JEP - Resolucion 2454 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2454 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional. Caquetá N° Compareciente Cédula número Fecha de reasignación Expediente Legali 1 Sv. (r) Robinson Holguín Montaño 79.976.792 29/04/2024 000119373.2022.0.00.0001
Bogotá D.C., 27 de julio de 2026
Resolución SDSJ N°2454
ASUNTO PARA RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, se pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor sargento viceprimero en retiro -Sv. (r) - Robinson Holguín Montaño identificado con cédula de ciudadanía N°79.976.792 expedida en Bogotá.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1. El 22 de julio de 20261 el señor -Sv. (r)- Robinson Holguín Montaño , solicitó autorización para salir del país con el propósito de trabajar en Europa Central, en Polonia, para aprovechar una oportunidad laboral . Según lo manifestó, luego de la solicitud continuaría con la compra de tiquetes, reserva
solicitó autorización para salir del país con el propósito de trabajar en Europa Central, en Polonia, para aprovechar una oportunidad laboral . Según lo manifestó, luego de la solicitud continuaría con la compra de tiquetes, reserva
1 JEP. Expediente Legali N° 0001193-73.2022.0.00.0001. Fls. 9766-9767. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.2 de alojamiento y, posteriormente, informaría con exactitud el día de salida y llegada al país. No anexó ningún documento2.
ANTECEDENTES
1. Con la Resolución SDSJ N°191 de 25 de enero de 20233 fue declarada la competencia de la JEP y aceptado el sometimiento de los señores capitán en retiro -Ct. (r)- José Alexander González González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño, soldado profesional -Slp.- Elver Cuéllar Castillo y los soldados profesionales en retiro -Slp. (r) - Aquilino Quitumbo Machín, Giovanny Enrique Moreno Bohórquez, John Faiver Piamba Jiménez, Jonh Cleiver García Rojas, José Víctor Díaz, Orley Humberto Díaz Martínez y Wberney Guzmán Muñoz por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en la vereda La Primavera, inspección de Bolivia, municipio de Paujil (Caquetá) en los
Guzmán Muñoz por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en la vereda La Primavera, inspección de Bolivia, municipio de Paujil (Caquetá) en los cuales fue causada la muerte al señor Oseas Tapiero Tique, por miembros del Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional.
2. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 4, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 20245 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 6, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con
2 Los anexos de soporte fueron requeridos al compareciente mediante correo electrónico de 22 de julio de 2026, sin respuesta a la fecha. Ibid. Fls. 9768-9769. 3 Ibid. Fls. 9-49. 4 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 5 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en
2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 5 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 6 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.3 independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
3. La Subsala Tercera Especial de Conocimiento Y Decisión para la Ruta No Sancionatoria -SUB3NSestableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, con
Ruta No Sancionatoria -SUB3NSestableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Caquetá.
4. Por lo tanto, con la Resolución SDSJ N°1215 de 19 de marzo de 2024 7 un despacho de la SDSJ remitió el expediente Legali N°000119373.2022.0.00.0001 en el que se tramita la actuación del señor Sv. (r) Robinson Holguín Montaño a la SUB3NS y, la Secretaría Judicial de la SDSJ realizó la reasignación del expediente a la suscrita magistrada con el acta N°63 de 29 de abril de 20248.
5. El 12 de julio de 2024 el señor Sv. (r) Robinson Holguín Montaño suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N°3078339.
6. Con la Resolución SDSJ–RPP N°1057 de 2 de abril de 202510 se concedió el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal -RPP7 Ibid. Fls. 203-214. 8 Ibid. Fls. 222-223. 9 Ibid. Fls. 430-431. 10 Ibid. Fls. 6968-7091.
