JEP - Resolucion 2578 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2578 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2578 Bogotá D.C., 03 de agosto de 2026
Comparecientes Expediente SAJ Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Diego Aldair Vargas Cortés Carlos Manuel González Alfonso Ricardo García Corzo 9002194-42.2019.0.00.0001 Richard Ramiro Contreras Aguilar Carlos Antonio Zapata Roldán
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado a decretar medidas de impulso frente a las medidas de reparación por asesinato y desaparición forzada cometidos contra el señor Fair Leonardo Porras Bernal, cometido por antiguos miembros del Batallón de Infantería N° 15 “Francisco de Paula Santander”.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en
como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002194-42.2019.0.00.0001 y el código 8E8BEC.Página 2 de 11
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2. Los hechos determinados por la SRVR, a través del mencionado Auto 125, han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria , en procesos en los cuales se encuentran vinculados comparecientes cuyos casos están siendo actualmente tramitados por la Subsala Catatumbo de la SDSJ, creada mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023.
3. Entre estos se encuentra el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal, ocurrido en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, el 11 de enero de 2008. Por este hecho, la Subsala Catatumbo vinculó a los señores Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel González Alfonso, Ricardo García Corzo, Richard Ramiro Contreras Aguilar y Carlos Antonio Zapata . En
hecho, la Subsala Catatumbo vinculó a los señores Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel González Alfonso, Ricardo García Corzo, Richard Ramiro Contreras Aguilar y Carlos Antonio Zapata . En su contra se adelantó, en su momento, los procesos No. 200880006 en sede penal ordinaria y IUS 2009 -52980/IUC D-2010-4-104140 (2009-52980), tramitado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento por estos hechos mediante las Resoluciones 004 de 2 de enero de 20201, a los señores Marco Wilson Quijano Mariño y Diego Aldair Vargas Cortés; 1304 de 19 de abril de 20232, al señor Carlos Manuel González Alfonso, y 2204 de 18 de julio de 20233, a los señores Carlos Antonio Zapata Roldán, Ricardo García Corzo y Richard
Contreras Aguilar.
5. Con Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 del 28 de mayo de 2025, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo resolvió conceder a 34 comparecientes el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal RPP “por el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y conductas adyacentes” . En el caso de los señores Quijano Mariño, Vargas Cortés, González Alfonso, García Corzo, Contreras Aguilar y Zapata, el beneficio fue otorgado en relación con los
caso de los señores Quijano Mariño, Vargas Cortés, González Alfonso, García Corzo, Contreras Aguilar y Zapata, el beneficio fue otorgado en relación con los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada cometidos contra Fair Leonardo Porras Bernal.
6. Para tomar esta determinación, la Subsala verificó que las personas beneficiarias no ostentan la máxima responsabilidad en relación con la comisión
1 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 42 a 57. 2 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 116-164. 3 Expediente SAJ 9002194-42.2019.0.00.0001, folios 1047-1082. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002194-42.2019.0.00.0001 y el código 8E8BEC.Página 3 de 11
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de estos crímenes y que cumplieran con las obligaciones propias del régimen de condicionalidad estricto. En particular, respecto del cumplimiento de los deberes de reparación, la Subsala consideró que, a la luz de los criterios dispuestos por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 8 de 30 de abril de 2025 , las obligaciones de los partícipes no determinantes en materia de contribución a la
de reparación, la Subsala consideró que, a la luz de los criterios dispuestos por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 8 de 30 de abril de 2025 , las obligaciones de los partícipes no determinantes en materia de contribución a la reparación pueden cumplirse medidas de satisfacción y con el respaldo en serios aportes a la verdad4. Así, en términos de reparación se tuvo en consideración los aportes de verdad exhaustiva y detallada dados por los comparecientes, la dignificación a la memoria de la víctima y la participación del señor Marco Wilson Quijano Mariño en el TOAR anticipado “Restaurándonos”5, al cual fue vinculado por la Resolución 3891 del 24 de noviembre de 20236, entre otros.
7. No obstante, en la referida providencia le fue advertido a l os comparecientes que el mantenimiento de este beneficio se encuentra condicionado al continuado cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto (RCE) que les es exigible.
