JEP - Resolucion 2404 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2404 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 24 de julio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2404.
EXPEDIENTES COMPARECIENTES
1501009-72.2024.0.00.0001 OLIVER REYES SOTO
C.C. No. 7.715.201 1501151-76.2024.0.00.0001
PEDRO NEL PAYÁN GONZÁLEZ
C.C No. 12.199.067
9000147-95.2019.0.00.0001 ROBERTO CARMELO RIVAS AGUILAR
C.C No. 78.026.643
9002362-44.2019.0.00.0001 IDELFONSO CRUZ ROJAS
C.C No. 12.278.794
9002361-59.2019.0.00.0001 ALBEIRO HINCAPIÉ CANO
CC No. 2.474.196
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
Asunto: Sometimiento
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
Asunto: Sometimiento
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el someti miento a la JEP respecto d el compareciente OLIVER REYES SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.201 y requiere a los comparecientes PEDRO NEL PAYAN GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.199.067 , ROBERTO CARMELO RIVAS AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 78.026.643, IDELFONSO CRUZ ROJAS CC No. 12.278.794 y ALBEIRO HINCAPIÉ CANO identificado con cédula de ciudadanía No. 2.474.196 en calidad de age ntes del Estado Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501009-72.2024.0.00.0001 y el código 8D9BF7.Página 2 de 26
integrantes de la fuerza pública , respecto de l hecho en donde fue asesinado el
señor JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO.
integrantes de la fuerza pública , respecto de l hecho en donde fue asesinado el
señor JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
Expediente No. 7009 de la Fiscalía 77 Especializada de Neiva – Huila
2. El hecho ocurrido el 01 de octubre de 2026 en la vereda El Retiro del municipio La Plata – Huila, en el que fue asesinado el señor JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO , fue investigado inicialmente por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo la investigación preliminar 289 , los hechos fueron narrados por el comandante de Bayoneta 2 del Batallón de Infantería No. 26
Cacique Pigoanza Roberto Rivas Aguilar de la siguiente manera:
3. Posteriormente, a través de la Resolución No. 7398 del 15 de diciembre de 20081 se designó especialmente al Fiscal delegado ante los Jueces del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Neiva para que asuma el conocimiento hasta su culminación de la Investigación que se adelanta ba en el Juzgado 65 Penal Militar. El 23 de diciembre de 2008 2, mediante la Resolución 000815 se designó en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva a la Fiscalía 77 especializada asumir el conocimiento de la investigación antes referida, la cual se identificaría en lo subsiguiente con el radicado número 7009.
4. El 19 de diciembre de 2014 3, la Fiscalía 77 de la Dirección de Fiscalías
asumir el conocimiento de la investigación antes referida, la cual se identificaría en lo subsiguiente con el radicado número 7009.
4. El 19 de diciembre de 2014 3, la Fiscalía 77 de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se dio apertura al proceso penal tal y como lo establece el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal y demás normas concordan tes que aparecen reguladas en la Ley 600 de 2000, norma vigente para la época de los hechos en contra del señor ROBERTO CARMELO RIVAS AGUILAR y los soldados profesionales Óscar Perdomo Manrique, Albeiro Hincapíé Cano, Óscar Eduardo Ávila Yustres, Idelfonso Cruz Rojas y Harley Valenzuela, por haber
1 Ibidem. Fol 128. 2 JEP. Expediente Legali No. 9002361-59.2019.0.00.0001. Fol 141. Anexos Informe Final. Anexo 1. Anexos Informe 1. Anexo 6. Cuaderno 1 – 7009. Sumario No. 7009. Fol 130 3 Ibidem. Fol 339. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501009-72.2024.0.00.0001 y el código 8D9BF7.Página 3 de 26
incurrido en los presuntos delitos de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal.
5. El compareciente IDELFONSO CRUZ ROJAS, se encuentra sometido por
incurrido en los presuntos delitos de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal.
5. El compareciente IDELFONSO CRUZ ROJAS, se encuentra sometido por los hechos en donde fue asesinado el señor JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO a través de la Resolución 2203 del 30 de junio de 2020 4.
6. De igual manera, el compareciente ALBEIRO HINCAPI É CANO, se encuentra sometido por los hechos en donde fue asesinado el señor JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO a través de la Resolución 3661 del 30 de julio del 20215
7. A través de la Resolución Adicionalmente en oficio del 31 de enero de 20176, la Procuraduría Provincial de Garzón Huila informó que revisado tanto el sistema como los libros radicadores de esa dependencia no se encontró investigación alguna por los hechos registrados el 01 de octubre de 2006, en la vereda El Retiro del municipio de La Plata – Huila.
