JEP - Resolucion 2555 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2555 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 31 de julio 2026 Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2555
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
0002345-30.2020.0.00.0001 VIENEY GAVIRIA ZEMANATE
C.C.76.334.799
9006261-50.2019.0.00.0001 NELSON MORA FULANO
C.C. 2.955.853
0000148-68.2021.0.00.0001 FERNEY ROJAS REAL
C.C. 83.252.206
0000148-68.2021.0.00.0001 JOSÉ OMAR RAMOS REYES
C.C.86.048.202
Calidad: Agentes de Estado, integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.
Asunto: Sometimiento
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de los señores VIENEY GAVIRIA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 2 de 31
ZEMANATE identificado con cédula de ciudadanía número 76.334.799, NELSON MORA FULANO identificado con cédula de ciudadanía número 2.955.853. FERNEY ROJAS REAL identificado con cédula de ciudadanía número 83.252.206 y JOSÉ OMAR RAMOS REYES identificado con cédula de ciudadanía número 86.048.202 en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública, respecto de los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2005 en Garzón, Huila en los que fue ron asesinados los señores GERMÁN ALBERTO
ECHAVARRÍA y JOSÉ WALTER LONDOÑO ECHAVARRÍA.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. FACTICOS
2. La investigación se origina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de
ECHAVARRÍA y JOSÉ WALTER LONDOÑO ECHAVARRÍA.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. FACTICOS
2. La investigación se origina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2005, en desarrollo de la Orden de Operaciones “Cazador”, ejecutada por integrantes del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, Pelotón Catapulta 4, bajo el mando del Subteniente Miller Damián Forero Cruz. Según los informes militares, hacia las 10:0 4 horas, una motocicleta con dos ocupantes que se desplazaba por la vía San Guillermo , Garzón desatendió la orden de alto impartida por la tropa y, presuntamente, abrió fuego contra los uniformados, generándose un intercambio de disparos en el que ambos civiles fallecieron.
3. De acuerdo con el reporte operacional, en el lugar de los hechos fueron halladas dos granadas de mano y una pistola calibre 9 mm, marca Smith & Wesson, junto con siete cartuchos. Asimismo, los protocolos de necropsia de GERMÁN ALBERTO ECHAVARRÍA y JOSÉ WALTER LONDOÑO ECHAVARRÍA registran heridas causadas por proyectil de arma de fuego, todas con orificios de entrada sin presencia de tatuaje ni ahumamiento.
4. No obstante, resulta relevante que el dictamen balístico practicado a la pistola Smith & Wesson modelo 910, calibre 9 mm, concluyó que dicha arma no era apta para efectuar disparos.
2. PROCESALES
Jurisdicción Penal – Proceso con Radicado No. 41001310700320190005000.
era apta para efectuar disparos.
2. PROCESALES
Jurisdicción Penal – Proceso con Radicado No. 41001310700320190005000.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 3 de 31
5. En el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, se adelanta el proceso penal No. 41001 -31-07-003-2019-00050-00 en contra de los señores VIENEY GAVIRIA ZEMANATE, NELSON MORA FULANO, FERNEY ROJAS REAL y JOSÉ OMAR RAMOS REYES por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, el cual se encuentra actualmente en etapa de juzgamiento.
III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
6. En sede de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y particularmente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria - Huila, se tiene que a los comparecientes sujetos a esta providencia se les han adelantado sus casos y se les ha aceptado competencia por los hecho s ocurridos el 20 de diciembre de 2005 en Garzón, Huila en los que fueron asesinados los señores GERMÁN ALBERTO ECHAVARRÍA y JOSÉ WALTER
LONDOÑO ECHAVARRÍA de la siguiente manera:
ocurridos el 20 de diciembre de 2005 en Garzón, Huila en los que fueron asesinados los señores GERMÁN ALBERTO ECHAVARRÍA y JOSÉ WALTER LONDOÑO ECHAVARRÍA de la siguiente manera:
10.1. VIENEY GAVIRIA ZEMANATE : A través de la Resolución No. 4618 del 24 de septiembre de 2021 se asumió conocimiento del caso compareciente1 y mediante la Resolución 3783 del 10 octubre de 2022 se declaró competencia.2 10.2. NELSON MORA FULANO : A través de la Resolución No. 6303 del 9 de octubre de 2019 se asumió conocimiento del caso compareciente 3 y mediante la Resolución No. 3783 del 10 octubre de 2022 se declaró competencia.4 10.3. FERNEY ROJAS REAL y JOSÉ OMAR RAMOS REYES : A través de la Resolución No. 4538 del 20 de septiembre de 20215 se asumió conocimiento del caso y se declaró competencia.
