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JEP - Resolucion 2460 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2460 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar: Batallón de Contraguerrillas N°27 -BCG27- “Cr. Rogelio Correa Campos” de la Décima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional. N° Nombres Cédulas Números Fecha de reparto Expediente Legali 1 Cr. Edwin Darío Encinales Lota N°79.853.943 26 de diciembre de 2025 1501452-86.2025.0.00.0001 2 My. (r) Wilson Niño Galeano Sin información 20 de marzo de 2026 150028330.2026.0.00.0001

3 Ss. (r) Jairo Antonio Lozada Sierra N°10.885.634 4 Slp. (r) Asdrubal Carpintero Pérez N°72.017.803 5 Slp. (r) Danis Bacca Soto N°88.255.556 6 Slp. (r) Jimmy Jairo Peralta Calderón N°16.186.759 7 Slp. (r) Leovigildo Triana Palacio N°13.567.071 8 Slp. (r) Manuel Hernán Ramírez García N°80.003.404

Bogotá D.C., 28 de julio de 2026

Resolución SDSJ N°2460

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial

Bogotá D.C., 28 de julio de 2026

Resolución SDSJ N°2460

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, asumirá unas actuaciones y las acumulará con una actuación que cursa en el Despacho, decretará pruebas y delegará a una funcionaria judicial para practicar las ya ordenadas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.2

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 26 de marzo del 2025 1, un a profesional del derecho adscrita a la Corporación Jurídica Humanidad Vigente radicó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— en representación de l señor Emel Gutiérrez Cacua -compañero permanente de la víctima directa - y Yarimar Gutiérrez Peña -hija-, una solicitud de acreditación por los hechos ocurridos el 14 de mayo del 2006 en la vereda Guayacán del municipio de Arauquita (Arauca), en donde se causó la muerte a la señora Edilia Peña Rubio, que se adjudica a miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°27

en donde se causó la muerte a la señora Edilia Peña Rubio, que se adjudica a miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°27 -BCG27- “Cr. Rogelio Correa Campos” de la Décima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional.

2. Como fundamento de la solicitud de acreditación la referida profesional del derecho allegó a esta Jurisdicción fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Arauca del 17 de mayo del 2012, proferido dentro d el proceso con radicado N° 81001-3331-002-2008-00069-01 que se suscitó en el marco de la acción de reparación directa , en donde se declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional “por los perjuicios ocasionados a Emel Gutiérrez Cacua y otros, con ocasión de la muerte de Edilia Peña Rubio” 2.

También un oficio del 14 de agosto del 2014 proferido por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Cúcuta (Norte de Santander) en donde se indicó que se adelanta la investigación con radicado N°11 -001-60-66064-2006-0009193 (en adelante N°2006 -9193)3, por los hechos antes mencionados , así como el informe “De Arauca somos todos y resistimos. Ejecuciones Extrajudiciales 20 02 a 2008”, radicado el 30 de octubre de 2019 ante la SRVR de la JEP por la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, la Asociación para la Promoción

2008”, radicado el 30 de octubre de 2019 ante la SRVR de la JEP por la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, la Asociación para la Promoción

1 JEP. Expediente Legali N°1500283-30.2026.0.00.0001. Fls. 147-168. 2 Ibid. Fls. 156-167. 3 Ibid. Fl. 168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.3 Social Alternativa MINGA, la Corporación Jurídica Yira Castro y la Comisión Colombiana de Juristas en donde se incluyó el relato del mencionado caso.

3. Con Auto OPV-1141 del 23 de septiembre del 2025 4, un despacho de la SRVR acreditó como víctimas indirectas al señor Emel Gutiérrez Cacua como compañero permanente de la señora Edilia Peña Rubio, y a la señora Yarimar Gutiérrez Peña como su hija por considerar que estaba probada de manera sumaria la ocurrencia del hecho y el parentesco señalado. En la misma decisión se reconoció personería para actuar en su representación ante esta

Jurisdicción a la abogada Olga Lilia Silva López.