8. En contraste con lo dicho en la Justicia Penal Militar, los acontecimientos materia del presente pronunciamiento fueron resumidos por el ente investigador en la Justicia Ordinaria, como a continuación se expone:
Se presentaron el dí a 1º de octubre de 2006 a las 03:00 am aproximadamente, en la vereda El Retiro del municipio de La Plata – Huila, donde fue muerto un hombre NN, por miembros del segundo pelotón de la compañía B del Batallón de Infantería No. 26 “CACIQUE PIGOANZA” (sic) del Ejército Nacional. A la persona
– Huila, donde fue muerto un hombre NN, por miembros del segundo pelotón de la compañía B del Batallón de Infantería No. 26 “CACIQUE PIGOANZA” (sic) del Ejército Nacional. A la persona muerta se le encontró una escopeta calibre 12, 6 cartuchos y 4 vainillas para la misma. Según el relato del Ejército, cuando se encontraban haciendo un desplazamiento de registro y control en el eje vial desde Gigante hast a La Plata, recibieron la información que en cercanías del retiro (sic), había (sic) tres (3) hombres sospechosos, se dirigieron a ese lugar y observaron a las personas, les hicieron el alto y estos les dispararon a lo que la tropa reaccionó y en el registro se encontró un hombre muerto, con una escopeta tipo changon calibre 12 y 5 galones de gasolina y una mechera.
En lo que tiene que ver con los móviles de los presuntos infractores, se ve que mientras el Sargento RIVAS AGUILAR, que fue el militar que ejecutó el hecho, refiere que esas personas pretendían parar una
4 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001. Fol 105 -123. 5 JEP. Expediente Legali No. 9002361-59.2019.0.00.0001. Fol 71 – 114. 6 JEP. Expediente Legali No. 9002361-59.2019.0.00.0001. Fol 141. Anexos Informe Final. Anexo 1. Anexos
Informe 1. Anexo 6. Cuaderno 1 – 7009. Sumario No. 7009. Cuaderno 2. Fol. 157 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501009-72.2024.0.00.0001 y el código 8D9BF7.Página 4 de 26
moto, tal como les indicó la policía y que no es cierto, el oficial S2 del Batallón Luis Carlos Aguilera Quintero, refiere que pretendían quemar un vehículo del Ejército que se encontrab a haciendo los abastecimientos y en el acta de pago de recompensa se dice que intentaban quemar vehículos de los cuales las empresas no querían pagar vacunas.
Todos estos argumentos son falsos, lo de la moto se descartó al revisar los libros de minuta de la estación de policía de La Plata. De lo que dice el señor oficial S2, es poco probable, porque no es posible que un hombre con un tarro de gasolina y una mechera , o tres hombres como dice el informe, pretendan quemar los vehículos del Ejército que se movilizan con esquemas de seguridad y de lo que se dice en el acta de pago de información, no aparecen las denuncias de las empresas supuestamente afectadas.7
9. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. el radicado 7009, proferido por la Fiscalía 117 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los DH y DIH de Neiva bajo el procedimiento de la Ley 600 del 2000.
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
contra Violaciones a los DH y DIH de Neiva bajo el procedimiento de la Ley 600 del 2000.
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
10. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20268 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 9 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 10 los comparecientes OLIVER REYES SOTO, PEDRO NEL PAYÁN GONZÁLEZ y ROBERTO CARMELO RIV AS AGUILAR fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables11.
7 JEP. Expediente Legali No. 9002361-59.2019.0.00.0001. Fol 141. Anexos Informe Final. Anexo 1. Anexos Informe 1. Anexo 6. Cuaderno 1 – 7009. Sumario No. 7009. Cuaderno 2. Fol. 165. 8 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429
Informe 1. Anexo 6. Cuaderno 1 – 7009. Sumario No. 7009. Cuaderno 2. Fol. 165. 8 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 9 JEP. Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 10JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 11 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501009-72.2024.0.00.0001 y el código 8D9BF7.Página 5 de 26
11. Dicho lo anterior, es importante indicar que la presente decisión se pronunciará únicamente sobre la solicitud de sometimiento del compareciente OLIVER REYES SOTO al haber mencionado en su propuesta de compromiso claro, concre to y programado del 20 de mayo de 2026 12 de manera directa su participación los hechos acaecidos el 01 de octubre de 2026, en los que perdió la vida la víctima JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO . No obstante, considerando que los comparecientes PEDRO NEL PAYÁN G ONZÁLEZ y ROBERTO CARMELO RIVAS AGUILAR se encuentran relacionados en las piezas procesales 13 y/o fueron mencionados como integrantes del Batallón de
considerando que los comparecientes PEDRO NEL PAYÁN G ONZÁLEZ y ROBERTO CARMELO RIVAS AGUILAR se encuentran relacionados en las piezas procesales 13 y/o fueron mencionados como integrantes del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza - Bayoneta 214 cuando se ejecutó la orden de operaciones 002 de 2006 “Inmortal II”, en la cual fue asesinado JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO, se realizarán los requerimientos pertinentes.
