JEP - Resolucion 2552 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2552 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 31 de julio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2552
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
1501408-38.2023.0.00.0001 IVÁN JACOBO RAYO
C.C. No. 7.716.670
1500899-73.2024.0.00.0001 JOSÉ VICENTE MEDINA CHAVARRO
C.C. No. 12.169.406
1501733-13.2023.0.00.0001 IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ
C.C. No. 12.282.280
1500755-31.2026.0.00.0001 JHON FREDY CACAIS LOAIZA
C.C. No. 93.444.900
1500753-61.2026.0.00.0001 WILSON PERAFÁN OME
C.C. No. 12.277.472
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y
C.C. No. 12.277.472
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores, IVÁN JACOBO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.716.670, JOSÉ Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 2 de 27
VICENTE MEDINA CHAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.169.406, IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.282.280, JHON FREDY CACAIS LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.444.900 y WILSON PERAFÁN OME identificado con cédula de ciudadanía No. 12.277.472 en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública , respecto de los hechos en los que fueron
cédula de ciudadanía No. 93.444.900 y WILSON PERAFÁN OME identificado con cédula de ciudadanía No. 12.277.472 en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública , respecto de los hechos en los que fueron asesinados los señores NELSON MENDOZA YASNO y OMAR MENDOZA YASNO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. Los hechos tuvieron lugar el 22 de marzo de 2008 en el sector de la entrada a Bengalas del municipio de Gigante , Huila, cuando el segundo pelotón de la compañía Bayoneta 22 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de la operación Soberanía, misión táctica Fenix, asesinó a los señores
NELSON MENDOZA YASNO y OMAR MENDOZA YASNO 1.
3. Inicialmente los hechos fueron investigados ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 1795 en donde mediante providencia del 10 de diciembre de 20082 se declaró abierta la investigación penal formal en contra de los señores WILSON PERAFÁN OME, JHON FREDY CACAIS LOAIZA, Luis Medina Chavarro (sic) y José Román Cera Salas y ordenó vincularlos mediante indagatoria.
4. Mediante providencia del 29 de octubre de 2014 3 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asignó el conocimiento de la referida investigación a la justicia ordinaria en cabeza de la Fiscalía 76 de la Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asignó el conocimiento de la referida investigación a la justicia ordinaria en cabeza de la Fiscalía 76 de la Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
5. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 410016000586200803681 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a
1JEP. Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 RAD. 200803681. Fol. 461. 2 JEP. Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 JPM. Fol. 213. 3 JEP. Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 RAD. 200803681. Fol. 379. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 3 de 27
los Derechos Humanos de Neiva . Dentro de las actuaciones más recientes se
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los Derechos Humanos de Neiva . Dentro de las actuaciones más recientes se encuentra la orden a policía judicial del 27 de octubre de 20234 a través de la cual se ordenar ubicar a los indiciados IVÁN JACOBO RAYO, JOSÉ VICENTE MEDINA CHAVARRO, WILSON PERAFÁN OME, JHON FREDY CACAIS LOAIZA y otros 5 para que asistan a rendir interrogatorio de indiciado programado para el pasado 8 de febrero de 2024.
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
6. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20266 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 7 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 8 los comparecientes IVÁN JACOBO RAYO 9, JOSÉ VICENTE MEDINA CHAVARRO e IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y
y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión10 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables11.
7. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento
de los comparecientes IVÁN JACOBO RAYO , JOSÉ VICENTE MEDINA
CHAVARRO, IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ, WILSON PERAFÁN OME
y JHON FREDY CACAIS LOAIZA se tiene lo siguiente:
4 JEP. Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 5 RAD. 200803681. Fol. 331. 5 José Román Cera Salas y Carlos Olmedo Sacananboy Imbachi. 6 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 7 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 8 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 9 Representado por el Abogado Carlos Julián Ávila Marín. Resolución No. 70 de 16 de enero de 2024. 10 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ.
