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JEP - Resolucion 2620 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2620 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 18

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN NRO. 2620

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Expedientes Legali: Radicado Justicia Ordinaria:

Compareciente: Documento de identificación: Asunto: 9000453-30.2020.0.00.0001

865686107570200981478 Sabino Bolañoz Solarte C.C. 97.436.911 Resolución que asume competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal

I. ASUNTO

1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 1, procede a asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal en favor del señor Sabino Bolañoz Solarte.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 865686107570200981478 (NRO. 86568318900220110032)2

2. El 27 de enero de 2012, mediante Sentencia SPA 007 3, el Juzgado Segundo

RADICADO NRO. 865686107570200981478 (NRO. 86568318900220110032)2

2. El 27 de enero de 2012, mediante Sentencia SPA 007 3, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, profirió sentencia condenatoria en contra del señor Sabino Bolañoz Solarte bajo el radicado nro. 865686107570200981478

(o radicado nro. 86568318900220110032) 4, al hallarlo responsable , a título de dolo, del delito de homicidio simple , cometido en contra de l señor Segundo Julio Landazuri

1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025. 2 El proceso penal se encuentra disponible para consulta en el radicado Conti nro. 20210007831 o nro.

202107000353. T ambién está visible a folios 440 – 578 del expediente Legali nro. 900045330.2020.0.00.0001. 3 Expediente Legali nro. 9000453-30.2020.0.00.0001, folios 505 – 521. 4 También tramitado bajo el sumario NI 8402. En sede de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se le asignó el radicado nro. 86001318700220160082200.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

le asignó el radicado nro. 86001318700220160082200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000453-30.2020.0.00.0001 y el código 8EADEE.P á g i n a 2 | 18

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Cabezas. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos de la siguiente manera: “[En] la fecha 12 de octubre de 2009, en la vereda Agua Blanca Los Cristales de Puerto Asís, Putumayo, cuando se encontraban trabajando en una caseta donde se estaba realizado una fiesta, posteriormente se apagó la planta y el señor SEGUNDO JULIO (occiso), salió a prenderla y fue sorprendido por el señor conocido como TOCAYO quien le propino una puñalada en el abdomen, ante lo cual procedieron a traslado al Hospital de Puerto Asís, y en el trayecto murió”5.

3. El 29 de agosto de 2017, a través del auto interlocutorio nro. 1230, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le otorgó la libertad condicionada al señor Bolañoz Solarte, en aplicación de la Ley 1820 de 2016 6.

Posteriormente, mediante el auto de sustanciación nro. 888 del 7 de junio de 2018 , la

condicionada al señor Bolañoz Solarte, en aplicación de la Ley 1820 de 2016 6. Posteriormente, mediante el auto de sustanciación nro. 888 del 7 de junio de 2018 , la referida autoridad judicial ordenó remitir por competencia a la JEP el asunto del señor Bolañoz Solarte7.

4. En cumplimiento de lo anterior, el 24 de julio de 2018, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió el asunto del señor Bolañoz Solarte a la JEP8. 2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

5. El trámite del señor Sabino Bolañoz Solarte arribó a la JEP el 27 de julio de 2018 y fue asignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) el 7 de noviembre del mismo año9.

6. Mediante Auto del 4 de diciembre de 2019, un despacho de la SRVR remitió por competencia el asunto del señor Bolañoz Solarte a la SAI para que estudiara los criterios de conexidad establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 en el trámite de amnistía del artículo 21 de la misma norma10.

7. El 3 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor Bolañoz Solarte a un despacho en movilidad en la SAI11.

8. El 24 de abril de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-A-RJC-0062-2020, un

del señor Bolañoz Solarte a un despacho en movilidad en la SAI11.

8. El 24 de abril de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-A-RJC-0062-2020, un despacho en movilidad en la SAI rechazó de plano el trámite de beneficios transicionales del señor Bolañoz Solarte por ausencia del factor de competencia material de la JEP. Es decir, se consideró que la conducta de homicidio simple no había sido cometida por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto

5 Expediente Legali nro. 9000453-30.2020.0.00.0001, folio 505. 6 Ibid., folios 564 – 567. 7 Ibid., folios 574 - 575. 8 Ibid., folios 3 – 7. 9 Ibid., folio 8. 10 Ibid., folios 9 – 22. 11 Ibid., folio 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000453-30.2020.0.00.0001 y el código 8EADEE.P á g i n a 3 | 18

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

armado12. Contra esta decisión, el señor Bolañoz Solarte interpuso los recursos de reposición y apelación13.