7. Las principales actuaciones de los comparecientes sujetos a esta providencia en sede de su régimen de condicionalidad son las siguientes:
1JEP, radicado Legali No. 0002345-30.2020.0.00.0001 Fol. 27-32 2Ibid. Fol. 2904-2932 3JEP, radicado Legali No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 105-112 4Ibid. Fol. 3320-3353 5JEP, radicado Legali No. 0000148-68.2021.0.00.0001. Fol. 7-34.
4Ibid. Fol. 3320-3353 5JEP, radicado Legali No. 0000148-68.2021.0.00.0001. Fol. 7-34. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 4 de 31
COMPARECIENTE
ACTA DE
SOMETIMIENTO/
COMPROMISO
F1
COMPROMISO
CLARO, CONCRETO
Y PROGRAMADO
APODERADO
VIENEY GAVIRIA ZEMANATE No. 302381 del 21 de julio de 2017// No aplica acta de compromiso. Pendiente Presentado el 23 de agosto de 20246 y el 26 de julio de 20267 Diorly Mosquera Murillo8 NELSON MORA FULANO No. 303934 del 20 de noviembre de 2019 // No aplica acta de compromiso. Suscrito el 27 de junio de 20259 Presentado el 04 de diciembre de 201810 el 22 de noviembre de 202211 y el 27 de junio de 202512 Luis Hernando Castellanos Fonseca13 FERNEY ROJAS REAL No. 305302 del 30 de septiembre de 202114 / No aplica acta de compromiso. Pendiente Presentado el 8 de octubre de 202115 Poder a Martín Edgar Aponte
REAL No. 305302 del 30 de septiembre de 202114 / No aplica acta de compromiso. Pendiente Presentado el 8 de octubre de 202115 Poder a Martín Edgar Aponte Castellano 6 de octubre de202516 Reconocido mediante Resolución No. 60 del 16 de enero de 202517
JOSÉ OMAR RAMOS
REYES Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente
8. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 202618 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 19y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 20 los comparecientes VIENEY GAVIRIA ZEMANATE, NELSON MORA FULANO, FERNEY ROJAS REAL y JOSÉ OMAR RAMOS REYES fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad
6 JEP, Expediente Legali No. 0002345-30.2020.0.00.0001. Fol. 3028 -3034. 7 JEP, Expediente Legali No. 0002345-30.2020.0.00.0001. Fol. 7435 y ss. 8JEP, Expediente Legali No. 0002345-30.2020.0.00.0001. Fol. 7507y ss.
7 JEP, Expediente Legali No. 0002345-30.2020.0.00.0001. Fol. 7435 y ss. 8JEP, Expediente Legali No. 0002345-30.2020.0.00.0001. Fol. 7507y ss. 9 JEP, Expediente Legali No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 3587 y ss. 10JEP, Expediente Legali No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 143 y ss. 11JEP, Expediente Legali No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 3410 y ss. 12JEP, Expediente Legali No. 9006261-50.2019.0.00.0001. Fol. 3597 y ss. 13JEP, Expediente Legali No.0000144-89.2025.0.00.0001.Fol. 2843 y ss. 14 JEP, Expediente Legali No. 0000148-68.2021.0.00.0001 Fol. 5302 y ss. 15JEP, Expediente Legali No. 0000148-68.2021.0.00.0001 Fol. 2592 y ss. 16 JEP, Expediente Legali No.0000148-68.2021.0.00.0001 Fol. 5294 y ss. 17 JEP, Expediente Legali No.0000148-68.2021.0.00.0001 Fol. 5459 y ss. 18 Ibid. Fol. 429 19 Ibid. Fol. 2278 20 Ibid. Fol. 653. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
18 Ibid. Fol. 429 19 Ibid. Fol. 2278 20 Ibid. Fol. 653. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 5 de 31
de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 21 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables 22.
