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JEP - Resolucion 2487 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2487 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 2 2 93-3 4 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1

Z A M I R H U M B E R T O C A S A L L A S V A L D E R R A M A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Resolución SDSJ N° 2487

Bogotá D.C., 28 de julio de 2026

Expediente Legali: 0002293-34.2020.0.00.0001

Compareciente: TE (r) Zamir Humberto Casallas

Valderrama C.C. 80.202.525

Situación jurídica: LTCA Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2020

I. ASUNTO POR TRATAR

La suscrita magistrada, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 (Subsala Casanare) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse respecto a la ruptura de unidad procesal y la remisión del señor

Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse respecto a la ruptura de unidad procesal y la remisión del señor Zamir Humberto Casallas Valderrama, con expediente Legali No. 000229334.2020.0.00.0001, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.202.525, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, quien pese a no detentar máxima responsabilidad fue llamado a reconocer responsabilidad en calidad de coautor de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los listados enviados para sometimiento a la

1 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.2

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Jurisdicción Especial para la Paz de miembros de la Fuerza Pública , incluyó al señor Zamir Humberto Casallas Valderrama dentro de los casos No. 60 y 60A del primer y quinto listado, respectivamente.

2. El 5 de mayo 2017, el señor Zamir Humberto Casallas Valderrama suscribió el acta de sometimiento No. 300 .676, en calidad de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, ante en la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

3. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), previo concepto de verificación remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y en cumplimiento de las competencias otorgadas por la Ley 1820 de 2016 para la época, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Zamir Humberto Casallas Valderrama en el proceso bajo radicado No. 85001220012011000800 por el punible de tiple homicidio en persona protegida, en hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 en la vereda “Las Tapias”,

85001220012011000800 por el punible de tiple homicidio en persona protegida, en hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 en la vereda “Las Tapias”, del municipio de Hato de Corozal (Casanare),en el que fallecieron los señores Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández.

4. De igual forma, en decisión del 12 de octubre de 2017 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Zamir Humberto Casallas Valderrama por los hechos relacionados en el radicado No. 11001606606420060003949, en los cuales, el 21 de septiembre de 2006, falleció

el señor José Serafín Corredor Pérez.

5. El 18 de septiembre de 2018, en la Resolución No. 1345 se asumió conocimiento de las diligencias seguidas en la justicia ordinaria contra el señor Casallas Valderrama. Adicionalmente, solicitó la presentación de una propuesta de régimen de condicionalidad en la que materializara sus compromisos con la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, igualmente, se le solicitó informar con precisión cuántos procesos penales se han adelantado o se adelantan en su contra. Finalmente, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP recaudar la información básica para continuar con el sometimiento del compareciente2.

6. El 23 de abril de 2019 , en la Resolución No. 1531 se reconoció personería

información básica para continuar con el sometimiento del compareciente2.

6. El 23 de abril de 2019 , en la Resolución No. 1531 se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca , identificado con la cédula de ciudadanía No. 36.283.457 y la tarjeta profesional de abogado No.

2 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 2099. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 2 2 93-3 4 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1

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271.647 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar ante esta Jurisdicción los intereses del señor Casallas Valderrama3.

7. Entre agosto y septiembre de 2019 el señor Casallas Valderrama rindió versión voluntaria ante el Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP

(SRVR).

versión voluntaria ante el Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP

(SRVR).

8. El 11 de septiembre de 2019, por solicitud interpuesta por el señor Casallas Valderrama, la SDSJ por medio de la Resolución 4840 comunicó a la Procuraduría General de la Nación, que el compareciente se encontraba habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado en tanto se la había concedido el beneficio de LTCA por parte de la

JEP4.

9. El 22 de febrero de 2021, en la Resolución No. 700 se aceptó el sometimiento del señor Casallas Valderrama por el radicado No. 11001606606420060008214 adelantado por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) de Villavicencio (Meta) , por los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2006 en la vereda “El Triunfo” del municipio de Aguazul (Casanare) , en los que fue asesinado el señor Fredy

Alexander Sanabria5.

10. El 14 de julio de 2022 fue expedido el Auto Sub D -Sucaso Casanare055, con el cual la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente pres entadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del

por agentes del Estado”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente pres entadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítim as en combate. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases

3 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 5994. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 6749. 5 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 3587. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.4

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suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018 . Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región 6.

11. El 18 de abril de 2023, a través de la Resolución PSDSJ N° 003 -2023 la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por las magistradas titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Sandra Rocío Hernández Cruz , con el objetivo de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub -D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo,

incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub -D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

12. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 de 11 de abril de 2024, con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023, para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubiera n estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Públic a —AENIFPU—, que participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

13. El 28 de junio de 2023, en la Resoluc ión No. 1863 se aceptó el sometimiento del señor Zamir Humberto Casallas Valderram a por dos radicados

adicionales:

13. El 28 de junio de 2023, en la Resoluc ión No. 1863 se aceptó el sometimiento del señor Zamir Humberto Casallas Valderram a por dos radicados

adicionales:

  • Radicado No. 85001220012011000800 adelantado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Yopal (Casanare) por los

6 Cfr. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 2 2 93-3 4 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1

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hechos en los que fueron asesinados Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández , el 6 de abril de 2007 en la Vereda “Las Tapias” del municipio de Hato Corozal (Casanare).

