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JEP - Resolucion 2536 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2536 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 18

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2536 Bogotá D.C., 31 de julio de 2026

Número expediente SAJ: 1500678-56.2025.0.00.0001

Solicitantes:

Cédula de ciudadanía: Situación jurídica:

Delito: Mauricio Bonilla Hernández

(Fuerza pública) 4.061.123 Investigado – En libertad Homicidio en persona protegida

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el abogado Pedro Jairo Condia Torres , apoderado del compareciente Mauricio Bonilla Hernández, en contra de la Resolución 1737 del 22 de mayo de 2026.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carl os Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 2 de 18

COMPARECIENTE: MAURICIO BONILLA HERNÁNDEZ

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Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

COMPARECIENTE: MAURICIO BONILLA HERNÁNDEZ

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Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada

quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. El 30 de abril de 2025 4, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. El 30 de abril de 2025 4, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1

para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió a esta Jurisdicción la investigación disciplinaria radicada bajo el No. 092 -3241-2009, adelantada, entre otros, en contra del señor Mauricio Bonilla Hernández. Dicha

2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.

de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente SAJ 1500678-56.2025.0.00.000, folio 3 a 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 3 de 18

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actuación se relaciona con los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2008 en el municipio de La Uvita, Boyacá, en los que perdió la vida el señor Henry Alexander Aparicio González durante un presunto enfrentamiento con tropas del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General José Miguel Silva Plazas”.

5. En atención a la distribución territorial descrita, mediante el Informe de reparto N. °27 del 20 de junio de 2025, el mencionado asunto fue asignado al suscrito.

6. Posteriormente, a través de la R esolución 3876 del 28 de noviembre de 20255, este despacho asumió el conocimiento, entre otros, del asunto del señor Mauricio Bonilla Hernández y ordenó la práctica de algunas pruebas.

7. Por otro lado, en el marco de la organización interna de trabajo de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria

Mauricio Bonilla Hernández y ordenó la práctica de algunas pruebas.

7. Por otro lado, en el marco de la organización interna de trabajo de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria

(SUB3NS), el despacho que preside el suscrito priorizó el estudio de los asuntos relacionados con el departamento de Boyacá en atención a la cantidad de hechos conocidos hasta la fecha. En ese entendido, los casos relacionados con el Grupo de Caballería Mecanizado N. °1 “General José Miguel Silva Plazas” ocuparon el cuarto turno dentro del orden de estudio establecido.

8. De este modo, de manera general con la Resolución 3309 del 6 de octubre de 20256 y de manera concreta con las Resoluciones 3337 del 9 de octubre de 20257 y 3745 del 18 de noviembre de 2025 8, el despacho convocó a los comparecientes relacionados con hechos atribuidos a la mencionada unidad militar a audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad, de la siguiente manera:

Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Comparecientes convocados Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de septiembre de 2008, La Uvita, Boyacá) 31 de octubre de 2025 02:30 p. m. Néstor Daniel Ramírez Cano

Fredy Alberto Moreno Rodríguez Javier León Pinto Pedro Antonio Rodríguez Pedraza Wilson Alexander Riaño Parra

5 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 2751 – 2761.

Fredy Alberto Moreno Rodríguez Javier León Pinto Pedro Antonio Rodríguez Pedraza Wilson Alexander Riaño Parra

5 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 2751 – 2761. 6 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 2388 – 2401. 7 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 2431 – 2483. 8 Expediente Legali 9003550-72.2019.0.00.0001, folios 6804 – 6093. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 4 de 18

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Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Comparecientes convocados Marco Aurelio Saganome Pineda Angelmiro Vega Jiménez Mauricio Bonilla Hernández Carlos Eduardo Suárez Cipagauta Julio César Guayara Ruiz. Edilberto Patiño Homicidio de Martín Leonardo Rodríguez Núñez.

(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) 9 de diciembre de 2025 8:30 a. m. Miguel Leal Torres Edilberto Patiño

(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) 9 de diciembre de 2025 8:30 a. m. Miguel Leal Torres Edilberto Patiño

Homicidio de Alix Fabián Vargas Hernández

(8 de agosto de 2008, Onzaga Santander) 12 de diciembre de 2025 8:30 a m. Fredy Alberto Moreno Rodríguez Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, José Plinio Ortiz Ortiz Jimmy Bejarano Beltrán.

9. Durante el desarrollo de los encuentros preparatorios de acompañamiento psicosocial, el compareciente Mauricio Bonilla Hernández pus o en conocimiento del despacho su participación en los hechos relacionados con el homicidio del señor Alix Fabián Vargas Hernández y solicitó ser escuchado en la respectiva audiencia.

