JEP - Resolucion 2553 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2553 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 29
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 31 de julio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2553
EXPEDIENTES COMPARECIENTES
1501210-64.2024.0.00.0001 1. YIROME MUÑOZ MENESES
C.C 12.265.026
9000923-32.2018.0.00.0001 2. FAIBER TOVAR GÓMEZ
C.C 12.265.337
1501389-32.2023.0.00.0001 3. JUSTINO ROJAS CABRERA
C.C. 83.252.079
1500989-18.2023.0.00.0001 4. DUBERNEY JOJOA MARTÍNEZ
C.C. 83.043.512
9003927-43.2019.0.00.0001 5. JOSÉ EDILBERTO VERA VERA
C.C. 7.694.193
1500743-17.2026.0.00.0001 6. DIEGO ALEXANDER GÓMEZ HOYOS
C.C. 97.448.131
0000467-31.2024.0.00.0001 7. GIL ALFONSO SÁNCHEZ GÓMEZ
C.C. 12.265.243
C.C. 97.448.131
0000467-31.2024.0.00.0001 7. GIL ALFONSO SÁNCHEZ GÓMEZ C.C. 12.265.243 1501208-65.2022.0.00.0001
8. WILDER LLAMID QUILINDO
CASAMACHIN
C.C. 12.265.023,
1500752-76.2026.0.00.0001 9. LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ
C.C 83.232.396
9003927-43.2019.0.00.0001 10. NELSON CERQUERA GARCÉS
C.C 12.262.396 1501532-55.2022.0.00.0001 11. LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ C.C. 83. 116. 858
0002345-30.2020.0.00.0001 12. VIENEY GAVIRIA ZEMANATE
C.C. 76.334.799
1501135-25.2024.0.00.0001 13. JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ
C.C. 83.252.379
1501154-65.2023.0.00.0001 14. HERNANDO MENDEZ RODRÍGUEZ
C.C. 12.198.411
1501075-52.2024.0.00.0001 15. OLVEIN URRESTRE GRANADA
C.C. 16.891.142 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 2 de 29
1500769-15.2026.0.00.0001 16. MAURICIO CHANTRE
C.C. 12.198.745
9003927-43.2019.0.00.0001 17. DARÍO POLO TRUJILLO
C.C 12.198.276
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
Asunto: Sometimiento
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto del señor YIROME MUÑOZ MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 12.265.026 y requiere a los comparecientes FAIBER TOVAR GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.265.337, JUSTINO ROJAS CABRERA identificado con C.C. 83.252.079, DUBERNEY JOJOA MART ÍNEZ identificado con C.C. 83.043.512, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA identificado con C.C. 7.694.193, DIEGO
83.252.079, DUBERNEY JOJOA MART ÍNEZ identificado con C.C. 83.043.512, JOSÉ EDILBERTO VERA VERA identificado con C.C. 7.694.193, DIEGO ALEXANDER G ÓMEZ HOYOS identificado con C.C. 97.448.131, GIL ALFONSO S ÁNCHEZ G ÓMEZ identificado con C.C. 12.265.243, WILDER LLAMID QUILINDO CASAMACHIN identificado con C.C. 12.265.023, LUIS FERNANDO PALECHOR MUÑOZ identificado con C.C 83.232.396, NELSON CERQUERA GARC ÉS identificado con C.C 12.262.396, LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ identificado con C.C. 83. 116. 858, VIENEY GAVIRIA ZEMANATE identificado con C.C. 76.334.799, JES ÚS HERNANDO SILVA ORD ÓÑEZ identificado con C.C. 83.252.379, HERNANDO MENDEZ RODR ÍGUEZ identificado con C.C. 12.198.411, OLVEIN URRESTRE GRANADA identificado con C.C. 16.891.142 , MAURICIO CHANTRE identificado con C.C. 12.198.745 y DARÍO POLO TRUJILLO identificado con C.C 12.198.276, en calidad de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 3 de 29
Expediente 2006-0008788 de la Fiscalía 116 Especializada de DD. HH de Neiva
2. El 10 de diciembre de 20061, el Teniente y Comandante de Catapulta 4
JESÚS MAURICIO BOTINA , presentó informe de los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2006, en los que siendo las 22:00 horas aproximadamente, en el sitio conocido como la vía que va hacia la finca El Yunque, en el marco de la misión táctica Dinastía I, donde se dio como resultado operacional la baja de la víctima HONALDO MUÑOZ CAMPOS, adicionalmente, indicó que entre los testigos de los hechos se encuentran los soldados profesionales YIROME MUÑOZ
MENESES, FAIBER TOVAR GÓMEZ, ROBERTO QUINTERO QUINTERO, GIL
ALFONSO SÁNCHEZ GÓMEZ y LUIS MULCUÉ SANZA.
