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JEP - Resolucion 2515 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2515 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n° 2515 Bogotá D.C., 30 de julio de 2026

Expedientes SAJ: 9000538-84.2018.0.00.0001

Solicitantes:

Situación jurídica:

Delitos: Fecha de reparto:

Álvaro Ibarra Montañez (Fuerza pública – Policía Nacional) Condenado en proceso penal – en libertad (LTCA) / Investigado disciplinario Homicidio en persona protegida 10 de julio de 2024

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Álvaro Ibarra Montañez , identificado con la cédula ciudadanía número 5.450.090, en su calidad de miembro de la fuerza pública, adscrito a la Policía Nacional, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 15 de noviembre de 2017, el señor Álvaro Ibarra Montañez suscribió el acta de sometimiento número 300.840 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

acta de sometimiento número 300.840 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.2

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

2. El 07 de septiembre de 2018 1, el señor Álvaro Ibarra Montañez solicitó la concesión del beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada

(LTCA).

3. Mediante la Resolución 506 del 19 de febrero de 2019 2, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Álvaro Ibarra Montañez y le solicitó subsanar la misma, con el fin de que aportara los documentos que dieran cuenta de su condición, así como las providencias judiciales proferidas en su contra.

4. A través de la Resolución 4794 del 10 de septiembre de 2019 3, la magistrada sustanciadora concedió al señor Álvaro Ibarra Montañez el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), exclusivamente por el proceso radicado número 68679310400220150001 que

magistrada sustanciadora concedió al señor Álvaro Ibarra Montañez el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), exclusivamente por el proceso radicado número 68679310400220150001 que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil (Santander ) por los delitos de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego. Así mismo, entre otras cosas, le solicitó la propuesta de régimen de condicionalidad y a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el mencionado compareciente.

5. Mediante la Resolución 1240 del 10 de marzo de 2020 4, corregida luego mediante la Resolución 1455 del 23 de abril de 2020 5, el despacho sustanciador remitió al delegado del Ministerio Público el documento de compromiso claro, concreto y programado ( CCCP) presentado por el señor Ibarra Montañez, con el fin de que formulara las observaciones que estimara pertinentes. Asimismo, se dispuso la remisión del documento presentado por el referido compareciente a la Secretaría Ejecutiva y al GRAI, para que informar an a este despacho sobre su contenido restaurativo y su impacto en las víctimas.

1 Documento Conti 20181510258772 2 Documento Conti 20193300042153 3 Documento Conti 20193300281403 4 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 428 a 432. 5 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 443 a 444.

4 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 428 a 432. 5 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 443 a 444. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.3

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

6. Mediante la Resolución 2513 del 14 de julio de 2020 6, se remitió al señor Álvaro Ibarra Montañez el concepto presentado por la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP de 19 de junio de 2020, para que reajustara su CCCP.

7. Por medio de la Resolución 1627 del 31 de mayo de 2023 7, el despacho sustanciador dispuso no conceder el beneficio de la extinción de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas al compareciente en relación con el proceso 68679310400220150001 ni acceder a la solicitud de habilitación para el ejercicio de derechos políticos. Así mismo, entre otras cosas, reconoció personería jurídica a la abogada Rocio del Pilar Bonilla Liévano para representar los intereses del compareciente.

ejercicio de derechos políticos. Así mismo, entre otras cosas, reconoció personería jurídica a la abogada Rocio del Pilar Bonilla Liévano para representar los intereses del compareciente.

8. El 09 de junio de 20238, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos informó a esta magistratura que mediante auto del 11 de mayo de 2023 ordenó la remisión del proceso disciplinario con radicado IUS 2022 -096479 // IUC D 2022 -2268780 a esta Jurisdicción por razones de competencia.

9. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 9, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

10. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,

6 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 493 a 496. 7 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 585 a 607. 8 Documento Conti 202301033823 9 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución

9 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carl os Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.4

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

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Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

11. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así10:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño11.

12. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de

fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

10 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 11 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.5

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

13. A través de la Resolución 2154 del 17 de junio de 2024 12, la magistrada Sandra Jean nette Castro Ospina remitió al despacho del suscrito magistrado, entre otros, el asunto del señor Álvaro Ibarra Montañez, por tratarse de sucesos acaecidos en Santander. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. Así mismo, entre otras cosas, requirió al compareciente diligenciar el formulario F1 y a la UIA a continuar con las actividades pertinentes para ubicar a las víctimas indirectas relacionadas con las investigaciones relacionadas con el mencionado compareciente.