10. En este entendido , compareció a las audiencias del 30 de octubre y 12 de diciembre de 2025 y realizó sus aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad, respecto de los homicidios de Henry Alexander Aparicio

González y Alix Fabián Vargas Hernández, respectivamente9.

11. Asimismo, durante la audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2025 relacionada con el homicidio del señor Martín Leonardo Rodríguez Núñez se hicieron menciones acerca de la presunta participación de otros comparecientes en dicho hecho, entre ellos, el señor Mauricio Bonilla Hernández.

12. Más adelante, el 15 de enero de 202610, el compareciente presentó su escrito de CCCP e indicó que además de los hechos indicados también tuvo participación

en dicho hecho, entre ellos, el señor Mauricio Bonilla Hernández.

12. Más adelante, el 15 de enero de 202610, el compareciente presentó su escrito de CCCP e indicó que además de los hechos indicados también tuvo participación

9 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 2848 - 2852 y 4535 – 4539 10 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 2893 – 2802. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 5 de 18

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en el homicidio de Martín Leonardo Rodríguez Núñez y Fabián Alberto Caro Ochoa.

13. En atención a lo anterior, mediante la Resolución 661 del 25 de febrero de 202611, este despacho convocó a l señor Bonilla Hernández y a otros comparecientes a una audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad para el día 13 de marzo de 2026, con el fin de que ampliaran sus aportes respecto de los hechos relacionados con el homicidio del señor Martín Leonardo Rodríguez Núñez. Esta audiencia se llevó a cabo en la fecha prevista, en modalidad mixta. El compareciente asistió de manera virtual a esta diligencia.

de los hechos relacionados con el homicidio del señor Martín Leonardo Rodríguez Núñez. Esta audiencia se llevó a cabo en la fecha prevista, en modalidad mixta. El compareciente asistió de manera virtual a esta diligencia.

14. Del mismo modo, este despacho mediante la Resolución 110 del 20 de enero de 2026 12, convocó a 34 comparecientes, entre ellos al señor Mauricio Bonilla Hernández, a una audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales .

Dicha diligencia versó, entre otros, respecto de los homicidios de Henry Alexander Aparicio González, Alix Fabián Vargas Hernández y Martín Leonardo Rodríguez Núñez. La audiencia se celebró los días 15, 16 y 17 de abril de 2026, en modalidad mixta, y a ella asistió presencialmente el compareciente.

15. Posteriormente, mediante la Resolución 1737 del 22 de mayo de 202613, este despacho aceptó el sometimiento del asunto del señor Mauricio Bonilla Hernández respecto de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos

Humanos de Bogotá D.C., bajo el radicado N.°092-3241-2009 por el homicidio de Henry Alexander Aparicio González.

16. El 28 de mayo de 202614, el abogado Pedro Jairo Condia Torres, apoderado del compareciente15, interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del numeral primero de la Resolución 1737 del 22 de mayo de

2026. Más adelante, el 1 de junio de la misma anualidad, presentó la

del compareciente15, interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del numeral primero de la Resolución 1737 del 22 de mayo de

2026. Más adelante, el 1 de junio de la misma anualidad, presentó la correspondiente sustentación16.

11 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 3060 – 3073. 12 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 2913 – 2932. 13 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 4048 – 4079. 14 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 4229 – 4231. 15 Reconocimiento de personería jurídica realizado en audiencia del 30 de octubre de 2025 y convalidado mediante la Resolución 608 del 20 de febrero de 2026. Expediente Legali 1500678 -56.2025.0.00.0001, folios 2848 – 2852 y 3150 – 3187. 16 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 4283 – 4287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 6 de 18

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17. El 18 de junio de 202617, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12, primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de no recurrente, presentó sus observaciones en relación con el recurso mixto interpuesto por la defensa del señor Mauricio Bonilla Hernández.

18. El 19 de junio de 2026 18, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas presentó ante este despacho el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000339.2026, en el que refirió lo siguiente sobre el trámite de notificación

de esta decisión:

[…]

2. Para efectos de cumplir con la notificación de los comparecientes, se les remitió los oficio s de notificación a sus correos electrónicos, obteniendo acuses de recibido del 26 de mayo de 2026 y respecto de los demás sujetos procesales se enviaron las notificaciones en la misma data.

3. El 28 de mayo de 2026, el doctor Pedro Jairo Condia Torres, defensor de

los comparecientes Néstor Daniel Ramírez Cano, Mauricio Bonilla Hernández, Julio Cesar Guayara Ruiz, Carlos Eduardo Suarez Cipagauta y Marcos Andrés Cristancho Acosta, interpuso rec urso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria. (Radicado Conti No. 202601043635)

4. El 1 de junio de 2026, el doctor Pedro Jairo Condia Torres, sustentó el

término de ejecutoria. (Radicado Conti No. 202601043635)

4. El 1 de junio de 2026, el doctor Pedro Jairo Condia Torres, sustentó el recurso reposición y en subsidio de apelación. (Radicado Conti No.

