JEP - Resolucion 2580 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2580 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A DE DE FIN I CIÓ N D E SIT UACIO N E S JUR ÍD I CAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2580 Bogotá D.C., 03 de agosto de 2026
No. Nombre Batallón Identificación Expediente SAJ 1 Oscar Yesid Cortes Martínez
Batallón Nueva Granada 93.385.579 900104341.2019.0.00.0001 2 Luis Alfonso Martínez Estupiñán 13.716.857 900288811.2019.0.00.0001 3 Hermes Heladino Moreno Suárez 13.516.371 000068996.2024.0.00.0001 4 Fidelino Pardo Medina 91.183.359 000068814.2024.0.00.0001 5 Yeiro José Trujillo Pacheco Batallón Caldas 78.749.031 150126782.2024.0.00.0001 6 Jairo Edwin Montilla Sandoval 6.394.991 150126867.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a convocar la realización de una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, en el marco de los casos
Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a convocar la realización de una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, en el marco de los casos relacionados con cuatro (4) integrantes del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 "Nueva Granada" y de dos (2) comparecientes pertenecientes al Batallón de Ingenieros No. 5 "Coronel Francisco José de Caldas", por hechos ocurridos en el departamento de Santander.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.2
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ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,
correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada
quedando así2:
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carl os Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de
B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carl os Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.3
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a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los
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a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.
4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que particip aron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
5. En lo que respecta al Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 "Nueva
Granada" y del Batallón de Ingenieros No. 5 "Coronel Francisco José de Caldas", el despacho identificó que los solicitantes relacionados con estas unidades militares, se encuentra vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:
Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 "Nueva Granada" N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados
1. Homicidio de José Alexander Larios (23 de agosto de 2002 , Puerto Wilches, Santander).
N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados
1. Homicidio de José Alexander Larios (23 de agosto de 2002 , Puerto Wilches, Santander). 31719 (Penal) Óscar Yesid Cortes Martínez.
3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.4
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2.
Homicidio de Gilberto Barrera Mejía (08 de marzo de 2003 , Bucaramanga, Santander).
68081-31-04-0003-20170008 (Penal)
Luis Alfonso Martínez Estupiñán. Hermes Heladino Moreno Suarez y F idelino Pardo Medina. Batallón de Ingenieros No. 5 "Coronel Francisco José de Caldas" 3 Homicidio de Alberto Pumarejo Arias (09 de febrero de 2007 , Bucaramanga, Santander).
Medina. Batallón de Ingenieros No. 5 "Coronel Francisco José de Caldas" 3 Homicidio de Alberto Pumarejo Arias (09 de febrero de 2007 , Bucaramanga, Santander). N/A Yeiro José Trujillo Pacheco y Jairo Edwin Montilla Sandoval
6. De la revisión de los distintos procesos, se puede evidenciar que no se ha escuchado a ninguno de los solicitantes en audiencia de aporte y contrastación a la verdad por lo que se dispondrá su convocatoria.
CONSIDERACIONES
Atendiendo lo expuesto, este despacho se pronunciará respecto a: i) la convocatoria a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad ; ii) acumular unas actuaciones ; (iii) el reconocimiento de personería jurídica ; y, finalmente, (iv) la adopción de otras determinaciones:
I. Sobre la convocatoria a los comparecientes a la audiencia de aportes y contrastación de la verdad
7. Tal como se desprende de los antecedentes, los solicitantes relacionados en esta decisión son investigados por hechos ocurridos mientras pertenecían al
Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “Nueva Granada” y al Batallón de Ingenieros No. 5 "Coronel Francisco José de Caldas" . Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de situación jurídica de esos comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.5
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a la JEP, resulta necesario convocarlos para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.
8. En consecuencia , el despacho convocará a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo los días 18 y 19 de agosto de 2026,
en modalidad virtual, así:
Fecha, hora y modalidad de audiencia Hecho victimizante Comparecientes convocados 19 de agosto de 2026, 9:00 a.m.
Modalidad: Virtual Homicidio de José Alexander Larios (23 de agosto de 2002 . Municipio
Puerto Wilches - Santander). Óscar Yesid Cortes Martínez. Homicidio de Gilberto Barrera Mejía (08 de marzo de 2003 . Municipio Bucaramanga - Santander). Luis Alfonso Martínez Estupiñán, Hermes Heladino Moreno Suarez y Fidelino Pardo Medina. 20 de agosto de 2026, 9:00 a.m.
Modalidad: Virtual Homicidio de Alberto Pumarejo Arias (09 de febrero de 2007, Bucaramanga,
Santander). Yeiro José Trujillo Pacheco y Jairo Edwin Montilla
2026, 9:00 a.m.
Modalidad: Virtual Homicidio de Alberto Pumarejo Arias (09 de febrero de 2007, Bucaramanga,
Santander). Yeiro José Trujillo Pacheco y Jairo Edwin Montilla Sandoval.
9. Igualmente se convocará a esta diligencia a los apoderados de los comparecientes, al Ministerio Público, así como a las víctimas acreditadas y sus representantes.
10. Por otra parte, en virtud del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP4, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Laura Catalina Guerrero Castro, adscrita a este despacho, para que practique la diligencia dispuesta en la presente decisión y, de ser necesario, reitere las órdenes probatorias impartidas, así como adopte todas las demás decisiones de trámite o sustanciación que resulten pertinentes para asegurar su debido cumplimiento.
4 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar dec isiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
2 de marzo de 2020.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.6
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11. Además, p ara la realización de estas audiencias se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, difusión y grabación necesarios.
12. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a las audiencias en cuestión.
