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JEP - Resolucion 2453 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2453 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 14

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2453 Bogotá D.C., 27 de julio de 2026.

Expediente SAJ: 9002503-63.2019.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delitos:

Fecha de reparto: Alfonso Moya Molina

C.C. 79.542.233 (Fuerza pública) Condenado - LTCA Homicidio en persona protegida y otros 14 de marzo de 2024

ASUNTO

Procede el despacho a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sección de Apelación (SA) mediante Auto TP -SA 2275 de 2026, en el marco del asunto relacionado con el señor Alfonso Moya Molina, identificado con la cédula de ciudadanía 79.542.233.

ANTECEDENTES

1. El señor Alfonso Moya Molina fue privado de la libertad el 5 de julio de 2013 dentro del radicado 20001310700120140047301 (en adelante radicado No. 2014-00473), por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir relacionados con los hechos ocurridos en Pelaya (Cesar) en 1996. Posteriormente, el 30 de octubre de 2015 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar concedió la libertad provisional por vencimiento de términos dentro

el 30 de octubre de 2015 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar concedió la libertad provisional por vencimiento de términos dentro de ese proceso penal1.

1 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 20 a 29. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 2 de 14

COMPARECIENTE : ALFONSO MOYA MOLINA E XPEDIENTE SAJ : 9002503 - 63.2019.0.00.0001

2. El 16 de noviembre de 2018 2, el señor Moya Molina solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en calidad de miembro de la fuerza pública, informando que se encontraba vinculado a la investigación con radicado 156936066052200030045347 (en adelante radicado 2003 -0045347) a cargo de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Tunja (Boyacá), por los delitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y desplazamiento forzado, derivados de los hech os ocurridos el 2 de mayo de 2003 en Chiscas, Boyacá.

3. Con Resolución 4824 del 10 de septiembre de 20193, un despacho de la Sala

agravado y desplazamiento forzado, derivados de los hech os ocurridos el 2 de mayo de 2003 en Chiscas, Boyacá.

3. Con Resolución 4824 del 10 de septiembre de 20193, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 4 asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Moya Molina y entre otras disposiciones: i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos vigentes en su contra; y ii) solicitó a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si el solicitante había estado recluido en alguno de sus establecimientos carcelarios.

4. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2019 5, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, bajo el radicado 2014-00473, se condenó al señor Alfonso Moya Molina por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

5. Por otro lado, el 5 de marzo de 20216, la Fiscalía 5° Delegada ante los Jueces Especializados de Tunja remitió copia de la decisión proferida el 3 de marzo de 2021, en el marco del radicado 20030045347, mediante la cual se resolvió la situación jurídica del señor Moya Molina y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

2021, en el marco del radicado 20030045347, mediante la cual se resolvió la situación jurídica del señor Moya Molina y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

2 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 1 a 2. 3 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 37 a 44. 4 La magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya. 5 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 1138 a 1167. 6 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 181 a 331. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 3 de 14

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6. A través de la Resolución 2682 del 31 de mayo de 2021 7, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la SDSJ aceptó la competencia por el radicado 2003-0045347 y entre otras disposiciones ordenó al compareciente presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

7. El 21 de febrero de 2022 8, la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Especializados de Tunja sustituyó la medida de aseguramiento de detención

compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

7. El 21 de febrero de 2022 8, la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Especializados de Tunja sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva, impuesta en virtud del proceso 2003-0045347, por la detención en el lugar de residencia del señor Moya Molina.

8. Con Resolución 1797 del 26 de mayo de 20229, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya aceptó el sometimiento del señor Moya Molina respecto del proceso 2014-00473. Asimismo, reiteró al compareciente la orden de presentar su CCCP y a la UIA el requerimiento de rendir el informe solicitado.

9. El 5 de septiembre de 2022 10, el compareciente suscribió el acta de sometimiento No. 304912 y en la misma fecha, remitió el formato F1 diligenciado, junto con su escrito de CCCP11.

10. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 12, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

7 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 332 a 377. 8 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 966 a 976. 9 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 444 a 485.

8 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 966 a 976. 9 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 444 a 485. 10 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 633 a 634. 11 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 635 a 651 y folio 652 a 656 12 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carl os Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 4 de 14

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11. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

12. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así13:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño14.

13. Por medio de la Resolución 988 del 6 de marzo de 2024 15, se remitió el asunto del compareciente Alfonso Moya Molina a la SUB3NS. En atención a lo anterior, mediante acta de reasignación No . 39 del 14 de marzo de 2024 16, fue repartido al suscrito magistrado.

13 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 14 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 15 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 732 a 733. 16 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 736 a 737. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 5 de 14

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14. El compareciente rindió versiones voluntarias ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) los días 24 y 25 de octubre de 2024, en el Caso 11, y el 27 de octubre de 2025, en el Caso 08, Subcaso Gran Magdalena17.

15. El 27 de diciembre de 2024 18, la letrada Eliana Marcela Cardeño Álvarez solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y

15. El 27 de diciembre de 2024 18, la letrada Eliana Marcela Cardeño Álvarez solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor Moya Molina.

16. En la Resolución No. 1168 del 10 de abril de 2025, este despacho analizó la solicitud de LTCA presentada por la defensa del señor Alfonso Moya Molina y concluyó que no se cumplía los requisitos exigidos para su concesión, especialmente por la ausencia de un aporte de verdad suficiente y por la falta de acreditación del tiempo efectivo de privación de la libertad. En consecuencia, se negó el beneficio y se ordenó al compareciente ajustar su CCCP.

17. Posteriormente, la actuación correspondiente al proceso 2003 -0045347 quedó a cargo de la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que, mediante decisión del 5 de junio de 2025, suspendió la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta a Moya Molina19.

18. El 24 y el 28 de julio de 2025, la defensora del compareciente allegó certificados sobre los periodos en los que el compareciente había estado privado de la libertad y solicitó nuevamente que se le concediera la LTCA.

19. En virtud de la Resolución 4181 del 26 de diciembre de 2025 20, este despacho negó nuevamente la LTCA, al considerar que el señor Moya Molina no había acreditado el tiempo mínimo de privación efectiva de la libertad y dado que su aporte de verdad continuaba siendo insuficiente.

despacho negó nuevamente la LTCA, al considerar que el señor Moya Molina no había acreditado el tiempo mínimo de privación efectiva de la libertad y dado que su aporte de verdad continuaba siendo insuficiente.

20. Contra la Resolución 4181 del 26 de diciembre de 2025, la defensora del compareciente interpuso el 30 de enero de 2026, un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación , solicitando la revocatoria de la decisión que negó el

17 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 843 a 850. 18 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 963 a 1242. 19 Ibidem. 20 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 1744 a 1773. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 6 de 14

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beneficio de LTCA, al estimar que se encontraban cumplidos los presupuestos legales exigidos para su concesión.

21. Por medio de la Resolución 1139 del 8 de abril de 2026 21, este despacho resolvió no reponer la decisión recurrida y concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la defensora.

21. Por medio de la Resolución 1139 del 8 de abril de 2026 21, este despacho resolvió no reponer la decisión recurrida y concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la defensora.

22. Con Auto TP-SA 2275 del 11 de junio de 2026, la SA resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución 4181 del 26 de diciembre de 2025. En esa decisión, revocó el ordinal primero de la providencia y, en su lugar, concedió al señor Alfonso Moya Molina el beneficio de LTCA. Asimismo, ordenó a la SDSJ establecer el régimen de condicionalidad correspondiente y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el beneficio.