3. Con ocasión a los hechos antes referidos, e l Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar el 12 de febrero de 2008 2, dio apertura al proceso 1635 adelantado en contra de los soldados profesionales FAIBER TOVAR GÓMEZ y ROBERTO QUINTERO QUINTERO, decidiendo declarar que la acción penal adelantada en
Penal Militar el 12 de febrero de 2008 2, dio apertura al proceso 1635 adelantado en contra de los soldados profesionales FAIBER TOVAR GÓMEZ y ROBERTO QUINTERO QUINTERO, decidiendo declarar que la acción penal adelantada en contra de los militares antes mencionados por el presunto delito de homicidio no debe proseguirse, por lo cual ordenó cesar el procedimiento. Frente a la anterior decisión, la Procuraduría 316 Judicial II Penal 3 consideró que el actuar de los soldados profesionales FAIBER TOVAR GÓMEZ y ROBERTO YESID QUINTERO QUINTERO “está plagado de dudas frente al servicio a ellos encomendados por el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia ”, y en ese entendido indica que el proceso debe remitirse a la Fiscalía General de la Nación.
4. El 30 de septiembre de 2013 4 la Fiscalía 39 DH -DIH dentro del radicado No. 2006-0008788, asumió el conocimiento de la investigación, en contra d e los militares JES ÚS MAURICIO JIM ÉNEZ BOTINA, FAIBER TOVAR G ÓMEZ,
ROBERTO YESID QUIINTERO QUINTERO5, YIROME MUÑOZ MENESES,
GIL ALFONSO SANCHEZ GÓMEZ, y LUIS RODOLFO MULCUE SANZA6.
1 JEP. Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno 1 Radicado 11001606606420060008788. Fol 2. 2 Ibídem, Fol 103. 3 Ibídem. Fol 118. 4 Ibídem. Cuaderno II. Folio 123.
1 Radicado 11001606606420060008788. Fol 2. 2 Ibídem, Fol 103. 3 Ibídem. Fol 118. 4 Ibídem. Cuaderno II. Folio 123. 5 Máximo responsable. Auto SubDSubcaso Huila– 081 de 2023. 6 Máximo responsable. Auto SubDSubcaso Huila– 081 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 4 de 29
5. El 18 de julio de 20157 la Fiscalía 39 Especializada DH -DIH, acusó a JESÚS MAURICIO JIMENEZ BOTINA8 y FAIBER TOBAR GÓMEZ como coautores del delito de homicidio agravado del señor HONALDO MUÑOZ CAMPOS.
6. El 22 de septiembre de 20159 la Fiscalía 39 Especializada DH -DIH, acusó a ROBERTO YESID QUINTERO QUINTERO 10 como coautor del delito de homicidio agravado del señor HONALDO MUÑOZ CAMPOS.
7. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Garzón, el cual el 30 de noviembre de 2015 decretó la unificación de la causa tramitada contra FAIBER TOVAR GÓMEZ y JESÚS MAURICIO JIMÉNEZ BOTINA con la que se adelantaba contra ROBERTO YESID QUINTERO JIMÉNEZ dentro del radicado N° 412983109001201500058.11
tramitada contra FAIBER TOVAR GÓMEZ y JESÚS MAURICIO JIMÉNEZ BOTINA con la que se adelantaba contra ROBERTO YESID QUINTERO JIMÉNEZ dentro del radicado N° 412983109001201500058.11
8. La Fiscal 114 Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de Neiva, adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, en el radicado No. 8788, mediante resolución del 29 de ju nio del
201812, acusa a LUIS RODOLFO MULCUE SANZA, YIROME MUÑOZ MENESES y GIL ALFONSO SÁNCHEZ GÓMEZ —miembros del Ejército Nacional e integrantes del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, de Garzón—, como presuntos autores del delito de favorecimiento de que t rata el artículo 446 inciso 2° del C. Penal, en donde se sintetizan los siguientes hechos:
El 8 de diciembre de 2006 a eso de las 22 horas, tropas del cuarto pelotón del batallón de Infantería No. 26 "Cacique Figoanza " de la ciudad de Garzón, Hulla, al mando del teniente Jesús Mauricio Jiménez Botina, en el cargo de la misión táctica Dinastía 1, dieron muerte a Hon a/do Muñoz Campos, en la vía que conduce a la finca El Yunque a dos kilómetros del puente conocido como Las Damas de Garzón.
De acuerdo al informe de los hechos presentado por el teniente Jiménez Botina, y de los militares que participaron en la operación militar antes
kilómetros del puente conocido como Las Damas de Garzón.
