JEP - Resolucion 2569 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2569 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S B A T A L L Ó N A T A N A S I O G I R A R D O T
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., tres (03) de agosto de 2026
Resolución SDSJ No. 2569 de 2026
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL
VÍCTIMAS 1 Santiago de Jesús Escudero Uribe C.C. 71.851.194 000133548.2020.0.00.0001 Gonzalo Correa Roldán
Mauricio Mazo Zapata 2 Luis Fernando Betancur Londoño C.C. 70.579.755 000133293.2020.0.00.0001 3 Carlos Enrique Zabala Zapata C.C. 15.512.064 900104863.2019.0.00.0001
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a
Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la continuación del sometimiento a la JEP de los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe , Luis Fernando Betancur Londoño y Carlos Enrique Zabala Zapata por el proceso penal con radicado No. 058873104001 2008 00148 en los que se condenó por los homicidios de los señores Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata ocurridos el 18 de diciembre de 2006 en el sitio conocido como la “S” del municipio de Yarumal en el departamento de Antioquia.
II. HECHOS Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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1. Los hechos por los cuales fue ron condenados como coautores los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe, Luis Fernando Betancur Londoño y Carlos Enrique Zabala Zapata , por el delito de homicidio agravado, pueden extraerse del auto de inadmisión del recurso de casación del 13 de junio de 2012 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, descritos así:
del auto de inadmisión del recurso de casación del 13 de junio de 2012 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, descritos así:
“La señora Rosalba Zabala Granda conviene con Gonzalo Correa Roldán el desplazamiento de aquél hasta el municipio de Yarumal -Antioquia, para que éste reclame o recoja una suma de dinero que presuntamente ascendía al monto de $800.000.000, provenientes al parecer del tráfico de estupefacientes, para lo cual el señor Correa Roldán ingeniero civil, se hace acompañar de Mauricio Mazo Zapata por recomendación que le hiciera Pedro Luis Zuleta Zuleta , a quien inicialmente le hiciera la propuesta para que lo acompañara en la misión o actividad antes relacionada, ante la negativa de Zuleta Zuleta, contactan a Mauricio Mazo Zapata quien acepta viajar con Correa Roldán al municipio de Yarumal, viaje que realizan el día 18 de diciembre del año 2006 bajo la convicción de recibir apoyo y seguridad por parte de miembros del Ejército, ya que la señora Rosalba Zabala Granda tenía un sobrino, específicamente Carlos Enrique Zabala Zapata, que se desempeñaba como soldado en la zona en la que debía recogerse el dinero, por lo que previo al viaje, Gonzalo Correa sostuvo a través de su teléfono celular varias comunicaciones con el teniente Jaime Andrés Uribe Posada y con el soldado Carlos Enrique Zabala Zapata, inclusive el mismo día 18 y hasta minutos antes de su muerte se comunicó en repetidas oportunidades con Zabala Zapata, pese a lo anterior, Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata aparecieron muertos en
Enrique Zabala Zapata, inclusive el mismo día 18 y hasta minutos antes de su muerte se comunicó en repetidas oportunidades con Zabala Zapata, pese a lo anterior, Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata aparecieron muertos en el sitio conocido como la "S" en comprensión territorial del municipio de Yarumal a eso de las 7:30 de la noche y sepultados como N.N, informándose por parte del teniente Uribe Posada, que habían falleci do como consecuencia de un combate iniciado por los hoy occisos al disparar contra la tropa, indicándose además que se trataba de milicianos del frente 36 de las FARC, combate que se llevó a cabo en cumplimiento de la Misión Táctica Depurador Cuatro por mi embros de la Contraguerrilla Anzoátegui 2, y específicamente por el teniente Uribe Posada y los soldados a su mando, dentro de los cuales se encuentran DIOMEDES RAFAEL
CAREY TOVAR, LUIS FERNANDO BETANCUR y SANTIAGO DE JESÚS
ESCUDERO URIBE”1.