9. Surtidos los traslados respectivos, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-RJCarmado12. Contra esta decisión, el señor Bolañoz Solarte interpuso los recursos de reposición y apelación13.

9. Surtidos los traslados respectivos, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-RJC099-2020 del 30 de junio de 2020, el despacho en movilidad en la SAI decidió reponer la Resolución SAI-AOI-A-RJC-0062-2020 y, en su lugar, revocó la decisión que rechazó de plano el trámite de transicionales del señor Bolañoz Solarte14.

10. El 6 de julio de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-A-RJC-0100-202015, el despacho en movilidad en la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor del señor Bolañoz Solarte en relación con el proceso penal nro. 865686107570200981478 por el delito de homicidio simple. Asimismo, decretó pruebas dentro del trámite 16 y requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) para que designara un profesional del derecho para ejercer la defensa técnica del compareciente.

11. El 14 de julio de 2020, se allegaron las entrevistas del señor Bolañoz Solarte, José Erbedy Álvarez Díaz y Misael Cuadro Cuellar 17. En la misma fecha, a través del radicado Conti nro. 202003004117, el SAAD informó que designó a la abogada Laylor Vanessa García Gómez para ejercer la defensa técnica del compareciente18.

12. El 29 de septiembre de 2020, la UIA remitió informe en el cual estableció que las

Vanessa García Gómez para ejercer la defensa técnica del compareciente18.

12. El 29 de septiembre de 2020, la UIA remitió informe en el cual estableció que las víctimas indirectas del homicidio del señor Segundo Julio Landazuri Cabezas eran las

siguientes: María Edith Cabezas Preciado, (madre), Luz Marina Figueroa Castillo (compañera), Noel Dario y Davinson Libardo Landazuri Cabezas (hermanos). Además, indicó que fue posible establecer comunicación con la madre y la compañera del señor Landazuri Cabezas, quienes manifestaron su deseo de no participar en el trámite19.

13. El 26 de octubre de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-172-2020, el despacho en movilidad en la SAI ordenó correr traslado a las víctimas indirectas del señor Segundo Julio Landazuri Cabezas y al Ministerio Público de la diligencia de entrevista del señor Bolañoz Solarte. Asimismo, requirió al compareciente para que suscribiera el Formato F-1 para aporte a la verdad20.

14. El 4 de diciembre de 2020, a través de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-201-2020, el despacho en movilidad en la SAI estudió el asunto del señor Bolañoz Solarte y encontró

12 Ibid., folios 28 – 36. 13 Ibid., folios 48 – 50. 14 Ibid., folios 77 – 80. 15 Ibid., folios 89 – 96. 16 Concretamente, se requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara un informe de contexto sobre la presencia de las FARC-EP en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, entre

15 Ibid., folios 89 – 96. 16 Concretamente, se requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara un informe de contexto sobre la presencia de las FARC-EP en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, entre los años 2008 a 2010. Se ordenó la realización de entrevistas a Bolañoz Solarte, Jhon Jairo Muñoz, Marcela López y José Erbelid. Finalmente, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que ubicara a las víctimas indirectas del señor Segundo Julio Landazuri Cabzas, víctima de homicidio simple dentro del proceso penal nro. 865686107570200981478. 17 Expediente Legali nro. 9000453-30.2020.0.00.0001, folios 120 – 134. De acuerdo con el sistema de consulta Vista 360, los señores José Erbedy Álvarez Díaz y Misael Cuadro Cuellar se encuentran acreditados como exintegrante de las FARC-EP. 18 Expediente Legali nro. 9000453-30.2020.0.00.0001, folios 135 / 137 – 139. 19 Ibid., folios 144 – 166. 20 Ibid., folio 168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000453-30.2020.0.00.0001 y el código 8EADEE.P á g i n a 4 | 18

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satisfechos los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP. Seguidamente, la SAI determinó que el delito de homicidio simple correspondía a un homicidio en persona protegida, en consecuencia, recalificó la conducta y declaró que no era amnistiable. Como consecuencia, ordenó remitir por competencia el asunto a la SDSJ. Asimismo, dispuso que el señor Bolañoz Solarte permanecería en libertad condicionada hasta que la SDSJ definiera su situación jurídica21.

