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JEP - Resolucion 2490 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2490 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T ES L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

CASANARE

Resolución No. 2490

Bogotá D.C., 28 de julio de 2026

No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali No. 1 Dagoberto Avila Silva 79.600.207 1502169-06.2022.0.00.0001 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 2 Jorge Eliecer Hernandez Camargo 9.433.237 9001787-36.2019.0.00.0001 3 Rodrigo Osuna Rivera 74.770.297 4 Tito Alexander González Avella 9.432.903

I. ASUNTO POR RESOLVER

9001787-36.2019.0.00.0001 3 Rodrigo Osuna Rivera 74.770.297 4 Tito Alexander González Avella 9.432.903

I. ASUNTO POR RESOLVER

La suscrita magistrada de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1, procede a pronunciarse sobre el TOAR anticipado “Participación de miembros de la Fuerza Pública en apoyo a los planes regionales de búsqueda para honrar el compromiso con las víctimas de Personas dadas por Desaparecidas” presentado por la Fundación Comité de Reconciliación ONG2.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto Sub D – Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022, la

1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala Casanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos. 2 JEP. Radicado Conti No. 202601003486. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) modificó la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” y deter minó los hechos y conductas atribuibles a integrantes de la Brigada XVI, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles relacionados con dicha unidad militar, ocurridos entre los años 2005 y 2008. En esa decisión, la SRVR precisó que la referencia a la Brigada XVI tenía como finalidad identificar la adscripción institucional de los comparecientes y la unidad que reportó los resultados operacionales cuestionados. Asimismo, identificó a los máximos responsables con fundamento en los artículos 79 lite ral h de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018, sin perjuicio de posteriores análisis sobre otros niveles de responsabilidad y hechos vinculados a distintas unidades

responsables con fundamento en los artículos 79 lite ral h de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018, sin perjuicio de posteriores análisis sobre otros niveles de responsabilidad y hechos vinculados a distintas unidades militares con presencia en la región3.

2. El 18 de abril de 2023, a través de la Resolución PSDSJ N° 003 -2023 la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por las magistradas titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Sandra Rocío Hernández Cruz , con el objetivo de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub -D —Subcaso Casanare — 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó pl ena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 de 11 de abril de 2024, con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003 -2023 del 18 de abril de 2023, para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las d emás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare,

humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las d emás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU—, que participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles

3 Cfr. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la

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presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

4. El 8 de octubre de 2025 la SRVR emitió la Resolución de Conclusiones 005 respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate entre el 7 de enero de 2005 y el 18 de septiembre de 2008, y los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se dieron con antel ación a dichos asesinatos, atribuibles a miembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional.

5. El 21 de enero de 2026 se recibió comunicación por parte de la por la Fundación Comité de Reconciliación ONG , en la cual se presentó el TOAR anticipado “Participación de miembros de la Fuerza Pública en apoyo a los planes regionales de búsqueda para honrar el compromiso con las víctimas de Personas dadas por Desaparecidas ” elaborado por la Fundación Comité de

Reconciliación ONG4.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y marco institucional de los t rabajos, obras y actividades con contenido reparador y/o restaurador (TOAR)

A.1 Sobre la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento para los compare cientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente el punto 5, artículo 50, literal f, el cual ha sido objeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que la aborda en sus artículos transitorios 6 ° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28 , numeral 8° , y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —

LEJEP—.

El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación

4 Cfr.JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001/0012. Folio 1351. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que: “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”.

En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos , en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los

participación determinante en los casos más graves y representativos , en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensi ón de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.

Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establecen las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción , decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones:

  1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes : crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo

de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de esta ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.

Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para decidir Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en caso de considerar “ improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley ”, remita los expedientes a la SRVR, para que ésta tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.

Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 2013 5, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […]”6. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la sanción en los máximos responsables , en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “ Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos

investigación, el juzgamiento y la sanción en los máximos responsables , en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “ Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”7.

En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atr ibuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos8.

5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 6 Ibidem. Fundamento 8.2.6. 7 Ibidem. Fundamento 8.3.2. 8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1., según el cual: “[…] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del

modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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Adicionalmente, al abordaje de los comparecientes considerados máximos responsables diferenciado de aquellos que son competencia de la Sala de Definición también se extiende a los mecanismos mediante los cuales los comparecientes cumplen su compromiso de reparación y restauración a las víctimas.

Sobre este tema, la Sección de Apelación estableció que los trabajos, obras y

Definición también se extiende a los mecanismos mediante los cuales los comparecientes cumplen su compromiso de reparación y restauración a las víctimas.