De acuerdo al informe de los hechos presentado por el teniente Jiménez Botina, y de los militares que participaron en la operación militar antes
7 JEP. Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno
VI. Fol 2. 8 Máximo responsable. 9 JEP. Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno
VI. Fol 184. 10 Máximo responsable. 11 Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, auto del 25 de enero de 2016, radicado N.° 412983109001201500058, cuaderno 46, folios 5 al 13. 12 Expediente Legali No. 1501210 -64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno
VII. Fol. 147.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 5 de 29
mencionada, entre ellos los acá procesados Luis Rodolfo Mulcue Sanza, Yirome Muñoz Meneses y Gil Alfonso Sánchez Gómez, argumentaron que dicha muerte se presentó en presunto enfrentamiento armado entre
mencionada, entre ellos los acá procesados Luis Rodolfo Mulcue Sanza, Yirome Muñoz Meneses y Gil Alfonso Sánchez Gómez, argumentaron que dicha muerte se presentó en presunto enfrentamiento armado entre los miembros del ejército nacional y el occiso, luego de tener información de presencia días anteriores en la zona de sujetos vestidos de civil portando armas de fuego y atracando a comerciantes de café. Se menciona que el sujeto abatido tenía en su poder un revólver 38 largo marca Smith Wesson y a unos 200 metros se encontró una motocicleta Yamaha 125 de placas PDI 72 A.13
9. La Fiscal advirtió que:
"Si bien a los acá procesados se les endilgó en las indagatorias su presunta coautoría en el delito Homicidio Agravado, previsto en nuestro Estatuto Penal Colombiano ley 599 de 2000 en Libro Segundo, Título 1, Capítulo Segundo artículo 103 -104 numeral 7 est o es, colocando a la persona en situación de indefensión, siendo víctima Honaldo Muñoz Campo, valorados los elementos materiales probatorios allegados, considera esta delegada que su responsabilidad se encuentra comprometida en el delito Favorecimiento de Homicidio, previsto en el citado estatuto, en el Título XVI, Capítulo sexto, art ículo 446, inciso 2, delitos contra la Eficaz y Recta impartición de Justicia.”
10. El 8 de agosto de 201814 se deja constancia de que el proceso 8788 se remite a la Fiscalía 115 de Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos – Neiva.
10. El 8 de agosto de 201814 se deja constancia de que el proceso 8788 se remite a la Fiscalía 115 de Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos – Neiva.
11. La Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Neiva Huila, el 31 de julio de 2020 15, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor LUIS RODOLFO MULCUE SANZA en contra de la decisión del 29 de julio del 2018, que dispuso el cierre de la investigación y resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 19 de febrero de
2018.
12. A través de la Resolución No 00126 de febrero 9 de 202116 proferida por la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos humanos la investigación penal 8788 fue asignada a la Fiscalía 116 DECVDH.
13 Ibídem, página 60. 14 Expediente Legali No. 1501210 -64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno
VII. Fol 170. 15 Ibídem. Cuaderno VIII, página 59. 16 Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno VII
Fol 361. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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13. La última actuación en el expediente con radicado 8788 corresponde a la emanada el 17 de abril de 2024 17 por Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra los Derechos Humanos en donde además de precisarse lo que se describe a continuación se solicita información respecto del sometimiento de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz:
Se precisa la decisión de junio 29 de 2018 se profirió la resolución de acusación en contra de Luis Rodolfo Mulcue Sanza, Yirome Muñoz Meneses y Gil Alfonso Sánchez Gómez por el delito de favorecimiento por homicidio la decisión de segunda instancia proferida por la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Neiva en providencia de julio 31 de 2020 nulitó dicha providencia y el auto que ordenó el cierre de investigación de fecha febrero 19 de 2018.
Acción de Reparación Directa
Tribunal Administrativo del Huila. Sala Quinta de Decisión. Radicación: 41 001 23 31 000 2007-00104-01. Demandantes: María Campo y otros.
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.
14. El 5 de diciembre de 2017 18 se declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2006, en los que resultó fallecido el señor Honaldo
Muñoz Campo.
la Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2006, en los que resultó fallecido el señor Honaldo Muñoz Campo.
