JEP - Resolucion 2407 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2407 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA – COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SUB1NS-COSTA CARIBE-JHMS No. 2407
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de 2026
Expediente: 000782-13.2018.0.00.0001
Comparecientes: Pedro Antonio Quintero Oñate.
C.C. 84.102.200. Carlos Enrique Ayala González. C.C. 12.449.259.
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Soldados profesionales retirados del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Condenados con sentencia ejecutoriada. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria – Costa Caribe (SUB1NS)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el trámite transicional de los soldados profesionales retirados – SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate,
de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el trámite transicional de los soldados profesionales retirados – SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.102.200, y SLP (R) Carlos
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000782-13.2018.0.00.0001 y el código 8D9E83.Página 2 de 54
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Enrique Ayala González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.449.259, y a dar respuesta a las solicitudes que obran en el expediente.
II. ANTECEDENTES
- En la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con la información que obra en el expediente a la fecha de esta resolución, el señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate se encuentra vinculado en un (1) proceso penal y una (1) investigación disciplinaria. A su vez, el señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González se encuentra vinculado en dos (2) procesos penales y una (1) investigación disciplinaria. A continuación, se exponen los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica de los comparecientes.
(2) procesos penales y una (1) investigación disciplinaria. A continuación, se exponen los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica de los comparecientes.
CASO 1: radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar. Hecho del 13 de mayo de 2007 / víctima Baltazar de Jesús Arango Rúa
3. Mediante la Resolución del 8 de abril de 20092, la Fiscalía 34 Especializada de Bucaramanga, dentro del radicado No. 11001606606420070004400, definió la situación jurídica de los señores SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate y SLP
(R) Carlos Enrique Ayala González imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva3 por el delito de homicidio en persona protegida del señor Baltazar de Jesús Arango Rúa perpetrado el 13 de mayo de 2007 en la vereda Costa Rica del municipio de Pueblo Bello, Cesar, por integrantes del pelotón Albardón 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP). Además, ordenó librar las órdenes de captura4, las cuales se hicieron efectivas el 14 de abril de 20095.
2 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 5184. Proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno 3, f. 503.
No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno 3, f. 503. 3 Medidas de aseguramientos No. 160508139 y No. 160508142. 4 Órdenes de captura No. 16507804 (Pedro Antonio Quintero Oñate) y No. 160507807 (Carlos Enrique Ayala González). 5 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 5184. Proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno 4, f. 17 y 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000782-13.2018.0.00.0001 y el código 8D9E83.Página 3 de 54
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4. Posteriormente, a través de la Resolución del 5 de octubre de 2009 6, la Fiscalía calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación contra los señores SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate y SLP (R) Carlos Enrique Ayala González por el delito y hechos relacionados en el párrafo anterior. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, bajo el radicado No. 20001 -1304-003-2009-00313. De este modo,
etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, bajo el radicado No. 20001 -1304-003-2009-00313. De este modo, mediante la sentencia del 20 de septiembre de 2010 7, el Juzgado declaró penalmente responsable a los comparecientes por el delito de homicidio en protegida del que fue víctima Baltazar de Jesús Arango Rúa y, en consecuencia, los condenó a la pena principal treinta y cuatro (34) años de prisión, multa de 3200 S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de dieciocho (18) años. Luego, el Juzgado profirió el 28 de septiembre de 2010 la orden de captura contra el señor Quintero Oñate, como consecuencia de la evasión del establecimiento militar el 27 de septiembre de 2010 del Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate No. 10 Cacique Upar, donde se encontraba privado de la libertad8.
5. Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de la providencia del 12 de julio de 2011 9, confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar. A su vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto del 24 de abril de 2013, inadmitió la demanda de casación presentada por el señor
SLP (R) Carlos Enrique Ayala González.
6. La vigilancia de la ejecución de la pena de los señores Quintero Oñate y
24 de abril de 2013, inadmitió la demanda de casación presentada por el señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González.