4. El 29 de octubre de 2025 5, la abogada Olga Silva López, adscrita a la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, en representación de las víctimas acreditadas por la SRVR mediante los autos OPV-1141 de 2025 y CDG-154 del

Corporación Jurídica Humanidad Vigente, en representación de las víctimas acreditadas por la SRVR mediante los autos OPV-1141 de 2025 y CDG-154 del 18 de octubre de 202 2, es decir, el señor Emel Gutiérrez y la señora Yarimar Gutiérrez Peña , así como en representación del señor Luis Alaín Guerrero Báez6, respectivamente, radicó derecho de petición por medio de la dirección de correo electrónico info@jep.gov.co, en el que solicitó a la SRVR y a la SDSJ que llamaran a comparecer a las personas relacionadas en la tabla inicial de la presente decisión, así como a otros 7, por presuntamente encontrarse implicados en los hechos del 14 de mayo del 2006 en la vereda Guayacán del municipio de Arauquita (Arauca) en los que se causó la muerte a la señora Edilia Peña Rubio.

5. De otra parte, el 4 de diciembre de 20258, la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde

4 Ibid. Fls. 127-146. 5 Ibid. Fls. 14-22. Adicionalmente, la petición está relacionada con el radicado Conti N°202501088061. 6 JEP. Expediente Legali N°1500284 -15.2026.0.00.0001. Fls. 129 -144. Fue acreditado como víctima indirecta mediante el Auto CDG-154 del 18 de octubre 2022, como el hijo del señor Argemiro Guerrero Sandoval, sobre los que la suscrita magistrada se referirá en decisión aparte por ser hechos atribuidos a una unidad militar distinta a la que está involucrada en los hechos objeto de esta decisión.

Sandoval, sobre los que la suscrita magistrada se referirá en decisión aparte por ser hechos atribuidos a una unidad militar distinta a la que está involucrada en los hechos objeto de esta decisión. 7 Adicional a los señores relacionados en la tabla inicial de esta decisión, en la mencionada petición se solicitó también llamar a comparecer por los hechos de que trata la presente decisión a nueve (9) personas más. Estos son los señores Alexander Ipus Ca rvajal, Carlos Libardo Pinzón Bernal, Edwin Darío Encinales Forero, Euclides Rodríguez Espinosa, Jaider Ditta Rodríguez, Olivio Ortíz Vivesca, Oswaldo Josué Mora Mendoza, Rodolfo Rojas Carvajal y Yorman Javier García Ferrer. Estos señores no fueron mencionados en la acción de tutela sobre la que se hace referencia posterior. 8 JEP. Expediente Legali N°1501452-86.2025.0.00.0001. Fls. 1-3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.4 Cúcuta (Norte de Santander) remitió a esta Jurisdicción la resolución del 26 de noviembre del 20 259 proferida dentro de la investigación con radicad o N°2006-9193, que se originó por los hechos ocurridos el 14 de mayo del 2006 en Arauquita (Arauca), en los que se causó la muerte a la señora Edilia Peña Rubio, los que se atribuyeron a miembros de la fuerza pública adscritos al

en Arauquita (Arauca), en los que se causó la muerte a la señora Edilia Peña Rubio, los que se atribuyeron a miembros de la fuerza pública adscritos al BCG27 de la Décima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional , que se sigue en contra de l señor coronel -Cr.- Edwin Darío Encinales Lota, del sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Jairo Antonio Lozada Sierra y de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r) Asdrubal Carpintero Pérez , Danis Bacca Soto , Jimmy Jairo Peralta Calderón , Leovigildo Triana Palacio , y Manuel Hernán Ramírez García 10, investigación que actualmente se encuentra en etapa de instrucción . Por medio de la precitada decisión, la Fiscalía 102 declaró no ser competente para decidir sobre la solicitud de preclusión de la investigación deprecada por el investigado, el Cr. Encinales Lota, y remitió dicha solicitud a la SDSJ de la JEP para lo de su competencia.

