforme al ordenamiento penal militar y determinar la posible existencia de responsables. En la misma providencia se ordenó la práctica de pruebas orientadas al esclarecimiento de los hechos1.

si los hechos revestían carácter punible conforme al ordenamiento penal militar y determinar la posible existencia de responsables. En la misma providencia se ordenó la práctica de pruebas orientadas al esclarecimiento de los hechos1.

5. El 16 de octubre de 2002, la Fiscalía 7 de la URI de Valledupar emitió resolución de apertura de investigación previa y ordenó la práctica de pruebas 2.

En desarrollo de esa orden, el 18 de octubre de 2002 rindió declaración jurada la señora Griceldina Cuadros Bayona, madre de Wilmar Sánchez Bayona, quien había reportado la desaparición de su hijo y, ante el Instituto de Medicina Legal, reconoció el cadáver identificado con el Acta de Levantamiento No. 408 como el de aquel3.

6. El 29 de septiembre de 2003, la Fiscalía 14 Seccional de delitos contra la vida y otros ordenó remitir la actuación a la jurisdicción penal militar, al considerar que la muerte de Wilmar Sánchez Bayona se produjo en desarrollo de una operación

militar adelantada por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”; en la misma providencia dispuso dejar a disposición del Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar el armamento incautado y presuntamente encontrado en poder del occiso4 .

1Expediente ordinario con radicado No. 9015 de la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, Cuaderno 1, folio 3 . 2 Ibidem. fl 45-47. 3 Ibidem, fl. 55. 4 Ibidem folio 90.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, Cuaderno 1, folio 3 . 2 Ibidem. fl 45-47. 3 Ibidem, fl. 55. 4 Ibidem folio 90. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 4 de 87

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7. Ya bajo conocimiento de la justicia penal militar, y dentro de la Indagación Preliminar No. 056, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, por Despacho Comisorio No. 101 tramitado ante el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar de Medellín, recibió declaración jurada al entonces C3. Carmelo Antonio Pacheco Ramírez 5. En términos generales aceptó haber participado en la operación Zarpazo N° 065. En la misma actuación se recibió declaración jurada al SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, el 7 de agosto de 20046, y al SLP (R) Fredys Castillo Mora, el 3 de septiembre de 20047.

8. Con ocasión de ello, en providencia del 29 de diciembre de 2004, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, resolvió inhibirse de iniciar la acción penal dentro de las diligencias adelantadas por el presunto delito de

8. Con ocasión de ello, en providencia del 29 de diciembre de 2004, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, resolvió inhibirse de iniciar la acción penal dentro de las diligencias adelantadas por el presunto delito de homicidio en concurso homogéneo en el que fue víctima el señor Wilmar

Sánchez Bayona8.

9. Posteriormente, con of icio 001 del 4 de noviembre de 2009, la fiscalía 2

Especializada de la UNDH -DIH, solicitó al 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar que remitiera las diligencias por competencia para continuar con la investigación. Por lo que con auto del 24 de noviembre de 2009 este Juzgado no accedió a la solicitud elevada por encontrarse las diligencia en archivo provisional con ocasión del auto inhibitorio que solo podría se revocado con prueba sobreviniente9.

10. Seguidamente, mediante oficio 1358 UNDH -DIH, y en cumplimiento de lo dispuesto en resolución del 5 de abril de 2013, se solicitó al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar la remisión de las diligencias a la Fiscalía 67

Especializada de la UNDH -DIH, para que esta asumie ra el conocimiento de la investigación10.

11. El 2 de mayo de 20 13, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, en respuesta a la solicitud de la Fiscalía Especializada de Valledupar ordenó la

5 Ibidem fls. 121-124. 6 Ibidem. fls. 154-156. 7 Ibidem. Fls. 159-165. 8 Ibidem. fls. 190-199. 9 Ibdidem. fl. 253.

5 Ibidem fls. 121-124. 6 Ibidem. fls. 154-156. 7 Ibidem. Fls. 159-165. 8 Ibidem. fls. 190-199. 9 Ibdidem. fl. 253. 10 Ibidem, fl. 263-270. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 5 de 87

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remisión de la investigación al Juzgado 15 de Brigadas de la misma ciudad, para que se pronunciara sobre la colisión provocada11.