14. Mediante acta de reasignación 96 del 10 de julio de 202413, la SEJUD SDSJ se remitió este asunto al despacho del suscrito magistrado.

15. El 23 de julio de 2024 14, la abogada Rocío del Pilar Bonilla remitió el formato F1 y el video en el cual se contiene un aporte de verdad realizado por su prohijado.

15. El 23 de julio de 2024 14, la abogada Rocío del Pilar Bonilla remitió el formato F1 y el video en el cual se contiene un aporte de verdad realizado por su prohijado.

16. Mediante informe parcial de 30 de julio de 2024, la UIA informó que dentro de los sistemas de información del Sistema Oral Penal Acusatorio se evidenció que hay un registro del señor Álvaro Ibarra Montañez en calidad de indiciado por el delito de concierto para delinquir dentro del radicado 11001606606420000000957 en cabeza de la Fiscalía 44 DECVDH de Bogotá. Esto, en relación con hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2000, cuando un grupo de hombres armados identificados como AUC causaron la muerte a los señores Edwin Bayona Manosalva y Gustavo Adolfo León Salcedo. Así mismo, dicha unidad solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución 2154 del 17 de junio de 2024 para continuar con las actividades ordenadas.

CONSIDERACIONES

17. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:

(i) los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso disciplinario con radicado IUS 2022 -096479 // IUC D 2022 -2268780; (ii) la suspensión de los

12 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 1388 a 1404. 13 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 1425 a 1427. 14 Documento Conti 202401058393.

13 Expediente SAJ 9000538-84.2018.0.00.0001, folios 1425 a 1427. 14 Documento Conti 202401058393. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.6

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva y preferente de la JEP, y (iii) otras determinaciones.

(i) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico

18. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201915.

19. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016

2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201915.

19. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

  • Proceso disciplinario con radicado IUS 2022-096479 // IUC D 2022-2268780

20. De conformidad con lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria del 29 de septiembre de 2022, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación disciplinaria por la presunta ejecución extrajudicial del joven Pedro Nel Ayala Sánchez , ocurrida el 15 de enero de 2003 , presuntamente cometida por Álvaro Ibarra Montañez, quien para la época se desempeñaba como miembro de la Policía Nacional , en hechos en los que también habrían participado integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con fundamento en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

15 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

15 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.7

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Se generaron con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Fiscal 196 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito - Dirección de Justicia Transicional San Gil - Santander, de los testimonios rendidos por los desmovilizados de las Autodefensas del Bloq ue Central Bolívar - Sur Bolívar, HERNAN DARIO ROJAS RANGEL (sic) y GERARDO ALEJANDRO MATEUS ACERO, quienes aseveraron que el exintegrante de la SIJIN de San Gil, ÁLVARO IBARRA MONTAÑEZ, alias “Jimmy” participó en la denominada “limpieza socia l”, llevada a cabo en municipio de San Gil - Santander, donde asesinaron al joven PEDRO NEL A YALA SÁNCHEZ, de quien se afirmó que era “expendedor y consumidor de drogas16”.

21. Así mismo, mediante auto del 11 de mayo de 2023 17, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos

consumidor de drogas16”.

21. Así mismo, mediante auto del 11 de mayo de 2023 17, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó la remisión del proceso disciplinario con radicado IUS 2022 -096479 // IUC D 2022-2268780 a esta Jurisdicción por razones de competencia y dentro del recuento fáctico del mencionado asunto destacó que:

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil (S), mediante providencia del 30 de noviembre de 2015, profirió sentencia condenatoria en contra del señor ÁLVARO IBARRA MONTAÑEZ, c.c. 54.450.090, como coautor del delito de homicidio en persona protegida e n concurso con el punible de Porte Ilegal de Armas de Fuego (sic), cometido en San Gil (S) el 15 de enero de 2003, siendo víctima el menor PEDRO NEL AYALA SÁNCHEZ y la Seguridad Pública18.

