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JEP - Resolucion 2535 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2535 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 14

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2535 Bogotá D.C., 31 de julio de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Jaime Humberto Uscátegui Ramírez 19.062.509 9000825-47.2018.0.00.0001 2 Juan Carlos Gamarra Polo 19.419.943 9003714-37.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado , adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad en el marco del caso denominado “Masacre de Mapiripán”, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante decisión del 5 de mayo de 2017, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA), previsto en la Ley 1820 de 2016.

2. El 2 de mayo de 2018 1, el señor Juan Carlos Gamarra Polo solicitó ante la

(LTCA), previsto en la Ley 1820 de 2016.

2. El 2 de mayo de 2018 1, el señor Juan Carlos Gamarra Polo solicitó ante la JEP la aceptación de su sometimiento respecto de los procesos penales Nos.

1 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 410 a 414. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 2 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro 110013104002200100104 y 500013107001200600080, relacionados con los hechos ocurridos en Mapiripán, Meta y Miraflores, Guaviare, respectivamente.

3. Mediante Resolución 1051 del 20 de marzo de 20192, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del trámite del señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez. En esa decisión le solicitó presentar un compromiso concreto, programado y claro (CCCP) frente al régimen de condicionalidad, en atención al beneficio de LTCA que le había sido concedido.

4. Los días 27 de marzo 3 y 4 de abril de 2019 4, el señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez presentó unos escritos con su régimen de condicionalidad y sus eventuales aportes a la verdad. En ellos manifestó que su comparecencia ante

Uscátegui Ramírez presentó unos escritos con su régimen de condicionalidad y sus eventuales aportes a la verdad. En ellos manifestó que su comparecencia ante la JEP se encontraba orientada, principalmente, a obtener la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra y señaló que podía ap ortar información sobre los hechos de la masacre de Mapiripán y sobre la existencia de presuntas falsas víctimas indemnizadas por el Estado.

5. A través de la Resolución No. 1734 del 30 de abril de 2019 5, la Subsala Novena de la SDSJ remitió a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) la solicitud de revisión transicional formulada por el señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra.

6. Con Resolución 3591 del 15 de julio de 2019 6, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Juan Carlos Gamarra Polo. Asimismo, lo requirió para que subsanara su petición y ordenó recaudar información sobre los procesos penales adelantados en su contra, su situación jurídica, su pertenencia al Ejército Nacional y las víctimas relacionadas con los hechos.

7. El 22 de noviembre de 2019 7, el apoderado del señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez presentó una solicitud de acción de revisión transicional

2 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 157 a 180. 3 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folio 192.

2 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 157 a 180. 3 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folio 192. 4 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 720 a 730. 5 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 733 a 740. 6 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 427 a 432. 7 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 770 a 870. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 3 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro contra las decisiones proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de noviembre de 2009 y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 5 de junio de 2014.

8. La solicitud de revisión presentada por el señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez fue inicialmente inadmitida y posteriormente rechazada por la Sección de Revisión mediante los autos SRTAR-001/2020 del 22 de enero 8,

8. La solicitud de revisión presentada por el señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez fue inicialmente inadmitida y posteriormente rechazada por la Sección de Revisión mediante los autos SRTAR-001/2020 del 22 de enero 8, SRT-AR-006/2020 del 27 de abril y SRT -AR-012/2020 del 5 de agosto de 2020 9.

Esta última decisión fue recurrida en apelación.

9. Mediante escritos radicados el 3 de diciembre de 202010 y el 6 de mayo de 202111, el señor Juan Carlos Gamarra Polo atendió los requerimientos de la SDSJ, reiteró su intención de someterse a la JEP y manifestó su disposición de contribuir al esclarecimiento de la verdad. Asimismo, informó que se encontraba retirado de las Fuerzas Militares y que gozaba de libertad condicional desde el 14 de diciembre de 2011.

10. A través de la Resolución 4109 del 31 de agosto de 2021 12, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Juan Carlos Gamarra Polo por los hechos de Mapiripán y Miraflores, mantuvo su status libertatis , le ordenó presentar su compromiso claro, concreto y programado ( CCCP), reconoció personería a su apoderado y comisionó a la UIA para ubicar a las víctimas.