CONSIDERACIONES

23. Teniendo en cuenta el anterior recuento y en cumplimiento de lo ordenado por la SA, el despacho abordará los siguientes asuntos: (i) el régimen de condicionalidad correlativo a la LTCA concedida a Alfonso Moya Molina; (ii) las medidas necesarias para hacer efectivo el beneficio de LTCA ; y (iii) otras determinaciones.

  1. El régimen de condicionalidad correlativo a la LTCA concedida al señor

Alfonso Moya Molina

24. En cumplimiento de lo ordenado por la SA en el Auto TP-SA 2275 de 2026, corresponde a este despacho establecer el régimen de condicionalidad aplicable a la LTCA concedida al señor Alfonso Moya Molina.

25. En dicha providencia, la SA precisó que, tratándose de comparecientes forzosos, la presentación de un CCCP, el reconocimiento de responsabilidad y el aporte pleno a la verdad no constituyen requisitos adicionales para acceder a la

25. En dicha providencia, la SA precisó que, tratándose de comparecientes forzosos, la presentación de un CCCP, el reconocimiento de responsabilidad y el aporte pleno a la verdad no constituyen requisitos adicionales para acceder a la LTCA. No obstante, aclaró que la contribución efectiva a los fines del Sistema es obligatoria para conservar los beneficios transicionales.

21 Expediente SAJ 9002503-63.2019.0.00.0001, folio 3264 a 3291. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 7 de 14

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26. Por tanto, el beneficio de LTCA concedido, quedará sometido al régimen de condicionalidad propio del Sistema Integral para la Paz (SIP). Así, el señor Alfonso Moya Molina deberá comparecer cuando sea requerido, acatar las decisiones de las Salas y Secciones de la JEP, suministrar oportunamente la información solicitada, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y mantener actualizados sus datos de ubicación y contacto.

27. De manera específica, deberá continuar participando en las actuaciones que adelante la SRVR en los Casos 08 y 11, incluido el Subcaso Gran Magdalena, cuando sea convocado . Igualmente, deberá comparecer a las diligencias y responder los requerimientos que formule este despacho, la SDSJ, las demás

que adelante la SRVR en los Casos 08 y 11, incluido el Subcaso Gran Magdalena, cuando sea convocado . Igualmente, deberá comparecer a las diligencias y responder los requerimientos que formule este despacho, la SDSJ, las demás Salas y Secciones de la JEP y los otros componentes del SIP. d.

  • Valoración de los aportes de verdad

28. Ahora bien, una vez revisados los aportes de verdad entregados por el señor Moya Molina, este despacho evidencia que en relación con el proceso penal 2003-0045347, el compareciente relató que tuvo conocimiento previo de la incursión de un grupo de autodefensas en Chiscas, identificó a los integrantes de la fuerza pública que le comunicaron esa información y reconoció que no realizó ninguna actuación para impedir los hechos. No obstante, es necesario que precise las circunstancias en las que recibió esa información, el fundamento de su afirmación según la cual sus superiores conocían la incursión, los medios que tenía a su alcance para informar o reaccionar y las actuaciones que realizaron u omitieron los demás integrantes de la unidad militar.

29. Respecto del proceso penal 2014 -00473, afirmó que en el Batallón de Contraguerrillas No. 40 “Héroes del Santuario” existía la instrucción de no considerar a las autodefensas como el enemigo principal y que esta práctica permitió su actuación en el sur del Cesar. Sin embargo, no explicó suficientemente el origen, contenido, forma de transmisión y alcance de esa instrucción, las personas que la impartieron o conocieron, la manera en que se aplicó en las operaciones militares ni las actuaciones u omisiones concretas que

suficientemente el origen, contenido, forma de transmisión y alcance de esa instrucción, las personas que la impartieron o conocieron, la manera en que se aplicó en las operaciones militares ni las actuaciones u omisiones concretas que facilitaron la presencia y actividad de las autodefensas en la región.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 8 de 14

