JEP - Resolucion 2611 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2611 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026
No. COMPARECIENTES IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI
1 C3 (R) José Gerardo Huertas Bernal C.C. No. 1.012.320.326 1500407-18.2023.0.00.0001 2 SLP (R) Vicente Ferney Acero Pinilla C.C. No. 74.245.671 3 SLP (R) Renato Javier Alba Ríos C.C. No. 1.092.335.234 4 SLP (R) Manuel Julián Hernández Contreras C.C. No. 88.273.199 5 SLP (R) José Alirio Cabrera Hernández C.C. No. 1.090.363.318 6 SLP (R) Manuel José Agudelo Cárdenas C.C. No. 88.273.088 7 SLP (R) William Omar Laguado Moncada C.C. No. 1.093.739.816 8 SLP (R) Carlos Andrés Pacheco Sánchez C.C. No. 88.028.109 9 SS (R) Wilson Arturo Pérez Ramírez C.C. 74.182.814
8 SLP (R) Carlos Andrés Pacheco Sánchez C.C. No. 88.028.109 9 SS (R) Wilson Arturo Pérez Ramírez C.C. 74.182.814
Resolución No. 2611 de 2026
Con fundamento en la autonomía que le asiste a este despacho d e la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, para el ejercicio de sus funciones, y con el propósito que los comparecientes C3 (R) José Gerardo Huertas Bernal , SLP (R) Vicente Ferney Acero Pinilla , SLP (R) Renato Javier Alba Ríos, SLP (R) Manuel Julián Hernández Contreras, SLP (R) José Alirio Cabrera Hernández , SLP (R) Manuel José Agudelo Cárdenas , SLP (R) William Omar Laguado Moncada y SLP (R) Carlos Andrés Pacheco Sánchez, en calidad de exintegrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional , amplíen o perfeccionen su aporte de verdad respecto de los hechos relacionados con el asesinato del señor Carmen Solano Sanguino, ocurrido el 5 de octubre de 2007, en el municipio de Tibú, Norte de Santander, y, a su vez, presenten sus propuestas de rep aración (propuestas concretas y efectivas de contribución, consistentes en medidas simbólicas e inmateriales acordes con los daños ocasionados a las víctimas, sus comunidades, los colectivos, los territorios y la sociedad en general) y expresen
(propuestas concretas y efectivas de contribución, consistentes en medidas simbólicas e inmateriales acordes con los daños ocasionados a las víctimas, sus comunidades, los colectivos, los territorios y la sociedad en general) y expresen Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
lo relativo al componente de no repetición, se convocará a audiencia pública de ajuste a régimen de condicionalidad para el lunes siete (7) de septiembre de 2026 a partir de las 8:30 a.m ., la cual se realizará en modalidad virtual y sin transmisión. Asimismo, se convocará a sus representantes judiciales, así como a las víctimas y sus representantes judiciales y al Ministerio Público.
Esta audiencia será dirigida por la magistrada auxiliar itinerante Fátima Esparza Calderón, junto al profesional especializado grado 33, Mario Andrés Enríquez Paredes, a quienes se delega mediante la presente providencia para dirigir la diligencia, recauda ndo el aporte de verdad y lo relativo a los demás componentes del régimen, esto es, propuestas de medidas de contribución a la reparación y garantías de no repetición , en relación con los comparecientes
diligencia, recauda ndo el aporte de verdad y lo relativo a los demás componentes del régimen, esto es, propuestas de medidas de contribución a la reparación y garantías de no repetición , en relación con los comparecientes indicados1. Por Secretaría Judicial de la Sala, se librarán las citaciones correspondientes.
Los comparecientes y sus representantes asistirán a la audiencia de forma virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams. El enlace de conexión será remitido el día anterior por la Oficina de Sistemas y Medios. Por su parte, la señora delegada del Ministerio Público podrá asistir de forma presencial en la sede principal de la JEP, o de manera virtual a través de la menciona da plataforma, según lo considere pertinente.
El Despacho considera necesario adelantar acciones preparatorias con los comparecientes y sus representantes judiciales, que permitan estructurar los espacios a desarrollar en la audiencia. Estas deberán ser organizadas por la Oficina Asesora del SAAD Comp arecientes, con la colaboración de su equipo psicosocial y de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, quienes definirán autónomamente la fecha y metodología, informando al despacho la convocatoria y los resultados.