15. El 17 de marzo de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-T-RJC-049-2021, el despacho en movilidad en la SAI ordenó notificar a las víctimas mediante emplazamiento, en razón a la imposibilidad de notificarlas personalmente 22. El 12 de abril de 2021, se fijó el edicto emplazatorio en el periódico El Tiempo23.

16. Mediante constancia secretarial del 23 de marzo de 2021, se dejó constancia que la Resolución SAI-AOI-D-RJC-201-2020 quedó ejecutoriada el 22 de febrero de 202124.

17. El 28 de mayo de 2021, el asunto del señor Bolañoz Solarte fue asignado por reparto a un despacho de la SDSJ.

18. El 16 de julio de 2021, mediante la Resolución 3400, un despacho de la SDSJ ordenó digitalizar el proceso penal nro. 865686107570200981478. Además, otorgó respuesta a una solicitud de la Sección de Revisión en relación con el trámite de revisión

ordenó digitalizar el proceso penal nro. 865686107570200981478. Además, otorgó respuesta a una solicitud de la Sección de Revisión en relación con el trámite de revisión y supervisión de la libertad condicionada otorgada al señor Bolañoz Solarte25.

19. El 28 de julio de 2021, a través del radicado nro. 202103011125, el Departamento de Gestión Documental de la JEP informó que digitalizó el proceso penal nro. 865686107570200981478 y se encuentra disponible para consulta en el Sistema de Gestión Documental Conti con el radicado nro. 2021000783126.

20. El 24 de enero de 2022, por oficio nro. 202202000832, el Departamento del SAAD Comparecientes informó que sustituyó a la abogada Laylor Vanessa García Gómez y, en su lugar, designó al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , adscrito al SAAD, para asumir la defensa técnica del señor Bolañoz Solarte27.

21. El 23 de marzo de 2022, mediante la Resolución 980, un despacho de la SDSJ decidió no avocar conocimiento del trámite del señor Bolañoz Solarte y ordenó remitir el asunto a la SAI para que continuara con la gestión del régimen de condicionalidad y el proceso dialógico . Lo anterior, hasta tanto la SRVR decid iera si prioriza ba y seleccionaba casos como el del señor Bolañoz Solarte, y decidía sobre las remisiones correspondientes28.

22. El 30 de marzo de 2022, el Ministerio Público presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución 980, al considerar que la SDSJ es

correspondientes28.

22. El 30 de marzo de 2022, el Ministerio Público presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución 980, al considerar que la SDSJ es competente para gestionar el régimen de condicionalidad del señor Bolañoz Solarte

21 Ibid., folios 179 - 206. 22 Ibid., folios 216 / 217 - 231. 23 Ibid., folios 219 / 221 – 230. 24 Ibid., folio 220. 25 Ibid., folios 238 – 244. 26 Ibid., folio 251 / 252. 27 Ibid., folios 253 – 254. 28 Ibid., folios 255 – 262. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000453-30.2020.0.00.0001 y el código 8EADEE.P á g i n a 5 | 18

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porque la conducta por la cual fue condenado el compareciente no es amnistiable . Por ello, hasta tanto la SRVR realice la selección y priorización , le corresponde a la SDSJ verificar y administrar el régimen de condicionalidad29.

23. El 26 de abril de 2022, el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , adscrito al SAAD, allegó el poder otorgado por el señor Bolañoz Solarte y solicitó al despacho que le reconociera personería jurídica para actuar30.

23. El 26 de abril de 2022, el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , adscrito al SAAD, allegó el poder otorgado por el señor Bolañoz Solarte y solicitó al despacho que le reconociera personería jurídica para actuar30.

24. Surtidos los traslados respectivos, a través de la Resolución 1476 del 10 de abril de 2024, un despacho de la SDSJ decidió reponer la Resolución 980 y, en su lugar, revocó la decisión que no avocó conocimiento del trámite del señor Bolañoz Solarte 31. En la misma fecha, mediante la Resolución 1477, el despacho asumió conocimiento del asunto del señor Bolañoz Solarte y lo requirió para que presentara el compromiso concreto, claro y programado (CCCP). Además, comisionó a la UIA para que ubicara y contactara a las víctimas indirectas del proceso penal nro. 865686107570200981478 e indagara sobre su deseo de participar ante la JEP como intervinientes especiales32.

