JEP - Resolucion 2465 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2465 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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J A I M E L U I S O L I V E R A A R R I E T A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
CASANARE
Resolución SDSJ N° 2465
Bogotá D.C., 28 de julio de 2026
Expediente Legali: 0001603-05.2020
Compareciente: SP (r) Jaime Luis Olivera Arrieta
C.C. 73.545.232
Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 10 de agosto de 2020
I. ASUNTO POR TRATAR
La suscrita magistrada, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Casanare — de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a dar resolver la solicitud del apoderado de la declaratoria de falta de competencia material y funcional de la SDSJ, para llamar a diligencia de entrevista al señor Jaime Luis Olivera Arrieta. Así mismo, sobre el trámite a los dispuesto por la
resolver la solicitud del apoderado de la declaratoria de falta de competencia material y funcional de la SDSJ, para llamar a diligencia de entrevista al señor Jaime Luis Olivera Arrieta. Así mismo, sobre el trámite a los dispuesto por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— Sub-Caso Casanare, en el Auto Sub -D – Subcaso Casanare – 011, del 10 de abril de 2025.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial, en correspondencia con lo decidido en los macrocasos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.2
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1. El señor Jaime Luis Olivera Arrieta presentó solicitud de sometimiento en la que indicó “se asuma la competencia de la investigación penal que instruye la
1. El señor Jaime Luis Olivera Arrieta presentó solicitud de sometimiento en la que indicó “se asuma la competencia de la investigación penal que instruye la Fiscalía 50 Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá con radicado 4967.”2.
2. Mediante la Resolución No. 3355 de l 31 de agosto de 2020, se asumió el conocimiento de la actuación y se solicitó al señor Jaime Luis Olivera Arrieta (i) subsanar su petición de sometimiento, (ii) la suscripción del acta de sometimiento, (iii) allegar el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición3.
3. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) mediante Auto No. 134 de 13 de agosto de 20201, dispuso convocar al señor Jaime Luis Olivera Arrieta a comparecer en diligencia de versión voluntaria virtual el veintidós (22) de septiembre de 2020 de acuerdo con las especificaciones contenidas en la referida providencia.
4. Revisado el sistema de información documental Conti de la Jurisdicción Especial para la Paz , se verificó que el señor Jaime Luis Olivera Arrieta suscribió el acta de sometimiento No. 304999 el 14 de julio de 2021.
5. Con la Resolucion No. 3135 del 29 de junio de 2021 el despacho resolvió sobre el régimen de condicionalidad presentado por Jaime Luis Olivera
5. Con la Resolucion No. 3135 del 29 de junio de 2021 el despacho resolvió sobre el régimen de condicionalidad presentado por Jaime Luis Olivera Arrieta, señalando que “De la lectura del plan de aportes suscrito por el solicitante, se desprende muy fácilmente que carece de la aptitud de un programa de condicionalidades serio que, preliminarmente, evidencie su compromiso con el Sistema, y si bien es cierto no existen unas formalidades precisas para su elaboración, lo que sí es cierto, es que debe hacer honra a la sinceridad y seriedad con que cualquier compareciente pretenda adherirse a esta justicia especial de transición”4. Motivo por el cual se le requirió nuevamente al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad.
6. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 5749 del 6 de diciembre de 2021, se aceptó el sometimiento por razones de competencia en relación con “resultados operacionales que tiene que ver con la ORDEN DE
2 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0001603-05.2020.0.00.0001 folio 329 al 348. 3 Ibidem 4 JEP. SDSJ. Resolucion No. 3135 del 29 de junio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.3
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OPERACIONES ESPADA VI, expedida el (10) de febrero de (2006) suscrita por el Coronel HENRY WILLIAM TORRES ESCALANTE Comandante de la Décimo Sexta Brigada, Autenticada por el Teniente Coronel JORGE ARTURO ROMERO ROMERO Oficial de Operaciones de la Décimo Sexta Brigada, documento este expedido según anotación inserta en cuatro copias a la BCG 23, BCG 65, GMGDC y P/E Delta 4 y 5, misma de la que se derivó la designación de los Grupos Especiales DELTA 4 y 6 para la materialización de la misión que obtuvo como resultado la muerte de JAIR TARACHE CRUZ, hecho que es materia de investigación - […] Téngase en cuenta que el llamado a descargos se desempeñaba como integrante de la oficina de inteligencia de la Brigada 16 del Ejército Nacional, información que acopio desde meses anteriores a la muerte de la hoy víctima TARACHE CRUZ […]5.