De otra parte, con el propósito de terminar de documentar este asunto, se oficiará a la Dirección de Personal del Ejército para que aporte los folios de hoja de vida
1 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los
1 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o e l magistrado titular correspondiente; (…)”. Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), proferido mediante el Acuerdo de Sala Plena ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, artículo 128. En consonancia con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025, párr. 97.1, en el que se indica que podrán presidir y dirigir diligencias propias de la SDSJ “ siempre que se circunscriban, a por lo menos, el de decreto probatorio previo del magistrado titular”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
de los comparecientes y a la Procuraduría General de la Nación, para que informe si por este hecho se adelantó investigación disciplinaria.
I. HECHOS
de los comparecientes y a la Procuraduría General de la Nación, para que informe si por este hecho se adelantó investigación disciplinaria.
I. HECHOS
1. Los hechos por los que se convoca esta audiencia, correspondientes al homicidio del seño r Solano Sanguino , fueron resumidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en decisión proferida el 16 de enero de 2019 2, por medio de la cual se desató el conflicto de competencias, suscitado entre el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta y la Fiscalía General de la nación, asignando el conocimiento de este asunto a la jurisdicción ordinaria donde actualmente s e mantiene en etapa de
instrucción, de la siguiente forma:
(…) El día 5 de octubre de 2007, miembros del Ejército Nacional, atendiendo la misión táctica denominada “Osiris” desarrolladas (sic) por tropas de Contraguerrilla Bisonte No. 4 [del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza”] al mando del señor SS. PÉREZ RAMÍREZ WILSON, en contra de terroristas de la Compañía 29 de mayo ONT FARC – frente Luis Enrique León Guerra, por lo cual iniciaron a pie la infiltración hacia la vereda La Colombiana corregimiento La Gabarra Municipio de Tibú, donde se tenía la información que se encontraban los presuntos terroristas sobre el área general, por lo cual siendo las 20:00 horas del día 4 de octubre de 2017 (sic), se recibió la información de uno de los habitantes de la región sobre la presencia de un grupo
información que se encontraban los presuntos terroristas sobre el área general, por lo cual siendo las 20:00 horas del día 4 de octubre de 2017 (sic), se recibió la información de uno de los habitantes de la región sobre la presencia de un grupo indeterminado de terroristas, quienes portaban armas cortas y vestían prendas civiles, por lo cual procedieron de inmediato con el pelotón a realizar el registro hacia el sector.
Se adujo que siendo aproximadamente las 10:45 horas del 5 de octubre de 2007, encontrándose en la Vereda La Colombiana del Corregimiento de La Gabarra, mientras se realizaba Registro Perimétrico del sector, llegaron a la vivienda de la señora MARÍA LILIANA GONZÁLEZ CARRILLO con cédula venezolana, quien es madre de dos menores de edad y estando tomando los datos, pasó por el frente de la vivienda, un sujeto vestido con sudadera azul, buzo blanco, gorra negra con rojo y botas pantaneras; además tenía un bolso negro tipo canguro.
2 Las piezas procesales correspondientes a las actuaciones adelantadas ante la jurisdicción penal ordinaria se encuentran en folios 2805 a 4786 del Expediente Legali 1500407 -18.2023.0.00.0001, a disposición de las partes de intervinientes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Que una vez se le preguntó a la habitante de la vivienda si era su esposo, ésta adujo que no, procediendo a su llamado previo a la identificación como Tropas del Ejército Nacional, sujeto que al escuchar tal proclama sacó una pistola del bolso y apuntó hac ia el pelotón, los cuales reaccionaron enseguida, siendo atacados además con disparos desde el sur y norte al otro lado del Río Catatumbo; sin embargo, del intercambio de disparos se logró neutralizar al sujeto [de nombre Carmen José Solano Sanguino], quien fue identificado por la señora GONZÁLEZ CARRILLO como miembro de la Guerrilla (…)3.
II. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP
2. Cabe anotar que si bien este hecho no fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP4, se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado realizadas en forma sistemática que hacen parte de un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la
extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado realizadas en forma sistemática que hacen parte de un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que es ajena al conflicto armado interno, y que además hace parte de hechos que configurarían crímenes de lesa humanidad.