6. En virtud de dicha remisión, con acta de reparto N°63 del 26 de diciembre de 2025 11, la Secretaría Judicial -SEJUDde la SDSJ asignó a este Despacho la actuación para resolver el sometimiento del señor Cr. Encinales Lota por corresponder a hechos ocurridos en el departamento de Arauca de la que se asumió conocimiento por medio de la Resolución SDSJ N°4216 del 31 de diciembre del 202512.

7. A la petición radicada el 29 de octubre del 2025 por la abogada Olga Silva López, adscrita a la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, así como

31 de diciembre del 202512.

7. A la petición radicada el 29 de octubre del 2025 por la abogada Olga Silva López, adscrita a la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, así como a otras peticiones relacionadas13, además de la respuesta dada por la SRVR 14,

9 Ibid. Fls. 3-15. 10 El señor My. (r) Wilson Niño Galeano no es investigado bajo el radicado N°2006 -9193, por lo que, con el fin de contar con la información completa sobre su identidad , este Despacho ordenará unas pruebas. 11 JEP. Expediente Legali N°1501452 -86.2025.0.00.0001. Fls. 38 -44. Conforme lo señalado en la Resolución SDSJ N°4216 del 31 de diciembre de 2025. 12 Idem. 13 Peticiones presentadas el 26 de septiembre del 2025 (con radicado Conti N°202501077641) y el 1° de octubre del 2025 (con radicado Conti N°202501073962). 14 JEP. Expediente Legali N° 1500283-30.2026.0.00.0001. Fls. 177-178. El 3 de febrero de 2026, un despacho de la SRVR dio respuesta a la mencionada solicitud e informó que a la fecha no se habían encontrado actuaciones en la JEP de ninguna de las personas mencionadas , por lo que no se trataba de “comparecientes sometidos”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.5 este Despacho respondió el día 2 de marzo del 2026 15 indicando que , en relación con los miembros de la fuerza pública de que trata esta decisión , no se tenía información . En dicha comunicación también se relacionaron las actuaciones adelantadas respecto del señor Cr. Edwin Darío Encinales Lota antes mencionadas, por ser este investigado bajo el radicado N°2006 -9193 a cargo de la Fiscalía 102 de la DECVDH, por los hechos del 14 de mayo del 2006 en los que se causó la muerte a la señora Edilia Peña Rubio y estar a cargo de este Despacho.

8. El 23 de febrero de 2026 la abogada Olga Silva López interpuso acción de tutela en contra de la SRVR e insistió en que la JEP debía llamar a comparecer a los miembros de la fuerza pública que presuntamente habrían participado en el homicidio de la señora Edilia Peña Rubio, y a otros16. El 11 de marzo de 2026, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia SRT-ST-036 de 202617, amparó los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de l señor Emel Gutiérrez Cacua y de otro 18, por lo que ordenó a la SRVR atender mediante providencia judicial la solicitud presentada el 29 de octubre de 2025 remitiéndola a la autoridad competente dentro de la JEP para que se pronuncie en relación con la comparecencia de las personas señaladas por la solicitante para que se defina su situación jurídica , dentro de las que se

remitiéndola a la autoridad competente dentro de la JEP para que se pronuncie en relación con la comparecencia de las personas señaladas por la solicitante para que se defina su situación jurídica , dentro de las que se encuentran los siete (7) miembros de la fuerza pública relacionados en el encabezado de esta decisión, a excepción del señor Cr. Encinales Lota.