7 Ibid. Fls. 203-214. 8 Ibid. Fls. 222-223. 9 Ibid. Fls. 430-431. 10 Ibid. Fls. 6968-7091. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.4 condicionada a los señores Ct. (r) José Alexander González González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño , Slp. Elver Cuéllar Castillo y los Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín, Giovanny Enrique Moreno Bohórquez, John Faiver Piamba Jiménez, Jonh Cleiver García Rojas, Jorge Armando Hernández Polanco, José Víctor Díaz, Juan Pablo Gutiérrez Monje, Orley Humberto Díaz Martínez, Wberney Guzmán Muñoz, Wilfredo Vega Lozada, Yohn Alexander Rodríguez Sánchez y Yor Fernando Muñoz, por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en la vereda La Primavera, inspección de Bolivia, municipio de Paujil (Caquetá) de los cuales fue víctima directa el señor Oseas Tapiero Tique. Esta decisión se encuentra ejecutoriada, tal como se evidencia con la constancia CESJSDSJ.SDSJ.0000295.2025 de fecha 5 de mayo de 202511 suscrita por la secretaria judicial de la SDSJ. En tal decisión en la parte resolutiva se impusieron las siguientes condiciones al señor Sv. (r)
Robinson Holguín Montaño:
mayo de 202511 suscrita por la secretaria judicial de la SDSJ. En tal decisión en la parte resolutiva se impusieron las siguientes condiciones al señor Sv. (r)
Robinson Holguín Montaño:
PRIMERO: IMPONER COMO CONDICIONES DE RÉGIMEN
DE CONDICIONALIDAD PARA MANTENER LOS BENEFICIOS DEFINITIVOS a los señores Ct. José Alexander González González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño , los Slp. Elver Cuéllar Castillo, John Faiver Piamba Jiménez, Jonh Cleiver García Rojas, José Víctor Díaz, Juan Pablo Gutiérrez Monje, Orley Humberto Díaz Martínez, así como a los Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín, Giovanny Enrique Moreno Bohórquez, Jorge Armando Hernández Polanco, Wberney Guzmán Muñoz, Wilfredo Vega Lozada, Yohn Alexander Rodríguez Sánchez y Yor Fernando Muñoz, continuar con el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción de las actas de sometimiento respecto de atender los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIP-, además de mantener actualizados sus datos de contacto e informar de cambio de domicilio.
SEGUNDO: IMPONER COMO CONDICIONES DE
RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD ESTRICTO PARA
MANTENER LOS BENEFICIOS DEFINITIVOS a los señores Ct.
José Alexander González González, Sv. (r ) Robinson Holguín Montaño y el Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz, efectuar medidas de contribución a la reparación -MCRque cumplirán en el marco de los programas, planes y proyectos institucionales de carácter restaurativo
Montaño y el Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz, efectuar medidas de contribución a la reparación -MCRque cumplirán en el marco de los programas, planes y proyectos institucionales de carácter restaurativo que ponga a su disposición el Gobierno Nacional, en articulación con
11 Ibid. Fl. 7203. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.5 la JEP, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 38 de la Ley 1957 de 2019, interpretados conforme al punto 5.1.3 del AFP y la Sentencia C080 de 2018 de la Corte Constitucional, así como el Acuerdo AOG N°006 de 13 de febrero de 2025 “Por medio del cual se adoptan lineamientos para el desarrollo de la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos”. Se procurará que esas actividades sean pr oporcionales a la afectación o daño causado a las víctimas, a la comunidad y al tejido social. Para el efecto, cuando se disponga del proyecto pertinente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP los convocará para su vinculación y seguimiento, además de reportar a esta Sala sobre su cumplimiento. El tiempo de vinculación oscilará entre seis (6) meses y veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, luego de
vinculación oscilará entre seis (6) meses y veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, luego de ejecutoriada la presente decisión, que cuando se disponga de proyectos en los que puedan ser vinculados los comparecientes Ct. José Alexander González González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño y el Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz , para que realicen las MCR, los convoque, vincule, haga seguimiento y reporte a esta Sala sobre los resultados de la participación.
[…]
SEXTO: ADVERTIR a los señores Ct. José Alexander González
González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño, los Slp. Elver Cuéllar Castillo, John Faiver Piamba Jiménez, Jonh Cleiver García Rojas, José Víctor Díaz, Juan Pablo Gutiérrez Monje, Orley Humberto Díaz Martínez y los Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín, Giovanny Enrique Moreno Bohórquez, Jorge Armando Hernández Polanco, Wberney Guzmán Muñoz, Wilfredo Vega Lozada, Yohn Alexander Rodríguez Sánchez y Yor Fernando Muñoz que, para mantener el beneficio concedido, deberán cumplir dos condiciones “por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz”, una es la garantía de no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos establecidos en el artículo 20 de la LEJEP. La otra, para los comparecientes a quienes se les imponga como condición de
mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos establecidos en el artículo 20 de la LEJEP. La otra, para los comparecientes a quienes se les imponga como condición de medidas de contribución a la restauración -MCRpor la Sala d e Definición de Situaciones Jurídicas, es vincularse a los programas, planes y proyectos institucionales que se determinen por la Secretaría Ejecutiva, de lo cual se informará a la Sala. Lo anterior, bajo el entendido que, si esto no es posible, los comparecientes quedarán relevados de estas obligaciones particulares, pues no sería compatible con la Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.6 reincorporación y la reconstrucción del tejido social mantenerlos sub judice. Lo anterior no es óbice, para que, de considerarlo pertinente y viable, esta Sala pueda vincularlos a programas, planes y proyectos institucionales de carácter restaurativo12. […] [Subrayas fuera del texto original]
7. En la indagación que adelantó la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva
(Huila) en contra del señor Sv. (r) Holguín Montaño , bajo el radicado N°18001-60-00-551-2008-80004, no se impuso medida de aseguramiento en su contra.