3. A la fecha, este despacho ha aceptado el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los comparecientes C3 (R) José Gerardo Huertas Bernal, SS (R) Wilson Arturo Pérez Ramírez 5, SLP (R) Vicente Ferney Acero Pinilla , SLP (R) Renato Javier Alba Ríos, SLP (R) Manuel Julián Hernández Contreras, SLP (R) José Alirio Cabrera Hernández , SLP (R) Manuel José Agudelo Cárdenas, SLP (R) William Omar Laguado Moncada y SLP (R) Carlos Andrés Pacheco Sánchez, por la siguiente investigación penal:
3 Decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 16 de enero de 2019 dentro del conflicto de competencias radicado No. 110010102000 -2018-03057. Páginas 1 y 2. Expediente Legali No. 1500407-18.2023.0.00.0001. Folio 4680. 4 Auto No. 125 de 2021, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
No. 1500407-18.2023.0.00.0001. Folio 4680. 4 Auto No. 125 de 2021, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 5 Respecto del compareciente Pérez Ramírez, hasta la fecha no se cuenta con dato de ubicación, su caso será analizado posteriormente por la Sala para determinar si corresponde o no la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento para decidir sobre la expulsión u otra medida en el marco de las competencias de la JEP. Informe de la UIA. Folio 2657 – Expediente Legali No. 1500407-18.2023.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Procesos sometidos a la JEP Autoridad en la Jurisdicción Penal Ordinaria Fecha de los hechos y nombre de víctimas 110016000099-20190000032 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander)
HECHOS: 5 de octubre de 2007 en el
0000032 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander)
HECHOS: 5 de octubre de 2007 en el municipio de Tibú, vereda La Colombiana, corregimiento de la
Gabarra
VÍCTIMA: Carmen José Solano
Sanguino
BENEFICIO OTORGADO A LOS
COMPARECIENTES:
SOMETIMIENTO A LA JEP
4. Con Resolución No. 3364 de 2025, esta Sala acreditó la calidad de víctima indirecta al señor Neyby Solano Flórez, hijo del señor Carmen Solano Sanguino
(occiso); y reconoció personería jurídica al Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez para actuar como su representante ante la JEP6.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le asisten conforme el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2018, las facultades de: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii ) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos, estando por ello facultada para: i) hacer cruces de información, ii) realizar evaluacione s periódicas, iii) correr traslado de escritos de las partes; iv) convocar a audiencias y, en general v) promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las
periódicas, iii) correr traslado de escritos de las partes; iv) convocar a audiencias y, en general v) promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes7 y materialicen sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que en su condición de gestora natural de este, ella pueda:
(…) requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud para iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica8
6 Expediente legali No. 1500407-18.2023.0.00.0001. Folios 389 y 413. 7 Literal b del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
6. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos,
pues ellos están sometidos:
(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes9 .
7. En este orden de ideas, la JEP no debe ser entendida solo como un órgano encargado de administrar beneficios penales, pues si bien estos se encuentran estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar 10, los mismos se derivan y mantienen con ocasión de un régimen de condicionalidades que es de obligatorio cumplimiento para todos los que acuden a ella 11. Por lo anterior, el sometimiento a la JEP implica para quien lo obtiene la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno que aquel previsto en la jurisdicción ordinaria, la disciplinaria o la penal militar donde se han venido adelantando los asuntos o procesos. Por ello, la Sección de Apelación señaló que dicha figura , constituye el primer y originario beneficio12, siendo, además:
(…) integral, irreversible e irrestricto (…). Esto porque el acuerdo de paz y su
asuntos o procesos. Por ello, la Sección de Apelación señaló que dicha figura , constituye el primer y originario beneficio12, siendo, además:
(…) integral, irreversible e irrestricto (…). Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, (…), obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición (…)13.