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30. Por lo anterior, se requerirá al compareciente que ajuste por escrito su CCCP. Este ajuste deberá responder de manera clara, completa y circunstanciada

los siguientes asuntos:

a. Diferenciar, en cada uno de sus relatos, los hechos que conoció directamente, la información que recibió de otras personas y aquella de la que tuvo conocimiento a través de los procesos judiciales.

b. Precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el teniente coronel Juan Fernando Gómez Gallego le informó sobre la incursión en Chiscas, así como las personas que estuvieron presentes y el contenido exacto de la información recibida.

c. Explicar por qué entendió que en la brigada ya se conocía la incursión, quiénes habrían tenido ese conocimiento y qué hechos o circunstancias sustentan esa afirmación.

d. Explicar el alcance de la orden impartida al sargento Ortegón

incursión, quiénes habrían tenido ese conocimiento y qué hechos o circunstancias sustentan esa afirmación.

d. Explicar el alcance de la orden impartida al sargento Ortegón Domínguez para abandonar el puesto de control, quiénes la conocieron o ejecutaron y de qué manera esa actuación pudo facilitar el ingreso del grupo de autodefensas.

e. Precisar el origen, contenido, fecha, lugar y forma de transmisión de la instrucción de no considerar a las autodefensas como el enemigo principal, así como las personas que la impartieron, recibieron, conocieron o ejecutaron.

f. Indicar qué conocimiento tuvo, antes, durante o después de los hechos, sobre la presencia y las actividades de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, así como la fuente de esa información y las medidas que adoptó al respecto.

g. Identificar a los superiores, compañeros o subalternos que tuvieron conocimiento, participaron o toleraron las conductas relatadas, señalando el grado, cargo, unidad y actuación que atribuye a cada uno. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 9 de 14

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h. Informar si conoce otros hechos relacionados con las dinámicas descritas, aunque no hayan sido investigados o juzgados, e

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h. Informar si conoce otros hechos relacionados con las dinámicas descritas, aunque no hayan sido investigados o juzgados, e identificar los documentos, registros o personas que puedan corroborar sus afirmaciones.

  1. Señalar si reconoce o no responsabilidad en los hechos.
  • Aportes en materia de reparación

31. En relación con este eje, el señor Alfonso Moya Molina propuso realizar actividades públicas en los municipios de Chiscas (Boyacá) y Pelaya (Cesar), en las cuales narraría lo ocurrido y pediría perdón por los daños causados. Precisó que se trataba de propu estas preliminares que serían estructuradas con el acompañamiento de FONDETEC mediante la definición de actividades y cronogramas específicos.

32. Si bien el ofrecimiento efectuado devela la disposición del mencionado por dignificar a las víctimas, es importante tener en cuenta que se debe partir de la voluntad de estas, así como de mirar otras actividades que garanticen el principio de acción sin daño y pro pendan por la reparación y restauración de las víctimas22. Todo ello, para garantizar los derechos de las víctimas y prevenir escenarios de revictimización23.

33. En todo caso, una vez culmine la fase de ajuste al CCCP y sea considerado apto para su traslado, las propuestas serán puestas en conocimiento de las víctimas para que, dentro del procedimiento dialógico, manifiesten sus observaciones y expresen si desean participar en ellas. Esto no es óbice para que además se involucre al compareciente en otras MCR que se logren concertar entre víctimas y victimarios.

observaciones y expresen si desean participar en ellas. Esto no es óbice para que además se involucre al compareciente en otras MCR que se logren concertar entre víctimas y victimarios.

  • Garantías de no repetición

34. En materia de garantías de no repetición, el señor Alfonso Moya Molina manifestó que se retiró del Ejército Nacional el 1.º de diciembre de 2007, que

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz. Bogotá, 2023, pág. 32 23 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 10 de 14

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desde entonces ha observado una conducta ejemplar y que se ha abstenido de contactar a las víctimas para evitar situaciones que puedan generar malentendidos.