Dicho régimen incluye la prohibición de cometer nuevos delitos o de incumplir sus compromisos en materia de no repetición; el cumplimiento de los requerimientos que eventualmente les realice la Jurisdicción y la ejecución de las tareas que en materia de reparación les sean impuestos incluso de manera ulterior. De vulnerarse el referido régimen, el beneficio de la renuncia a la persecución penal podrá ser retirado y el caso retornado a la jurisdicción ordinaria, para que continúe con el trámite o proceso pertinente 7.
8. En efecto , las condiciones subjetivas de vulnerabilidad de Fair Leonardo Porras Bernal al momento de su homicidio hacían necesario el estudio de la imposición de obligaciones de mayor intensidad en términos de reparación
8. En efecto , las condiciones subjetivas de vulnerabilidad de Fair Leonardo Porras Bernal al momento de su homicidio hacían necesario el estudio de la imposición de obligaciones de mayor intensidad en términos de reparación necesario, como parte del RCE exigible a los comparecientes. Lo anterior conforme lo ordenado por la Sección de Apelación en Sentencia TP -SA-RPP 560 de 06 de noviembre de 20258.
4 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 235. 5 Así lo hizo saber la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a través del oficio con radicado Conti 202402022048, en el cual certificó la ejecución de dicho proyecto por parte del compareciente 6 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 335 a 380. 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Senit 5, párr. 174. 8 En el numeral Séptimo de dicha providencia la Sección de Apelación dispuso “ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en un término no mayor a treinta (30) días, imponga a los comparecientes Diego Aldair VARGAS CORTÉS, Ricardo GARCÍA CORZO, Richard Ramiro CONTRERAS AGUILAR, Carlos Antonio ZAPATA ROLDÁN, Marco Wilson QUIJANO MARIÑO y
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9. En atención a ello, mediante Resolución 4126 de 23 de diciembre de 2026 9, el despacho ordenó a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa OAJR, a la Oficina de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz OAMISIP y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas OAAV realizar reuniones de acercamiento con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, a fin de lograr acuerdos en torno a las medidas de satisfacción que podrían implementar los comparecientes relacionados con este hecho.
10. En cumplimiento de la ordenado , el 23 de enero de 2026 la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a este despacho un informe sobre las labores adelantadas10. En su reporte, las oficinas remitieron una propuesta de ruta metodológica para el cumplimiento de la orden11. No obstante, dicho proceso se detuvo por no haber obtenido una respuesta de la víctima sobre su interés en continuar con el proceso. Así, aunque las oficinas lograron contactarse con el representante judicial de la señora Luz Marina Bernal, víctima acreditada por el hecho 12, quien se comprometió a socializar la referida Resolución 4126 de 23 de diciembre de 2026 con su poderdante y verificar su interés en lograr acuerdos
representante judicial de la señora Luz Marina Bernal, víctima acreditada por el hecho 12, quien se comprometió a socializar la referida Resolución 4126 de 23 de diciembre de 2026 con su poderdante y verificar su interés en lograr acuerdos frente a eventuales medidas de satisfacción . Pese al compromiso inicial, el abogado sólo se manifestado una vez adicional con las oficinas para manifestar que no le había sido posible discutir las medidas de satisfacción con la víctima13.
11. Posteriormente, el 11 de mayo de 2026 fue incorporado a los expedientes digitales un memorial presentado por el abogado Leonardo Jaimes Marín en representación de la señora Luz Marina Bernal 14. El documento presenta un recuento de las propuestas de sanción con carácter reparador que la representación
Carlos Manuel GONZÁLEZ ALFONSO medidas más estrictas de contribución a la reparación, vinculadas en lo posible al territorio y al daño causado con ocasión de las conductas cometidas en el marco del homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal, como requisito para el mantenimiento del beneficio transicional de la Renuncia a la Persecución Penal otorgado mediante la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1700 del 28 de mayo de 2025. Para tal efecto, y en aplicación de la SENIT 8, la SDSJ deberá asegurar la intervención procesal de las víctimas y del Ministeri o Público, y justificar la correspondencia de las medidas con el daño a partir de los criterios allí previstos. ” 9 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3121 a 3127.
