🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion 2582 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion 2582 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 17

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución n.° 2582 Bogotá D.C., 03 de agosto de 2026

Número expediente Legali:

1501534-88.2023.0.00.0001/0001

Solicitante:

Situación jurídica: Delito:

Emerson Moreno Silva (Fuerza Pública) Investigación disciplinaria Homicidio en persona protegida

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, respecto del caso del compareciente Emerson Moreno Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.540.711 , así como tomar otras determinaciones.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 2 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 28 de septiembre de 2023 1, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá suspendió y remitió la actuación adelantada dentro de la investigación disciplinaria con radicado IUS008-147670/2006 // IUC-008-147670/2006 seguida en contra del señor Emerson Moreno Silva y otros, por el homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar.

2. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20232, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala.

3. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 3, la SUB3NS acordó una división interna respecto de los departamentos que la conforman, así 4:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

1 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 1 a 2046. Documento Conti 202301071170.

Putumayo y Vichada.

1 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 1 a 2046. Documento Conti 202301071170. 2 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 3 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 4 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 3 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

4. A través de la Resolución 843 del 28 de febrero de 2024 5, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de este asunto. Así mismo, entre otras cosas, aceptó el sometimiento del compareciente por el proceso disciplinario IUS008147670/2006 // IUC -008-147670/2006, remitió este asunto a la SUB3NS y ordenó al compareciente remitir un escrito con su compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

5. Mediante Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000269.2024 del 25 de abril de 20246, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó a la magistratura que no evidenció en el expediente datos de ubicación o de contacto del señor Moreno Silva, razón por la cual acudió a diversas fuentes para requerir los datos de contacto suyos,

20246, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó a la magistratura que no evidenció en el expediente datos de ubicación o de contacto del señor Moreno Silva, razón por la cual acudió a diversas fuentes para requerir los datos de contacto suyos, para así lograr surtir la notificación de las providencias judiciales que lo vinculan, sin éxito.

6. A través de la Resolución 2100 del 07 de junio de 2024 7, este despacho solicitó a diferentes entidades remitir información que permitiera verificar el status libertatis de algunos comparecientes en el marco de la construcción de la estrategia de priorización de la SUB3NS, entre ellos, el señor Emerson Moreno

Silva.

5 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2047 a 2063. 6 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2131 a 2133. 7 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2160 a 2167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 4 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

7. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

8. Con Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, este despacho vinculó a treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales, entre estos, al señor Emerson Moreno Silva.

9. El 08 de julio de 2024 8, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en respuesta a lo solicitado en la Resolución 2100 del 07 de junio de 2024, indicó que el señor Emerson Moreno Silva no tiene orden de captura vigente en su contra.

10. El 03 de agosto de 2024 9, la Procuradora Segunda Delegada ante la JEP solicitó a esta Jurisdicción exigir al señor Emerson Moreno Silva la presentación del escrito de CCCP que fue ordenado en la Resolución 843 del 28 de febrero de

2024.

11. En virtud de la Resolución 3123 del 27 de septiembre de 202410, el despacho

del escrito de CCCP que fue ordenado en la Resolución 843 del 28 de febrero de 2024.

11. En virtud de la Resolución 3123 del 27 de septiembre de 202410, el despacho convocó a treinta (30) comparecientes vinculados al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” a unas audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad, las cuales se llevaron a cabo en la ciudad de Bucaramanga, entre el 26 y 29 de noviembre de

8 Documento Conti 202401054417. 9 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2196 a 2200. Documento Conti 202401062439. 10 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 179 a 185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 5 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

2024. Para estas diligencias fueron convocados, entre otros, el señor Emerson Moreno Silva, por su presunta participación en el homicidio del señor Adonai

2024. Para estas diligencias fueron convocados, entre otros, el señor Emerson Moreno Silva, por su presunta participación en el homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar, quien no asistió a la mencionada diligencia.

12. Mediante Resolución 3207 del 08 de octubre de 202411, se requirió al señor Emerson Moreno Silva que informara si iba a designar apoderado de confianza o solicitaría los servicios del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP, Fondetec o la Defensoría Pública, y en caso de no hacerlo, se ordenaría al SAAD asignarle un abogado. Así mismo, teniendo en cuenta que la Secretaría Judicial de la SDSJ informó al despacho la imposibilidad de notificarle al señor Emerson Moreno Silva la Resolución 843 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se aceptó el sometimiento del compareciente, el despacho comisionó a la UIA para que realizara las labores de ubicación y contacto del señor Moreno Silva y para eso, autorizó a esta oficina a realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privados.

