JEP - Resolucion 2405 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2405 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA - HUILA
Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2405 Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de julio de 2026
EXPEDIENTES LEGALI COMPARECIENTES
0001436-80.2023.0.00.0001 AYCARDO LEYTON PENAGOS
C.C. 97.448.057
1501309-68.2023.0.00.0001 YHON FREDY CERÓN MALLUNGO
C.C. 12.325.113
1500551-89.2023.0.00.0001 JERSON RIVERA GARCÍA
C.C. 83.116.878
1501322-67.2023.0.00.0001 YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO
C.C. 83.252.319
1500384-72.2023.0.00.0001 JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR
C.C. 12.241.718
9000114-71.2020.0.00.0001 DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA
C.C. 1.082.124.290
1500488-64.2023.0.00.0001 JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO
C.C. 16.230.957
C.C. 1.082.124.290
1500488-64.2023.0.00.0001 JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO
C.C. 16.230.957
1500377-80.2023.0.00.0001 ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS
C.C. 79.811.212
0000480-30.2024.0.00.0001 JUAN MIGUEL FLÓREZ BUENDÍA
C.C. 9.290.661
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
Asunto: Sometimiento y otras disposiciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB1NSFP) – Caso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia sobre
reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia sobre el sometimiento y otras determinaciones respecto de los señores YHON FREDY CERÓN MALLUNGO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.325.113, JERSON RIVERA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.116.878, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.319, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.718, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.124.290, JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.230.957, ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.811.212, AYCARDO LEYTON PENAGOS identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.057 y JUAN MIGUEL FLÓREZ BUENDÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.290.661.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. Los hechos tuvieron lugar el 12 de abril de 2007 en la inspección La Gran Vía, vereda La Chonta de Gigante, Huila, cuando la Primera Sección del Pelotón Acorazado 3 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en
Gran Vía, vereda La Chonta de Gigante, Huila, cuando la Primera Sección del Pelotón Acorazado 3 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de orden de operaciones No. 01 9/20071, misión táctica ESPADA I, asesinaron a los señores RUTBEL ANDRADE, ANDRÉS MAURICIO
DUARTE GUZMÁN, CARLOS A UGUSTO POLANÍA RODRÍGUEZ, JHON
FREDY ALCALÁ LUGO y JUAN GABRIEL GÓMEZ RINCÓN.
1 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 1 JPM. Fol. 34. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.3
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3. Inicialmente y con ocasión de los actos urgentes de levantamiento de cadáveres, los hechos estuvieron en conocimiento de la justicia ordinaria bajo el radicado 41-298-60-00-591-2007-802302, a órdenes de la fiscalía 21 seccional de Garzón.
4. Al mismo tiempo, ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se adelantaron algunas labores investigativas dentro del radicado 311 3, sin dar mayores resultados.
de Garzón.
4. Al mismo tiempo, ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se adelantaron algunas labores investigativas dentro del radicado 311 3, sin dar mayores resultados.
5. Obra en el plenario con radicación 11 -001-60-00-992-2007-00022, la constancia de fecha 27 de abril de 2009 4, por medio de la cual, la Fiscal 76 de la UNDH y DIH manifestó recibir las diligencias provenientes del Juzgado castrense anteriormente referenciado “sin que mediara petición alguna por parte de la fiscalía”.
6. De conformidad con la resolución 00285 del 2 6 de mayo de 2009 5, la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ordenó reasignar la investigación con radicado 11001-60-00-992-2007-00022, a la Fiscalía 58 UNDH y DIH.
7. Se evidencia constancia de fecha 24 de febrero de 2021 6, a través de la cual, la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, remite el expediente a la Fiscalía 116 homóloga.
8. Se halla la última decisión de fondo, proferida el 23 de enero 20237 por la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, mediante la cual libra órdenes múltiples a policía judicial.
En la jurisdicción contencioso-administrativa
9. Dentro del radicado 41 -001-33-31-002-2007-00285 el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en sentencia de segunda instancia
policía judicial.