11. El 6 de septiembre de 202113, el señor Juan Carlos Gamarra Polo suscribió el Acta de Sometimiento No. 305253 ante la JEP.

12. En virtud del Auto TP-SA 1086 del 24 de marzo de 2022 14, la Sección de Apelación revocó el rechazo de la demanda de revisión presentada por el señor

12. En virtud del Auto TP-SA 1086 del 24 de marzo de 2022 14, la Sección de Apelación revocó el rechazo de la demanda de revisión presentada por el señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, admitió la solicitud y devolvió el asunto a la Sección de Revisión para que continuara su trámite. Asimismo, señaló que

8 Expediente Legali No. 9006316-98.2019.0.00.0001 folios 613 a 700. 9 Expediente Legali No. 9006316-98.2019.0.00.0001 folios Nos. 993 a 994. 10 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 572 a 573. 11 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 583 a 600. 12 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 822 a 849. 13 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 857 a 858. 14 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 988 a 1021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 4 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro dicho órgano podía verificar y reajustar el régimen de condicionalidad y el compromiso de aporte a la verdad del compareciente.

14. Mediante Auto SRT-AR-GAR-0037 del 15 de junio de 202315, la Sección de Revisión asumió formalmente el conocimiento de la demanda de revisión transicional presentada por el señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y dispuso la práctica de actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y garantizar la participación de las víctimas.

15. A través de la Resolución No. 1973 del 6 de julio de 2023, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la SDSJ autorizó a la magistrada sustanciadora de la Sección de Revisión y a los profesionales que esta designara el acceso al expediente Legali No. 900082547.2018, con el propósito de que consultaran la información relacionada con el régimen de condicionalidad del señor Jaime

Humberto Uscátegui Ramírez.

16. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 16, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS) , integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

17. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos

integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

17. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencia, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

15 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 5297 a 5474. 16 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 5 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro

18. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así17:

18. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así17:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño18.

19. Mediante Resolución 1438 del 8 de abril de 2024 19, se ordenó la remisión del expediente del señor Juan Carlos Gamarra Polo al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, integrante de la SUB3NS, debido a que los hechos por los cuales fue aceptado su sometimiento se encontraban relacionados con los departamentos de Meta y Guaviare. En la misma decisión se prorrogó, por una sola vez, el término otorgado a la UIA para presentar el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 4109 de 2021.

20. Con Acta de Reasignación No. 61 del 2 de julio de 2025 20, los expedientes de los señores Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y Juan Carlos Gamarra Polo fueron remitidos al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, en virtud de un impedimento manifestado por la magistrada antes citada.

de los señores Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y Juan Carlos Gamarra Polo fueron remitidos al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, en virtud de un impedimento manifestado por la magistrada antes citada.

17 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 18 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 19 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 1027 a 1033. 20 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folio 5100.

19 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 1027 a 1033. 20 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folio 5100. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 6 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro

21. Previamente, mediante Auto SRT-AR-GAR-295 del 14 de mayo de 202521, la Sección de Revisión había solicitado a la SDSJ informar sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez.

En respuesta, mediante oficio del 4 de julio de 2025, se indicó que en el expediente no se evidenc iaban actuaciones o documentos que acreditaran el cumplimiento de dichas obligaciones.

22. A través del Auto SRT -AR-001-2026 del 23 de enero de 2026 22, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión solicitó a la SDSJ remitir las diligencias reservadas relacionadas con la masacre de Mapiripán, junto con sus soportes, e informar sobre la existencia de actuaciones posteriores vinculadas con esos hechos. E n respuesta, se informó que, revisado integralmente el expediente, no se identificaron diligencias reservadas, piezas documentales, audiencias, versiones o registros asociados con aportes a la verdad sobre tales

con esos hechos. E n respuesta, se informó que, revisado integralmente el expediente, no se identificaron diligencias reservadas, piezas documentales, audiencias, versiones o registros asociados con aportes a la verdad sobre tales acontecimientos.

23. Mediante Resolución 1819 del 29 de mayo de 2026 23, esta magistratura requirió al señor Juan Carlos Gamarra Polo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, ajustara por escrito su CCCP.