7. En la mencionada decisión, nuevamente se reitera a Jaime Luis Olivera Arrieta, realizar el ajuste al régimen de condicionalidad en la forma como se le ha venido insistiendo6.
8. El 14 de julio de 2022, la SRVR emitió el Auto 055, en el cual determinó 212
Arrieta, realizar el ajuste al régimen de condicionalidad en la forma como se le ha venido insistiendo6.
8. El 14 de julio de 2022, la SRVR emitió el Auto 055, en el cual determinó 212 hechos constitutivos de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate, ocurridos entre los años 2005 y 2008, en las áreas de influencia de la Brigada XVI del Ejército Nacional, con doscientos noventa y seis (296) víctimas directas. Estos hechos fueron atribuidos a miembros de distintas unidades militares adscritos a la Brigada XVI, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y a terceros civiles. En dicha providencia, la Sala individualizó a veintitrés (23) comparecientes como máximos responsables , veintiuno (21) de los cuales aceptaron su responsabilidad, y a tres (3) como partícipes no determinantes7.
9. Mediante el Auto 028 del 26 de abril de 2023 , la SRVR remitió a la SDSJ aquellos comparecientes que no fueron seleccionados para ser imputados por no ser considerados máximos responsables de las conductas más graves y representativas determinadas en el Auto 055 de 2022, donde se incluyó a Jaime Luis Olivera Arrieta . Esta remisión circunscribió la competencia de la SDSJ para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad. La decisión fue objeto de recursos.
10. La SRVR, mediante el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio
condicionalidad. La decisión fue objeto de recursos.
10. La SRVR, mediante el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio
5 JEP. SDSJ. Resolucion No. 5749 del 6 de diciembre de 2021. 6 Ibidem. 7 Cfr. JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Sub-caso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 0 0 0 16 0 3-0 5 .2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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Público y los representantes judiciales de víctimas contra el Auto 028 del 26 de abril de 2023. En dicha providencia, la Sala decidió reponer la determinación adoptada y adicionar el Auto Sub -D - Subcaso Casanare055 del 14 de julio de 2022, incluyendo a los señores Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena , Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto
determinación adoptada y adicionar el Auto Sub -D - Subcaso Casanare055 del 14 de julio de 2022, incluyendo a los señores Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena , Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuéllar como máximos responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, previstos en los artículos 135 y 165 del Código Penal.
11. En consecuencia, en l a mencionada decisión también se resolvió “SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la remisión de los expedientes Legali a nombre de los comparecientes Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuéllar, para continuar el trámite”.
12. El 2 de marzo de 2026 con la Resolucion No. 728 se citó a diligencia de entrevista al señor Jaime Luis Olivera Arrieta, con el propósito de esclarecer los hechos ocurridos el seis (6) de abril de dos mil siete (2007), en los cuales resultaron como víctimas directas los señores Yolman
Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández.