En la jurisdicción contencioso-administrativa
9. Dentro del radicado 41 -001-33-31-002-2007-00285 el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en sentencia de segunda instancia
2 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 4 JPM. Fol. 162. 3 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 4 JPM. Fol. 244-295. 4 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 1 JPM. Fol. 2 5 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 1 JPM. Fol. 113-117. 6 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 4 JPM. Fol. 329. 7 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 4 JPM. Fol. 392. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
adiada 19 de julio de 2017, declaró responsable administrativa, extracontractual y patrimonialmente durante el desarrollo del proceso de Reparación Directa, seguido contra la Nación -Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional, por los hechos ocurridos el día 12 de abril de 2007, en la vereda “La Chonta” jurisdicción del municipio de Gigante (Huila).
10. Asimismo, dentro del radicado 41 -001-33-31-006-2009-00150 el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en decisión del 25 de octubre de 2017 declaró a La Nación – Ministerio de Defensa - y Ejército Nacional responsables administrativa, extracontractual y patrimo nialmente, por la violación a los derechos humanos de los señores CARLOS AUGUSTO
POLANIA RODRÍGUEZ, JUAN GABRIEL GÓMEZ RINCÓN, ANDRÉS
MAURICIO DUARTE GUZMÁN y RUTBEL ANDRADE
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
11. Mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 2026 8 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILAJMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 9 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 10 los comparecientes AYCARDO LEYTON
PENAGOS, YHON FREDY CERÓN MALLUNGO, JERSON RIVERA
1488 del 5 de mayo de 2026 10 los comparecientes AYCARDO LEYTON
PENAGOS, YHON FREDY CERÓN MALLUNGO, JERSON RIVERA
GARCÍA, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA, JOSÉ HUMBERTO PANIAGUA CASTAÑO y ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 11 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables 12. Por su parte, el señor JUAN MIGUEL FLÓREZ BUENDÍA fue convocado a
8 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 9 JEP. Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 10 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 11 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ.
10 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 11 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 12 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
dichos encuentros mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2193 del 01 de julio de 202613.
12. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento de los comparecientes, YHON FREDY CERÓN MALLUNGO,
JERSON RIVERA GARCÍA, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y
DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA, se tiene lo siguiente:
13 JEP. Expediente Legali No. 0000480-30.2024.0.00.0001. Fol. 355-371.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
COMPARECIENTE
ACTA
SOMETIMIENTO/CO
MPROMISO
F1 Y CCCP
RESOLUCIÓN QUE
ASUME
CONOCIMIENTO/SO
METIMIENTO
YHON FREDY CERÓN MALLUNGO No. 30749314 del 29 de abril de 2024 F115 del 29 de abril de 2024 y CCCP del 07 de mayo de 202416 Resolución que asume conocimiento No. 1559 del 16 de abril de 202417.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202618.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2 357 del 21 de julio de 202619. JERSON RIVERA GARCÍA No. 30739320 del 30 de octubre de 2024. F121 del 30 de octubre de 2024 y CCCP del 4 de agosto de 202522 Resolución que asume conocimiento No. 1558 del 19 de mayo del 202323.
Resolución que acepta sometimiento 2353 del 23 de julio de 202524.
de agosto de 202522 Resolución que asume conocimiento No. 1558 del 19 de mayo del 202323.
Resolución que acepta sometimiento 2353 del 23 de julio de 202524.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202625.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2259 del 08 de julio de 202626.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2357 del 21 de julio de 202627.
14 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 121. 15 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 123. 16 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 141-156. 17 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 84 al 91. 18 JEP. Expediente Legali No. 1501309 -68.2023.0.00.0001. Fol. 579-516, por los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007, en los que asesinaron a los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENASSÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTOVARGAS OLAYA. 19 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 4765-4795, por los hechos ocurridos el
MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTOVARGAS OLAYA. 19 JEP. Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 4765-4795, por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007, en los que asesinaron a los señores EVER MOSQUERA PÉREZ, ORLANDO MOLANO GUTIÉRREZ, JOAN SEBASTIÁN MOSQUERA PORRAS y FELIPE BERNATE ALONSO. 20 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 286 – 287. 21 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 286 – 287.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
22 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 672. 23 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 7-11.