13. Finalmente, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de las audiencias el grupo de atención psicológica y psicosocial para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas y comparecientes que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
II. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
14. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820
caso de que así lo requieran.
II. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
14. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal5.
15. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que
procederá tal acumulación:
Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de ma crocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.7
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16. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019
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16. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejant es y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
17. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional 6, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertido s por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
18. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación , frente a otras situaciones»” 7. De este modo, ha
precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación , frente a otras situaciones»” 7. De este modo, ha precisado que:
La conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»8.
6 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Rad. 33101. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.8
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19. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
Caso concreto
determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
Caso concreto
Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 "Nueva Granada" , segundo hecho:
20. En este caso y de la revisión de los expedientes SAJ No. 900288811.2019.0.00.0001, 0000689 -96.2024.0.00.0001 y 0000688 -14.2024.0.00.0001 correspondientes respetivamente a los señores Luis Alfonso Martínez Estupiñán, Hermes Heladino Moreno Suárez y Fidelino Pardo Medina, se constató que los hechos por los cuales fue aceptado su sometimiento ante esta Jurisdicción — relacionados con el homicid io de Gilberto Barrera Mejía en Bucaramanga, Santander el día 08 de marzo de 2003—coinciden de manera íntegra en los planos fáctico y jurídico.
21. Lo anterior, por cuanto según consta tanto en la Resolución 4408 del 10 de noviembre de 20209, como en la Resolución 1625 del 09 de abril de 202110, en el proceso No. 68081-31-04-0003-2017-0008 se investigan los mismos hechos.
22. En consecuencia, y dado que los expedientes refieren a los mismos sucesos y comparten un sustrato fáctico y jurídico común, resulta procedente acumular los expedientes SAJ No. 0000689-96.2024.0.00.0001 y 0000688-14.2024.0.00.0001 al
y comparten un sustrato fáctico y jurídico común, resulta procedente acumular los expedientes SAJ No. 0000689-96.2024.0.00.0001 y 0000688-14.2024.0.00.0001 al expediente SAJ No. 9002888 -11.2019.0.00.0001, a efectos de garantizar una actuación procesal coherente, evitar decisiones contradictorias y salvaguardar los principios de economía procesal y unidad de materia.
III. Reconocimiento de personería jurídica
23. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y
9 Expediente Legali 9002888-11.2019.0.00.0001, folios 201-217. 10 Expediente Legali 9000702-49.2018.0.00.0001/0006, folios 687-717. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.9
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colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe
de Asesoría y Defensa (SAAD) administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
24. Valga advertir que tradicionalmente se encuentra acreditada la voluntad inequívoca de conferir poder a un abogado cuando conste la autenticación notarial de la firma del poderdante ( exigida en el marco de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000) o el mensaje de datos a través del cual se confirió el poder especial (en virtud del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022).
25. No obstante , el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema
integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.10
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Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […].
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Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […].
26. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, con base en lo anteriormente comentados, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la
Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
27. Por tanto, basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial, y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.
28. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:
La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali , las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali , las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
Caso concreto.
Asignación hecha por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la JEP.
29. El 12 de abril de 202 411, por medio del Oficio 202403013906, la SEJEP informó a este despacho que designó al abogado Carlos Julián Ávila Marín , identificado con la cédula de ciudadanía número 2.230.838 y tarjeta profesional número 198.226 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a la oficina asesora
11 Expediente Legali 9001043-41.2019.0.00.0001, folio 540. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.11
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del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de esta Jurisdicción, para representar al peticionario Oscar Yesid Cortes Martínez.
30. Dando alcance a ello , e l 15 de mayo de 202 412, el citado profesional del derecho allegó a este despacho un memorial solicitando contraseña para el acceso al expediente Legali . En vista de lo anterior, se dan los presupuestos para reconocerle personería jurídica para actuar.
derecho allegó a este despacho un memorial solicitando contraseña para el acceso al expediente Legali . En vista de lo anterior, se dan los presupuestos para reconocerle personería jurídica para actuar.
31. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co
32. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional de l referido profesional de derecho, así como que no cuent a con sanciones disciplinarias vigentes registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial:
33. De este modo, al encontrarse acreditada la idoneidad del referenciado profesional del derecho y, por ende, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente , el despacho le reconocerá personería jurídica al abogado Carlos Julián Ávila Marín para representar al señor
Oscar Yesid Cortes Martínez.
12 Expediente Legali 9001043-41.2019.0.00.0001, folios 537 - 539. 13 Identificado con la cédula de ciudadanía número 2.230.838, la tarjeta profesional número 198.226 del Consejo Superior de la Judicatura. Abogada T.P vigente Certificado Disciplinario Carlos Julián Ávila Marín13
13 Identificado con la cédula de ciudadanía número 2.230.838, la tarjeta profesional número 198.226 del Consejo Superior de la Judicatura. Abogada T.P vigente Certificado Disciplinario Carlos Julián Ávila Marín13 Certificado de vigencia 894498 del 28/07/2026 Certificado de sanciones vigentes para abogados 20260728-2486039 del 28/07/2026 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001043-41.2019.0.00.0001 y el código 8E6A56.12
SAL A DE DE FIN I CIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I CAS
IV. Otras determinaciones
34. Mediante solicitud elevada el 2 de julio de 202614, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó información respecto del cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución 888 del 18 de marzo de 202515 y, en caso de no existir respuesta, requirió que se solicitara a la UARIV informar las gestiones adelantadas en relación con la inscripción en el Registro Único de Víctimas
(RUV) de las personas identificadas en su escrito.
35. En atención a lo expuesto, se estableció que a la fecha la Resolución 888 del 18 de marzo de 2025 no se ha cumplido, por lo que se re
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