13. El apoderado del señor Jaime Luis Olivera Arrieta el 4 de marzo de 2026 allegó escrito en el que solicitó PRIMERO: DECLARAR la Incompetencia Funcional y material de la SDSJ, reconociendo que el compareciente JAIME LUIS OLIVERA ARRIETA fue imputado como máximo responsable mediante el Auto SUB-D 011 de 2025 de la SRVR. SEGUNDO: CANCELAR de manera inmediata
Funcional y material de la SDSJ, reconociendo que el compareciente JAIME LUIS OLIVERA ARRIETA fue imputado como máximo responsable mediante el Auto SUB-D 011 de 2025 de la SRVR. SEGUNDO: CANCELAR de manera inmediata la citación a la diligencia de entrevista judicial programada mediante la Resolución 643 de 2026. TERCERO: INHIBIRSE de emitir cualquier pronunciamiento de fondo o requerimiento adicional sobre la situación jurídica transicional de mi representado y ORDENAR LA REMISIÓN INMEDIATA del expediente o cuaderno incidental que repose en la SDSJ a la Subsala D (Caso 03, Subcaso Casanare) de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), para que se integre a la futura Resolución de Conclusiones y se remita a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz”8.
14. El 5 de marzo de 2026 con la Resolucion No. 800 se citó a diligencia de entrevista al señor Jaime Luis Olivera Arrieta, con el propósito de esclarecer los hechos ocurridos el cinco (5) de junio de dos mil seis (2006), en los cuales resultaron como víctimas directas Modesto Velandia Correa,
8 JEP. Expediente Legali No. 0001603-05.2020.0.00.0001 folio 329 al 348 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.5
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Doris Yolanda Botía López y una persona sin identificar de sexo masculino reportado como Jairo.
15. Con escrito enviado mediante correo electrónico de fecha 9 de marzo del
2026, la defensa técnica solicito9:
PRIMERA (PRINCIPAL): REITERAR LA PETICIÓN REALIZADA EL 4 DE MARZO DE 2026, PARA QUE DECLARE SU NCOMPETENCIA material y funcional para conocer de la situación jurídica transicional de JAIME LUIS OLIVERA ARRIETA, al tratarse de un máximo responsable ya seleccionado por la SRVR mediante el Auto SUB D 011 de 2025.
SEGUNDA: SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA la diligencia de entrevista judicial programada a través de las Resoluciones 643 y 728 de 2026, previniendo así la consumación de la vulneración al debido proceso y juez natural de mi representado.
TERCERA: REITERAR LA SOLCITUD REALIZADA EL DÍA 4 DE MARZO DE 2026, PARA QUE SE ORDENE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), Subsala Casanare, para que se acumule al
MARZO DE 2026, PARA QUE SE ORDENE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), Subsala Casanare, para que se acumule al trámite de Sanción Propia que allí corresponde.
CUARTA (SUBSIDIARIA): En el evento en que esta Sala decida no reponer su decisión e insista en retener la competencia sobre mi representado, SOLICITO SE DE TRÁMITE A LA COLISIÓN POSITIVA DE COMPETENCIAS , enviando las copias pertinentes a los presidentes de la SDSJ y SRVR en caso de que no se resuelva a instancias de la Salas, se remita el caso a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que resuelva el conflicto de fondo, conforme al artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 2 y el artículo 57 de la Ley 1922 de 2018.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Planteamiento del problema jurídico y desarrollo del análisis
En la presente decisión, la suscrita magistrada se pronunciará sobre la solicitud presentada por la defensa técnica del compareciente Jaime Luis Olivera Arrieta , mediante la cual solicita que se declare la incompetencia material y funcional de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de su situación jurídica, así como la suspensión de la diligencia de entrevista judicial convocada mediante las Resoluciones 643 y 728 de 2026.
9 JEP. Expediente Legali No. 0001603-05.2020.0.00.0001 folio 1939 a 1942
entrevista judicial convocada mediante las Resoluciones 643 y 728 de 2026.