13. El 23 de octubre de 2024 12, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, informó que logró establecer conversación vía WhatsApp con el señor Emerson Moreno Silva quien manifestó no contar con abogado ni correo electrónico.

14. Con Resolución 3426 del 29 de octubre de 2024 13, en vista de que el SAAD Comparecientes no había cumplido con lo ordenado en la Resolución 3207 del 08 de octubre de 2024, se le ordenó de manera urgente informar el nombre del apoderado judicial que representaría los intereses del mencionado compareciente.

Comparecientes no había cumplido con lo ordenado en la Resolución 3207 del 08 de octubre de 2024, se le ordenó de manera urgente informar el nombre del apoderado judicial que representaría los intereses del mencionado compareciente.

11 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 345 a 366. 12 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 639 a 351. 13 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 704 a 713. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 6 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. El 06 de noviembre de 2024 14, la Secretaría Judicial de la SDSJ elaboró el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000865.2024 mediante el cual indicó que “habiendo agotado todas las fuentes de consulta dispuestas para tal fin, no se ha logrado contactar al destinatario de la notificación”.

16. El 07 de noviembre de 2024 15, en cumplimiento de lo ordenado en la

agotado todas las fuentes de consulta dispuestas para tal fin, no se ha logrado contactar al destinatario de la notificación”.

16. El 07 de noviembre de 2024 15, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 3207 del 08 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, a pesar de que la Secretaría Judicial de la SDSJ expusiera la imposibilidad de notificar al señor Emerson Moreno Silva por falt a de datos de ubicación, “[…] está dispuesta a asignar abogado ante su despacho, si es que mediante orden judicial así lo requiere”. En respuesta al mencionado oficio, el 19 de noviembre de 2024, el despacho, a través de correo electrónico, solicitó al SAAD Comparecientes el cumplimiento urgente de lo ordenado mediante las Resoluciones 3207 del 08 de octubre y 3426 del 29 de octubre de 2024, en el sentido de asignar un abogado al compareciente.

17. El 12 de noviembre de 2024 16, a través del Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000882.2024, la SEJUD SDSJ indicó que fue imposible notificar al compareciente pese a haber realizado múltiples intentos de localizarlo a través de diversos medios, incluyendo Rama judicial, Adres, Sisipec, Vist a 360 y

Registraduría.

18. Con oficio del 26 de noviembre de 2024 17, el jefe de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes asignó al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena para que asumiera la defensa técnica del señor Emerson Moreno Silva.

14 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 763 a 764.

que asumiera la defensa técnica del señor Emerson Moreno Silva.

14 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 763 a 764. 15 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 818 a 851. Documento Conti 202403061495. 16 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folio 935 17 Documento Conti 202403065121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 7 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

19. A través de oficio del 27 de noviembre de 2024 18, el abogado Pinilla Orejarena, informó haber sido designado como defensor del señor Emerson Moreno Silva y solicitó acceso a su expediente. Así mismo, indicó:

[…] le hago saber a la magistratura que, pese a que al momento de la designación se dio traslado del informe de investigador de campo FPJ UIA-09 de fecha 21 de octubre de 2024 suscrito por Luis Fernando Sierra Gómez en el que se consigna como teléfono de contacto del compareciente

designación se dio traslado del informe de investigador de campo FPJ UIA-09 de fecha 21 de octubre de 2024 suscrito por Luis Fernando Sierra Gómez en el que se consigna como teléfono de contacto del compareciente (…) el número telefónico referido no ha sido atendido y no se tiene conocimiento si el señor MORENO SILVA ha sido notificado de las decisiones de la jurisdicción.

Lo anterior, por cuanto el informe rendido únicamente menciona una comunicación telefónica (sin verificación de identidad concreta y completa) y tampoco se señala que haya existido tránsito de información y/o notificación de las decisiones que convocan a l a diligencia, situación que podría condicionar el conocimiento del compareciente de la actuación y su garantía al debido proceso.

20. El 27 de noviembre de 2024, el despacho, en el marco de la audiencia previa de aporte a la verdad relacionada con el homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar, le reconoció personería jurídica en estrados al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena para representar al señor Emerson Moreno Silva.

Dicho compareciente no asistió a la diligencia en mención.

21. Mediante la Resolución 3888 del 18 de diciembre de 2024 19, este despacho solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ asignar usuario y contraseña de acceso a los expedientes relacionados con el señor Emerson Moreno Silva al abogado

César Arnulfo Pinilla Orejarena.

18 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2489 a 2498. Documento Conti 202401096476.

César Arnulfo Pinilla Orejarena.