Sobre este tema, la Sección de Apelación estableció que los trabajos, obras y actividades con contenido reparador y/o restaurador (TOAR) fueron concebidos desde el Acuerdo Final de Paz y desarrollados por el artículo 141 de la LEJEP como el mecanismo por excelencia para el cumplimiento del componente restaurativo de las sanciones propias 9. Su origen y configuración normativa los vincula a las sanciones propias, en tres sentidos: como listado de actividades del componente restaurativo de dichas sanciones, como opción de cumplimiento anticipado mediante proyectos presentados por los comparecientes ante la JEP, y como posibilidad de que el tiempo de permanencia en las ZVTN sea reconocido como tiempo de cumplimiento de sanción, siempre que durante ese período se hubieran ejecutado actividades con contenido reparador10.

Si bien la normativa transicional no establece la prohibición expresa que los comparecientes no seleccionados participen en proyectos TOAR, es claro que la vinculación más estrecha para su ejecución es con los máximos responsables, en atención a que las sanciones tienen un componente restaurativo y de restricción efectiva de libertades y derechos, característico de la vía sancionatoria:

Como lo sostiene la TP -SA SENIT 5, nada en el ordenamiento jurídico transicional impide que las dos categorías de comparecientes, los seleccionados como máximos responsables en los macrocasos, por un lado, y los no seleccionados, por el otro, concurran en los mismos proyectos restaurativos. En estos casos, sin embargo, deben observarse y

seleccionados como máximos responsables en los macrocasos, por un lado, y los no seleccionados, por el otro, concurran en los mismos proyectos restaurativos. En estos casos, sin embargo, deben observarse y marcarse con nitidez las diferencias en el carácter de la participación de los comparecientes en dichos proyectos. La principal de esas diferencias radica en que solo los p rimeros deberán cumplir, además de las medidas restaurativas, con el componente de restricción efectiva de libertades y derechos que aparejan las sanciones propias11.

En el mismo sentido, la oferta de TOAR es finita y debe preservarse prioritariamente para quienes fueron seleccionados como máximos responsables y buscan anticiparse voluntariamente al cumplimiento de la

9 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 8 del 2025. Párrafo 214. 10 Cfr. Ibidem. Párrafos 215 y 216. 11 Ibidem. Párrafo 222. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S

C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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sanción propia o ejecutar la que eventualmente imponga el Tribunal para la Paz12.

De lo anterior, se concluye que los TOAR son espacios que están diseñados para la vía sancionatoria, acogiendo principalmente a los máximos responsables dado el diseño del Sistema Integral de Paz , solo de manera excepcional puede la SDSJ considerar la vinculación de un compareciente no seleccionado como máximo responsable a un TOAR, considerando elementos cuantitativos y cualitativos relacionado con el número de hechos por los que fue procesado el compareciente en la justicia ordinaria y el número de víctimas de esos crímenes. Sumado a lo anterior , se debe considerar elelemento cualitativo que dé cuenta de la gravedad y representatividad de los hechos, así como de las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas o de la comunidad, tales como la edad, la pertenencia a un pueblo étnico o racial, o la situación económic a, valoradas desde un enfoque interseccional que contemple dimensiones de género, etnicidad y raza13.

Sin embargo, a ún cuando un compareciente no seleccionado cumpla con la totalidad de dichos criterios, ello no determina automáticamente su incorporación al TOAR:

etnicidad y raza13.

Sin embargo, a ún cuando un compareciente no seleccionado cumpla con la totalidad de dichos criterios, ello no determina automáticamente su incorporación al TOAR:

(…) El que un compareciente no seleccionado por la SRVR cumpla con estas condiciones no significa que deba ser directa y necesariamente vinculado a un TOAR, ya que esta decisión corresponde al margen de apreciación y definición de la SDSJ. Esta Sala de Jus ticia podrá optar por otros criterios adicionales que respondan a los objetivos y necesidades de la Jurisdicción, en particular de la ruta no sancionatoria14.

En tal sentido, si bien la SDSJ conserva la facultad de autorizar la participación de comparecientes considerados no máximos responsables en TOAR , dicha competencia es excepcional y debe responder a criterios de gravedad y representatividad de los hechos y la disponibilidad de este tipo de proyectos.

A. 2 Sobre el marco institucional de los t rabajos, obras y actividades con contenido reparador y/o restaurador (TOAR)

Dicho lo anterior, procede el despacho a analizar la ruta trabajo creada a través del Sistema Restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz para el análisis

12 Cfr. Ibidem. Párrafo 222. 13 Cfr. Ibidem. Párrafo 225. 14 Ibidem. Párrafo 226. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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de los TOAR.

El Acuerdo AOG 011 de 2024, define el Sistema Restaurativo como el conjunto de autoridades, procedimientos y medidas dirigidas a garantizar la imposición, ejecución, monitoreo y verificación de las sanciones propias y medidas restaurativas. Este acuerdo crea el Comité de Articulación y establece que la Secretaría Ejecutiva debe organizar un sistema de gestión y evaluación de iniciativas restaurativas. Asimismo, reconoce la competencia de las Salas de Justicia para coordinar con entidades nacionales y territoriales el cumplimiento de las decisiones judiciales15.

