JEP - Resolucion 2497 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2497 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2497 Bogotá D.C., 29 de julio de 2026
Comparecientes Cédulas Nos. Expediente Legali Higinio Idelfonso Camacho Cabezas 12.917.625 9000699-94.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre una solicitud de salida del país del señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas perteneciente al Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” en el departamento de Nariño.
ANTECEDENTES
1. El 08 de mayo de 2017 el señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas suscribió el acta de sometimiento No. 300571.
2. El 12 de febrero de 2021, mediante el acta No. 031, la Secretaría Judicial de la SDSJ adjudicó a este despacho por conocimiento previo el expediente del proceso penal No. 2016 -10091, remitido por el Juzgado Primero Penal del
la SDSJ adjudicó a este despacho por conocimiento previo el expediente del proceso penal No. 2016 -10091, remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán y digitalizado en el radicado Conti No. 20201510054972.
3. Por medio de la Resolución 6708 del 31 de octubre de 2019 este despacho aceptó el sometimiento del señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas , Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.Página 2 de 8
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exclusivamente frente al proceso penal 2016 -10091 en donde se investiga el homicidio de los señores Carlos Andrés Guerrero Pantoja, William Armando Cisneros Delgado y la menor de edad N.B.S, cometido el 27 de septiembre de 2002.
4. El 22 de noviembre de 2021, el señor Camacho Cabezas presentó su escrito de CCCP1.
5. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 2, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
6. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
6. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
7. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 3, la SUB3NS acordó la división interna, respecto de los departamentos que la conforman, la cual fue posteriormente modificada quedando así 4:
1 Documentos CONTI 202101061364 y 202101061600. 2 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 3 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 4 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,
de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.Página 3 de 8
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a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño.
8. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial pertenecientes al departamento de Nariño . En razón de ello, con acta de reasignación No. 133 del 26 de noviembre de 2024 se remitieron al suscrito cien
Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial pertenecientes al departamento de Nariño . En razón de ello, con acta de reasignación No. 133 del 26 de noviembre de 2024 se remitieron al suscrito cien (100) expedientes, entre ellos, el seguido en contra de l señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas.
9. Más tarde, a través de la Resolución 3946 del 03 de diciembre de 2025, el suscrito magistrado requirió al compareciente para que ajustara su escrito de CCCP presentado en el 2021 y se reconoció personería jurídica al doctor Luis Hernando Castellanos para que lo represente.
10. El 17 de diciembre de 2025 el señor Higinio Idelfonso Camacho, allegó a este despacho su escrito de CCCP ajustado.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la solicitud de salida del país
11. El parágrafo del artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.Página 4 de 8
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12. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de
la siguiente manera:
Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.
13. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las
13. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se compromet erán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.Página 5 de 8
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14. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la
suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
15. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”5.
16. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)6.
Caso concreto
17. Descendiendo al caso concreto , el pasado 21 de julio de 2026 el señor
derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)6.
Caso concreto
17. Descendiendo al caso concreto , el pasado 21 de julio de 2026 el señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas presentó una solicitud de salida del país en donde expuso que realizaría una viaje a Lima, Perú, con su esposa del 25 de agosto al 30 de agosto de 2026 con el fin de “conocer lugares emblemáticos de ese país”7.
5 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1401 del 12 de abril de 2023. 7 Expediente SAJ 9000699-94.2018.0.00.0001, folio 9.018-9.019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.Página 6 de 8
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18. Cabe destacar que al compareciente no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción, razón por la cual actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
19. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento 300571 del 08 de mayo de 2017, el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y donde puede ser
Jurídicas.
19. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento 300571 del 08 de mayo de 2017, el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y donde puede ser contactado, más aún, cuando pretende salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, ante la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción.
20. Por lo demás, se evidencia que el compareciente ha presentado dos escritos de CCCP el 22 de noviembre de 20218 y el 17 de diciembre de 20259, acatando las exigencias de la JEP.
21. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), ent re los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”10.
22. Atendiendo lo expuesto, se le informará al señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas que puede salir del país entre el 2 5 de agosto de 2026 y el 30 de agosto de 2026, debiéndose presentar personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su llegada al país el día lunes 31 de agosto de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada
de agosto de 2026, debiéndose presentar personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su llegada al país el día lunes 31 de agosto de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita que será incorporada al expediente.
8 Documentos CONTI 202101061364 y 202101061600. 9 Expediente SAJ 9000699-94.2018.0.00.0001, folio 8805-8811 10 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.Página 7 de 8
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23. A su vez, se comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en orden a que este al tanto de que el señor Camacho Cabezas no tiene restricción alguna para salir del territorio colombiano.
24. Por otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.
25. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
Legali referidos en el encabezado de esta providencia.
25. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía 12.917.625, que no tiene ninguna restricción de salida del país. En todo caso, deberá informar a este despacho sus datos de contacto, indicándole que debe estar disponible para cuando esta Jurisdicción lo requiera para cualquier actuación.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas que se presente personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su llegada al país el día lunes 31 de agosto de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las instalaciones
de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita que será incorporada al expediente.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , indicándole que el señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas identificado con cédula de ciudadanía 12.917.625, no tiene restricción alguna para salir del territorio colombiano, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Cabezas identificado con cédula de ciudadanía 12.917.625, no tiene restricción alguna para salir del territorio colombiano, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.Página 8 de 8
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CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.11
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis
restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8E0BFF.