JEP - Resolucion 2550 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2550 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 28
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 31 de julio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2550
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
9003927-43.2019.0.00.0001 JOSÉ EDILBERTO VERA VERA
C.C. No. 7.694.193
9003927-43.2019.0.00.0001 FLORENTINO TOVAR GÓMEZ
C.C. No. 12.200.939
1500752-76.2026.0.00.0001 LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ
C.C. No. 83.232.396
1500769-15.2026.0.00.0001 MAURICIO CHANTRE
C.C No. 12.198.745
1500116-23.2020.0.00.0001 ANNUAR HERRERA OSORIO
C.C. No. 94.330.868
1500754-46.2026.0.00.0001 MAURICIO FIGUEROA MEDINA
C.C. No. 83.232.703
9001742-32.2019.0.00.0001 LUIS HENRY RAMIREZ YASNO
C.C. No. 7.711.040
C.C. No. 83.232.703
9001742-32.2019.0.00.0001 LUIS HENRY RAMIREZ YASNO
C.C. No. 7.711.040
1501075-52.2024.0.00.0001 OLVEIN URRESTRE GRANADA
C.C. No. 16.891.142
0002345-30.2020.0.00.0001 VIENEY GAVIRIA ZEMANATE
C.C. No. 76.334.799
9003927-43.2019.0.00.0001 NELSON CERQUERA GARCÉS
C.C. No. 12.262.600
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 2 de 28
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores, JOSÉ
en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.694.193, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.200.939, LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.232.396 y MAURICIO CHANTRE identificado con cédula de ciudadanía No. 12.198.745 en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública , respecto de los hechos en los que fue asesinado el señor
TEÓDULO MONTAÑO CORREA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. Los hechos tuvieron lugar el 16 de enero de 2008 en la vereda el Piñal del municipio de Gigante, Huila, cuando la segunda sección de la compañía Catapulta Cuatro del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de la orden de operaciones Dragon , misión táctica Faraón, asesinó al
señor TEÓDULO MONTAÑO CORREA1.
3. Inicialmente los hechos fueron investigados ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 1742 en donde mediante providencia del 8 de febrero de 2008 2 se dispuso la apertura del proceso penal por el presunto delito de homicidio y se ordenó escuchar en diligencia de
Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 1742 en donde mediante providencia del 8 de febrero de 2008 2 se dispuso la apertura del proceso penal por el presunto delito de homicidio y se ordenó escuchar en diligencia de indagatoria a los comparecientes JOSÉ EDILBERTO VERA VERA , MAURICIO
FIGUEROA MEDINA, LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ y MAURICIO
CHANTRE.
1Radicado Conti No. 202601061207. Expediente J.O. Radicado No. 200880000 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 RAD 1742 IPM. Fol. 5. 2 Radicado Conti No. 202601061207. Expediente J.O. Radicado No. 200880000 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 RAD 1742 IPM. Fol. 38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 3 de 28
4. Mediante providencia del 30 de agosto de 2013 3 el referido juzgado , ordenó remitir las actuaciones por competencia a la Fiscalía 136 Especializada de la ciudad de Neiva para lo de su cargo y competencia , al encontrar que existían protuberantes inconsistencias y contradicciones de fondo en los hechos analizados.
5. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 412986000591200880000 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a
protuberantes inconsistencias y contradicciones de fondo en los hechos analizados.
5. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 412986000591200880000 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva . Dentro de las actuaciones más recientes se encuentra la orden a policía judicial del 26 de julio de 20234 a través de la cual se ordena rendir interrogatorio de indiciado y/o hacer llegar la resolución de aceptación de sometimiento ante la JEP de los comparecientes ANNUAR
HERRERA OSORIO, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA , MAURICIO FIGUEROA
MEDINA, LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ , MAURICIO CHANTRE y otro5.
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
6. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20266 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 7 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 8 los comparecientes JOSÉ EDILBERTO VERA VERA , FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y ANNUAR HERRERA OSORIO fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco
días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión9 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables10.