justificar la correspondencia de las medidas con el daño a partir de los criterios allí previstos. ” 9 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3121 a 3127. 10 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3184 a 3232. 11 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3200 a 3205. 12 Según indicaron, los diversos intentos de comunicación directa con la señora Luz Marina Bernal, víctima acreditada por el hecho, habían resultado infructuosos. Véase Expediente SAJ 900082984.2018.0.00.0001, folio 3192. 13 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folio 3227. 14 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3282 a 3287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002194-42.2019.0.00.0001 y el código 8E8BEC.Página 5 de 11
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de víctimas había presentado el 31 de marzo de 2025 , resaltando que otros ofrecimientos de reparación no son de su interés. Señala:
Dichas propuestas de sanción con carácter reparador presentadas se concretaban en dos proyectos: (1) Colegio público para niños/as y
ofrecimientos de reparación no son de su interés. Señala:
Dichas propuestas de sanción con carácter reparador presentadas se concretaban en dos proyectos: (1) Colegio público para niños/as y adolescentes con discapacidad intelectual o cognitiva, psíquica y/o psicosocial, con énfasis en las artes y el deporte: “Fair Leonardo Porras Bernal”. (2) Unidad de atención especializada para niños/as y adolescentes con discapacidad intelectual o cognitiva, psíquica y/o psicosocial, en el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha. Con las cuales la víctima LUZ MARINABERNAL PARRA dio a conocer a la Jurisdicción su postura de rechazo frente a cualquier otro ofrecimiento , entendiendo los derechos que le asisten como víctima y el eje central de la misma Jurisdicción15.
12. Igualmente, frente a las órdenes dadas por el despacho a diversas oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lograr un acercamiento entre víctimas y comparecientes de cara a posibles medidas de satisfacción , la representación indicó que reafirma nuevamente su postura de rechazar cualquier medida contraria a las propuestas por la víctima. Así en el apartado de conclusiones manifestó: “Segundo. Trasmitir la postura de la señora LUZ MARINA BERNAL PARRA de rechazar cualquier ofrecimiento o medida que pueda realizarse, tanto por la Jurisdicción como por los comparecientes, que sea contraria a lo ya solicitado”16.
CONSIDERACIONES
13. Como este despacho ha señalado con anterioridad, el Sistema Integral para la Paz impone a quienes participaron en graves violaciones de derechos
solicitado”16.
CONSIDERACIONES
13. Como este despacho ha señalado con anterioridad, el Sistema Integral para la Paz impone a quienes participaron en graves violaciones de derechos humanos la obligación no solo de reconocer su responsabilidad, sino de comprometerse activamente con la reparación del daño . En este sentido , las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante en el marco del proceso dialógico que se adelanta ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, pues implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado.
De tal forma que l a reparación cuenta con un enfoque centrado en la gravedad del daño y no el de la responsabilidad.
15 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folio 3282. 16 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3285. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002194-42.2019.0.00.0001 y el código 8E8BEC.Página 6 de 11
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14. En este sentido, la Sección de Apelación ha reconocido que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, sino comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción . Por tanto, las
14. En este sentido, la Sección de Apelación ha reconocido que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, sino comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción . Por tanto, las medidas de reparación implementadas por la Jurisdicción Especial para la Paz al no ser económicas pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas que puedan surgir de la interacción entre víctimas y comparecientes en desarrollo del principio dialógico17.
15. Ahora bien, de acuerdo con la Sección de Apelación, a la SDSJ le corresponde definir las tareas de reparación que deberá realizar cada compareciente, en atención a los principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad. Estas tareas pueden corresponder a las propuestas individuales o colectivas presentadas por lo s comparecientes ante la JEP; sin embargo, debe priorizarse “el manejo colectivo de las obligaciones en materia de reparación de los RCE [regímenes de condicionalidad estricto] ”18. Más aún, en la Sentencia Interpretativa Senit 8 de 2025, el Órgano de Cierre determinó que las obligaciones de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables -es decir aquellos cuya situación jurídica define esta Sala - en materia de reparación deben cumplirse, principalmente, a través de medidas de satisfacción y aportes a la verdad, y solo excepcionalmente mediante su vinculación a un TOAR19.