2. En el marco de este proceso penal 2, i) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto interlocutorio del 22 de junio de 2017 y previo concepto favorable que diere la Secretaría Ejecutiva de la JEP, concedió al Santiago de Jesús Escudero Uribe el beneficio de libertad
1 Proceso penal No. Cuad 7 Fl.10-11. 2 Proceso penal radicado No. 058873104001 2008 00148 (Casación No. 38.332): Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
2 Proceso penal radicado No. 058873104001 2008 00148 (Casación No. 38.332): Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.3
E X P E D I E N T E: 0001335 -48 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 transitoria, condicionada y anticipada - LTCA, ii) al señor al Luis Fernando Betancur Londoño le fue concedido la LTCA a través de la decisión del 14 de junio de 2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, iii) finalmente, al señor Carlos Enrique Zabala Zapata se le concedió el mismo beneficio a través del auto emitido el 05 de julio de 2017 por ese Juzgado.
III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
Antecedentes Santiago de Jesús Escudero Uribe
3. Con Resolución No. 001851 del 30 de octubre de 20 183, e ste despacho resolvió asumir el conocimiento del proceso penal con radicado No. 058873104001 2008 00148 por los hechos ocurridos el 07 de enero de 2007 en los que asesinaron a los señores John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda 4, se requirió al compareciente ap ortar de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado , al igual que información sobre sus otros asuntos en los que estén vinculados.
Mejía y José Henry Foronda 4, se requirió al compareciente ap ortar de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado , al igual que información sobre sus otros asuntos en los que estén vinculados.
4. Mediante la Resolución No. 2657 del 31 de mayo de 2021 5, se resolvió aceptar el sometimiento 6 por el proceso penal No. 053616000000 2018 00001 00 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los cuales se condenó al compareciente Escudero Uribe por los homicidios de John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda del 07 de enero de 2007 7, se reiteró la orden de presentación del régimen de condicionalidad.
5. El señor Escudero Urib e remitió el 10 de agosto de 2021 su escrito de régimen de condicionalidad a través del radicado CONTI No. 202101039894.
3 Expediente Legali No. 9000897-34.2018.0.00.0001. Fl.24-35. 4 Hechos diferentes a los que compete esta decisión. 5 Ibid. Fl 430 – 468. 6 Del señor Santiago de Jesús Escudero Uribe y los señores Roberto Carlos Mateus Ortíz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe, Federman Meléndez López, John Fredy Sossa Tuberquia, Edgar de Jesús Durango Úsuga. 7 Hechos diferentes a los que compete esta decisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Durango Úsuga. 7 Hechos diferentes a los que compete esta decisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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6. Atendiendo la solicitud 8 de la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre , apoderada del señor Escudero Uribe, este despacho con Resolución No. 285 del 30 de enero de 2026, resolvió solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación la información de las órdenes de captura vigentes en contra del señor Santiago
de Jesús Escudero Uribe.
7. Mediante radicado CONTI No. 202601060576, la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre reiteró la solicitud en favor del señor Santiago de Jesús Escudero Uribe de disponer la actualización de los registros y antecedentes respecto de las órdenes de captura en su contra, específicamente respecto del proceso penal No. 058873104001 2008 00148.
Antecedentes Luis Fernando Betancur Londoño
8. Con Resolución No. 3112 del 18 de agosto de 2020, se resolvió asumir el conocimiento del proceso penal con radicado No. 058873104001 2008 00148, y se le ordenó al señor Betancur Londoño que aportara el compromiso claro, concreto y programado.
9. Con informe final de la Unidad de Investigación y Acusación de la
le ordenó al señor Betancur Londoño que aportara el compromiso claro, concreto y programado.
9. Con informe final de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz del 31 de julio de 2021, se logró determinar la existencia de tres víctimas indirectas , familiares del señor Gonzalo Correa
Roldán: María Oliva Roldán Correa (madre), Paula Andrea Velásquez Sierra
(compañera sentimental). Respecto del señor Mauricio Enrique Mazo Zapata, se identificó a la señora Viviana María Mazo Zapata (hermana).
10. El señor Luis Eduardo Betancur Londoño radicó memoriales de régimen de condicionalidad con los radicados CONTI No. 202201075332 y No.
2023010781789.