9. Mediante la Resolución 1906 del 5 de junio de 2026 23 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que informe los datos de ubicación
del señor JOSÉ OMAR RAMOS REYES
IV. CONSIDERACIONES.
10. Esta Subsala es competente para examinar la aptitud del régimen de condicionalidad remitido por los señores VIENEY GAVIRIA ZEMANATE , FERNEY ROJAS REAL y NELSON MORA FULANO, y requerir nuevamente al señor JOSÉ OMAR RAMOS REYES quien no ha remitido su régimen en aplicación de los artículos transitorios 5, 17, 21, 22, 23 y 26 del artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017, que establecen la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública; así como
Legislativo 1 de 2017, que establecen la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública; así como los artículos 28, 31 y 44 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 48 y 67 de la Ley 1922 de 2018, que regulan la competencia de la Sala.
Orden de análisis
11. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) examen de aptitud del régimen de condicionalidad , (ii) de la participación de las víctimas;
(iii) sometimiento integral; y (iv) disposiciones finales.
- Examen de aptitud de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPA. Bases conceptuales
21 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 22 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. 23 JEP, expediente 0000148-68.2021.0.00.0001, fol, 5788 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 6 de 31
12. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad 24, de conformidad con el cual los órganos que lo componen están interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el
12. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad 24, de conformidad con el cual los órganos que lo componen están interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de justicia de la JEP, deban cumplirse ciertos requisitos que serían objeto de verificación, sup ervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la jurisdicción 25.
13. La Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que:
[…] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”26. (Subrayado fuera del texto original)
14. Ha indicado la SA que en los casos donde no hay condenas en firme y no se reconoce responsabilidad, no se espera que se proyecten aportes restaurativos, reparadores o de garantía de no repetición, pues estos presuponen la admisión de causación de un daño y de la realización de una conducta ilícita. Bastará con que se exhiba un programa de satisfacción a la verdad plena, para lo cual bastará con exigir un pactum veritatis 27. Pero si existe una sentencia condenatoria
24 Ley 1820 de 2016. Art. 6 y Ley 1922 de 2018 Art. 1°. 25 Corte Constitucional. Sentencia C – 007 de 2018: “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la
24 Ley 1820 de 2016. Art. 6 y Ley 1922 de 2018 Art. 1°. 25 Corte Constitucional. Sentencia C – 007 de 2018: “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal co mpromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 26 Corte Constitucional. Sentencia C– 674 de 2017. Aparte 5.5.1. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020: “36. En la Senit n.º 01 la SA también retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP -SA n.º 019 de 2018, y señaló que el CCCP está compuesto por este pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, precisó que el pactum veritatis no era otra cosa que el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena, a través del cual la persona habría de suministrar información “[…] sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de
plena, a través del cual la persona habría de suministrar información “[…] sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans 5)”. Igualmente, explicó que algunas personas, como aquellas que no tienen condenas en firme, no reconocen su responsabilidad en las conductas que se les adjudican y frente a los cuales no hay suficientes evidencias que los incriminen, no se les puede exigir la presentació n del plan de restauración y no repetición . Con todo, señaló que: “[…] es factible que este plan de contribuciones a la verdad ( pactum veritatis) que la persona somete inicialmente, luego sea controvertido por los intervinientes ante esta Jurisdicción. En ese caso, la respectiva Sala, tras tomar en consideración las posiciones expuestas, tendrá que determinar si el plan inicial debe ajustarse para incorporar también declaraciones de reconocimiento y, consecuentemente, compromisos restaurativos, reparativos y encaminados a evitar la repetición de lo ocurrido”. En esas
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 7 de 31
ejecutoriada o se reconoce responsabilidad, deben presentarse propuestas de reparación y de garantías de no repetición.
15. En cuanto al contenido del aporte a la verdad la SA en el Auto TP -SA 124
de 2019 precisó:
ejecutoriada o se reconoce responsabilidad, deben presentarse propuestas de reparación y de garantías de no repetición.
15. En cuanto al contenido del aporte a la verdad la SA en el Auto TP -SA 124
de 2019 precisó:
105. El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de ‘aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans -5)’28. Para que sea admisible, debe tener características objetivas que permitan su contrastación y verificación por parte de la SDSJ, de modo que se prevenga cualquier eventual defraudación del sistema antes de otorgar el beneficio solicitado.