3 Radicado Conti No. 202601061207. Expediente J.O. Radicado No. 200880000 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 2 RAD 1742 IPM. Fol. 70. 4 Radicado Conti No. 202601061207. Expediente J.O. Radicado No. 200880000 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 4. Fol. 120 5 Alejandro León Campos. 6 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 7 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 8 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 9 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 10 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 4 de 28
7. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento
de los comparecientes JOSÉ EDILBERTO VERA VERA, FLORENTINO TOVAR
GÓMEZ, LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ, MAURICIO CHANTRE y
ANNUAR HERRERA OSORIO se tiene lo siguiente:
COMPARECIENTE ACTA
SOMETIMIENTO F1 Y CCCP
RESOLUCIÓN QUE
ASUME
CONOCIMIENTO
JOSÉ EDILBERTO VERA VERA No. 300497 el 8 de mayo de 201711
versión voluntaria
SRVR12
Resolución No. 4795 del 4 de diciembre de 202013 FLORENTINO TOVAR GÓMEZ No. 300478 del 8 de mayo de 201714 F1 del 27 de diciembre de 202215 y CCCP16del 12 de enero de 202117 Resolución No. 4794 del 4 de diciembre de 202018
LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ En trámite En trámite Resolución No. 2484 del 28 de julio de 2026
MAURICIO
CHANTRE
En trámite En trámite Resolución No. 2484 del 28 de julio de 2026
Resolución No. 2484 del 28 de julio de 2026
MAURICIO
CHANTRE
En trámite En trámite Resolución No. 2484 del 28 de julio de 2026
8. Este despacho destaca que mediante la Resolución No.1695 del 24 de mayo de 2024 19 se aceptó el sometimiento del señor ANNUAR HERRERA OSORIO , por los h echos ocurridos el 16 de enero de 2008 donde fue asesinado el señor TEÓDULO MONTAÑO CORREA investigados bajo el radicado No. 412986000591200880000 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a
los Derechos Humanos de Neiva.
11 Ibidem. Fol. 15263. 12 Ibidem. Fol. 15286. 13 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 13023. 14JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 15262 15 Ibidem. Fol. 14936. 16 Ibidem. Fol. 12208. 17 En su escrito de régimen de condicionalidad el compareciente se refirió a los siguientes hechos: (i) 14 de diciembre de 2005 en la vereda Chorro Frio de Algeciras, Huila; (ii) en la vereda La Línea límites entre Caquetá y Huila, dos víctimas; (iii) 16 de octubre en la vereda Los Pinos de La Plata, Huila, una víctima;
(iv)En el sector del Piñal en Gigante, Huila, una víctima y (v) ocurridos en la vereda las Damas de Garzón, Huila, con 4 o 5 víctimas. 18 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 12159 19 JEP. Expediente Legali No. 1500116-23.2020.0.00.0001. Fol. 464. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 5 de 28
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
9. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
10. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma
Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
11. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre
Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 6 de 28
12. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
13. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la
justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
14. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores JOSÉ EDILBERTO VERA VERA, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ y MAURICIO CHANTRE quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrante s de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 16 de enero de 2008 donde fue asesinado el señor TEÓDULO
MONTAÑO CORREA.
Orden de análisis
15. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 16 de enero de 2008; (ii) competencia prevalente de la JEP y suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral; (v) órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y (v i) disposiciones finales.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y (v i) disposiciones finales.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 7 de 28
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 16 de enero de 2008
16. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
17. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores JOSÉ EDILBERTO VERA VERA , FLORENTINO TOVAR GÓMEZ LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ y MAURICIO CHANTRE solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 16 de enero de 2008, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
enero de 2008, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
18. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 20, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 21, (iii) integrantes de las FARC -EP22, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 23, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización24, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin
20 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 21 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 22 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.
de 2016, artículo 28 numeral 6. 22 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 23 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2. 24 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 8 de 28
que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas25.
19. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes JOSÉ EDILBERTO VERA VERA 26, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ 27, LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ y MAURICIO CHANTRE28 quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , específicamente como personal del pelotón Catapulta 4 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.
Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , específicamente como personal del pelotón Catapulta 4 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.
20. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a
habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a
25 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 26Radicado Conti No. 202601061207. Expediente J.O. Radicado No. 200880000 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 RAD 1742 IPM. Fol. 5. 27 Radicado Conti No. 202601061207. Expediente J.O. Radicado No. 200880000 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 RAD 1742 IPM. Fol. 101. 28 Radicado Conti No. 202601061207. Expediente J.O. Radicado No. 200880000 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1. Fol. 137. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 9 de 28
que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
21. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las
tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
21. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
22. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
23. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes
23. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 29.
24. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 30 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las
29 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 10 de 28
individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
25. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por
la Corte Constitucional, debido a que:
La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas31.
26. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las
confrontaciones bélicas:
relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas:
La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el
31 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 8E4BD8.Página 11 de 28
acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes32.
27. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación
27. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”33, lo que representa una posic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.