Antecedentes Carlos Enrique Zabala Zapata
11. Mediante Resolución No. 007904 del 18 de diciembre de 2019, se asumió el conocimiento del proceso penal con radicado No. 058873104001 2008 00148, en el que se trató el hecho que compete a esta decisión, también se le solicitó al señor
8 Radicado CONTI No. 202501039659. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.5
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Zabala Zapata el aporte del compromiso concreto, programado y claro en
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Zabala Zapata el aporte del compromiso concreto, programado y claro en relación con la contribución de la materialización de los derechos de las víctimas.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, es pertinente aclarar que el presente caso plantea un escenario especial , pues ya existe un estudio previo de competencia, en cuanto a los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe , Luis Fernando Betancur Londoño y Carlos Enrique Zabala Zapata , por el proceso penal (sentencia condenatoria) con radicado No. 058873104001 2008 00148 en los que se condenó por los homicidios de los señores Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata ocurridos el 18 de diciembre de 2006 en el sitio conocido como la “S” del municipio de Yarumal en el departamento de Antioquia , les fue concedido el beneficio de libertad transicional, condicionada y anticipada ( supra párrafo 2) que este sistema establece, concedido por la justicia ordinaria.
12. Aunado a lo anterior, en la Resolución No. 3598 del 28 de julio de 2021 9 se resolvió aceptar el sometimiento por el proceso penal No. 058873104001 2008 00148 del compareciente Diomedes Rafael Carey Tovar, adelantado por los mismos hechos materia de esta decisión , que se remontan al 18 de diciembre de 2006 en el sitio conocido como la “S” donde fueron asesinadas las víctimas
Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata.
mismos hechos materia de esta decisión , que se remontan al 18 de diciembre de 2006 en el sitio conocido como la “S” donde fueron asesinadas las víctimas Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata.
13. Para el efecto, procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre: i) resolver la competencia prevalente de la JEP respecto de los hechos del proceso penal No. 058873104001 2008 00148 de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yarumal – Antioquia, en el que fueron condenados los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe, Luis Fernando Betancur Londoño y Carlos Enrique Zabala Zapata , por lo sucedido el 18 de diciembre de 2006 en el sitio conocido como la “S” del municipio de Yarumal en el departamento de Antioquia , donde fueron asesinados los señores Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata ii) sobre el status libertatis de los comparecientes; iii) imponer el régimen de condicionalidad de manera específica en este asunto; iv) la participación de las víctimas, y v) otras disposiciones para continuar con el trámite de este asunto.
9 Expediente Legali No. 9006224-23.2019.0.00.000 Fl 264 – 292. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
9 Expediente Legali No. 9006224-23.2019.0.00.000 Fl 264 – 292. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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- De la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz en e l caso de los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe, Luis Fernando Betancur Londoño y Carlos Enrique Zabala Zapata por los hechos del 18 de diciembre de 2006, proceso penal No. 058873104001
2008 00148.
De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
14. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016 , en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz 10, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad j urídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el
de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad j urídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este 11.
15. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia12, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho13, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.
16. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes14
son:
10 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 13Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia
13Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.7
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17. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
18. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 15, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública.
Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
19. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
20. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); ( ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro
autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
8 indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final16.
21. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria.
Sobre la continuación del sometimiento por el proceso penal radicado No. 058873104001 2008 00148
22. En el marco del proceso penal con radicado No. 058873104001 2008 00148, con sentencia condenatoria del 21 de mayo de 20 09 proferida por el Juzgado
058873104001 2008 00148
22. En el marco del proceso penal con radicado No. 058873104001 2008 00148, con sentencia condenatoria del 21 de mayo de 20 09 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo de los señores Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata enmarcadas en una ejecución extrajudicial 17, fueron condenados los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe , Luis Fernando Betancur Londoño, Carlos Enrique Zabala Zapata y Diomedes Rafael Carey Tovar18, decisión que fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 13 de octubre 2011.
23. Por los hechos descritos, a los comparecientes Santiago de Jesús Escudero Uribe y Luis Fernando Betancur Londoño, Carlos Enrique Zabala Zapata , se les otorgó el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 19.
24. En respaldo de lo anterior , se cuenta con copia de la s respectivas decisiones, previo concepto favorable dado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP,
16 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 17 Acciones u omisiones de representantes del Estado con carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo
Enrique Malo Fernández. 17 Acciones u omisiones de representantes del Estado con carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60. 18 Se le aceptó el sometimiento por este mismo hecho mediante Resolución No. 3254 del 27 de septiembre de 2023. Expediente Legali No. 9006224-23.2019.0.00.0001 Fl. 382 – 410. 19 Proceso Legali No. 0001335-48.2020.0.00.0001 Fl.1-7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.9
E X P E D I E N T E: 0001335 -48 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 al verificar, prima facie, la concurrencia de los factores y hechos que posiblemente encajan en la conducta de ejecuciones extrajudiciales que activan la competencia de esta Jurisdicción Especial para conocer de dicho asunto.