12. El 11 de junio de 2013, con oficio 2334 UNDH -DIH F -67 la Fiscalía 67

Especializada de la UNDH -DIH, solicitó al Juzgado 15 de Brigadas de Valledupar la remisión de las diligencias que allá se remitieron por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad12

13. El 27 de febrero de 2014 el Juzgado 15 de Brigadas de Valledupar se abstuvo de provocar conflicto de competencia con la jurisdicción ordinaria y, en su lugar, consideró que las diligencias eran de competencia de la Fiscalía 67

Especializada de la UNDH y DIH, autoridad a la que ordenó su remisión 13.

abstuvo de provocar conflicto de competencia con la jurisdicción ordinaria y, en su lugar, consideró que las diligencias eran de competencia de la Fiscalía 67 Especializada de la UNDH y DIH, autoridad a la que ordenó su remisión 13.

14. Como consecuencia de lo anterior, el 9 de junio de 201414 la Fiscalía 67

Especializada de la UNDH y DIH de Bucaramanga, una vez asignadas las diligencias por competencia, revocó el auto inhibitorio del 29 de diciembre de 2004 proferido por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar y, en su lugar, ordenó que se prosiguiera con la investigación previa.

15. Con posterioridad, y en el marco de la reorganización de las unidades de fiscalías especializadas en derechos humanos, el conocimiento de la investigación pasó a la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga, autoridad que continuó el trámite del radicado, hoy identificado con el número

11001606606420020009015.

16. Mediante Resolución del 19 de diciembre de 2024, la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción dentro de dicho radicado y ordenó la vinculación mediante diligencia de indagatoria de los señores SLP (R) Selvio Alfonso Ayola Barona, SLP (R) Alexander Jurado Tarazona, SLP (R) Fredys Castillo Mora, SLP (R) Omar Tarifa, SLP (R) Yecid Martínez Durán, SLP

(R) Jairo Rivas Ramos y SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, como presuntos

Fredys Castillo Mora, SLP (R) Omar Tarifa, SLP (R) Yecid Martínez Durán, SLP (R) Jairo Rivas Ramos y SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida, por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2002 en inmediaciones de la finca San José, vereda

11 Ibidem. fl. 273-274. 12 Ibidem. fl. 279. 13 Ibidem. fls 282-296. 14 Ibidem, fls. 302-305. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 6 de 87

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Barrancones del municipio de San Diego (Cesar), en los que integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 «La Popa» reportaron la muerte del señor Wilmar Sánchez Bayona como una baja ocurrida en desarrollo de la Orden de Operaciones Zarpazo No. 065. En esa misma resolución, la Fiscalía consideró que obraban medios de convicción que, a su juicio, permitían tener por acreditada la ocurrencia de una ejecución extrajudicial en la modalidad de falso positivo, señalando que las trayectorias de los proyectiles hallados en el cuerpo

consideró que obraban medios de convicción que, a su juicio, permitían tener por acreditada la ocurrencia de una ejecución extrajudicial en la modalidad de falso positivo, señalando que las trayectorias de los proyectiles hallados en el cuerpo de la víctima no resultaban consistentes con una situación de enfrentamiento15.

17. En la misma actuación, la Fiscalía profirieron las órdenes de captura Nos. 2025-0002, 2025-0003, 2025-0004, 2025-0005 y 2025-0006 en contra de los SLP (R) Selvio Ayola Barona, Alexander Jurado Tarazona16, Fredys Castillo Mora, Kadir Martínez Vásquez17 y Yecid Antonio Martínez Durán, con el propósito de lograr su vinculación formal a la investigación. En cumplimiento de dichas órdenes, el SLP (R) Alexander Jurado Tarazona fue capturado el 10 de febrero de 2025 y rindió diligencia de indagatoria al día siguiente18, razón por la cual la Fiscalía dispuso la cancelación de la respectiva orden de captura19.