12. Al respecto es importante indicar que, el compareciente IDELFONSO CRUZ ROJAS, se encuentra sometido por los hechos en donde fue asesinado el señor JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO a través de la Resolución 2203 del 30 de junio de 2020 15, y el compareciente ALBEIRO HINCAPIE CANO, se encuentra sometido por estos hechos a través de la Resolución 3661 del 30 de julio del 2021 16. Ahora bien, dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento del compareciente OLIVER REYES SOTO , compareciente del cual este despacho analizará su solicitud de sometimiento se
tiene lo siguiente:
12 JEP. Expediente Legali No. 1501009-72.2024.0.00.0001. Fol. 384 – 387. En la propuesta de compromiso claro, concreto y programado el compareciente manifestó su participación en los hechos: i) ocurrido entre los años 2006 – 2007 en el sector del corregimiento de Potrerillo de Gig ante Huila, el cual dejó como resultado una persona fallecida, ii) ocurrido entre los años 2006 – 2007, en el sector conocido como “los
los años 2006 – 2007 en el sector del corregimiento de Potrerillo de Gig ante Huila, el cual dejó como resultado una persona fallecida, ii) ocurrido entre los años 2006 – 2007, en el sector conocido como “los altares” del municipio de Gigante Huila, en donde fueron asesinadas dos personas, iii) ocurrido el 1 de octubre de 2006, en la vereda el Retiro, en donde fue asesinado el señor José Eider Burbano Astudillo. 13 JEP. Expediente Legali No. 9002361-59.2019.0.00.0001. Fol 141. Anexos Informe Final. Anexo 1. Anexos Informe 1. Anexo 6. Cuaderno 1 – 7009. Sumario No. 7009. Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Fls 1 – 31. 14 Ibidem. Fol. 181. Personal Destacado Desarrollo de la Misión Táctica “Inmortal II”. 15 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001. Fol 105 -123. 16 JEP. Expediente Legali No. 9002361-59.2019.0.00.0001. Fol 71 – 114.
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COMPARECIENTE
ACTA
SOMETIMIENTO/
COMPROMISO
F1 Y CCCP
RESOLUCIÓN QUE
ASUME
CONOCIMIENTO
OLIVER REYES SOTO
COMPARECIENTE
ACTA
SOMETIMIENTO/
COMPROMISO
F1 Y CCCP
RESOLUCIÓN QUE
ASUME
CONOCIMIENTO
OLIVER REYES SOTO
No. 308017 del 10 de octubre del 2024 F117 y CCCP del 20 de mayo de 202618 Resolución No.2842 del 2 de septiembre de 202419
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
13. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
14. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a to das aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del
personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
17 El compareciente no ha suscrito el formato F1, se requerirá en la presente providencia. 18 JEP. Expediente Legali No. 1501009-72.2024.0.00.0001. Fol. 384 – 387. En la propuesta de compromiso claro, concreto y programado el compareciente manifestó su participación en los hechos: i) ocurrido entre los años 2006 – 2007 en el sector del corregimiento de Potrerillo de Gigante Huila, el cual dejó como resultado una persona fallecida, ii) ocurrido entre los años 2006 – 2007, en el sector conocido como “los altares” del municipio de Gigante Huila, en donde fueron asesinadas dos personas, iii) ocurrido el 1 de octubre de 2006, en la vereda el Retiro, en donde fue asesinado el señor José Eider Burbano Astudillo. 19JEP. Expediente Legali No. 1501009-72.2024.0.00.0001. Fol. 8 - 14
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501009-72.2024.0.00.0001 y el código 8D9BF7.Página 7 de 26
15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
16. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de l a delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norm a en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala
Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norm a en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
17. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
18. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor OLIVER REYES SOTO quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 01 de octubre de 2006 donde fue asesinado el señor JESÚS EIDER BURBANO ASTUDILLO
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Orden de análisis
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Orden de análisis
19. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 01 de octubre de 2006; (ii) competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral; (v) participación efectiva de las víctimas y concluirá con (vi) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 01 de octubre de 2006
20. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera pref erente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
21. En consecuencia, encuentra el despacho que el hecho respecto de l cual el compareciente OLIVER REYES SOTO solicitó su sometimiento ante esta jurisdicción tuvo ocurrencia el 01 de octubre de 2006, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
22. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 20, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 21, (iii)
20 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 21 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501009-72.2024.0.00.0001 y el código 8D9BF7.Página 9 de 26
integrantes de las FARC -EP22, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionado s con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 23, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada
la protesta o en disturbios internos 23, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización24, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas25.
23. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal del compareciente OLIVER REYES SOTO quien para la época de los hechos se desempeñaba como soldado profesional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza ,26 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.
24. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala
con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto
22 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 23 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2. 24 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 25 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 26 JEP. Expediente Legali No. 9002361-59.2019.0.00.0001. Fol 141. Anexos Informe Final. Anexo 1. Anexos Informe 1. Anexo 6. Cuaderno 1 – 7009. Folio 31.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o e n relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvie ron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
25. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
26. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del
en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
27. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de as untos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener be
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