18 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2489 a 2498. Documento Conti 202401096476. 19 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 1715 a 1739. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 8 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. El 23 de enero de 2025 20, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena solicitó, por segunda vez, que le sea autorizado el ingreso a los expedientes relacionados con el señor Emerson Moreno Silva. Esto, “[…] en procura de atender lo dispuesto en las órdenes impartidas en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022 respecto del trámite de notificación de las decisiones Judiciales, y lograr obtener información que permita establecer contacto con el señor MORENO SILVA, respecto de quien no se cuenta con ningún dato relacionado con su paradero o ubicación”.

23. En virtud de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025 21, el despacho

señor MORENO SILVA, respecto de quien no se cuenta con ningún dato relacionado con su paradero o ubicación”.

23. En virtud de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025 21, el despacho ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad al señor Emerson Moreno Silva, por tanto, se ordenó a la Secretaría de la SDSJ correr el traslado común de quince (15) días a los sujetos procesales e intervinientes . Así mismo, se solicitó, por segunda vez, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara las gestiones necesarias para otorgar usuario y contraseña de acceso para que el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena pu diera ingresar a los expedientes SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001 y 0000841-47.2024.0.00.0001.

24. El 31 de enero de 2025 22, la Secretaría Judicial de la SDSJ corrió traslado común a las partes respecto del incidente de verificación del régimen de condicionalidad del señor Emerson Moreno Silva.

25. El 03 de abril de 2025, el despacho, entre otras cosas, solicitó al compareciente Nelson Enrique Villamil que, a través de su abogada, la doctora Carmen Helena Castellanos, remitiera la información que conozca respecto del paradero del compareciente Emerson Moreno Silva. Esto, teniendo en cuenta que

20 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2567 a 2570. Documento Conti 202501004108.

21 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2574 a 2586 22 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folio 2587. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 9 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

el 26 de marzo de 2025, en el marco de la audiencia de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, el señor Nelson Enrique Villamil informó conocer información al respecto.

26. El 09 de abril de 202523, la abogada Castellanos Cristancho, suministró una dirección y un número telefónico del señor Emerson Moreno Silva.

27. El 29 de mayo de 2025 24, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la JEP remitió sus observaciones y solicitudes respecto de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025, por medio de la cual se dio apertura a un incidente de incumplimiento al régimen de condicio nalidad del señor

Intervención para la JEP remitió sus observaciones y solicitudes respecto de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025, por medio de la cual se dio apertura a un incidente de incumplimiento al régimen de condicio nalidad del señor Emerson Moreno Silva.

28. A través de la Resolución 3658 del 10 de noviembre de 2025, este despacho solicitó: (i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Hu manos, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) remitir la información disponible en sus bases de datos que resulte útil para establecer el paradero y los datos de contacto del señor Emerson Moreno Silva; (ii) a la UIA realizar nuevamente gestiones de contacto respecto del mencionado compareciente; (iii) al abogado César Pinilla remitir un informe detallado sobre las gestiones y actuaciones realizadas para contactar a su representado; y (iv) a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informar si el señor Moreno Silva ha sido requerido por dicha instancia judicial.

23 Documento 202501025735. 24 Documento 202501039891. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 10 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

29. El 14 de noviembre de 2025 25, en respuesta a lo solicitado mediante la Resolución 3658 del 10 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SRVR informó a esta magistratura que, tras revisar las bases de control a su cargo, no encontraron actuaciones adelantadas al interior de la mencionada Sala en contra de Holman Fabio Montes Sánchez. Cabe aclarar que, en la resolución citada, la consulta se refería al señor Emerson Moreno Silva, y no al señor Montes Sánchez.

30. El 12 de noviembre de 2025 26, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó a esta magistratura que dentro de sus bases de datos no se encontraron movimientos de salida e ingresos del país por parte del señor

Emerson Moreno Silva.

31. El 06 de marzo de 2026 27, el abogado César Pinilla rindió un informe detallado respecto de las gestiones adelantadas para lograr la ubicación y contacto del señor Emerson Moreno Silva, en el cual expuso que fue posible dar con el paradero del mencionado compareciente, quien manif estó su interés en ser escuchado por esta Jurisdicción en audiencia.

contacto del señor Emerson Moreno Silva, en el cual expuso que fue posible dar con el paradero del mencionado compareciente, quien manif estó su interés en ser escuchado por esta Jurisdicción en audiencia.

32. Mediante la Resolución 1990 del 12 de junio de 2026, el suscrito magistrado convocó al señor Emerson Moreno Silva, junto con su apoderado, así como al Ministerio Público, a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, en el marco del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, programada para el 22 de junio de 2026 en modalidad virtual. En dicha oportunidad, se advirtió al compareciente que esta convocatoria constituía su última oportunidad para cumplir con las obligaciones derivadas del referido régimen.