18. En cuanto al compareciente SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, a Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dispuso, mediante resolución del 7 de abril de 2025, la cancelación de la orden de captura librada en su contra, sin que para ese momento hubiera sido vinculado formalmente a la investigación mediante diligencia de indagatoria20. Por su parte el SLP (R) Kadir Martínez Vásquez fue capturado el 8 de abril de 202521 y rindió indagatoria el 10 de abril siguiente22. De

ese momento hubiera sido vinculado formalmente a la investigación mediante diligencia de indagatoria20. Por su parte el SLP (R) Kadir Martínez Vásquez fue capturado el 8 de abril de 202521 y rindió indagatoria el 10 de abril siguiente22. De igual forma, el SLP (R) Omar Tarifa fue capturado el 10 de abril de 202523 y vinculado mediante diligencia de indagatoria al día siguiente. Finalmente, el 29 de abril de 2025 fueron capturados los SLP (R) Selvio Alfonso Ayola Barona y

15 JEP Expediente Legali 1500659-21.2023.0.00.0001, f l. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, tomo 2, f. 83 -86. 16 Ibidem. Fl. 125. 17 Ibidem. fl. 105. 18 Ibidem. fls. 152. 19 Ibidem. fl. 147. 20 JEP, expediente No. 1500659 -21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, tomo 2, f. 231. 21 Ibidem. fl. 247-251. 22 JEP, expediente No. 1500659 -21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 63, f. 85 y ss. 23 Ibidem. fls. C.3 61 y ss.

11001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 63, f. 85 y ss. 23 Ibidem. fls. C.3 61 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 7 de 87

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Fredys Castillo Mora. El primero rindió diligencia de indagatoria el 25 de abril de 202524, mientras que el segundo fue vinculado mediante indagatoria el 30 de abril de 202525.

  • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

19. Mediante el Auto SRVR No. 128 del 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del Subcaso Costa Caribe del Caso 03, determinó los hechos y conductas correspond ientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuidas a integrantes del Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa”, así como el patrón macrocriminal identificado para esa unidad militar26.

20. El hecho ID 7827 objeto de la presente actuación se relaciona con el mismo contexto operacional y con la unidad militar analizados en dicha providencia.

Sin embargo, no fue objeto de determinación individual por parte de la SRVR

esa unidad militar26.

20. El hecho ID 7827 objeto de la presente actuación se relaciona con el mismo contexto operacional y con la unidad militar analizados en dicha providencia.

Sin embargo, no fue objeto de determinación individual por parte de la SRVR como una muerte ilegítimamente presentada como baja en combate. Posteriormente, mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, esta Sala agrupó el hecho para efectos del trámite transicional que aquí se adelanta, en los términos señalados en el numeral segundo de esta providencia.

21. En consecuencia, respecto de este caso no existe una determinación previa de la SRVR sobre los hechos ni sobre su calificación jurídica. Por ello, el análisis que se desarrolla en la presente resolución se fundamenta en la valoración integral del acervo probatorio incorporado al expediente y en los aportes realizados por los comparecientes en el marco del régimen de condicionalidad, sin perjuicio del contexto fáctico y del patrón macrocriminal previamente

establecidos para el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

24 Ibidem. fls. 217 y ss25 Ibidem. fl. 237 y ss. 26 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021. 27 El hecho 78 corresponde a la muerte de Wilmar Sánchez Bayona, ocurrida el 16 de octubre de 2002 en inmediaciones de la finca San José, jurisdicción del municipio de San Diego (Cesar), durante el desarrollo de la Operación Zarpazo No. 065, adelantada por in tegrantes del Grupo Especial Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa". El hecho fue agrupado por esta Sala mediante la Resolución No. 177 del 22

de la Operación Zarpazo No. 065, adelantada por in tegrantes del Grupo Especial Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa". El hecho fue agrupado por esta Sala mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026 para efectos del trámite transicional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 8 de 87

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22. Mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con selección negativa, a los señores SS

(R) Aureliano Quejada Quejada , C3 (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez , SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz y SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, quienes tienen comprometida su situación jurídica por hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuidos a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 «La Popa».

23. De conformidad con la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023,

ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuidos a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 «La Popa».

23. De conformidad con la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, la competencia para conocer del proceso transicional de los comparecientes objeto de la presente decisión fue asigna da a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por tratarse de hechos presuntamente cometidos cuando

se encontraban adscritos al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

24. Posteriormente, mediante el Auto Sub-D No. 16 del 9 de mayo de 2025, proferido dentro del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con selección negativa, al SLP (R) Alejandro Vanegas Zúñiga , quien igualmente tiene comprometida su situación jurídica por hechos atribuidos a integrantes del Batallón de Artillería

No. 2 “La Popa”.