35. Asimismo, en el formato F1 presentado en septiembre de 2022 indicó que era militar retirado, se encontraba casado, tenía formación profesional y se desempeñaba como empleado. Aunque esta información permite establecer algunos aspectos de su situación perso nal y laboral para ese momento, no contiene datos sobre las actividades de formación realizadas con posterioridad, las características de su actividad económica, sus condiciones actuales de

desempeñaba como empleado. Aunque esta información permite establecer algunos aspectos de su situación perso nal y laboral para ese momento, no contiene datos sobre las actividades de formación realizadas con posterioridad, las características de su actividad económica, sus condiciones actuales de subsistencia ni su proyecto de vida. Además, debido al tiempo tran scurrido desde su presentación, resulta necesario que actualice esa información y responda:

a. ¿Ha realizado o se encuentra realizando cursos, capacitaciones u otros procesos de formación? En caso afirmativo, indique cuáles y las fechas en que los adelantó. b. ¿Continúa desempeñándose como empleado? En caso afirmativo, indique en qué consiste su actividad laboral, dónde la desarrolla y desde cuándo. Si su situación cambió, describa su actividad económica actual. c. ¿Los ingresos que percibe le permiten atender sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar? Explique su respuesta. d. ¿Cuál es su proyecto de vida actual y de qué manera refleja su compromiso con una conducta ajustada al ordenamiento jurídico y con la no repetición de hechos contrarios a la ley?

36. Por otra parte, el compareciente manifestó que se encuentra dispuesto a ampliar y complementar sus aportes cuando sea llamado por la JEP, lo cual evidencia su voluntad de permanecer a disposición de esta Jurisdicción. Por lo pronto, deberá incorporar expresamente en su CCCP los compromisos de: (i) abstenerse de participar en actividades ilícitas; (ii) informar oportunamente cualquier cambio de residencia o datos de contacto; (iii) informar a la JEP antes de salir del país; (iv) atender los requerimientos de esta Jurisdicción, y (v)

abstenerse de participar en actividades ilícitas; (ii) informar oportunamente cualquier cambio de residencia o datos de contacto; (iii) informar a la JEP antes de salir del país; (iv) atender los requerimientos de esta Jurisdicción, y (v) cooperar con los órganos judiciales y extrajudiciales que integran el Sistema cuando sea requerido. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-29.2026.0.00.0001 y el código 8DBE6D.Página 11 de 14

COMPARECIENTE : ALFONSO MOYA MOLINA E XPEDIENTE SAJ : 9002503 - 63.2019.0.00.0001

37. Finalmente, se advertirá al compareciente que la falta de presentación del ajuste solicitado o el incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos podrá ser valorado dentro del régimen de condicionalidad y dar lugar a la adopción de las medidas cor respondientes, que pueden llevar a la pérdida de beneficios o, incluso, a la expulsión del Sistema.

  1. Las medidas necesarias para hacer efectivo el beneficio de LTCA

38. Con el propósito de materializar el beneficio de LTCA concedido por la SA, aunque el señor Alfonso Moya Molina suscribió el acta de sometimiento No. 304912, dicho instrumento formalizó su comparecencia ante la JEP, pero no sustituye el acta de compromiso correspondiente a la LTCA, en la cual deben quedar consignadas las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad establecido en esta decisión. Por tanto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la

sustituye el acta de compromiso correspondiente a la LTCA, en la cual deben quedar consignadas las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad establecido en esta decisión. Por tanto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD) que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para la suscripción de esa acta.

39. Además, se comunicará esta decisión a la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, que conoce del proceso penal 2003-0045347, y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar , que tiene a su cargo el proceso 2014-00473.

40. También se comunicará esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional, a la DICER, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPO L. Estas autoridades deberán actualizar los registros correspondientes a los procesos 2003 -0045347 y 201400473, en particular los relacionados con órdenes de captura, medidas de aseguramiento o requerimientos judiciales.

41. En el mismo

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