8. Mediante Resolución SDSJ N°1181 de 11 de abril de 2025 13, se tuvo
N°18001-60-00-551-2008-80004, no se impuso medida de aseguramiento en su contra.
8. Mediante Resolución SDSJ N°1181 de 11 de abril de 2025 13, se tuvo como revocado el poder conferido por el señor Sv. (r) Holguín Montaño a la abogada Ana María Osorio Luquez y se reconoció personería a la profesional del derecho Laura Estefanía Dorado Rojas, identificada con cédula de ciudadanía N°1.026.267.801 y tarjeta profesional N°277.424 del Consejo Superior de la Judicatura . Adicionalmente, se ordenó informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que el referido compareciente no tiene restricción o impedimento para salir del país.
9. El 20 de agosto de 2025, mediante Resolución SDSJ N°2718 14, este Despacho se pronunció sobre una solicitud de salida del país del señor Sv. (r) Holguín Montaño, entre otros asuntos. Con respecto a las restricciones para
salir del país, se indicó:
Se colige de lo expuesto que el señor Sv. (r) Holguín Montaño no tiene ninguna restricción o impedimento para salir del país, pero si el compromiso de informar a esta Jurisdicción su intención de hacerlo, las fechas de ida y regreso del viaje, destino y datos de contacto. En relación con lo anterior, en la Resolución SDSJ-RPP N°1057 de 2 de abril de 2025 se hicieron las siguientes consideraciones: “188. En consecuencia, los comparecientes a los que se refiere la presente decisión, para mantener el beneficio definitivo de RPP que se concede, deberán continuar con el
N°1057 de 2 de abril de 2025 se hicieron las siguientes consideraciones: “188. En consecuencia, los comparecientes a los que se refiere la presente decisión, para mantener el beneficio definitivo de RPP que se concede, deberán continuar con el
12 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo N°006 del 13 de febrero de 2025 “Por medio del cual se adoptan lineamientos para el desarrollo de la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos”. Artículos 4.-num.1-, 5 y 13. 13 Ibid. Fls. 7121-7126. 14 Ibid. Fls. 7738-7750. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.7 cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción del acta de sometimiento respecto de atender los requerimientos del SIP, además de mantener actualizados sus datos de contacto e informar de cambio de domicilio”15.
10. El 22 de julio de 2026 16 el señor Sv. (r) Robinson Holguín Montaño solicitó autorización de salida del país con destino a Europa Central, Polonia, en la modalidad de trabajo.
11. El 24 de julio fueron consultados por este despacho los antecedentes disciplinarios, anotaciones, sanciones y/o inhabilidades del señor Sv. (r)
Robinson Holguín Montaño.
CONSIDERACIONES
11. El 24 de julio fueron consultados por este despacho los antecedentes disciplinarios, anotaciones, sanciones y/o inhabilidades del señor Sv. (r)
Robinson Holguín Montaño.
CONSIDERACIONES
12. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 17 y la Resolución N°011 del 20 de abril de 201818, la suscrita magistrada de la SDSJ está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor Sv. (r) Robinson Holguín Montaño . Para tales efectos, será abordado el estudio así: i ) requisitos para la autorización de salida del país y la ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
13. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que
15 Ibid. Fls. 7738-7750. 16 Ibid. Fls. 9766-9767. 17 Decreto 2125 del 18 de diciembre de 2017, “Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el ar tículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017". 18 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el
1997, modificado por el ar tículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017". 18 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.8 se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 19. Por tanto, mediante Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.
14. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la
autorización de salida del país son:
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
(viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
15. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIP”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso20.
19 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 20 Idem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente
jurisdicción”. 20 Idem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.9
16. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la
jurisprudencia constitucional que debe tener:
[…] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral21.
17. Al respecto , en la Sentencia SU -086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
18. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida
del país son los siguientes22:
a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018. b. Que l a solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP. c. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país , lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración ; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
21 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.10 d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos
d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre :
[…] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas23.
19. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 24, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En
23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También
país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En
23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un inter és académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de l viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 24 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-73.2022.0.00.0001 y el código 8DC1D5.11 consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 25, pues es deber de los magistrados y magistradas propender hacia el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ell os la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas – por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país , institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP26.
II. Procedencia de la autorización de salida del país, en el caso concreto
20. De acuerdo con la Resolución SDSJ –RPP N°1057 de 2 de abril de
JEP26.
II. Procedencia de la autorización de salida del país, en el caso concreto
20. De acuerdo con la Resolución SDSJ –RPP N°1057 de 2 de abril de 202527, con la cual fue resuelta en forma definitiva la situación jurídica del señor Sv. (r) Robinson Holguín Montaño y se le concedió el beneficio de la renuncia condicionada a la persecución penal -RPP-28, quedó sometido a un Régimen de C
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