16. Así pues, las medidas restaurativas implementadas por los partícipes no determinantes deben estar atadas más a las propuestas que surjan de la
satisfacción y aportes a la verdad, y solo excepcionalmente mediante su vinculación a un TOAR19.
16. Así pues, las medidas restaurativas implementadas por los partícipes no determinantes deben estar atadas más a las propuestas que surjan de la interacción entre víctimas y comparecientes en desarrollo del principio dialógico y solo excepcionalmente a los proyectos institucionales que están más enfocados a los máximos responsables, tal como lo ha sostenido esta Sala en las distintas decisiones de renuncia a la persecución penal que ha adoptado hasta la fecha 20.
17. Valga anotar que la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente:
17 JEP, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, Resoluciones RPP 1700 de 28 de mayo de 2025 y RPP 643 de 28 de febrero de 2025. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 5 de 2023, párr. 183. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 235. 20 JEP, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, Resoluciones RPP 1700 de 28 de mayo de 2025 y RPP 643 de 28 de febrero de 2025.
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[P]or estar relacionadas con conductas graves del CANI, las contribuciones a la restauración sí deben ser, hasta donde sea posible, proporcionales a la afectación o daño causado en el tejido social por el perpetrador. Debe haber cierto grado de correspondencia mínima entre el daño y la medida de reparación, pero dentro de lo razonable para una justicia con temporalidad limitada como la JEP, que acude a planes, programas y proyectos de reparación masiva para organizar la reparación, maximizar su impacto y facilitar su ejecución. También debe respetarse el derecho a la igualdad y no imponer obligaciones de reparación a los partícipes no determinantes qu e sean más gravosas que las previstas para los máximos responsables de los patrones macrocriminales asociados21.
18. Así, las tareas de reparación que deben cumplir los comparecientes de la JEP, especialmente aquellos que esperan resolver su situación jurídica por medio de mecanismos no sancionatorios, pueden consistir en medidas que permitan a las víctimas paliar el daño sufrido de forma simbólica e inmaterial. Más aún, a la luz de los citados principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad, estas medidas deben ser de menor severidad que aquellas que se espera materialicen
las víctimas paliar el daño sufrido de forma simbólica e inmaterial. Más aún, a la luz de los citados principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad, estas medidas deben ser de menor severidad que aquellas que se espera materialicen quienes ostentan la más alta responsabilidad 22. Finalmente, vale la pena resaltar que estas medidas hacen parte del cumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual es progresivo y está vigente, incluso, después de la definición de la situación jurídica de los comparecientes.
19. Precisamente, en atención a las anteriores consideraciones sobre la oportunidad y alcance de las medidas de satisfacción propias de la Ruta No Sancionatoria, el despacho ordenó a las diversas oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva articular espacios que permitieran llegar, de ser posible, a acuerdos de medidas entre comparecientes y víctimas, aun con posterioridad a la concesión del beneficio definitivo d e la renuncia a la persecución penal. Adviértase entonces que uno de los requisitos estructurantes de cualquier medida es la voluntariedad de las víctimas para su realización.
21 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 5 de 2023, párr. 176. 22 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su
correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así com o de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional”. JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002194-42.2019.0.00.0001 y el código 8E8BEC.Página 8 de 11
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20. Como fue expuesto en los antecedentes, la señora Luz Marina Bernal a través de su representante judicial , expresó su rechazo a cualquier ofrecimiento o medida que no suscriba a las que presentó inicialmente en memorial de 31 de marzo de 2025 23. Haciendo referencia de manera particular a dos propuestas
específicas:
a. La creación de un c olegio público para niños/as y adolescentes con discapacidad intelectual o cognitiva, psíquica y/o psicosocial, con énfasis en las artes y el deporte: “Fair Leonardo Porras Bernal”. b. La implementación de una unidad de atención especializada para niños/as y adolescentes con discapacidad intelectual o cognitiva, psíquica y/o
en las artes y el deporte: “Fair Leonardo Porras Bernal”. b. La implementación de una unidad de atención especializada para niños/as y adolescentes con discapacidad intelectual o cognitiva, psíquica y/o psicosocial, en el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.