8. Por lo expuesto, se requerirá por última vez a los señores C3 (R) José Gerardo Huertas Bernal, SLP (R) Vicente Ferney Acero Pinilla , SLP (R) Renato Javier Alba Ríos, SLP (R) Manuel Julián Hernández Contreras , SLP (R) José Alirio Cabrera Hernández, SLP (R) Manuel José Agudelo Cárdenas, SLP (R) William Omar Laguado Moncada y SLP (R) Carlos Andrés Pacheco Sánchez , para que de manera escrita, y en el término de tres (3) días a partir de la notificación de la presente resolución, en cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se
9 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 10 A saber: Ley 1820 de 2016, Ley 1957 de 2019 y Decreto Ley 706 de 2017. 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 9.5 12 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP -SA No. 020 de 2018.Párrafo No. 32, y Auto TP-SA 046 de 2018.
12 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP -SA No. 020 de 2018.Párrafo No. 32, y Auto TP-SA 046 de 2018. 13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
encuentran sometidos, aporten verdad sobre los hechos relacionados con el homicidio del señor Carmen José Solano Sanguino, en hechos ocurridos el 5 de octubre de 2007 , en el sector de la vereda La Colombiana, corregimiento de la Gabarra, jurisdicción del municipio de T ibú (Norte de Santander) y presenten propuestas de medidas de contribución a la reparación y garantías de no repetición.
9. En este sentido, los comparecientes deberán especificar por escrito y con
destino a sus expedientes, aspectos como:
- Dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos y cuál fue su participación en los mismos; ii) Qué personal del Ejército Nacional o externo a dicha fuerza hizo
destino a sus expedientes, aspectos como:
- Dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos y cuál fue su participación en los mismos; ii) Qué personal del Ejército Nacional o externo a dicha fuerza hizo parte de tales hechos y qué roles cumplieron ellos en la comisión de los hechos que condujeron a la muerte del señor Carmen Solano Sanguino; iii) Qué acciones se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a la ocurrencia de este hecho; iv) Cuáles fueron las instrucciones recibidas de manera previa a la ocurrencia de los hechos, al momento mismo de la comisión de las conductas y con posterioridad; v) Cuál fue su participación y/o colaboración en la muerte de la víctima de los hechos sobre los que recae la presente decisión, señalando si se responsabilizan por el daño ocasionado y están en disposición de contribuir a la reparación con medidas de satisfacción a las víctimas y a brindar garantías de no repetición; vi) Si el señor Carmen Solano Sanguino fue detenido y en tal caso qué razones se dieron para ello; vii) Si fue seleccionado, cómo fue este seleccionado y quien participó en las acciones de selección; viii) Qué ocurrió entre el momento en que se tuvo contacto con la víctima y el de su muerte; ix) En el lugar de los hechos, quién transmitió la orden y de dónde provenía ésta; x) Quién o quiénes lo ejecutaron; xi) Qué reportes o informes se hicieron luego de su muerte y qué prebendas o beneficios se obtuvieron a partir de lo anterior;
provenía ésta; x) Quién o quiénes lo ejecutaron; xi) Qué reportes o informes se hicieron luego de su muerte y qué prebendas o beneficios se obtuvieron a partir de lo anterior; Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
- Finalmente, c ualquier otra circunstancia especial que considere importante al respecto al hecho. xiii) En lo que corresponda, medidas de contribución a la reparación que se plantean a las víctimas y a la sociedad. xiv) En lo que corresponda, contribución a las garantías de no repetición que se ofrecen a las víctimas y a la sociedad. En este punto, los comparecientes deberán informar cuál es su actividad actual, de tal manera que se establezcan condiciones que permitan reconocer su compromiso con la construcción de paz. Deberán indicar si son miembros activos o retirados de la fuerza pública. En caso de ser activos deberán indicar en que unidad militar se encuentran actualmente y cuáles son las actividades de desempeñan. Todos lo s comparecientes deberán informar si desarrollan actividades de seguridad o inteligencia con o sin porte de armas.
activos deberán indicar en que unidad militar se encuentran actualmente y cuáles son las actividades de desempeñan. Todos lo s comparecientes deberán informar si desarrollan actividades de seguridad o inteligencia con o sin porte de armas.