9. En cumplimiento de la Sentencia SRT-ST-036 del 11 de marzo de 2026, el despacho del magistrado Óscar Parra Vera, c on Auto OPV 393 de 17 de marzo de 202619, remitió a la SUB3NS de la SDSJ el estudio de comparecencia forzosa de veintiún (21) personas en total20, dentro de las que se encuentran

15 Ibid. Fls. 169-176. Se respondió con el radicado Conti N°202602005413. 16 Quienes participaron en el homicidio de los señores Argemiro Guerrero Sandoval y Richard Omar Sánchez, sobre los que la suscrita magistrada se refirió en la Resolución SDSJ N° 2332 del 16 de julio de 2026. 17 JEP. Expediente Legali N°1500283-30.2026.0.00.0001. Fls. 84-126. 18 Del señor Luis Alain Guerrero Báez. 19 JEP. Expediente Legali N°1500283-30.2026.0.00.0001. Fls. 5-13. 20 También se remitieron catorce (14) personas por su presunta participación en hechos en los que se causó la muerte a los señores Argemiro Guerrero Sandoval y Richard Omar Sánchez , sobre los que la suscrita magistrada se referirá en decisión aparte por ser adjudicados a unidad militar diferente.

causó la muerte a los señores Argemiro Guerrero Sandoval y Richard Omar Sánchez , sobre los que la suscrita magistrada se referirá en decisión aparte por ser adjudicados a unidad militar diferente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.6 los señores My. (r) Wilson Niño Galeano, Ss. (r) Jairo Antonio Lozada Sierra y los Slp. (r) Asdrubal Carpintero Pérez , Danis Bacca Soto , Jimmy Jairo Peralta Calderón , Leovigildo Triana Palacio y Manuel Hernán Ramírez García, quienes se remiten por su presunta participación en los hechos en los que se causó la muerte a la señora Edilia Peña Rubio , y fueron asignados al suscrito Despacho con acta de reparto N°17 del 20 de marzo del 202621.

10. Por último, r especto de los miembros de la fuerza pública cuyos números de cédula de ciudadanía se ubicaron en las piezas procesales que obran en el expediente de la investigación N° 2006-9193, este Despacho verificó su vigencia en el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECcomo consta en los certificados con números 21441241645, 22245241649, 23354241724, 32585241724, 30910241657, 5532241658, 523642417022, todos del 24 de julio del 2026 correspondientes a los señores Cr.

Edwin Darío Encinales Lota, Ss. (r) Jairo Antonio Lozada Sierra, y los Slp.

523642417022, todos del 24 de julio del 2026 correspondientes a los señores Cr. Edwin Darío Encinales Lota, Ss. (r) Jairo Antonio Lozada Sierra, y los Slp. (r) Asdrubal Carpintero Pérez, Danis Bacca Soto, Jimmy Jairo Peralta Calderón, Leovigildo Triana Palacio, Manuel Hernán Ramírez García, respectivamente. Por su parte, no fue posible identificar en dichas piezas procesales el número de identidad del señor My. (r) Wilson Niño Galeano, por lo que se ordenarán unas pruebas.

CONSIDERACIONES

I. Competencia para asumir actuaciones

11. La Presidencia de la SDSJ dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resoluci ón PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios territoriales. Les compete a esas Subsalas la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados

21 JEP. Expediente Legali N°1500283-30.2026.0.00.0001. Fl. 82. 22 Ibid. Fls. 179-185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

22 Ibid. Fls. 179-185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.7 como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de l a fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

12. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 23 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

A. De la posibilidad de asumir de oficio las actuaciones respecto de potenciales comparecientes forzosos por requerimiento de un juez transicional en el caso concreto

13. La Corte Constitucional ha sostenido que la JEP puede aceptar el sometimiento de miembros de la fuerza pública de manera oficiosa o

23 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.8 mediante el fuero de atracción , incluso si estos no lo han solicitado 24, en aquellos hechos sobre los que tiene competencia, pues la comparecencia tiene efecto integral para todos los vinculados a las investigaciones por ellos , quienes “tienen la condición de potenciales comparecientes forzosos”25. De acuerdo con la Constitución Política, la JEP ejerce competencia prevalente y exclusiva respecto de los integrantes de la fuerza pública que participaron en hechos que hubieran sucedido con ocasión o en relación directa o indirecta con el

con la Constitución Política, la JEP ejerce competencia prevalente y exclusiva respecto de los integrantes de la fuerza pública que participaron en hechos que hubieran sucedido con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno -CANI-, en el ámbito temporal del cual conoce , sin que ello pueda supeditarse a actos que dependan exclusivamente de la voluntad individual de los sujetos , como que manifiesten su voluntad de someterse a la justicia transicional.