22. Conforme la sentencia condenatoria del 30 de noviembre de 2015 19, obrante en el expediente disciplinario, el Juzgado Segundo Penal del Circuito

de San Gil sostuvo que:

[…] el postulado Hernán Darío Rojas alias el “flaco” (sic), en versión libre rendida el 26 de junio de 2012 e indagatoria el 27 de febrero de 2014 como integrante del Frente Comuneros Cacique Guanentá de las Autodefensas del Bloque Central Bolívar Sur, ante la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal para Justicia y Paz Grupo Satélite de Investigaciones de Bucaramanga, quien acepta y confiesa tener conocimiento de los hechos

del Bloque Central Bolívar Sur, ante la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal para Justicia y Paz Grupo Satélite de Investigaciones de Bucaramanga, quien acepta y confiesa tener conocimiento de los hechos en el que participaron alias “Arroz”, Álvaro Ibarra alias “Jimmy”

16 Documento Conti 202301033823, folio 319. 17 Documento Conti 202301033823 18 Documento Conti 202301033823, folio 357. 19 Documento Conti 202301033823, folio 178. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.8

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

perteneciente a la Sijin de San Gil y el Comandante (sic) Gerardo Alejandro Mateus Acero alias “Rodrigo”. Es claro en manifestar, que él se encontraba en compañía del comandante “Rodrigo” cuando “Jimmy” integrante del Grupo solicita autorización para darles muerte a unos jóvenes que la pasaban consumiendo y expe ndiendo alucinógenos en la región, inmediatamente son autorizados y se desplazan alias Arooz (sic) e Ibarra a desarrollar la labor. Que cometido el hecho informan al comandante que solo habían matado al joven Ayala porque los otros huyeron del lugar.

inmediatamente son autorizados y se desplazan alias Arooz (sic) e Ibarra a desarrollar la labor. Que cometido el hecho informan al comandante que solo habían matado al joven Ayala porque los otros huyeron del lugar.

[…]

El dicho de Hernán Darío es ratificado por el postulado Gerardo Alejandro Mateus Acero, en declaración rendida ante la Fiscalía Sexta Especializada de Bucaramanga el 28 de febrero de 2014, quien afirma que a Álvaro Ibarra Montañez lo conoce desde enero de 2002 cuando era Comandante (sic) de la Sijin de San Gil, y se le acercó a pedirle colaboración para un operativo por el cual él Gerardo Alejandro estuvo detenido, que siguieron la amistad y se colaboraron en varios de estos que eran “positivos” para Ibarra. Que, de la muerte del menor Pedro Nel Ayala Sánchez, los únicos responsables son Álvaro Ibarra alias “Jimmy”, alias “Arroz” y él Alejandro Mateus alias “Rodrigo” como autor intelectual.

[…]

Se halla informe de la Misión de Trabajo No. 44 de enero 31 de 2003, suscrito por el detective del DAS identificado con el Carné 2004, donde relata que de acuerdo a las labores investigativas realizadas, indican que la autoría de homicidio en el menor Pedr o Nel Ayala Sánchez es responsabilidad al parecer de los grupos de Autodefensa (sic), que según algunos miembros tenían que realizar unas acciones de limpieza en contra de expendedores y consumidores de droga, raponeros (…)

Transcurrido el tiempo, se tuvo conocimiento que ante la Fiscalía de Justicia y Paz de Bucaramanga, el Postulado (sic) HERNÁN ROJAS

de expendedores y consumidores de droga, raponeros (…)

Transcurrido el tiempo, se tuvo conocimiento que ante la Fiscalía de Justicia y Paz de Bucaramanga, el Postulado (sic) HERNÁN ROJAS RANGEL conocido con el alias del Flaco (sic), quien formaba parte de la contraguerrilla del Frente Comuneros Cacique Guanent á de las Autodefensas del Sur de Bolívar, recluido en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, en versión libre rendida el 26 de junio 2012, manifiesta: “que directamente no participó de, hecho, pero que él se encont raba junto con el comandante alias “Rodrigo” cuando alias “Jimmy” integrante del Grupo de las AUCE (sic) y Álvaro Ibarra ex integrante (sic) de las Sijin de San Gil, solicita al comandante Rodrigo autorización para darle muerte a unos jóvenes que la pasaban consumiendo y expediente alucinógenos en la región, y de inmediato autoriza a alias “arroz” (sic) y a Ibarra para que desarrollen el hecho, y en horas de la noche estos se desplazan al sitio denominado el derrumbe (sic), vía al Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.9