9 JEP. Expediente Legali No. 0001603-05.2020.0.00.0001 folio 1939 a 1942 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.6
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Para resolver lo anterior, el despacho abordará, en primer lugar, el análisis de la competencia material y funcional de la Sala , con el fin de delimitar el alcance de sus atribuciones dentro del Sistema Integral de Paz (SIP) . Posteriormente, se realizará el análisis del caso concreto , a partir de las decisiones adoptadas en el marco del Subcaso Casanare y del estado actual de las actuaciones respecto del compareciente. Finalmente, con base en las conclusiones que se adopten, el despacho resolverá lo pertinente frente a la solicitud de remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para lo de su competencia.
1. Sobre la falta de competencia funcional y material de la SDSJ
solicitud de remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para lo de su competencia.
1. Sobre la falta de competencia funcional y material de la SDSJ
La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Paz (SIP) y tiene competencia exclusiva y prevalente para conocer, investigar, juzgar y sancionar ciertos hechos relacionados con el conflicto armado en Colombia. Su competencia funcional se entiende a partir de qué tipo de conductas conoce, a quiénes investiga, qué periodo cubre, y qué facultades jurisdiccionales tiene.
El artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación dire cta o indirecta con el conflicto armado. Asimismo, fijan un sistema de valoración amplio para determinar dicha conexidad, según el cual el conflicto puede ser la causa directa o indirecta de la conducta punible. De igual manera, contemplan un criterio más específico que exige verificar si la existencia del conflicto influyó en el autor, partícipe o encubridor en su capacidad, decisión o modo de ejecución del hecho, es decir, si adquirió las habilidades, determinación o medios para cometerlo con ocasión del conflicto10.
10 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 literal (b) dispone: “[c]competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa,
conflicto10.
10 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 literal (b) dispone: “[c]competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el c onflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir , a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.7
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En el marco de este sistema, las diferentes Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz ejercen competencias diferenciadas y orientadas al esclarecimiento de la verdad, a la determinación de responsabilidades y la adopción de decisiones judiciales respectivas.
Ahora bien, conforme a los artículos 79 y s.s. de la Ley 1957 del 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, como una de sus funciones principales, tiene la de investigar, priorizar y determinar los hechos más graves y representativos del conflicto armado, así como identificar aquellos comparecientes que ostenta la máxima responsabilidad de dichas conductas.
Por su parte la Sala de Definición , tiene como función principal resolver de manera definitiva la situación jurídica de aquellos comparecientes sometidos ante la JEP que no fueron seleccionadas como máximos responsables . En desarrollo de dicha función, esta Sala puede adelantar diferentes actuaciones judiciales, orientadas a establecer la participación de los comparecientes en los hechos, verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y adoptar decisiones respecto de mecanismos de tratamiento especial.
Así mismo, de acuerdo con las disposiciones y procedimiento previsto en la Ley 1922 de 2018 esta Sala también cuenta con facultades para decretar y
adoptar decisiones respecto de mecanismos de tratamiento especial.
Así mismo, de acuerdo con las disposiciones y procedimiento previsto en la Ley 1922 de 2018 esta Sala también cuenta con facultades para decretar y practicar las actuaciones que considere necesarias con el propósito de contar con elementos necesarios para adoptar decisiones, pero sobre todo para el esclarecimiento de los hechos. La competencia funcional de la Sala no se limita a la expedición de decisiones finales, sino que comprende la facultad de adelantar las actuaciones preparatorias y de instrucción que considere para garantizar los derechos de las víctimas.
En consecuencia, el diseño institucional y normativo de la JEP permite diferenciar las competencias de estas dos Salas de Justicia que responden a funciones diferenciadas pero complementarias dentro del componente de justicia dentro del SIP.
a. Del caso en concreto
Para el caso que nos ocupa, c on base en las diligencias y valoraciones realizadas dentro del expediente del señor Jaime Luis Olivera Arrieta , se advierte la existencia de un vínculo entre los hechos investigados en su calidad de máximo responsable y aquellos que son objeto de análisis por parte Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.8
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de la Subsala Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Esta relación hace necesario obtener sus aportes de verdad respecto de los hechos atribuidos a la Brigada XVI del Ejército Nacional, con el fin de avanzar en el esclarecimiento pleno de las conductas.