25. Además, este despacho , en el expediente legali asignado al señor
encajan en la conducta de ejecuciones extrajudiciales que activan la competencia de esta Jurisdicción Especial para conocer de dicho asunto.
25. Además, este despacho , en el expediente legali asignado al señor Diomedes Rafael Carey Tovar, con Resolución No. 3598 del 28 de julio de 202120, resolvió aceptar su sometimiento por el proceso penal No. 058873104001 2008 00148, por los mismos hechos materia de esta decisión, que se remontan al 18 de diciembre de 2006 en el sitio conocido como la “S” donde fueron ultimadas las víctimas Gonzalo Correa Roldán y Mauricio Mazo Zapata. De esta decisión se
destaca:
32. En consideración a todo lo anterior, en ejercicio de su facultad constitucional de realizar una calificación propia este despacho concluye prima facie, que los hechos por los que fue condenado el soldado profesional RAFAEL DIOMEDESCAREY TOVAR en el proceso n.º 58873104001-2008-001480, si bien se han adecuado al delito de homicidio agravado, resultan más relacionados con un homicidio en persona protegida33, pues se advierte que hubo varios elementos que llevan a la conclusión de que se trató de una ejecu ción extrajudicial en los términos anteriormente señalados, a saber: (i) las víctimas fueron engañadas para trasladarse al municipio de Yarumal y asesinadas por miembros de la fuerza pública, particularmente por la Contraguerrilla Anzoátegui 2 pertenecien te a la Séptima División del Ejército Nacional; (ii) se recreó un enfrentamiento que nunca ocurrió (iii) se reportó a las víctimas como bajas en combate y (iv) se presentaron
Séptima División del Ejército Nacional; (ii) se recreó un enfrentamiento que nunca ocurrió (iii) se reportó a las víctimas como bajas en combate y (iv) se presentaron a los fallecidos como combatientes armados del Frente 36 de las FARC, cuando eran en realidad integrantes de la población civil.
26. Así, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2018 21, el Despacho dará continuidad al sometimiento a la JEP de los comparecientes Santiago de Jesús Escudero Uribe y Luis Fernando Betancur Londoño, Carlos Enrique Zabala Zapata por este proceso; y mantendrá en su favor el beneficio transicional concedido. Consecuencia de ello, los comparecientes deberán cumplir las obligaciones que le impone el marco normativo y jurisprudencial de la JEP, toda vez que los hechos por los que fueron condenados en la Justicia Ordinaria son competencia de la Jurisdicción y se le ha
20 Expediente Legali No. 9006224-23.2019.0.00.000 Fl 264 – 292. 21 El cual establece que corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000897-34.2018.0.00.0001 y el código 8E6372.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
10 concedido un beneficio de libertad transitoria, condicional y anticipada, por lo que la propuesta de régimen de condicionalidad que fue presentada en su momento (supra párrafo 5 y 9) , será objeto de evaluación y ajuste más adelante, atendiendo que:
"La adopción de alguno de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de que trata el Titulo III de la presente ley no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento. de la verdad o del cumplimi ento de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición"22.
27. Aunado a lo anterior los comparecientes deberán suscribir el acta de compromiso a que se refiere el artículo 52, parágrafos 1° y 2° de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido fue replicado en la Ley 1957 de 2019 23.
28. Esta decisión será comunicada también al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y a los Juzgado Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
28. Esta decisión será comunicada también al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y a los Juzgado Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para lo de su competencia.
29. Con fundamento en lo anterior, atendiendo a los análisis efectuados en la jurisdicción ordinaria de ejecución de penas y medidas de seguridad y la Resolución que resolvió aceptar el sometimiento de este mismo hecho , se continuará el sometimiento de los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe, Luis Fernando Betancur Londoño y Carlos Enrique Zabala Zapata por el proceso No. 058873104001 2008 00148.
- Sobre la privación de la libertad de los comparecientes
30. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafos 2) , a los señores Santiago de Jesús Escudero Uribe, Luis Fernando Betancur Londoño y Carlos Enrique Zabala Zapata les
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