14. Conforme lo dispuesto por la SA 26, estos comparecientes pueden ingresar a la Jurisdicción por tres vías : i) por requerimiento de los jueces transicionales27; (ii) por remisión de las autoridades penales ordinarias o ; iii) por solicitud expresa de sometimiento. En términos de la SA, las tres (3) vías llevan a la consecuencia de la comparecencia obligatoria:

Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer, procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016.

24 Corte Constitucional. Sala Plena. Expediente T–8.367.902. Sentencia SU–063 de 2025. Párr. “140. En síntesis, para que la JEP pueda ejercer su competencia sobre los exintegrantes de las FARC –EP o los miembros de la Fuerza Pública, no es indispensable que estos, en la antesala de su sometimiento

síntesis, para que la JEP pueda ejercer su competencia sobre los exintegrantes de las FARC –EP o los miembros de la Fuerza Pública, no es indispensable que estos, en la antesala de su sometimiento obligatorio, expresen su voluntad de acogerse a ella o efectúen contribuciones adicionales a la justicia transicional, como sí se les exige a los comparecientes voluntarios”. 25 Ibid. Cfr. Párr. 170. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 1436 del 31 de mayo del 2023, TP -SA 1585 del 11 de enero de 2024 y TP-SA 387 del 17 de enero de 2024. 27 Si bien en el Auto TP-SA 1436 del 31 de mayo del 2023 la Sección de Apelación menciona, luego de enunciar las tres (3) vías por las que un compareciente forzoso puede ingresar a esta Jurisdicción, el llamamiento que hace la SRVR a determinados miembros de la fuerza pública p ara hacerlos comparecer pues era el supuesto del caso concreto, lo que podría interpretarse como la única forma de materializar la vía de “requerimiento de los jueces transicionales”, en las decisiones TP -SA 1585 del 11 de enero de 2024 y TP -SA 387 del 17 de enero de 2024 no se hace mención al requerimiento judicial que hace la SRVR. Así, en consonancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 del 2017, y lo consagrado en los artículos 8, 72 a 76; 90, 91 y 96 de la Ley 1957 de 2019, se entiende que todas las

magistradas y magistrados de las Salas y Secciones de la JEP fungen como jueces transicionales y por tanto los requerimientos de los que habla la SA pueden emanar de cualquiera de estos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.9

15. De otra parte, en términos de participación de las víctimas ante esta Jurisdicción, la SA en la Sentencia TP -SA-SENIT 8 de 2025, siguiendo lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 2019, ha indicado que el derecho de las víctimas de participar en el proceso transicional genera un deber en cabeza de las Salas y Secciones de la JEP de permitir a las víctimas involucrarse en los procesos dialógicos que se lleven a cabo con victimarios y con la sociedad 28. También ha indicado que la participación efectiva es un medio para reclamar prerrogativas en torno a sus derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición 29, lo que a su vez garantiza su derecho a la reparación y dota de legitimidad el trámite ante la JEP 30.

16. En cuanto al presupuesto para ejercer su derecho de participación, la SA ha reconocido la acreditación por cualquier Sala o Sección de esta Jurisdicción como la habilitación para intervenir dentro del proceso 31, la cual

28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 8 de 2025. 294. […] el derecho de las víctimas de participar en el proceso transicional con enfoque restaurativo genera un verdadero deber