10 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 11 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 4 de 27
COMPARECIENTE ACTA
SOMETIMIENTO F1 Y CCCP
RESOLUCIÓN QUE
ASUME CONOCIMIENTO IVÁN JACOBO RAYO No. 307065 del 21 de diciembre de 202412
F1 del 21 de diciembre de 202413 y CCP del 08 de enero de 202514
Resolución No. 70 del 16 de enero de 202415
JOSÉ VICENTE
MEDINA CHAVARRO No. 308009 del 20 de septiembre de 202416 F1 del 20 de septiembre de 202417 y CCCP del 27 de septiembre de 202418 Resolución No. 2844 del 02 de septiembre de 202419
IVÁN DARÍO
CORREA MARTÍNEZ
No. 307648 del 05 noviembre del 202420
F1 suscrito el 12 de noviembre de 202421 y CCCP del 28 de julio de 202522
Resolución No. 1780 del 7 de mayo de 202423
JHON FREDY
F1 suscrito el 12 de noviembre de 202421 y CCCP del 28 de julio de 202522
Resolución No. 1780 del 7 de mayo de 202423
JHON FREDY
CACAIS LOAIZA
En trámite En trámite Resolución No. 2476 del 28 de julio de 202624 WILSON PERAFÁN OME En trámite En trámite Resolución No. 2477 del 28 de julio de 202625
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
8. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo
12 JEP. Expediente Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001. Fol. 228. 13 Ibidem. Fol. 230 14 Ibidem. Fol. 238 15 Ibidem. Fol. 6 16 JEP. Expediente Legali No. 1500899-73.2024.0.00.0001. Fol. 101. 17 Ibidem. Fol. 103. 18 Ibidem. Fol. 95 19 JEP. Expediente Legali No. 1500899-73.2024.0.00.0001. Fol. 31. 20 JEP. Expediente Legali No. 1501733-13.2023.0.00.0001. Fol. 88. 21 Ibidem. Fol. 99. 22 Ibidem. Fol. 414. 23 Ibidem. Fol. 5.
20 JEP. Expediente Legali No. 1501733-13.2023.0.00.0001. Fol. 88. 21 Ibidem. Fol. 99. 22 Ibidem. Fol. 414. 23 Ibidem. Fol. 5. 24 JEP. Expediente Legali No. 1500755-31.2026.0.00.0001. Fol. 5 25 JEP. Expediente Legali No. 1500753-61.2026.0.00.0001. Fol. 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 5 de 27
Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
9. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l
personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
10. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
11. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se
11. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
12. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
13. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores
contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
13. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores
IVÁN JACOBO RAYO, JOSÉ VICENTE MEDINA CHAVARRO, IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ, WILSON PERAFÁN OME y JHON FREDY CACAIS LOAIZA quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2008 donde fueron asesinados por los señores NELSON MENDOZA YASNO y
OMAR MENDOZA YASNO.
Orden de análisis
14. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2008; (ii) competencia prevalente de la JEP y suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral; (v) órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y (v i) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2008
15. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma
1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 7 de 27
exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
16. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores IVÁN JACOBO RAYO, JOSÉ VICENTE MEDINA CHAVARRO, IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ, WILSON PERAFÁN OME y JHON FREDY CACAIS LOAIZA , solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción por los hechos que tuvieron ocurrencia el 22 de marzo de 2008, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
17. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 26, (ii) personas que sin formar
hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 26, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 27, (iii) integrantes de las FARC -EP28, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 29, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización30, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas31.
26 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 27 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 28 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.
de 2016, artículo 28 numeral 6. 28 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 29 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2. 30 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 31 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 8 de 27
18. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes IVÁN
JACOBO RAYO 32, IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ, JOSÉ VICENTE MEDINA CHAVARRO 33, WILSON PERAFÁN OME 34, JHON FREDY CACAIS LOAIZA35, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.
profesionales, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.
19. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya
decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
20. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas
32 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 158. Carpeta Anexa. Radicado No.
412986000591200780220. Cuaderno Anexo 1. Fol. 5. 33 JEP. Legali No. 1501408 -38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 RAD. 200803681. Fol. 459
34 Ibidem. 35 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 9 de 27
“debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
21. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
22. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 36.
exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 36.
23. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 37 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
36 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 10 de 27
24. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por
la Corte Constitucional, debido a que:
La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que
La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas38.
25. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las
confrontaciones bélicas:
La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de
tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes39.
26. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación
38 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 39 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500899-73.2024.0.00.0001 y el código 8E4CEA.Página 11 de 27
cercana y suficiente con su desarrollo”40, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una
cercana y suficiente con su desarrollo”40, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el c
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