24. Con escrito radicado bajo el No. 202601049499 del 17 de junio de 202624, el apoderado del señor Gamarra Polo allegó la respuesta del compareciente a la Resolución No. 1819 de 2026. En ella, este aceptó su responsabilidad en los hechos relatados, amplió sus aportes sobre la presencia y actuación de estructuras paramilitares en Mapiripán, Miraflores y Puerto Alvira, identificó a integrantes de la fuerza pública y de las autodefensas presuntamente involucrados, informó sobre su colaboración con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, presentó una propuesta restaurativa y expuso sus compromisos en materia de no repetición y su proyecto de vida.

25. Ahora bien, respecto de los hechos citados , las siguientes personas han sido reconocidas como víctimas indirectas por parte de la SDSJ:

21 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 5087 a 5099. 22 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 5103 a 5272.

21 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 5087 a 5099. 22 Expediente Legali No. 9000825-47.2018.0.00.0001, folios 5103 a 5272. 23 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 1604 a 1621. 24 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.0001, folios 1625 a 1653. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 7 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro

Hecho Victimas indirectas reconocidas. Resolución / Auto Apoderados Masacre de Mapiripán, ocurrida entre el 15 y el 20 de julio de 1997 en Mapiripán, Meta María Cecilia Lozano Camacho, Rosa Delia Rodríguez, Gloria Estela Aragón Echeverry, Juan Carlos Castro Aragón, Ramiro Herrera Nieto y Mauricio Santamaria Castaño Resolución No. 1438 del 8 de abril de 2024 Olga Lilia Silva López y Daniel Ricardo Franco Arredondo

CONSIDERACIONES

26. La SDSJ de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto

1438 del 8 de abril de 2024 Olga Lilia Silva López y Daniel Ricardo Franco Arredondo

CONSIDERACIONES

26. La SDSJ de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201925.

27. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.26

28. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) la convocatoria a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad; (ii) el reconocimiento de personería jurídica; y (iii) la adopción de otras determinaciones.

  1. Sobre la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad.

29. Tal como se desprende de los antecedentes, los comparecientes relacionados en esta decisión fueron condenados por hechos relacionados

  1. Sobre la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad.

29. Tal como se desprende de los antecedentes, los comparecientes relacionados en esta decisión fueron condenados por hechos relacionados presuntamente con infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

25 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 8 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro

30. Con el fin de consolidar el régimen de condicionalidad y avanzar en la definición de la ruta para resolver la situación jurídica de los señores Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y Juan Carlos Gamarra Polo, el despacho los convocará a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad los días 20 y 21 de agosto de 2026. También convocará a sus apoderados judiciales, a las víctimas acreditadas y sus representantes, y al Ministerio Público.

convocará a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad los días 20 y 21 de agosto de 2026. También convocará a sus apoderados judiciales, a las víctimas acreditadas y sus representantes, y al Ministerio Público.

31. La audiencia se realizará en modalidad mixta. Los comparecientes deberán asistir presencialmente a la sede de la JEP en Bogotá, mientras que los demás convocados podrán participar de manera presencial o virtual mediante la plataforma institucional.

32. Estas diligencias tienen dos propósitos. De una parte, que los comparecientes realicen aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, y permitan su contrastación y profundización. De otra, que las víctimas, sus representantes y el Min isterio Público participen de forma protagónica y efectiva, bajo el enfoque del diálogo restaurativo, de modo que se esclarezca lo ocurrido en cada hecho y se contribuya a la reparación del daño.

  • Impulso para la realización de la audiencia

a. Participación de las víctimas

33. Revisado el expediente, se advierte que, aunque algunas víctimas han sido acreditadas, no se cuenta con información completa sobre las personas reconocidas en esa calidad ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), dentro del trámite seguido respecto del señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por los hechos de la masacre de Mapiripán.

34. Como quiera que esta información es necesaria para garantizar la participación de las víctimas y establecer si cuentan con representación judicial, se solicitará a la SR que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta

34. Como quiera que esta información es necesaria para garantizar la participación de las víctimas y establecer si cuentan con representación judicial, se solicitará a la SR que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe qué personas han sido acreditadas como víctimas directas o indirectas y sus datos de ubicación.