24 JEP. Expediente Legali No. 1500551 -89.2023.0.00.0001. Fol. 518 , por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006, en los que fue asesinado el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ. 25 JEP. Expediente Legali No. 1500551 -89.2023.0.00.0001. Fol. 1928 -1965, por los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007, en los que asesinaron a los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENASSÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTOVARGAS OLAYA. 26 JEP. Expediente Legali No. 1500551 -89.2023.0.00.0001. Fol. 2080 -2105, por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en los que asesinaron al señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN. 27 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 4765 -4795, por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007, en los que asesinaron a los señores EVER MOSQUERA PÉREZ, ORLANDO
MOLANO GUTIÉRREZ, JOAN SEBASTIÁN MOSQUERA PORRAS y FELIPE BERNATE ALONSO.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO No. 30748428 el 20 de septiembre de 2024. F129 del 18 de septiembre de 2024 y CCCP del 23 de septiembre de 202430. Resolución que asume conocimiento No. 1555 del 16 de abril de 202431.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202632.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2259 del 08 de julio de 202633.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2357 del 21 de julio de 202634. DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA No. 30359435 del 13 de agosto de 2019. F136 y CCCP del 16 de abril de 202437. Resolución que asume conocimiento No. 4523 del 17 de noviembre de 202038.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202639.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS –
HUILA-JMHS No. 2259
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2019 del 16 de junio de 202639.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2259 del 08 de julio de 202640.
Resolución que acepta sometimiento SUB1NS – HUILA-JMHS No. 2357 del 21 de julio de 202641.
28 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 137. 29 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 139. 30 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 125 al 146 31 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 12 al 18. 32 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 470-507, por los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007, en los que asesinaron a los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENASSÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTOVARGAS OLAYA. 33 JEP. Expediente Legali No. 1501322 -67.2023.0.00.0001. Fol. 595-620, por los hechos ocurridos el 10
de enero de 2008 en los que asesinaron al señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN. 34 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 4765 -4795, por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007, en los que asesinaron a los señores EVER MOSQUERA PÉREZ, ORLANDO
MOLANO GUTIÉRREZ, JOAN SEBASTIÁN MOSQUERA PORRAS y FELIPE BERNATE ALONSO.
35 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 137 36 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 1043 37 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 1043
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.9
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III. CONSIDERACIONES
13. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia
(FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Est able y Duradera
adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Est able y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
14. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del component e de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del
tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en
38 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 228. 39 JEP. Expediente Legali No. 9000114 -71.2020.0.00.0001. Fol. 2700 -2737, por los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007, en los que asesinaron a los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENASSÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTOVARGAS OLAYA. 40 JEP. Expediente Legali No. 9000114 -71.2020.0.00.0001. Fol. 2826 -2851, por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en los que asesinaron al señor MILTON HERNÁN SUNZ GARZÓN. 41 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 4765 -4795, por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007, en los que asesinaron a los señores EVER MOSQUERA PÉREZ, ORLANDO
MOLANO GUTIÉRREZ, JOAN SEBASTIÁN MOSQUERA PORRAS y FELIPE BERNATE ALONSO.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.10
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relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en rel ación directa o indirecta con el conflicto armado.
16. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos esp eciales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
17. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
18. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores
YHON FREDY CERÓN MALLUNGO, JERSON RIVERA GARCÍA, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 donde fue ron asesinados los señores RUTBEL ANDRADE, ANDRÉS MAURICIO DUARTE GUZMÁN, CARLOS AUGUSTO POLANÍA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
MAURICIO DUARTE GUZMÁN, CARLOS AUGUSTO POLANÍA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.11
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RODRÍGUEZ, JHON FREDY ALCALÁ LUGO y JUAN GABRIEL GÓMEZ
RINCÓN.
Orden de análisis
19. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 ; (ii) competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv ) sometimiento integral , (v) participación efectiva de las víctimas y (vi) otras disposiciones.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007
20. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con
artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
21. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores YHON FREDY CERÓN MALLUNGO, JERSON RIVERA GARCÍA, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 12 de abril de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
22. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 42, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 43, (iii) integrantes de las FARC -EP44, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 45, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización 46, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas 47.
23. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes YHON
FREDY CERÓN MALLUNGO, JERSON RIVERA GARCÍA, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales, agentes del Estado miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, específicamente como
quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales, agentes del Estado miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, específicamente como personal orgánico de la compañía Acorazado 3 48 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción penal militar.
24. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión
42 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 43 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 44 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 45 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.
45 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 46 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 47 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 48 JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 111. Cuaderno 1 JPM. Fol. 105. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 8D9B91.13
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo
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