[…] Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario. […]
Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las propias conductas y las de otros individuos. Asimismo, […], debe proporcionar también información para esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización. […]
En vista de lo anterior, el aporte a la verdad plena, por parte de los sujetos a la JEP, sería incompleto si no se revelaran datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de f inanciación y patrones. Cada
a la JEP, sería incompleto si no se revelaran datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de f inanciación y patrones. Cada compareciente se encuentra, por ende, en el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular
condiciones, el requerimiento debe consistir, únicamente, en la presentación del pactum veritatis, cuya exigencia es igualmente sensible a las diferencias entre comparecientes forzosos –quienes deben presentar el plan cuando la JEP se los pida, pero no como condición de acceso ni como requisito para la obtención de beneficios provisionales – y los volu ntarios –a quienes sí se les debe pedir el pactum para acogerse a la justicia transicional. // 37. Lo expuesto supone que, en principio y frente a los comparecientes forzosos, no es posible condicionar la concesión de beneficios transitorios a la presentación del pactum veritatis. No obstante, en casos excepcionales la JEP sí puede demandar la suscripción de dicho instrumento como condición previa a la obtención de un tratamiento provisional, en vista de que el pactum veritatis puede desempeñar una función adicional a la que le es propia como componente del CCCP y de clara naturaleza preparatoria. Este es, precisamente, el caso de quienes solicitan la concesión de la RSMA y aún no han cumplido el periodo de 5 años exigido para e l efecto, según lo dispuesto en el Auto TP-SA n.º 124 de 2019, ya citado. […]”. (Subrayas fuera del texto original)
de la RSMA y aún no han cumplido el periodo de 5 años exigido para e l efecto, según lo dispuesto en el Auto TP-SA n.º 124 de 2019, ya citado. […]”. (Subrayas fuera del texto original) 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 216. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 8 de 31
detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura, los roles que cumplía; (v) descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con se ctores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas).
16. En relación con la valoración de la propuesta de verdad por parte de la SDSJ, la SA en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019
señaló:
240. […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de lo
señaló:
240. […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de lo formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del comp romiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálog o. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede injerir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional.
[…]
17. La implementación del régimen de condicionalidad es gradual y progresiva, por lo que se deben distinguir como mínimo tres momentos: la formulación, la implementación y el seguimiento a los compromisos. En una etapa incipiente del proceso transicional, luego de presentada la propuesta de aporte a la verdad por quien acude a la JEP, corresponde a la magistratura realizar “un examen de aptitud preliminar”, a efectos de determinar si se ajusta a los fines de la transición y someterla al proceso dialógico con las víctimas y el Ministerio Público. Para los efectos anteriores, es fundamental que el compareciente o quien pretenda serlo comprenda y se apropie tanto de las exigencias, como de los retos de la justicia restaurativa29, al punto de ajustar su
29 En la justicia transicional además del aporte a la verdad, es significativa la amplitud de medidas de
compareciente o quien pretenda serlo comprenda y se apropie tanto de las exigencias, como de los retos de la justicia restaurativa29, al punto de ajustar su
29 En la justicia transicional además del aporte a la verdad, es significativa la amplitud de medidas de reparación colectiva. Un ejemplo de ellos es el caso The Prosecution vs Ahmad Al Faqi Al Mahdi que tramitó la CPI. El condenado se declaró culpable por la destrucción de edificios religiosos, patrimonio cultural en el territorio de Mali y, para el caso del Ahmad Al Faqi Al Mahdi, las reparaciones colectivas ordenadas por la CPI incluyeron medidas como un memorial, acciones de conmemoración y una ceremonia de perdón, para dar a conocer públicamente el daño moral sufrido por la comunidad de Tombuctú .
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 9 de 31
comportamiento a la dinámica procesal transicional”30. De ahí la importancia de que se hayan fijado “principios o estándares” para su evaluación “en diferentes momentos y con distintos propósitos”31.