35. Por otra parte, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas SAAD-Víctimas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro comunicación de esta providencia y con fundamento en la información de contacto recaudada por la UIA, se comunique con las víctimas de la masacre de Mapiripán reconocidas mediante la Resolución 1438 del 8 de abril de 2024 y les brinde el acompañamiento necesario para garantizar su participación en la presente actuación: Hecho Víctimas reconocidas Informe de la UIA con información de contacto Masacre de Mapiripán, ocurrida entre el 15 y el 20 de julio de 1997 María Cecilia Lozano Camacho, Rosa Delia Rodríguez, Gloria Estela Aragón Echeverry, Juan Carlos Castro Aragón, Ramiro Herrera Nieto y Mauricio Santamaria Castaño

julio de 1997 María Cecilia Lozano Camacho, Rosa Delia Rodríguez, Gloria Estela Aragón Echeverry, Juan Carlos Castro Aragón, Ramiro Herrera Nieto y Mauricio Santamaria Castaño Informe final del 7 de octubre de 2022

b. Cuestiones logísticas

36. Para la realización de la audiencia se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala, a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Comunicaciones que adelanten las gestiones logísticas necesarias y dispongan los recursos tecnológicos de video y grabación requeridos.

37. Asimismo, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas adelantar las gestiones necesarias para garantizar la asistencia de los convocados.

38. De igual forma, se solicitará a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas que disponga acompañamiento psicológico y psicosocial durante la audiencia para las víctimas que lo requieran.

39. Antes de la audiencia se llevarán a cabo, como mínimo, dos reuniones preparatorias: una con los comparecientes y sus apoderados judiciales y otra con las víctimas y sus representantes. Sus fechas serán comunicadas oportunamente.

A estas reuniones también será convocado el Ministerio Público.

40. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y atendiendo a los lugares donde actualmente se encuentran los convocados, la

A estas reuniones también será convocado el Ministerio Público.

40. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y atendiendo a los lugares donde actualmente se encuentran los convocados, la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 10 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro participación de la Subsala en dichas reuniones preparatorias podrá ser virtual, mixta o presencial. En caso de que sea virtual o mixta, los equipos del despacho se encargarán de generar los enlaces electrónicos correspondientes, en coordinación con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD.

41. Entre tanto, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP27, se comisionará a los profesionales especializados grado 33, Nicolás Eduardo Ramos Calderón y Luisa Fernanda Téllez Dávila, adscrit os a este despacho, para que practiquen esta diligencia.

42. Por último, se convocará a la audiencia a los abogados Víctor Mosquera Marín y Hernando Cucunubá Olmos, apoderados judiciales de los señores Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y Juan Carlos Gamarra Polo, respectivamente, cuya personería jurídica fue reconocida previamente por la SR y por la SDSJ.

Marín y Hernando Cucunubá Olmos, apoderados judiciales de los señores Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y Juan Carlos Gamarra Polo, respectivamente, cuya personería jurídica fue reconocida previamente por la SR y por la SDSJ. También se convocará a las víctimas reconocidas mediante la Resolución 1438 del 8 de abril de 2024 y a sus representantes judiciales de la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, Olga Lilia Silva López y Daniel Ricardo Franco Arredondo.

43. Con el fin de garantizar el ejercicio de la defensa técnica y la participación de los apoderados judiciales de los comparecientes en la audiencia, se ordenará a la SEJUD que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, asigne a los abogados Víctor Mosquera Marín y Hernando Cucunubá Olmos usuario y clave de acceso a los expedientes Legali No. 900082547.2018.0.00.0001 y 9003714-37.2019.0.00.0001, respectivamente.

  1. Otras determinaciones

44. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

27 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la real ización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado

magistrados titulares de las Salas y Secciones para la real ización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000825-47.2018.0.00.0001 y el código 8E3D01.Página 11 de 14

Compareciente. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Expediente. 9000825-47.2018.0.00.0001 y otro

45. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR a los señores Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y Juan Carlos Gamarra Polo a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará los días 20 y 21 de agosto de 2026, a partir de las 8:00 a. m., en la sede principal de la Jurisdicción Especia l para la Paz, ubicada en Bogotá, D. C. Los comparecientes asistirán presencialmente ; los demás convocados podrán

sede principal de la Jurisdicción Especia l para la Paz, ubicada en Bogotá, D. C. Los comparecientes asistirán presencialmente ; los demás convocados podrán participar de manera presencial o virtual, mediante la plataforma institucional.

Esta audiencia se realizará en modalidad mixta, virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y prese

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