  • Radicado No. 11001606606420060003949 adelantado por el Juzgado

abril de 2007 en la Vereda “Las Tapias” del municipio de Hato Corozal (Casanare).

  • Radicado No. 11001606606420060003949 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) por la muerte del señor José Serafín Corredor Pérez el 21 de septiembre de 2006 en el c orregimiento “Mata Limón”, del municipio de Yopal

(Casanare).

De igual manera, se mantuvo el beneficio de LTCA concedido por la justicia ordinaria y se solicitó al compareciente el desarrollo del compromiso claro, concreto y programado sobre los hechos frente a los cuales se estaba aceptando su sometimiento.

Finalmente, la citada resolución ordenó la acumulación del expediente Legali No. 9001833-25.2019.0.00.0001, inicialmente asignado al compareciente, con el expediente Legali No. 0002293 -34.2020.0.00.0001 seguido contra el SLP. Rafael Alejandro Núñez Mejía y continuar los procedimientos bajo este último7.

14. El 18 de julio de 2023, en la Resolución No. 2243 el Magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió el expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001 a la

Subsala Especial de Conocimiento Casanare8.

15. El 25 de febrero de 2025, en la Resolución No. 575 se aceptó el sometimiento del señor Casallas Valderrama por el proceso administrativo bajo el radicado No. 850013333001 -2014-00090-0, adelantado por el Juzgado Administrativo

del señor Casallas Valderrama por el proceso administrativo bajo el radicado No. 850013333001 -2014-00090-0, adelantado por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal (Casanare) por los hechos relacionados previamente en el numeral 5, asociados con la muerte del señor Fredy Alexander Sanabria9.

16. El 11 de marzo de 2025, en la Resolución No. 767 se decidió remitir por competencia el proceso de naturaleza administrativa adelantado por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal (Casanare) el radicado No. 850013333002-2019-00563-00, inicialmente enviado a la JEP por ese juzgado10.

7 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 6407. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 9233. 9 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 13773. 10 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0002293-34.2020.0.00.0001. Folio 13999. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.6

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la remisión de expedientes por parte de ésta

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento para los compare cientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente el punto 5, artículo 50, literal f, el cual ha sido objeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que la aborda en sus artículos transitorios 6 ° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28 , numeral 8° , y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —

LEJEP—.

El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala

siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —

LEJEP—.

El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que : “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”.

En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos , en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensi ón de la ejecución

de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensi ón de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 2 2 93-3 4 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1

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Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establecen las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción, decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones:

  1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes : crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma

jurídica, condicionadas por dos excepciones:

  1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes : crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de esta ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.

Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en caso de considerar “ improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley ”, remita los expedientes a la SRVR, para que ésta tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.

Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 2013 11, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo

acuerdo con su competencia.

Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 2013 11, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […] ”12. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la sanción en los máximos responsables , en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “Todas

11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 12 Ibidem. Fundamento 8.2.6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 2 2 93-3 4 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1

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esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”13.

En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atribuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos14.

De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación

De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los comparecientes que son considerados máximo s responsables, como parte un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual”15, para remitir el expediente a la SRVR, con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente 16.

Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, indicó que, en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala que sur ta el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente, la cual será la encargada de verificar el debido cumplimiento de

13 Ibidem. Fundamento 8.3.2. 14 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1., según el cual: “[…] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del

modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. 15 JEP. Tribunal Especial para la paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 01 del 3 de abril de 2019. Párrafo 194. 16 Cfr. Ibidem. Párrafo 195 , que le atribuye a la SDSJ funciones de selección y priorización en ciertas hipótesis y bajo determinadas condiciones. Pero aclara que, para ejercer esta competencia, la SDSJ “valorará las decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28 -3). Igualmente, la SDSJ puede , en algunas circunstancias tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L 1820/16 art 28-6). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002293-34.2020.0.00.0001 y el código 8DDB69.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 2 2 93-3 4 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1

Z A M I R H U M B E R T O C A S A L L A S V A L D E R R A M A

las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la resolución definitiva de la situación jurídica. Esta mención la realiza el documento interpretativo en razón a que prima el conocimiento a prevención17, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra18. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento-, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente”19.

De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes , instancia obligatoria teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfiló los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar20. Se trata de una competencia especial que requiere para su ejercicio,

teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfiló los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar20. Se trata de una competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante” 21, en el que se compruebe que no se requiere remitir el caso a otro órgano judicial, de acuerdo con los argumentos que se hayan decantado en la decisión.

B. Sobre la remisión del señor Te. (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama a la Sección de Primera Instancia para los casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz

A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio, se observa que el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 de determinación de hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, llamó a reconocer responsabilidad al señor Te. (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama, subintendente al momento de los hechos, como

17 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la compet

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