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

barrio Pablo VI de San Gil, hallando a varios jóvenes consumiendo sustancias alucinógenas les disparan con armas de fuero (sic) ocasionándole, la muerte al joven Pedro Nel Ayala ya que los otros jóvenes que se encontraban en el lugar huyeron del lugar por una quebrada, posteriormente estos informan a Rodrigo y se enteran que solo había matado al joven Ayala, según lo manifestado alias “arroz”. Manifiesta el postulado que para la fecha de estos hechos Álvaro Ibarra pertenecía a la Sijin y ya hacia parte de la nómina de Frente Comunero Cacique Guanentá”. (negrillas en el documento original)

23. Como resultado de las pesquisas realizadas por el Ministerio Público, este encontró mérito para dar apertura a la investigación disciplinari a el 29 de septiembre de 202220.

Cumplimiento de los factores de competencia de la JEP

  1. Sobre la competencia personal

24. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARCEP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los

que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARCEP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv ) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros21.

25. Sobre la condición de miembro de la fuerza pública en el contexto del conflicto armado, la Sección de Apelación indicó que dicha categoría

20 Documento Conti 202301033823, folio 333. 21 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv ) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000538-84.2018.0.00.0001 y el código 8E286A.10

C O M P A R E C I E N T E: Á L V A R O I B A R R A M O N T A Ñ E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 9000538-84.2018.0.00.0001

comprende también a los integrantes de la Policía Nacional cuando, por razón de sus funciones, participan en las hostilidades o en actividades vinculadas al conflicto armado. En ese sentido, en el Auto TP-SA 431 del 22 de enero de 202022, precisó:

“18. […] No es que los integrantes de la Policía Nacional resultaran ajenos al conflicto armado o que tuvieran vedado hacer retenes o intentar identificar e individualizar a determinados sujetos en contextos propios de la confrontación bélica. Los efectivo s policiales, por las particulares características del conflicto armado no internacional colombiano y aunque vinculados a un “cuerpo armado permanente de naturaleza civil”, (Constitución Política, artículo 218), indudablemente se vieron inmiscuidos en hechos que interesan y son del conocimiento de la justicia transicional. Y esa fue la razón precisamente, por la que la competencia de la JEP se fijó de forma genérica, entre otros, respecto de los “miembros de la fuerza pública”. (Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 21), y

transicional. Y esa fue la razón precisamente, por la que la competencia de la JEP se fijó de forma genérica, entre otros, respecto de los “miembros de la fuerza pública”. (Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 21), y no privativamente sobre los integrantes de las Fuerzas Militares: Ejército Nacional, Armada y Fuerza Aérea. […]”.23

26. En el presente caso, al momento de ocurrencia de los hechos el señor Álvaro Ibarra Montañez, era agente de la Policía Nacional en servicio activo.

Dicha circunstancia, fue corroborada por el Grupo de Asuntos Penales de la Policía Nacional en los siguientes términos:

[…] se pudo constatar que el ingreso y reitero de la Institución del señor AG. IBARRA MONTAÑEZ ALVARO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.450.090. arrojó la siguiente información: Tiempo en alta

22 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tribunal para la Paz. Sección de Apelación (SA). Auto TP -SA 431 del 22 de enero de 2020 párrafo 45. 23 En el mismo sentido, véase la Sentencia TP-SA-AM 168 del 18 de junio de 2020, en el asunto de Luis Alberto Guzmán Díaz, que en su párrafo 76 indica “La Policía Nacional, junto con las Fuerzas Militares, forma parte de la Fuerza Pública. El artículo 218 de la Constitución Política define a la Policía Nacional como "un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordia l es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y

como "un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordia l es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario". Esta confi guración faculta a la Policía Nacional para enfrentar conforme al ordenamiento, mediante el uso de armas, incluso letales, los fenómenos delictivos, ya que de eso depende precisamente el ejercicio de los derechos y las libertades, así como la convivencia pacífica. Sin embargo, dada la naturaleza del conflicto en

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