18. La finalidad de requerir un CCCP a los comparecientes forzosos y a quienes pretenden ser aceptados como comparecientes voluntarios es acreditar la idoneidad y seriedad del compromiso con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP32. En consecuencia, el CCCP debe ser apto como “materia prima” para iniciar
la idoneidad y seriedad del compromiso con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP32. En consecuencia, el CCCP debe ser apto como “materia prima” para iniciar el proceso dialógico en el cual pueden participar las víctimas y el Ministerio Público. En la evaluación preliminar serán verificados los criterios materiales que ha señalado la SA, respecto de la aptitud de:
a. Aportar verdad plena “de manera exhaustiva y detallada”, superando el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria.
International Criminal Court (ICC). The Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi, ICC-PIOS-Q&A-MAL-0102/17, 17 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.icccpi.int/iccdocs/PIDS/publications/alMahdiQA_17-08-2017_Eng.pdf. UNESCO. Ahmad Al Faqi Al Mahdi: “Me declaro culpable”. 2017. También en: https://es.unesco.org/courier/2017-octubre-diciembre/ahmad-alfaqi-al-mahdi-me-declaro-culpable. El Sr. Al Mahdi dio una disculpa que fue evaluada por la CPI como genuina, categórica y empática. Además de declararse culpable de todos los cargos y manifestar su interés por cumplir la pena y realizar acciones para poder reintegrarse a la sociedad. El condenado no tenía ningún tipo de bien material que pudiera ser donado al fondo de víctimas y vivía en la indigencia, sin embargo, el Sr. Al Mahdi emprendió una campaña para ayudar a recolectar dinero para realizar acciones de reparación que ayudaran en el camino de la reconciliación. 30 Otro caso importante, en materia de construcción conjunta de los planes, verificación y participación
sin embargo, el Sr. Al Mahdi emprendió una campaña para ayudar a recolectar dinero para realizar acciones de reparación que ayudaran en el camino de la reconciliación. 30 Otro caso importante, en materia de construcción conjunta de los planes, verificación y participación de las víctimas y de la sociedad civil en los procesos, es el caso de Prosecutor v. Lubanga Dyilo . dónde se observa por primera vez dentro de las medidas reparatorias de carácter internacional, la orden de elaborar y presentar un proyecto de plan de implementación para reparaciones colectivas que debía contar con la participación de las víctimas, los Estados e incluso ONGS. En el ejemplo del caso Lubanga, los crímenes cometidos afectaron tanto a los menores, como a su familia y en general a toda la comunidad. Por ello, las estrategias propuestas giran en torno a la construcción de estructuras, como ce ntros de conmemoración que albergarán actividades simbólicas interactivas y el desarrollo de iniciativas de memorialización móvil que buscan promover la concienciación sobre los crímenes, daños ocasionados, la reintegración, la reconciliación y la conmemoración de las víctimas. ICC. [Trial Chamber II] Prosecutor
- Lubanga Dyilo, 19 September 2016 . Este plan fue elaborado por el Fondo Fiduciario para las Víctimas y su objetivo principal fue “la reintegración y rehabilitación de los niños soldados del caso Lubanga, a través de la conciencia y el reconocimiento de las comunidades afectadas por el ali stamiento, reclutamiento y uso de niños menores de 15 años como soldados, pues son crímenes que causan un daño duradero para los niños soldados, sus familiares y consecuentemente continúan perturbando el bienestar de sus comunidades afectadas”. Disponible en: https://www.iccduradero para los niños soldados, sus familiares y consecuentemente continúan perturbando el bienestar de sus comunidades afectadas”. Disponible en: https://www.icccpi.int/CourtRecords/CR2016_06684.PDF. Para los días 11 y 13 de octubre de 2016, se desarrolló una audiencia pública para escuchar las presentaciones de las ONG, Iniciativas de mujeres y niños soldados Internacional y de los Representantes legales de las víctimas, la Oficina del Defensor Públic o para las Víctimas, el Fondo Fiduciario. disponible en https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=pr1247 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 204 y 205. 32 Ibid. Párr. 204.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006261-50.2019.0.00.0001 y el código 8E5063.Página 10 de 31
b. Proyectar cómo va a revelar, cuánto sabe para avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional 33, con información respecto de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones” información que estará contenida en el formato F-134.
19. En relación con el segundo criterio material de evaluación la SA señaló:
221. Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes
estará contenida en el formato F-134.
19. En relación con el segundo criterio material de evaluación la SA señaló:
221. Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes a la verdad pu
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