Expediente 008 -166532-2007 Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos
15. La señora MARÍA CAMPO, elevó queja por la muerte de su hijo HONALDO MUÑOZ CAMPO, en hechos acaecidos el 08 de diciembre de 2006,
la Procuraduría resolvió:
Revisado el proceso disciplinado adelantado por el Comando del Batallón de Infantería No. 26 'Cacique Pigoanza " con sede en Garzón (Huila), encuentra la Delegada que las pruebas allegadas a dicha investigación fueron legal y oportunamente aportadas, haciéndose una valoración seria y profunda de las mismas, sin aparecer
17 17 Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno VIII Fol 337. 18 Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Fol 71. Anexos. Inspecciones judiciales. Cuaderno VI Fol 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 7 de 29
posteriormente prueba contundente dentro de la investigación, que
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posteriormente prueba contundente dentro de la investigación, que desvirtúe que el comportamiento de los uniformados: S1 -P. QUINTERO QUINTERO ROBERTO YESID y TOVAR GÓMEZ FAIVER, obedeció, en primer lugar, a la necesidad de proteger su vida, ya que eran atacados con armas de fuego, por parte de un grupo al margen de la ley, en un operativo amparado por una orden de operaciones. Por tanto, su reacción fue adecuada, proporcional y razonable al proceder a disparar dadas las circunstancias para proteger sus vidas, esto encuentra su fundamento en la copia de las necropsias practicadas a los occisos (sic) y al dictamen y estudio de balística practicados por la Fiscalía General de la Nación.
Considera entonces el Despacho, que al haberse tomado decisión de fondo dentro del proceso adelantado por el Comando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza" con sede en Garzón (Huila), nos encontramos frente al fenómeno jurídico del "Non Bis In Idem", en razón a que se trata de una decisión qué (sic) recae sobre los mismos hechos, idénticos sujetos presuntamente implicados y la misma causa, razón por la cual se deben archivar las presentes diligencias, toda vez que la presente actuación no se puede proseguir.19
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
16. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de
que la presente actuación no se puede proseguir.19
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
16. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 202620 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 202621 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 202622 el compareciente YIROME MUÑOZ MENESES fue convocado a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 23 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables24.
19 Ibídem. Cuaderno II. Folio 70. 20 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 21 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 22 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 23 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ.
22 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 23 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 24 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 8 de 29
17. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento del compareciente YIROME MUÑOZ MENESES se tiene lo siguiente:
COMPARECIENTE
ACTA
SOMETIMIENTO/
COMPROMISO
F1 Y CCCP
RESOLUCIÓN QUE
ASUME
CONOCIMIENTO
YIROME MUÑOZ MENESES Acta de sometimiento 308066 del 01 de noviembre de 2024 F1 del 11 de mayo de 202625. CCCP del 3 de julio de 202626 Resolución No. 3149 del 01 de octubre de 202427
18. Los comparecientes FAIBER TOVAR GÓMEZ, y los máximos responsables JESÚS MAURICIO JIMÉNEZ 28 y ROBERTO YESID QUINTERO JIMÉNEZ29, se encuentran sometidos ante esta Jurisdicción por los hechos
responsables JESÚS MAURICIO JIMÉNEZ 28 y ROBERTO YESID QUINTERO JIMÉNEZ29, se encuentran sometidos ante esta Jurisdicción por los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2006 en los que fue asesinado el señor HONALDO MUÑOZ CAMPOS, a través de la Resolución No. 1629 del 21 de mayo de 2020.30
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
19. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
20. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma
25 JEP. Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Folio 9204. 26 JEP. Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Folio 9213 - 9220
27 JEP. Expediente Legali No. 1501210-64.2024.0.00.0001. Folio 8 – 15.
28 Máximo responsable. 29 Máximo responsable. 30 JEP. Expediente Legali No. 900092332.2018.0.00.0001. Folio 15-20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 9 de 29
simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
21. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento
Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
22. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
23. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501210-64.2024.0.00.0001 y el código 8E5058.Página 10 de 29
exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
24. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor YIROME MUÑOZ MENESES quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante s de la fuerza públic a, por los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2006, en Garzón Huila, donde fue asesinado el señor HONALDO
MUÑOZ CAMPO.
Orden de análisis
25. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 08 de diciembre de 2006; (ii) competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento
diciembre de 2006; (ii) competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral; (v) participación efectiva de las víctimas y concluirá con (v i) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 08 de diciembre de 2006.
26. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
27. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales el señor YIROME MUÑOZ MENESES solicitó su sometimiento ante esta jurisdicción tuvieron ocurrencia el 8 de diciembre de 2006, esto es , dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
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28. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 31, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 32, (iii) integrantes de las FARC -EP33, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 34, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización35, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas36.
29. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal del compareciente YIROME MUÑOZ MENESES37 quien para la época de los hechos se desempeñaban como
29. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal del compareciente YIROME MUÑOZ MENESES37 quien para la época de los hechos se desempeñaban como soldado profesional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, tal y como obra en la respuesta del 24 de octubre del 2013, por parte de la
Dirección de Personal del Ejército Nacional.
30. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán
31 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 32 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 33 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 34 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
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