28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 8 de 2025. 294. […] el derecho de las víctimas de participar en el proceso transicional con enfoque restaurativo genera un verdadero deber en cabeza de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción de “permitir a las víctimas involucrarse en procesos dialógicos con los victimarios y la sociedad, y que sus manifestaciones, su experiencias, la valoración propia del daño sufrido, así como las posibilidades que ellas estiman de reparación, entre otros aspect os, sean tomados en cuenta seriamente en el marco de dicha relación y también en las decisiones que deben adoptarse por las autoridades de la JEP; de lo contrario, la participación no es efectiva ni protagónica” (énfasis añadido). De esa manera, la participación efectiva de las víctimas es presupuesto para lograr “la reivindicación del bien lesionado y el restablecimiento de las posiciones afectadas por la comisión del ilícito” , pero, además, dota de legitimidad los procesos ante la JEP, especialmente aquellos que tramitan graves violaciones a los derechos humanos. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 8 de 2025. Párr. 294. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 69; TP -SA-SENIT 8 de 2025. Párr. 294-296. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 8 de 2025. “303. Finalmente, si bien la víctima acreditada se encuentra, dada su condición, “habilitada para realizar todas las actuaciones que

31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 8 de 2025. “303. Finalmente, si bien la víctima acreditada se encuentra, dada su condición, “habilitada para realizar todas las actuaciones que considere necesarias para obtener la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a través, entre otras, de la interacción con el compareciente arbitrada por los jueces transicionales a través del procedimiento dialógico”, la SA ha enfatizado que, en ausencia de la acreditación, la condición de víctima no se desconoce, pero sí restringe la posibilidad de intervenir en el proceso. Al respecto, la figura del sujeto con interés jurídico procesal concreto opera para habilitar una participación restringida a la manifestación de pretensiones y a la interposición de recursos, entre otros, en aquellos casos de víctimas que no han sido acreditadas como intervinientes especiales, pero tienen trámites judiciales en curso y, por tanto, sus intereses pueden resultar afectados por las decisiones adoptadas. Este es el caso, por ejemplo, de las personas que elevan peticiones de acreditación como víctimas y que se mantienen en situación de indefinición hasta antes de que se les resuelva de m anera favorable.”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501452-86.2025.0.00.0001 y el código 8DD971.10 según el Manual de Participación de las Víctimas (2024), debe darse una sola vez ante la JEP32.

17. Ahora bien, el órgano de cierre de la JEP en la Sentencia Interpretativa

según el Manual de Participación de las Víctimas (2024), debe darse una sola vez ante la JEP32.

17. Ahora bien, el órgano de cierre de la JEP en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 8 del 30 de abril de 2025, sobre el rol de la SDSJ con respecto a víctimas que hayan sido previamente acreditadas por la SRVR, mencionó:

[...] 312. Esta medida busca articular o acoplar la participación de las víctimas entre la SRVR y la SDSJ, permitiendo que esta última identifique con mayor precisión, y de manera expedita, quiénes han intervenido en el trámite dialógico, sus apoderados y su interés en continuar en esta etapa. En ningún caso la SDSJ cuestionará la acreditación de la calidad de víctima ni el reconocimiento de apoderados realizados ante la SRVR, pues no se trata de una instancia que implique un análisis por parte de la SDSJ . Por el contrario, el propósito de esta manifestación de interés de participar es garantizar un tránsito adecuado, fácil y en extremo ágil de las víctimas ya acreditadas en el proceso transicional, respetando sus formas de participación colectiva, su organización y la coordinación interna que han construido con base en la confianza y solidaridad entre ellas y sus representantes. [...]. [Subrayas fuera del texto original].

18. De otra parte, en la sentencia de tutela SRT-ST-036 del 11 de marzo del 2026 la SR encontró que la SRVR vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Emel Gutiérrez Cacua al haber dado una respuesta administrativa a una solicitud de naturaleza judicial que

2026 la SR encontró que la SRVR vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Emel Gutiérrez Cacua al haber dado una respuesta administrativa a una solicitud de naturaleza judicial que requería un pronunciamiento de la magistratura y, además, no haber remitido oportunamente la petición a la SDSJ para que esta pudiera definir la situación jurídica de las veintiún (21) personas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1957 del 201933.

32 JEP. Manual de Participación de Víctimas (2024). “[...] Cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de r uptura de la unidad procesal. Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, és

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