25. Por su parte, los señores SLP (R) Selvio Alfonso Ayola Barona , SLP (R) Alexander Jurado Tarazona , SLP (R) Fredys Castillo Mora , SLP (R) Omar Tarifa, SLP (R) Dairo José Ditta Sala, SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte, SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora y SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos no fueron objeto de remisión con selección negativa por parte de la Sala de Reconocimiento. No obstante, esta Sala es competente para adelantar

Elkin Navarro Ricaurte, SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora y SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos no fueron objeto de remisión con selección negativa por parte de la Sala de Reconocimiento. No obstante, esta Sala es competente para adelantar sus respectivos trámites transicionales, en tanto algunos comparecientes presentaron solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, mientras que respecto de otros el trámite fue asumido de oficio, al verificarse que se trata de agentes del Estado, miembros de la Fuerza Pública, cuya situación jurídica se encuentra comprometida por hechos relac ionados con el conflicto armado y sometidos al conocimiento de esta Jurisdicción.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 9 de 87

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26. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes ocurridos entre los años 2002 y 2005, presuntamente cometidos por integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y de la Batería de

Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del Batallón de Artillería No. 2 «La

cometidos por integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y de la Batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del Batallón de Artillería No. 2 «La Popa». Entre ellos se incluyó el hecho victimizante No. 78, correspondiente a la muerte de Wilmar Sánchez Bayona, ocurrida el 16 d e octubre de 2002 en inmediaciones de la finca San José, vereda Barrancones, jurisdicción del municipio de San Diego (Cesar), hecho reportado operacionalmente en el marco de la Operación Zarpazo No. 065, en el que se encuentran comprometidas las situaciones jurídicas de los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada , C3 (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez , SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz , SLP (R) Selvio Alfonso Ayola Barona, SLP (R) Alexander Jurado Tarazona, SLP (R) Fredys Castillo Mora , SLP (R) Omar Tarifa , SLP (R) Alejandro Vanegas Zúñiga, SLP (R) Dairo José Ditta Sala , SLP (R) Kadir Martínez Vásquez , SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte , SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora , SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo y SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos.

27. A través de la Resolución No. 363 del 5 de febrero de 2026 28 el suscrito Magistrado impartió diversas órdenes, entre ellas, las orientadas a determinar la ubicación y los datos de contacto de determinados comparecientes integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el

Magistrado impartió diversas órdenes, entre ellas, las orientadas a determinar la ubicación y los datos de contacto de determinados comparecientes integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa), que estuvieron involucrados en hechos que se ajustan a los patrones macrocriminales determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) en el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021 – Subcaso Costa Caribe del macrocaso 03.

28. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 2026 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con comparecientes (fechas: 9 y 10 de abril de 2026, y 20, 21 y 22 de

28 JEP, expediente Legali No. 1500972-79.2023.0.00.0001, fls. 247 – 260.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500644-47.2026.0.00.0001 y el código 8DA0E1.Página 10 de 87

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mayo de 2026 ) con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos, y con víctimas (fechas: 14 y 15 de abril de 2026 y 5 y 6 de mayo de 2026 ) para garantizar sus derechos a la verdad, la reparación y la no repetición.

29. Mediante la Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026 29, se reprogramaron las fechas de los encuentros preparatorios y la práctica restaurativa dialógica, también convocados mediante la Resolución SDSJSECCC-JMHS No. 584 del 19 de febrero de 2026 y, en consecuencia, se fijó como nueva fecha y hora para las diligencias presenciales en la ciudad de Valledupar

(Cesar), las siguientes: (i) encuentro preparatorio con víctimas los días veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m. ; (ii) e ncuentro preparatorio con comparecientes los días veinticinco (25), veintiséis (26),

y veintiuno (21) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m. ; (ii) e ncuentro preparatorio con comparecientes los días veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; y (iii) la práctica restaurativa dialógica para los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de junio 2026.

30. Con la Resolución No. 2007 del 12 de junio de 2026, el despacho dispuso aplazar la práctica restaurativa dialógica y la audiencia pública de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción, previstas para los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de junio, y catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de julio de 2026, respectivamente. Asimismo, con el propósito de garantizar la continuidad del trámite transicional y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Régimen de Condicionalidad Estricto, convocó a un tercer encuentro preparatorio con comparecientes p

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