6. La vigilancia de la ejecución de la pena de los señores Quintero Oñate y Ayala González correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
6 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 5184. Proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno 5, f. 451. 7 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 5184. Proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno 6, f. 501. 8 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 5184. Proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno 7, f. 31 y ss. 9 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 5184. Proceso con radicado
No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno Tribunal, f. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000782-13.2018.0.00.0001 y el código 8D9E83.Página 4 de 54
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Medidas de Seguridad (EPYMS) de Valledupar. El 5 de abril de 201710 se hizo efectiva la captura proferida en contra del señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate. Por otra parte, el Juzgado citado, por medio del Auto del 15 de agosto de 201711, concedió al señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.
CASO 2: radicado No. 200013104004-2012-00077 (8092 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Hecho del 27 de abril de 2005/ víctimas Roberto Henry Taguer Bolívar, Cristián Camilo Santiago Redondo y Deivis de Jesús Pacheco Hernández
7. La Fiscalía Especializada 94 de la UNDH y DIH de Valledupar, a través de la Resolución del 14 de abril de 201112, decretó la apertura de instrucción por el delito de homicidio en persona protegida en contra del señor SLP (R) Carlos
la Resolución del 14 de abril de 201112, decretó la apertura de instrucción por el delito de homicidio en persona protegida en contra del señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González y otros13, quien fue vinculado formalmente mediante la diligencia de indagatoria realizada el 28 de julio de 201114.
8. Con la Resolución del 19 de septiembre de 201115 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del compareciente imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión d el delito de homicidio en persona protegida por el hecho acaecido el 27 de abril de 2005 en la vía a la Bocatoma del corregimiento San José de Oriente del municipio de La Paz (Cesar), donde integrantes del pelotón Albardón 3 del Batallón de Artillería
No. 2 “La Popa” (BAPOP o Batallón La Popa) habrían reportado como supuestas
10 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 5184. Proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 (4400 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar , cuaderno Ejecución 1, f. 293. 11 JEP, expediente No. 9000782-13.2018.0.00.0001, f. 607. 12 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado
No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 2, f. 136. 13 Carlos Vergara Medía, Cristian Vicente Estepa Chaparro, Edgar Arce Herrera, Nafer Antonio Anaya Ariza, Yuber José Arao Arias, Edgar Francisco Montaño Churio, Toiber Blanchar Villazón, Jayber Yecith de Ávila Alquerque, Deivis Jhon Díaz Mejía, Joaquín Díaz Vanegas, Silvio Gamez Arrieta, Yesid Adolfo Gascón Cárdenas, Danis Daniel Gómez Solano, Ismael Granados Peñaranda, Saudith Alberto Jaraba Cantillo, Eduardo Julio Mendoza, Tobías Antonio Lema Álvarez, José Darwin López Orozco, Hugo Alberto Martínez Delgado, Enrique Hiliar Martínez Guestar, Elkin Alberto Mendoza Aramis, Ferneth Pérez Villalobos, Jean Carlos Rivera Toloza, Julio Alberto Samper Camacho, Julián Sandoval Botello, Civis Manuel Vence Castillo, Alexander Villalobos Díaz y Juan David Zuleta Calero. 14 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 3, f. 175. 15 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 4, f. 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 4, f. 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000782-13.2018.0.00.0001 y el código 8D9E83.Página 5 de 54
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bajas en combate las muertes de los señores Roberto Henry Taguer Bolívar, Cristián Camilo Santiago Redondo y Deivis de Jesús Pacheco Hernández, y profirió en contra del señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González la orden de captura No. 38000435816.
9. A su vez, mediante la Resolución del 14 de marzo de 201217 la Fiscalía 94
UNDH y DIH de Valledupar calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación en contra del señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González como coautor del delito de homicidio en persona protegida por los hechos anteriormente referidos. La etapa de juicio del proceso seguido correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, quien , mediante el Auto del 14 de julio de 201718 concedió al señor Ayala González el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM). Posteriormente, concedió al compareciente el beneficio de LTCA a través del Auto del 26 de octubre de 201719. Finalmente, a través del oficio del 25 de julio de 2018 el Juzgado citado remitió
compareciente el beneficio de LTCA a través del Auto del 26 de octubre de 201719. Finalmente, a través del oficio del 25 de julio de 2018 el Juzgado citado remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 200013104004-2012-0007720.