Por consiguiente, aunque el compareciente Jaime Luis Olivera Arrieta está siendo sometido como máximo responsable , resulta evidente que sus actuaciones y estrategias de encubrimiento integran un elemento esencial del patrón macrocriminal identificado por la SRVR en el Auto 055, relacionado con los hechos constitutivos de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI del Ejército Nacional. Estas circunstancias, que también involucr an a comparecientes bajo la competencia de la SDSJ, permiten convocar al señor Olivera Arrieta a diligencia de entrevista con el fin de esclarecer los hechos y atender las demandas de verdad de las víctimas.
Es preciso señalar que la convocatoria realizada por este despacho a diligencia de entrevista judicial se efectúo en el marco de las actuaciones que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, bajo la ruta no sancionatoria, orientada a resolve r de manera definitiva la situación jurídica de aquellos comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables. En este contexto, la citación a entrevista realizada al señor Olivera Arrieta solo tuvo como finalidad el recaudo de información.
orientada a resolve r de manera definitiva la situación jurídica de aquellos comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables. En este contexto, la citación a entrevista realizada al señor Olivera Arrieta solo tuvo como finalidad el recaudo de información.
Desde este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se ha pretendido asumir competencia sobre el sometimiento del señor Jaime Luis Olivera Arrieta en su calidad de máximo responsable, pues dicha atribución corresponde de manera exclusiva a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en los términos que ha señalado el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025 . El hecho de que la convocatoria a entrevista se hubiese realizado en desarrollo de las actuaciones adelantadas bajo la ruta no sancionatoria no implica, por sí mismo, una decisión sobre la competencia material para conocer del caso ni desconoce las funciones atribuidas a la Sala de Reconocimiento de verdad.
El llamado realizado al compareciente a la diligencia de entrevista judicial no comporta una usurpación de competencias ni configura, por sí misma, un conflicto de competencia entre las Salas de la Jurisdicción, en tanto se trata de una actuación preliminar orientada al esclarecimiento de los h echos y al cumplimiento de los fines propios del sistema de justicia transicional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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En consecuencia, se advierte que en el present e asunto no se configura un conflicto de competencias en los términos previsto por el artículo 57 de la Ley 1922 de 2018. No se evidencia la existencia de dos dediciones concurrentes mediante las cuales dos Salas de Justicia hayan asumido simultáneamente la competencia para conocer del mismo asunto. La convocatoria a la diligencia de entrevista judicial realizada por esta Sala , se insiste, corresponde a una actuación orientada al recaudo y contrastación de información en el marco de las facultades que le asisten para el adecuado ejercicio de sus funciones. En ese sentido, dicha actuación no comporta una definición de fondo sobre la situación jurídica del compareciente ni supone una controversia actual sobre la titularidad de la competencia con la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Por consiguiente, al no configurarse los presupuestos jurídicos que habilitan el trámite de reso lución de conflictos de competencia ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la solicitud presentada por la defensa no está llamada a prosperar.
2. Sobre la remisión del expediente del señor Jaime Luis Olivera
ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la solicitud presentada por la defensa no está llamada a prosperar.
2. Sobre la remisión del expediente del señor Jaime Luis Olivera Arrieta a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
La SDSJ, como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento para los comparecientes considerados como partícipes no determ inantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente, el punto 5, artículo 50, literal f, el cual ha sido objeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 201 7, que la aborda en sus artículos transitorios 6 ° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28 , numeral 8° , y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —
LEJEP—.
El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la SDSJ, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a), del artículo 84, prevé que: “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán
condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a), del artículo 84, prevé que: “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001603-05.2020.0.00.0001 y el código 8DF1A5.10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 0 0 0 16 0 3-0 5 .2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
J A I M E L U I S O L I V E R A A R R I E T A
personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”.
En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos competencia de la JEP. A su vez, el
1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha
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