25 Documento Conti 202501093145. 26 Documento Conti 202501092529. 27 Documento Conti 202601018283. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 11 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

33. La diligencia convocada mediante la Resolución 1990 del 12 de junio de 2026 se llevó a cabo en la fecha señalada, con la comparecencia del señor Moreno Silva, su defensa técnica y la representación del Ministerio Público. Las víctimas acreditadas no fueron convocadas a la audiencia, en consideración a que los hechos objeto de análisis ya habían sido ampliamente abordados en diligencias previas ante esta Jurisdicción, y con el fin de evitar su revictimización, decisión adoptada por la magistratura en el marc o de la garantía de sus derechos. En el desarrollo de la audiencia, este despacho escuchó las explicaciones del compareciente respecto de su inasistencia previa a las convocatorias realizadas, verificó su voluntad de permanencia en el Sistema y recibió sus manifestaciones en relación con los hechos objeto de investigación, en particular el homicidio del

señor Adonai Gutiérrez Villamizar.

CONSIDERACIONES

34. El despacho se pronunciará sobre: (i) la terminación del incidente de incumplimiento y (ii) otras determinaciones.

I. Sobre la terminación del incidente de incumplimiento

35. La Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa n.° 4 del 26 de abril de 2023, precisó la competencia que tienen las Salas y Secciones para decidir sobre los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRCy abordó sus características y etapas.

36. Específicamente, reiteró que el régimen de condicionalidad cuenta con dos dimensiones, una proactiva que se refiere a los aportes que entregan quienes comparecen ante la Jurisdicción y una reactiva que tiene relación con el

36. Específicamente, reiteró que el régimen de condicionalidad cuenta con dos dimensiones, una proactiva que se refiere a los aportes que entregan quienes comparecen ante la Jurisdicción y una reactiva que tiene relación con el Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 12 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 incumplimiento de las obligaciones que tienen los comparecientes, sobre ese

tema indicó:

En cuanto a las dimensiones del RC (sin perjuicio de que más adelante se vuelva a este punto), esta Sección, a partir de la Senit 1, estableció que el mismo cuenta con una dimensión proactiva “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparaci ón”, el cual “empieza a aplicar desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que

a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP. Por otro lado, el RC cuenta con una dimensión reactiva, la cual se constituye frente a una posible o probada inobservancia del RC que, en algunas ocasiones, se traduce en la activación de un incidente de incumplimiento.

En lo que respecta a la verificación del cumplimiento del RC, la Corte Constitucional ha indicado que se deben tener en cuenta los diferentes tipos de comparecientes ante la JEP, a quienes les son aplicables los principios de integralidad, proporcionalidad y gradualidad. En todo caso, el seguimiento y vigilancia de los compromisos adquiridos le corresponde a las SyS de la JEP, que tienen a su cargo el conocimiento del asunto, quienes a su vez deberán determinar las consecuencias jurídicas en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones contraídas. Dentro de estas se encuentra la imposibilidad de acceder a tratamientos penales especiales de justicia o a su pérdida, si es que fueron otorgados, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las condiciones esenciales de acceso a la JEP o de su permanencia en ella.

37. Sobre las etapas del incidente de incumplimiento la SA señaló que son: i.) inicio del trámite incidental de oficio o por solicitud; ii.) admisión del incidente, cuando sea por solicitud; iii) recaudo probatorio; iv.) rechazo de plano o Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

cuando sea por solicitud; iii) recaudo probatorio; iv.) rechazo de plano o Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 8E7123.Página 13 de 17

C O M P A R E C I E N T E: E M E R S O N M O R E N O S I L V A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SA J: 1 5 0 15 3 4-88 . 2 02 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

terminación anticipada del incidente y; v.) resolución del incidente de incumplimiento.

38. En el presente caso, mediante Resolución 199 del 28 de enero de 2025, este despacho ordenó la apertura del incidente de incumplimiento en contra del señor Emerson Moreno Silva, ante la imposibilidad de lograr su comparecencia, la ausencia de contacto efect ivo y el incumplimiento de los requerimientos formulados por la Jurisdicción.

39. Durante el trámite incidental se constató que, por un periodo prolongado, no fue posible establecer contacto con el compareciente ni garantizar su comparecencia a las diligencias programadas, pese a las múltiples gestiones desplegadas por la Secretaría Judicial, la Unidad de Investigación y Acusación y otras entidades del Estado, lo que dio lugar a la activación del componente reactivo del régimen de condicionalidad.

40. No obstante, con posterioridad, el apoderado del compareciente informó

otras entidades del Estado, lo que dio lugar a la activación del componente reactivo del régimen de condicionalida

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...