CASO 3: radicado No. IUS 2009-160405 /D 009-160405-2007 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Hecho del 13 de mayo de 2007 / víctima Baltazar de Jesús Arango Rúa
10. Mediante Auto del 11 de agosto de 2008 21, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate, SLP (R) Carlos Enrique Ayala González y otros22 por la presunta comisión de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por el homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2007 en la vereda
16 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 4, f. 111. 17 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado
No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 5, f. 14 – 64 18 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 10, f. 73. 19 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 10, f. 177. 20 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001 (Toiber Blanchar Villazón), f. 1355. Proceso con radicado No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 10, F. 202. 21 JEP, expediente No. 000782-13.2018.0.00.0001, f. 1111 – 2239. 22 Wilson Alfonso Narváez Mejía, Edwin Fernando Cuellas Cabrera, Davier Ehixamir Jiménez Muñoz, Eder Alfonso Carmona Hernández, Ismel Bonett Pabón, José Gregorio Manjarrés Hernández, Toiber Blanchar Villazón, Tomás Enrique Ayala Nieves y Yoiner José Arias Chona. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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Costa Rica del municipio de Pueblo Bello Cesar, donde miembros del pelotón Albardón 1 del BAPOP habrían reportado como baja en combate la ejecución extrajudicial del señor Baltazar de Jesús Arango Rúa.
11. Posteriormente, a través del Auto del 7 de octubre de 2010, se ordenó la remisión de la investigación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Luego, mediante el Auto del 11 de diciembre de 2020, la Procuraduría decretó el cierre de la investigación disciplinaria. Finalmente, con el Auto del 21 de junio de 2021 se suspendió la actuación y remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP23.
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12. El señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González suscribió el acta de sometimiento No. 300671 el 14 de abril de 201724. A su vez, el señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate suscribió el 1 de febrero de 2018 el acta de sometimiento No. 302388 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP25.
13. Mediante la Resolución No. 1857 del 30 de octubre de 2018, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate y le solicitó presentar su propuesta de compromiso concreto,
la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate y le solicitó presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP). Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas26.
14. El 2 de agosto de 2018, el señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate solicitó la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar
(PLUM) respecto del proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 del Juzgado Tercero EPYMS de Valledupar, en el cual se encuentra condenado por el hecho ocurrido el 13 de mayo de 2007 donde resultó víctima el señor Baltazar de Jesús Arango Rúa27.
23 JEP, expediente No. 000782-13.2018.0.00.0001, f. 1111 – 2239. 24 JEP, expediente No. 000782-13.2018.0.00.0001, f. 592. 25 Ibidem., f. 369. 26 Ibidem., f. 1 – 10. 27 Ibidem., f. 12 – 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000782-13.2018.0.00.0001 y el código 8D9E83.Página 7 de 54
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15. Mediante la Resolución No. 171 del 24 de enero de 2019 , se reconoció personería jurídica a la abogada Luz Ángela Bulla Yomayusa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.522.839 y con tarjeta profesional No. 74.232 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar judicialmente al señor SLP
(R) Pedro Antonio Quintero Oñate28.
16. El 25 de febrero de 2019, el señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate remitió su respuesta a lo ordenado en la Resolución No. 1857 del 201829.
17. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, mediante el informe con radicado No. 20182000103733 allegó , en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1857 de 2018, informó que en contra del señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate se registran las siguientes investigaciones penales, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación : (i) radicado No. 11001606606420070004400 de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de homicidio con ocasión del hecho ocurrido el 13 de mayo de 2007, y (ii) radicado No. 200016001231201001372 de la Fiscalía 10 Seccional de Valledupar por el delito de fuga de presos en el hecho ocurrido el 21 de septiembre de 201030.
radicado No. 200016001231201001372 de la Fiscalía 10 Seccional de Valledupar por el delito de fuga de presos en el hecho ocurrido el 21 de septiembre de 201030.
