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JEP - Resolucion 2598 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2598 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

S ALA DE D EFINICIÓN DE S ITUACIONES J URÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No.2598 Bogotá D.C., 4 de agosto de 2026.

Número expediente SAJ: 9000605-15.2019.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delitos:

Fabio Andrés Vargas Molina (Fuerza Pública) InstrucciónEn libertad. Homicidio.

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el apoderado del señor Fabio Andrés Vargas Moli na, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.314, agente del Estado miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 2287 del 24 de mayo de 20191, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, de la SDSJ, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Fabio Andrés Vargas Molina respecto de los procesos penales con radicados 157596000223 -2007-02235, 157596000223 -2007-01052 y 157596000223-2007-01946. Asimismo, le requirió subsanar su petición y aportar las

penales con radicados 157596000223 -2007-02235, 157596000223 -2007-01052 y 157596000223-2007-01946. Asimismo, le requirió subsanar su petición y aportar las piezas procesales necesarias para establecer su situación jurídica.

1 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 7 a 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.Página 2 de 9

COMPARECIENTE : FABIO ANDRÉS VARGAS MOLINA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 9000605-15.2019.0.00.0001

2. Mediante Resolución 5253 del 4 de noviembre de 2021 2, el magistrado sustanciador3 aceptó el sometimiento del señor Fabio Andrés Vargas Molina respecto de los procesos con radicados 157596000223 -2007-02235, 1575960002232007-01946, 157596000000-2018-00003, 157596000223-2007-01052 y 1575960000002018-00026.

3. A través de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 4, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NS), de acuerdo con el modelo

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala quedó integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.

4. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

5. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

2 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 181 a 213. 3 Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, de la SDSJ

Putumayo y Vichada.

2 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 181 a 213. 3 Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, de la SDSJ 4 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carl os Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.Página 3 de 9

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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño5.

6. A través de la Resolución 311 del 29 de enero de 20246, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, de la SDSJ, dispuso remitir el expediente 900060515.2019.0.00.0001 para su reasignación. En cumplimiento de esa decisión, el 6 de marzo de 2024, mediante Acta de Reasignación 33/20247, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el asunto al despacho del suscrito y dejó constancia de que no existían trámites pendientes.

7. Con Resolución 2706 del 19 de agosto de 2025 8, este despacho convocó al señor Fabio Andrés Vargas Molina, junto con otros comparecientes, víctimas acreditadas y sus apoderados, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad, celebra da los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2025. Respecto del compareciente, la convocatoria comprendió los hechos relacionados con las muertes de Luis Fabio

aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad, celebra da los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2025. Respecto del compareciente, la convocatoria comprendió los hechos relacionados con las muertes de Luis Fabio Hurtado Pérez, una persona no identificada y Alexis Duarte, ocurridas en distintos municipios de Boyacá durante 2007.

8. El 30 de junio de 2026 9, mediante escrito registrado con radicado 202601052840, el abogado Mario Enrique Matus Castro, apoderado del compareciente, solicitó autorización para que su representado saliera del país con destino a la República Argentina entre el 16 de agosto y el 3 de septiembre de 2026, por motivos familiares, turísticos y religiosos. Posteriormente, mediante escrito del 6 de julio de 2 02610, radicado 202601055240, adicionó la petición con la información sobre los lugares de hospedaje, los datos de contacto y el itinerario aéreo del compareciente. Además, precisó que viajaría con su cónyuge, Andrea

5 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 6 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 665 a 668. 7 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 680 a 685. 8 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 1298 a 1336.

7 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 680 a 685. 8 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 1298 a 1336. 9 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 2220 a 2227. 10 Expediente Legali No. 9000605-15.2019.0.00.0001 folios 2233 a 2245. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.Página 4 de 9

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Carolina Isaquita Pacheco, y aportó los documentos de identificación y los tiquetes correspondientes.

CONSIDERACIONES

Sobre la solicitud de salida del país

9. El parágrafo del artículo 5 º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

10. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de

la siguiente manera:

10. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de

la siguiente manera:

Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.

11. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.Página 5 de 9

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formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

12. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

13. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de

suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

13. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación (SA) fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas - las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”11.

14. De igual forma, la SA ha establecido que “ no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)12.

11 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.Página 6 de 9

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Caso concreto

15. En el caso concreto, se tiene que mediante escrito presentado el 30 de junio de 2026, el abogado Mario Enrique Matus Castro, apoderado del señor Fabio Andrés Vargas Molina, solicitó autorización para que su representado saliera del

país e informó los siguientes detalles del viaje:

Destino: República Argentina, específicamente las ciudades de Buenos

Aires, Puerto Iguazú, Bariloche, El Calafate y Ushuaia.