El mismo acuerdo, establece la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos , planteando las fases de identificación, impulso y materialización 16, así como las labores de verificación y validación técnica de los proyectos presentados , evaluando para determinar su

programas y proyectos restaurativos , planteando las fases de identificación, impulso y materialización 16, así como las labores de verificación y validación técnica de los proyectos presentados , evaluando para determinar su elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad17. Dicha labor tiene el objetivo de determinar que iniciativas pueden avanzar hacia proyectos restaurativos , aplicando el índice sintético restaurativo, el cual es una herramienta diseñada para evaluar el potencial reparador y restaurativo de las iniciativas:

Artículo 11. - Aplicación del Índice Sintético Restaurativo. El Índice Sintético Restaurativo es una herramienta de referencia u orientación diseñada para revisar el potencial reparador y restaurativo de las iniciativas y proyectos que podrían ser implement ados en el marco de la justicia transicional restaurativa. Este índice se fundamenta en criterios metodológicos de carácter técnico que garanticen el diagnóstico de las IPPPR y la activación de rutas de materialización.

La aplicación del índice la realizará la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa en la fase de identificación, una vez se haya dado la orden respectiva por parte de los despachos judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva p odrá aplicar el índice con ocasión de los acuerdos de trabajo colaborativo con los despachos competentes.

Además de la herramienta anteriormente mencionada, los despachos accederán a un tablero de control que servirá para la consulta de información actualizada sobre las iniciativas, la oferta pública y privada, y su posible financiación junto con la de la coop eración internacional. La administración y actualización permanente del tablero corresponde a la Secretaría Ejecutiva y estará disponible para consulta de los despachos de

información actualizada sobre las iniciativas, la oferta pública y privada, y su posible financiación junto con la de la coop eración internacional. La administración y actualización permanente del tablero corresponde a la Secretaría Ejecutiva y estará disponible para consulta de los despachos de forma permanente18.

15 Cfr. JEP. Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG No. 011 del 20 de marzo de 2024. Capítulo II. 16 Cfr. JEP. Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG No. 006 del 13 de febrero de 2025. Artículo 6 y ss. 17 Cfr. Ibidem. 18 Cfr. Ibidem. Artículo 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502169-06.2022.0.00.0001/0012 y el código 8DDB83.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E: D A G O B E R T O A V I L A S I L V A Y O T R O S E X P E D I E N T E S L E G A L I: 1502169 -0 6 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 2

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Así las cosas, ante la presencia de una iniciativa o proyecto de trabajos, obras y

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Así las cosas, ante la presencia de una iniciativa o proyecto de trabajos, obras y actividades con contenido reparador y/o restaurador es claro que, en materia de verificación, la competencia radicada en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el objetivo de establecer su viabilidad.

B. Sobre el proyecto TOAR “Apoyo de miembros de la Fuerza Pública en la participación en los Planes Regionales de Búsqueda para honrar el compromiso con las víctimas de personas dadas por desaparecidas”

Frente al caso concreto, en enero del presente año el despacho recibió por parte de la Fundación Comité de Reconciliación la propuesta del TOAR denominado “Apoyo de miembros de la Fuerza Pública en la participación en los Planes Regionales de Búsqueda para honrar el compromiso con las víctimas de personas dadas por desaparecidas”, iniciativa cuyo objeto es apoyar la implementación de los Planes Regionales de Búsqueda de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), mediante la participación activa, organizada y especializada de comparecientes de la Fuerza Pública.

El TOAR plantea cuatro fases operativas . La primera fase corresponde al acercamiento, la articulación y la armonización interinstitucional, la segunda al planeamiento, la organización y la estructuración del proyecto , la tercera fase corresponde a la implementación inicial del proyecto y finalmente, la cuarta fase corresponde a la ejecución plena del alcance del proyecto, incluyendo actividades de reconstrucción de territorialidades del conflicto, identificación de áreas de interés forense, apoyo a labores de localización y prospección,

corresponde a la ejecución plena del alcance del proyecto, incluyendo actividades de reconstrucción de territorialidades del conflicto, identificación de áreas de interés forense, apoyo a labores de localización y prospección, elaboración de documentos de análisis para garantías de no repetición , entre otras.

La implementación del proyectó esta inicialmente planeada para los departamentos de Antioquia, Cesar, Norte de Santander, Huila y Casanare, siguiendo la priorización territorial de los subcasos establecidos por la SRVR en el Caso 03.

En el marco del proyecto se han vinculado sesenta y siete (67) comparecientes, con participación diferenciada según sus perfiles, atendiendo su conocimiento especial sobre inteligencia, archivo operacional, acción integral, topografía, enferme

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