18. El 15 de marzo de 2019, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1857 de 2018 con los resultados de la identificación y búsqueda de las víctimas y copia de algunas de las piezas procesales del expediente con radicado No. 20001-1304-003-2009-0031331.
19. Mediante la Resolución No. 788 del 28 de febrero de 2019, la Subsala Octava de la SDSJ concedió al señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate el beneficio de PLUM, exclusivamente, en relación con el proceso con radicado No. 200011304-003-2009-00313 en el cual fue condenado el compareciente por el delito de homicidio en persona protegida con ocasión del hecho ocurrido el 13 de mayo de 2007 donde resultó víctima el señor Baltazar de Jesús Arango Rúa32.
28 Ibidem., f. 367 – 368. 29 Ibidem., f. 49 – 114. 30 Ibidem., f. 26 – 34. 31 Ibidem., f. 165 – 174. 32 Ibidem., f. 209 – 240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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20. A través de la Resolución 3890 del 6 de octubre de 2020 se reconoció personería jurídica a la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 44.001.227 y con tarjeta profesional No. 162.479 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al señor SLP (R) Carlos
Enrique Ayala González33.
21. El 27 de octubre de 2020, el señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate, por intermedio del abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.432.391 y tarjeta profesional No. 127.439 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto del proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-0031334.
22. Por medio de la Resolución No. 4340 del 9 de noviembre de 2020, se concedió al señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate el beneficio de LTCA respecto, únicamente, respecto del proceso penal con radicado No. 20001-1304003-2009-00313 del Juzgado Tercero EPYMS de Valledupar. De igual forma, no se asumió el conocimiento del proceso penal con radicado No. 200016001231201001372 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de
003-2009-00313 del Juzgado Tercero EPYMS de Valledupar. De igual forma, no se asumió el conocimiento del proceso penal con radicado No. 200016001231201001372 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar que se adelanta en su contra por el delito de fuga de presos. Para hacer efectiva la boleta de libertad al compareciente, se le solicitó presentar su propuesta de CCCP y suscribir el acta de compromiso. Finalmente, se reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez para actuar en representación judicial del señor Quintero Oñate35.
23. El 25 de noviembre de 2020, el señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate allegó su propuesta de CCCP en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 4340 del 9 de noviembre de 202036.
24. Mediante la Resolución No. 797 del 24 de febrero de 2021 se comisionó a la UIA de la JEP para que localizara y contactara a los familiares de la víctima
directa Baltazar de Jesús Arango Rúa37.
33 Ibidem., f. 625 – 626. 34 Ibidem., f. 262 – 280. 35 Ibidem., f. 261 – 308. 36 Ibidem., f. 329 – 332. 37 Ibidem., f. 408 – 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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25. Mediante la Resolución No. 1891 del 21 de abril de 2021, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite transicional del señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González, continuó el som etimiento por virtud de la competencia prevalente de la JEP del compareciente respecto del proceso con radicado No. 20001-1304-003-2009-00313 seguido por el homicidio de la víctima Baltazar de Jesús Arango Rúa . Además, le solicitó suscribir el acta de compromiso y presentar su propuesta de CCCP. Finalmente, se adoptaron medidas de recaudo probatoria y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas38.
26. La UIA de la JEP, mediante el informe parcial con radicado No.
DAT3.INFORMENo.0000027.2021 del 18 de junio de 2021, remitido en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 1891 de 2021, informó que contra del señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González se adelantan los siguientes procesos penales según el SPOA de la Fiscalía General de la Nación: (i) radicado No. 11001606606420050008099 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar por el delito de homicidio con ocasión del 24 de abril de 2005 y (ii) radicado No. 11001606606420070004400 de la Fiscalía 86 DECVDH de
Valledupar por el delito de homicidio con ocasión del 24 de abril de 2005 y (ii) radicado No. 11001606606420070004400 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en el hecho ocurrido el 13 de mayo de 2007.
27. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa al señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González, quien tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes
del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
28. A través de la Resolución No. 1894 del 31 de mayo de 2022, se acumularon las actuaciones transicionales de los señores SLP (R) Carlos Enrique Ayala González y SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate, bajo el expediente Legali No. 9000782-13.2018.0.00.0001. A su vez, se abrió incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González. A su turno, requirió al señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate para que ajustara su propuesta de CCCP. También se aceptó la renuncia de los
38 Ibidem., f. 630 – 652. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
38 Ibidem., f. 630 – 652. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000782-13.2018.0.00.0001 y el código 8D9E83.Página 10 de 54
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abogados Carlos Arturo Fonseca Martínez y María Paulina Gómez Pérez como representantes judiciales de los señores SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate y SLP (R) Carlos Enrique Ayala González, y, en su lugar, reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Milena Benítez González 39 para actuar en representación judicial del señor Ayala González, y al abogado Jaime Quintero Quiñones40 para representar al señor Quintero Oñate. Finalmente, requirió a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria para que presentara un informe de las actuaciones adelantadas frente a la representación judicial de las señoras Concepción Isabel Arango de Ávila y Ana Rita Arango de Ramos, familiares de la víctima Baltazar de Jesús Arango Rúa41.
29. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Víctimas, mediante el oficio con radicado No. 202203009269 del 8 de junio de 2022, señaló que no fue posible lograr la acreditación de las víctimas Concepción Isabel Arango de Ávila y Ana Rita Arango de Ramos. Por lo tanto, se solicitó a la SDSJ declarar el cumplimiento de la orden de asesoría impartida al SAAD42.
posible lograr la acreditación de las víctimas Concepción Isabel Arango de Ávila y Ana Rita Arango de Ramos. Por lo tanto, se solicitó a la SDSJ declarar el cumplimiento de la orden de asesoría impartida al SAAD42.
30. El 27 de junio de 2022, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, mediante el informe con radicado No. 202201047382 del 27 de julio de 2022, informó que no fue posible ratificar el interés de las señoras Concepción Isabel Arango de Ávila y Ana Rita Arango de Ramos de ser acreditadas como intervinientes especiales ante la JEP, pese a las gestiones realizadas por la Fundación Comité de Solidaridad para los Presos Políticos (FCSPP)43.
31. El 9 de agosto de 2022, el señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González presentó su propuesta de régimen de condicionalidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1821 del 21 de abril de 2021. Así mismo, remitió el acta de compromiso suscrita44.
39 Identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.916.425 y con tarjeta profesional No. 176.773 del Consejo Superior de la Judicatura. 40 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.690.974 y con tarjeta profesional No. 221.052 del Consejo Superior de la Judicatura. 41 Ibidem., f. 481 – 492. 42 Ibidem., f. 871 – 892. 43 Ibidem., f. 510 – 511. 44 Ibidem., f. 571 – 580.
Superior de la Judicatura. 41 Ibidem., f. 481 – 492. 42 Ibidem., f. 871 – 892. 43 Ibidem., f. 510 – 511. 44 Ibidem., f. 571 – 580. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000782-13.2018.0.00.0001 y el código 8D9E83.Página 11 de 54
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32. El 5 de octubre de 2022, el señor SLP (R) Pedro Antonio Quintero Oñate allegó su propuesta de régimen de condicionalidad conforme con lo solicitado en la Resolución No. 1894 del 202245.
33. Mediante la Resolución No. 184 del 25 de enero de 2023, un despacho de la SDSJ cerró el incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto
del señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González46.
34. A través de la Resolución No. 185 del 25 de enero de 2023 declaró cumplida la orden por parte del SAAD Víctimas frente a la representación judicial de las posibles intervinientes especiales Concepción Isabel Arango de Ávila y Ana Rita Arango de Ramos. También requirió al señor SLP (R) Carlos Enrique Ayala González que ajustara su propuesta de r
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