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JEP - Resolucion 2403 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2403 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 24 de julio de 2026 Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2403

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES

1501212-34.2024.0.00.0001 YESID OLAYA RIVERA

C.C. 12.209.341

Calidad: Agentes de Estado, integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de l señor YESID OLAYA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 12.209.341 en

2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de l señor YESID OLAYA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 12.209.341 en calidad de age nte del Estado integrante de la fuerza pública , respecto de los hechos ocurridos el 10 de enero de 2005 en Algeciras, Huila en los que fue asesinado el señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.Página 2 de 8

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. FÁCTICOS

2. En las actuaciones adelantadas ante la jurisdicción ordinaria, se hace referencia a que e l 10 de enero de 2005, en desarrollo de la orden de operación No. 002 “Líbano”, integrantes del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” se encontraban desplegados en la vereda Quebradón Sur, jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila. Aproxima damente a las 13:30 horas, el personal militar escuchó detonaciones de armas de fuego cortas. Al acudir al lugar donde se hallaba el centinela, identificado como el so ldado profesional YESID OLAYA RIVERA, observaron el cuerpo sin vida del señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ frente a su posición. El soldado manifestó que tres personas se aproximaban en dirección a su ubicación y le dispararon, razón por

YESID OLAYA RIVERA, observaron el cuerpo sin vida del señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ frente a su posición. El soldado manifestó que tres personas se aproximaban en dirección a su ubicación y le dispararon, razón por la cual reaccionó con su arma de dotación, dando muerte a una de ellas, mientras las otras dos lograron huir1.

3. En la diligencia de inspección técnica a cadáver, realizada el 11 de enero de 2005 en la morgue del municipio de Garzón, se dejó constancia de que el cuerpo presentaba cuatro orificios de entrada compatibles con proyectiles de arma de fuego de carga única . Asimismo, se evidenciaron múltiples escoriaciones en el rostro, tres heridas abiertas —dos en la región frontal y una en la región parietal—, escoriaciones en el puente nasal y en el labio inferior, así como presencia de barro en las encías. En el cuello se observó una mácula eritematosa de aproximadamente 12 cm de diámetro en la región lateral derecha, junto con marcada movilidad de la cabeza en los movimientos de flexión, extensión y rotación. Igualmente, se hallaron restos de barro y hojas secas en el

tórax y el abdomen. El examen concluye que:

“CON BASE EN LA INFORMACIÓN PREVIA Y DISPONIBLE HASTA

EL MOMENTO Y SEGÚN LOS HALLAZGOS EN LA NECROPSIA, LA

MUERTE DE JOHN FREDY BARCO GUTIERREZ FINALMENTE SE

DEBIÓ A DOS FACTORES QUE CONFLUYEN, PRIMERO LAS

HERIDAS DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, QUE CAUSAN

HIPOVOLEMIA Y SEGUNDO LA SECCIÓN MEDULAR A NIVEL

DEBIÓ A DOS FACTORES QUE CONFLUYEN, PRIMERO LAS

HERIDAS DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, QUE CAUSAN

HIPOVOLEMIA Y SEGUNDO LA SECCIÓN MEDULAR A NIVEL

CERVICAL (CUELLO) QUE CAUSA EL DECESO POR CHOQUE

MEDULAR.

1 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 2 Fol. 196. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.Página 3 de 8

MANERA DE MUERTE: VIOLENTA HOMICIDIO.”2

2. PROCESALES

Jurisdicción Penal - Radicado No. 4857 de la Fiscalía

4. El 31 de julio de 2014, la Fiscalía 77 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, emitió Resolución de la Situación Jurídica en contra de los señores YESID OLAYA RIVERA3 y otros4 por el delito de homicidio en persona protegida, no obstante, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

5. El 22 de junio de 2018, la Fiscalía 77 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, emitió Resolución de Acusación en contra de los señores YESID OLAYA

5. El 22 de junio de 2018, la Fiscalía 77 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, emitió Resolución de Acusación en contra de los señores YESID OLAYA RIVERA5 y otros6 por el delito de homicidio en persona protegida, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

6. El 5 de junio de 2019 , la Fiscalía 115 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario resolvió la situación jurídica del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ por el delito de homicidio en persona protegida absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.7

Proceso Disciplinario con Radicado No. 008-129056-2005

7. De manera paralela, y por los mismos hechos, se inició indagación preliminar en contra de los señores YESID OLAYA RIVERA y otros8 el 6 de julio de 2005. El 28 de octubre de 2008 se formuló pliego de cargos en contra de los

2 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 1 Fol. 15 y ss. 3 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 2 Fol. 196. 4 Luis Carlos Grzón Bustos, Harold Edison Gaitán Ospina y Cesar Augusto González Caballero.

196. 4 Luis Carlos Grzón Bustos, Harold Edison Gaitán Ospina y Cesar Augusto González Caballero.

JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 4 Fol. 102137 6 Luis Carlos Grzón Bustos, Harold Edison Gaitán Ospina y Cesar Augusto González Caballero, Herledy Armando Trujullo Ordóñez, Pedro José Guañarita Ortíz. 7 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 115 ECVDH Cuaderno 5 Fol. 156 8 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos, Carlos Campos Imbachi, Pedro Guañarita Ortiz Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.Página 4 de 8

investigados y, mediante providencia del 17 de julio de 2013, se declaró disciplinariamente responsable a YESID OLAYA RIVERA y otros 9 por la conducta de retención y tortura en contra de JOHN FREDY BARCO

GUTIÉRREZ.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. En sede de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, particularmente, de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de

GUTIÉRREZ.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. En sede de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, particularmente, de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria – Subcaso Huila, se tiene que respecto del compareciente objeto de la presente providencia s e asumió y declaró la competencia del caso con radicado No. 4857 de la Fiscalía, así:

8.1. YESID OLAYA RIVERA : A través de la Resolución No. 3151 del 01 de octubre de 2024 se asumió conocimiento del caso10 y con la Resolución 2552 del 25 de junio de 2026 se declaró competencia del caso No. 4857.11

9. Las principales actuaciones del compareciente sujeto a esta providencia

son las siguientes:

COMPARECIENTE

ACTA DE

SOMETIMIENTO/

COMPROMISO

F1

COMPROMISO

CLARO,

CONCRETO Y

PROGRAMADO YESID OLAYA RIVERA No. 308113 del 25 de octubre de 2024 12 / No aplica acta de compromiso. Suscrito el 25 de octubre de 202413 Suscrito el 25 de octubre de 202414

II. CONSIDERACIONES

10. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del

9 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos,

concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del

9 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos, Carlos Campos Imbachi, Pedro Guañarita Ortiz 10JEP, radicado, Legali No. 1501212-34.2024.0.00.0001. Fol. 45-52 11 Ibid. Fol. 538 y ss. 12 JEP, radicado Legali No. 1501212-34.2024.0.00.0001. Fol. 101. 13 Ibid. Fol.103. 14Ibid. Fol.86 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.Página 5 de 8

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

11. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas

Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

12. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

13. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.Página 6 de 8

del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

14. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

15. Para resolver, se realizarán las precisiones relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente

  1. Verificación de los factores de competencia respecto del Proceso

Disciplinario con Radicado No. 008-129056-2005

16. Como se indicó en los antecedentes procesales ( Párr.7) mediante providencia del 17 de julio de 2013 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió declarar disciplinariamente responsable a YESID OLAYA RIVERA. y otros 15 por la conducta de retención y tortura en contra de JOHN FREDY BARCO

GUTIÉRREZ.

En ese sentido, considerando que este Despacho realizó la verificación de los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 8), mediante la Resolución No. 2552 del 25 de junio de 2026 16, no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden ya acreditados.

17. Al respecto en la resolución antes referida se indicó que los hechos por los cuales fue declarado disciplinariamente responsable el compareciente (s upra, párr. 4) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía

cuales fue declarado disciplinariamente responsable el compareciente (s upra, párr. 4) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía

15 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos, Carlos Campos Imbachi, Pedro Guañarita Ortiz 16 Ibid. Fol. 538 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.Página 7 de 8

colombiana en el marco del conflicto armado 17. En relación con la ejecución extrajudicial del señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ por integrantes del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.

18. Además, la Resolución No. 2552 del 25 de junio de 2026 18,determinó que los hechos ocurridos el 10 de enero de 2005 en Algeciras, Huila, en los que fue asesinado el señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ, se cometieron con ocasión del conflicto armado, siendo determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Auto 081 de 202 3 dentro del primer patrón de macrocriminalidad, esto es, homicidios y desapariciones forzadas cometidos sobre pobladores de la región por la estigmatización como integrantes o colaboradores de la guerrilla 19.Por lo que se cumple con el factor material de competencia.

macrocriminalidad, esto es, homicidios y desapariciones forzadas cometidos sobre pobladores de la región por la estigmatización como integrantes o colaboradores de la guerrilla 19.Por lo que se cumple con el factor material de competencia.

19. En consecuencia, este despacho continuará y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP en el caso del señor YESID OLAYA RIVERA., identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.341 respecto de los hechos objeto del disciplinario con radicado No. 008-129056-2005.

Otras Determinaciones:

20. Se solicitará a la Procuraduría Delegada, para que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita el proceso con radicado No. 008-129056-2005 que se siguió en contra del señor YESID OLAYA RIVERA. y otros 20 por competencia prevalente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA

PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA

NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN

17 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas,

A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” 18 Ibid. Fol. 538 y ss. 19 Auto ARA 081 de 2023. Sala de Reconocimiento de Verdad. Párr.688. 20 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos, Carlos Campos Imbachi, Pedro Guañarita Ortiz Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.Página 8 de 8

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- ACEPTAR EL SOMETIMIENTO POR COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del señor YESID OLAYA RIVERA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.209.341, con radicado No. No. 008-129056-2005 en el que se resolvió declarar disciplinariamente responsable a YESID OLAYA RIVERA. y otros 21 , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

12.209.341, con radicado No. No. 008-129056-2005 en el que se resolvió declarar disciplinariamente responsable a YESID OLAYA RIVERA. y otros 21 , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- REQUERIR a la Procuraduría Delegada, para que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita el proceso con radicado No. 008 -129056-2005 que se siguió en contra del señor YESID OLAYA RIVERA. y otros 22 por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

CUARTO.- Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[FIRMADO DIGITALMENTE]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado

21 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos, Carlos Campos Imbachi, Pedro Guañarita Ortiz

Magistrado

21 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos, Carlos Campos Imbachi, Pedro Guañarita Ortiz 22 Cesar Augusto González Caballero, Edwin Saldaña Pinzón, Harold Gaitán Ospina, Luis Garzón Bustos, Carlos Campos Imbachi, Pedro Guañarita Ortiz Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8D9AAA.

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