202601044641)

5. El 3 de junio de 2026, inicio el termino (sic) al recurrente por el término de cinco (5) días para que sustente el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

6. Cumplido el término anterior, se procedió a fijar el Traslado No.

SDSJ.0000033.2026 para los no recurrentes, el día 11 de junio de 2026 por el término de cinco (5) días, para su intervención.

7. Finalmente, el 18 de junio de 2026, el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 12 —Primero con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz —, allegó pronunciamiento frente al recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1737 del 22 de mayo de 2026. (Radicado Conti No. 202601049670)

17 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folios 4436 – 4444. 18 Expediente Legali 1500678-56.2025.0.00.0001, folio 4449. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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8. Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, se procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia

CONSIDERACIONES

19. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto: (i) al recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la defensa del compareciente, y (ii) sobre otras determinaciones.

I. Del recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la defensa del compareciente

20. El recurso de reposición es un instrumento jurídico -procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial que profirió la decisión objeto de inconformidad proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente. En efecto, la impugnación, en términos generales, pretende la revisión de la decisión judicial con el fin de determinar si las conclusiones a que llegó el juzgador fueron exactas o inexactas19, con miras a que se corrijan los errores20.

21. Por mandato del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016 y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las resoluciones proferidas por la SDSJ “podrán ser

se corrijan los errores20.

21. Por mandato del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016 y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las resoluciones proferidas por la SDSJ “podrán ser recurridas en reposición ante la Sala o Sección que las haya proferido y en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz” 21.

22. En consonancia con las referidas disposiciones normativas, el artículo 12 de la Ley 1922 del 2018, norma que adopta las reglas de procedimiento para la JEP, señala que “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que la “resolución que

19 Monroy Cabra, Marco Gerardo, Derecho Procesal Civil. Parte General, Ediciones Librería del Profesional. 20 Devis Echandía, Hernando, Compendio de derecho procesal civil, Tomo I, Editorial ABC. 21 Al respecto, los numerales 14 y 52 del punto 5.1.2 del Acuerdo de Paz, prevén: “[l]as resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas.”; “[l]as resoluciones de las salas y secciones del componente de justicia podrán ser recurridas en reposición ante la sala que las dictó y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal, únicamente a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia”, respectivament e. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Tribunal, únicamente a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia”, respectivament e. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 8 de 18

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decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior”.

23. A su vez, el órgano de cierre de la JEP en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022, respecto de la procedencia del recurso de reposición señaló lo

siguiente:

404. En la JEP, la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o dar se por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma.

[…]

414. En síntesis, el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 no fija una regla absoluta, sino más bien una de tipo general, sujeta a excepciones.

Las decisiones de la JEP son, por regla general, susceptibles de reposición, pero existen, como se vi o, limitaciones a la procedencia del recurso. Algunas son expresas en la ley, mientras que otras se infieren de la interpretación integral del contexto regulatorio de un proceso; todas ellas

pero existen, como se vi o, limitaciones a la procedencia del recurso. Algunas son expresas en la ley, mientras que otras se infieren de la interpretación integral del contexto regulatorio de un proceso; todas ellas validadas por una lectura armónica de la voluntad legislativa, en su regulación de los procesos ordinario y transicional. La primera y más importante de las excepciones es, sin duda, la necesidad de que la decisión afecte al recurrente. Es este criterio de afectación el que, en la JEP, determina esencialmente la procedencia de la reposición.

24. En relación con la oportunidad para interponer los recursos mixtos, esto es, el de reposición y en subsidio de apelación, la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 de 2022 fijó el siguiente trámite a partir de las normas que rigen el

procedimiento de la JEP:

445. Así pues, para materializar los principios de contradicción y doble instancia, tal y como están previstos en las fuentes procesales de la JEP respecto de ciertas decisiones, es necesario que la SA interprete conjuntamente los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y haga expresa su imbricación cuando proceden los recursos son mixtos. Para lo cual, debe tener cuenta que en el trámite de apelación los términos para sustentar y de traslado para los no recurrentes son más extensos, por lo que no podrían verse reducidos con ocasión de la interposición simultanea de la reposición. Según el ordenamiento, tal y como es entendido por la SA, el trámite es, entonces, el siguiente: (i) Frente a decisiones escritas susceptibles de recursos mixtos, las partes podr án interponerlos durante

reposición. Según el ordenamiento, tal y como es entendido por la SA, el trámite es, entonces, el siguiente: (i) Frente a decisiones escritas susceptibles de recursos mixtos, las partes podr án interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 9 de 18

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recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA. (ii) Frente a decisiones en audiencia o diligencia, la interposición y sustentación deberá hacerse oral e inmediatamente. Lo mismo sucederá con la adición si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación en audiencia o diligencia.