21. Al respecto, es necesario recordar los términos en los cuales la Sección de Apelación precis ó el alcance de las obligaciones de reparación en la Ruta No Sancionatoria, en la cual se reafirmó su alcance puntual. En particular, el órgano de cierre precisó que la obligaci ón de reparación de los partícipes no determinantes está destinada a cumplirse a través de medidas concretas de contribución a la reparación , principalmente con medidas de satisfacción 24.
Algunos ejemplos de medidas de satisfacción son los actos públicos de perdón y reconocimiento, las acciones simbólicas, los ejercicios o actividades de contribución a la construcción y preservación de la memoria histórica, entre otras25.
22. Por lo demás, el órgano de cierre resaltó que tratándose de comparecientes no seleccionados como máximos responsables la vinculación a los TOAR es de carácter excepcional, con el objetivo de preservar su disposición para los comparecientes que por su máxima responsabilidad estén obligados a cumplir con sanciones propias , que pueda imponer la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR)26.
23. Esta consideración resulta definitiv a por el alcance de los proyectos propuestos por la señora Bernal, en tanto exceden el alcance de las medidas de
23 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3285.
propuestos por la señora Bernal, en tanto exceden el alcance de las medidas de
23 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 3285. 24 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 156 y 235. 25 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 156. 26 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 230. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002194-42.2019.0.00.0001 y el código 8E8BEC.Página 9 de 11
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satisfacción que se encuentran dentro de la órbita de competencia de la SDSJ y sobrepasan lo ordenado por el Órgano de Cierre . Por el contrario, se trata de labores no ejecutables por los comparecientes cuyo régimen de condicionalidad administra esta Subsala. Por el contrario, exigen de la consecución y administración de recursos, articulación con autoridades de diversos niveles y en general, se trata de proyectos de gran envergadura, con lo cual su análisis y desarrollo excede la competencia de la Sala y se suscribe dentro de l tipo de proyectos que pueden desarrollar eventualmente como forma de sanción propia.
24. En todo caso, atendiendo a la naturaleza de los trámites que se adelantan
desarrollo excede la competencia de la Sala y se suscribe dentro de l tipo de proyectos que pueden desarrollar eventualmente como forma de sanción propia.
24. En todo caso, atendiendo a la naturaleza de los trámites que se adelantan ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por medio de la presente de dará traslado de las propuestas de medidas sancionatorias con carácter re parador presentadas por la señora Luz Marina Bernal el pasado 31 de marzo de 202527. Esto, a fin de que la SeRVR evalúe la posibilidad de continuar con el impulso a los proyectos reparadores propuestos por la víctima acreditada, en el marco de los procesos que ante esta se adelanten.
25. En todo caso, ante la falta de interés de parte de la víctima acreditada Luz Marina Bernal de analizar otro tipo de propuestas y de querer exigir solo unas medidas particulares para su eventual reparación, resulta imposible seguir adelante con las medidas de satisfacción que hacen parte del resorte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y condiciona inevitablemente a los demás órganos del Sistema . Por ello se comunicará esta decisión a la víctima y su apoderado, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas, así como a la Sección de Apelación.
26. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia.
26. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia.
27. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
27 Disponibles en Expediente SAJ 9002194-42.2019.0.00.0001, folios 3207 a 3210. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002194-42.2019.0.00.0001 y el código 8E8BEC.Página 10 de 11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, COMUNICAR la presente decisión a la señora Luz Marina Bernal Parra y su apoderado , frente a la negativa de dar trámite a sus solicitudes de medidas de contribución a la reparación, más allá de lo dispuesto por la Sección de Apelación en el numeral séptimo de la Sentencia TP -SA-RPP 560 de 06 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y SOLICITARLE que
de 06 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y SOLICITARLE que igualmente evalúe las propuestas efectuadas el 31 de marzo de 2025 por la señora Luz Marina Bernal Parra y su apoderado , en relación con las medidas de reparación que piden respecto al asesinato y desaparición forzada cometidos contra la víctima directa Fair Leonardo Porras Bernal28, c
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