Fecha de salida: 16 de agosto de 2026.

Fecha de regreso: 3 de septiembre de 2026.

Justificación del viaje: descanso, integración familiar y fortalecimiento de su proyecto de vida, mediante actividades turísticas, culturales y religiosas.

Acompañante: su cónyuge, Andrea Carolina Isaquita Pacheco.

Datos de contacto: números telefónicos 3134787663 y 3138064813; correos electrónicos fabioandres_2001@hotmail.com y

fabio.vargas@protonmail.com.13

16. Mediante escrito del 6 de julio de 2026, la defensa adicionó la solicitud e informó que el compareciente se hospedaría en los siguientes establecimientos:

fabio.vargas@protonmail.com.13

16. Mediante escrito del 6 de julio de 2026, la defensa adicionó la solicitud e informó que el compareciente se hospedaría en los siguientes establecimientos:

(i) Midtown Boutique Hotel, ubicado en la Diagonal Roque Sáenz Peña 1178, Buenos Aires; (ii) Hotel Yv era Cataratas, ubicado en Entre Ríos 51, Puerto Iguazú; (iii) Ruca Cheli Village Ski Hotel, ubicado en la calle 24 de Septiembre 275, San Carlos de Bariloche; (iv) Hotel Kau Kaleshen, ubicado en Gobernador Gregores 1256, El Calafate; y (v) Hotel Aires del Beagle Apartment, ubicado en la calle 17 de Mayo 616, Ushuaia14.

17. Asimismo, aportó: (i) copia de los pasaportes del señor Fabio Andrés Vargas Molina y de su cónyuge; y (ii) los tiquetes aéreos expedidos por LATAM Airlines, correspondientes a los trayectos Bogotá–Lima, Lima–Santiago de Chile y Santiago de Chile–Buenos Aires, programados para el 16 de agosto de 2026, así

13 Ibidem. 14 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.Página 7 de 9

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como Buenos Aires –Santiago de Chile y Santiago de Chile –Bogotá, previstos para el 3 de septiembre siguiente15.

18. Cabe destacar que al señor Fabio Andrés Vargas Molina no se le ha concedido un beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción ni registra una restricción de salida del país impuesta por este despacho. Además, el compareciente asistió a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad, realizada por este despacho entre el 17 y el 19 de septiembre de 2025. Tampoco se identifican elementos que permitan inferir que su salida del país representa un riesgo para su comparecencia o para los derechos de las víctimas.

19. No obstante, conforme al Acta de Sometimiento No. 305394, suscrita el 10 de noviembre de 2021, el compareciente debe informar cualquier cambio de residencia y mantener actualizados sus datos de contacto. Este deber se extiende a sus salidas del país, pues permite garantizar su comparecencia y verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad durante la vigencia de la

Jurisdicción.

20. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la SA, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las ór denes

de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las ór denes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”16 .

21. Atendiendo lo expuesto, se le informará al señor Fabio Andrés Vargas Molina que puede salir del país entre el 16 de agosto y el 3 de septiembre de 2026, con destino a Argentina. Asimismo, deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD) para reportar su regreso, el día hábil siguiente a su retorno, esto es, el viernes 4 de septiembre de 2026. La comparecencia tendrá lugar en el piso 5 de las

15 Ibidem. 16 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.Página 8 de 9

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instalaciones de la JEP, ubicadas en la carrera 7 No. 63 -44 de Bogotá, y deberá dejarse constancia escrita para su incorporación al expediente.

instalaciones de la JEP, ubicadas en la carrera 7 No. 63 -44 de Bogotá, y deberá dejarse constancia escrita para su incorporación al expediente.

22. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR al señor Fabio Andrés Vargas Molina, identificado con

cédula de ciudadanía No. 7.184.314, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 16 de agosto y el 3 de septiembre de 2026, con destino a Argentina, bajo los compromisos señalados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Fabio Andrés Vargas Molina para que el 4 de septiembre de 2026 se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las

instalaciones de la JEP, en la carrera 7 No. 63-44 de Bogotá, con el fin de reportar su regreso al país. De dicha comparece ncia se dejará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202217.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

17 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no

añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposici ón devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000605-15.2019.0.00.0001 y el código 8E8CA7.

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