10. Por otra parte, y por tratarse de una criminalidad sistemática utilizada por el unidades militares del Ejército Nacional en Norte de Santander , y comprobada por esta Jurisdicción 14, los comparecientes deben coadyuvar a dilucidar lo que hasta el momento se ha esclarecido sobre el patrón criminal de las ejecuciones extrajudiciales, profundizando en aspectos tales como: (i) el papel que en estos hechos tuvieron los altos mandos militar es y los terceros que fungieron como reclutadores; (ii) la forma en la que en la práctica fue posible la comisión y el ocultamiento de este tipo de conductas; (iii ) qué razones fueron utilizadas para justificar este tipo de órdenes y de dónde provenían; (iv) qué pasó inmediatamente después de la ejecución de las víctimas; (v) qué justificaciones se dieron sobre lo sucedido; y (vi) qué charlas o directrices recibiero n para sus
14 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 68: “(…) en el contexto de la guerra en el Catatumbo, en el marco de una política inst itucional que estableció el cuerpo del enemigo caído en combate como el indicador principal del éxito del esfuerzo militar, con la presión e incentivos para presentar bajas en combate y bajo una matriz institucional de estigmatización de los campesinos de
caído en combate como el indicador principal del éxito del esfuerzo militar, con la presión e incentivos para presentar bajas en combate y bajo una matriz institucional de estigmatización de los campesinos de la región como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla, los comandantes de la BRIM15 y del BISAN se asociaron con los miembros más importantes de sus respectivas planas mayores —jefes de operaciones e inteligencia— y con agentes de inteligencia, comandantes de pelotones y compañías, otros suboficiales, soldados y terceros civiles para poner en marcha el plan criminal que dio lugar a los asesinatos y desapariciones forzadas que se determinan en este auto. Los autores de los crímenes se valieron de sus posiciones de mando, autoridad y poder en la respectiva unidad militar, usaron los recursos públicos, sus facultades legales y los procedimientos institucionales del EJC para idear, planear, organizar, ejecutar y encubrir los crímenes de manera masiva y sistemática, y se distribuyeron los distintos trabajos necesarios para llevar a buen término el plan criminal”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00.0001 y el código 8E9667.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
declaraciones ante la justicia.
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
declaraciones ante la justicia.
11. Asimismo, se considera necesario convocar a audiencia pública de aporte a la verdad, a los comparecientes José Gerardo Huertas Bernal , Vicente Ferney Acero Pinilla, Renato Javier Alba Ríos , Manuel Julián Hernández Contreras , José Alirio Cabrera Hernández, Manuel José Agudelo Cárdenas, Wil liam Omar Laguado Moncada y Carlos Andrés Pacheco Sánchez , junto a sus abogados/as, el próximo lunes siete (7) de septiembre de 2026, a partir de las 8:30 a.m.; audiencia a la que se convocará a las víctimas indirectas acreditadas y a su representante judicial, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y al Ministerio Público.
12. Se advertirá a los comparecientes José Gerardo Huertas Bernal, Vicente
Ferney Acero Pinilla, Renato Javier Alba Ríos, Manuel Julián Hernández Contreras, José Alirio Cabrera Hernández, Manuel José Agudelo Cárdenas, William Omar Laguado Moncada y Carlos Andrés Pacheco Sánchez , que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso su expulsión de esta Jurisdicción, con la pérdida de beneficios que ello acarrearía.
13. El Despacho considera necesario adelantar acciones preparatorias de un lado
puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso su expulsión de esta Jurisdicción, con la pérdida de beneficios que ello acarrearía.
13. El Despacho considera necesario adelantar acciones preparatorias de un lado con los comparecientes y sus representantes judiciales y de otro lado con las víctimas, que permitan estructurar los espacios a desarrollar en la audiencia.
Estas deberán ser organizadas en el caso de los comparecientes por la Oficina Asesora del SAAD Comparecientes, con la colaboración de su equipo psicosocial y de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, y en el caso de las víctimas por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) con la colaboración del equipo psicosocial para víctimas de la JEP, quienes definirán autónomamente la fecha y metodología , e informarán al despacho sobre la convocatoria y los resultados de la misma.
14. Esta decisión será notificada a todos los comparecientes sobre los que ella recae y sus respectivos apoderados judiciales, incluido el apoderado judicial del compareciente SS (R) Wilson Arturo Pérez Ramírez 15, así como a la víctima a través de su representante judicial , doctora Julia Adriana Figueroa, de la
15 Doctora Fernanda Liliana Coca Medina, Fernanda.coca@codemcol.org Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500407-18.2023.0.00
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