25. En el presente caso, tal como se desprende del informe rendido por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el apoderado del compareciente interpuso y sustentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del numeral primero de la Resolución 1737 del 22 de mayo de

Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el apoderado del compareciente interpuso y sustentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del numeral primero de la Resolución 1737 del 22 de mayo de 2026, el 28 de mayo de 2026 , es decir, previo al término de ejecutoria. En consecuencia, el despacho procederá a resolverlo.

a. Argumentos expuestos por el recurrente

26. El abogado del compareciente , manifestó su inconformidad frente al numeral primero de la Resolución 1737 del 22 de mayo de 2026, mediante el cual se aceptó el sometimiento de su representado únicamente respecto de la investigación disciplinaria radicada bajo el No. 092-3241-2009, relacionada con el homicidio del señor Henry Alexander Aparicio González. Sobre el particular, solicitó que la mencionada decisión sea adicionada para incorporar formalmente la totalidad de las conductas reconocidas por el compareciente, en aplicación de “los principios de sometimiento integral y prevalencia jurisdiccional”.

27. Acotó que, durante las audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 3 1 de octubre y 12 de diciembre de 2025, el señor Mauricio Bonilla Hernández reconoció su responsabilidad en los hechos relacionados con los homicidios de los señores y Henry Alexander Aparicio González y Alix Fabián Vargas Hernández , respectivamente. Asimismo, indicó que dichos reconocimientos fueron posteriormente formalizados y ampliados mediante el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) radicado el 15 de enero de 2026.

28. En segundo lugar, sostuvo que, mediante el referido CCCP, el

que dichos reconocimientos fueron posteriormente formalizados y ampliados mediante el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) radicado el 15 de enero de 2026.

28. En segundo lugar, sostuvo que, mediante el referido CCCP, el compareciente también aceptó responsabilidad respecto de los homicidios de Martín Leonardo Rodríguez Núñez y Fabián Alberto Caro Ochoa. A su juicio, la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-56.2025.0.00.0001 y el código 8E5634.Página 10 de 18

COMPARECIENTE: MAURICIO BONILLA HERNÁNDEZ

EXPEDIENTE LEGALI: 1500678-56.2025.0.00.0001

omisión de estas conductas 22 en la resolución recurrida desconoce los aportes realizados por el compareciente en diferentes escenarios procesales y “fractura el marco de protección jurídica derivado de la comparecencia ante este escenario transicional”.

29. Seguidamente, el recurrente argumentó que “el principio de sometimiento integral” (art. 1, A.L 01 de 2017 ), “exige que la Magistratura (sic) asuma la competencia sobre la totalidad de la situación jurídica del compareciente, vinculada al conflicto armado, evitando la dispersión procesal y garantizando de forma plena e indivisible los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación.” De igual manera, indicó que el “principio de prevalencia jurisdiccional ” (art. 6,

vinculada al conflicto armado, evitando la dispersión procesal y garantizando de forma plena e indivisible los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación.” De igual manera, indicó que el “principio de prevalencia jurisdiccional ” (art. 6, A.L 01 de 2017) impone la absorción preferente y exclusiva de las actuaciones penales y disciplinarias conexas, razón por la cual consideró necesario que la decisión de sometimiento delimitara expresamente todas las conductas reconocidas por el compareciente.

30. Finalmente, sostuvo que los hechos cuya incorporación solicita satisfacen los factores personal, temporal y material exigidos para consolidar la competencia prevalente de esta Jurisdicción. En particular, señaló que las conductas fueron ejecutadas por el c ompareciente en su condición de soldado profesional y

miembro activo del Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General José Miguel Silva Plazas”, ocurrieron con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y guardan relación directa con el conflicto armado, al corresponder, prima facie, a ejecuciones extrajudiciales u homicidios en persona protegida.

31. En consecuencia, solicitó que se revoque parcialmente el numeral primero de la Resolución 1737 del 22 de mayo de 2026 y, en su lugar, adicionar al marco de aceptación de sometimiento del señor Mauricio Bonilla Hernández, incorporando expresamente los hechos relacionados con los homicidios de Alix

Fabián Vargas Hernández, Martín Leonardo Rodríguez Núñez y Fabián Alberto Caro Ochoa. b. Observaciones del Ministerio Público en calidad de no recurrente

incorporando expresamente los hechos relacionados con los homicidios de Alix Fa

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