25. El 14 de abril de 2024, la UIA rindió informe e indicó que, de acuerdo con la información entregada el 29 de septiembre de 2020 ante la SAI, se logró establecer las víctimas indirectas del homicidio del señor Segundo Julio Landazuri Cabezas y tener contacto previo con estas personas. En esta oportunidad, la UIA indicó que , el 13 de abril de 2024, logró tener contacto con el señor Noel Dario Landazuri Cabezas (hermano de la víctima) e indicó que “él y su hermano DAVINSON, respetaban la voluntad de su madre y la compañera de su hermano fallecido y no estaban interesados en ser intervinientes especial

de la víctima) e indicó que “él y su hermano DAVINSON, respetaban la voluntad de su madre y la compañera de su hermano fallecido y no estaban interesados en ser intervinientes especial ante la JEP”33.

26. El 17 de mayo de 2024, el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia allegó el CCCP del compareciente Bolañoz Solarte . Además, solicitó ampliar informació n a través de entrevistas de ‘Oliver Solarte’, comandante del Frente 48 de las FARC -EP, Misael Cuadros’ y ‘El Negro Royer’34.

27. El 6 de mayo de 2025, mediante la Resolución 1383, un despacho de la SDSJ remitió a este despacho el asunto del señor Bolañoz Solarte, en el marco de la movilidad aprobada en el Acuerdo AOG No. 028 del Órgano de Gobierno para definir la situación jurídica de c omparecientes exmiembros de la FARC -EP no máximos responsables implicados en graves crímenes internacionales 35. En consecuencia, a través del acta de reasignación nro. 38 del 12 de mayo de 2025, se remitió el expediente del señor Bolañoz Solarte a este despacho en movilidad36.

29 Ibid., folios 274 – 291. 30 Ibid., folios 298 – 301. 31 Ibid., folios 302 – 309. 32 Ibid., folios 310 – 321. 33 Ibid., folios 345 – 355. 34 Ibid., folios 357 – 366. 35 Ibid., folios 367 – 369. 36 Ibid., folio 375. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

34 Ibid., folios 357 – 366. 35 Ibid., folios 367 – 369. 36 Ibid., folio 375. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000453-30.2020.0.00.0001 y el código 8EADEE.P á g i n a 6 | 18

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28. El 24 de octubre de 2025, el Carlos Javier Moncayo Valencia solicitó a este despacho ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor

Bolañoz Solarte37.

29. El 22 de enero de 2026, el Ministerio Público solicitó dar impulso procesal al trámite del señor Bolañoz Solarte , brindar respuesta a la solicitud elevada por el apoderado del compareciente en relación con el régimen de condicionalidad y, de manera posterior, resolver de fondo la situación jurídica del señor Bolañoz Solarte38.

30. El 19 de junio de 2026, a través del Auto SRT-SB-CLD-445 proferido dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor Bolañoz Solarte, la Sección de Revisión informó que el compareciente viene cumpliendo las condiciones inicialmente impuestas en las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 508939 el 21 de junio de 2018 y de libertad condicional nro. 103219 el

inicialmente impuestas en las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 508939 el 21 de junio de 2018 y de libertad condicional nro. 103219 el 18 de julio de 2017 suscritas ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP . Asimismo, solicitó a la SDSJ informar cualquier novedad en el trámite que lleva a cabo respecto del compareciente39.

31. El 28 de julio de 2026, este despacho en movilidad consultó el estado y participación del señor Bolañoz Solarte en el proceso de reincorporación a cargo de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN)40. Posteriormente, el 3 de agosto del mismo año, se incorporó un informe de contexto del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP sobre el Frente 48 del Bloque Sur de las FARC-EP41.

III. CONSIDERACIONES

32. De acuerdo con los antecedentes descritos, le corresponde a este despacho en movilidad asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal en favor del señor Sabino Bolañoz Solart e. Para tal efecto, se pronunciará sobre la competencia de la SDSJ para resolver la situación jurídica de partícipes no determinantes de crímenes graves y analizará la no selección del compareciente como máximo responsable o partícipe determinante en el Caso 10 de la SRVR .

Posteriormente, se referirá a la necesidad de convocar a una entrevista de aporte a la verdad al compareciente y de decretar pruebas . Después, se pronunciará sobre la representación definitiva de las víctimas a cargo del Ministerio Público y, finalmente,

verdad al compareciente y de decretar pruebas . Después, se pronunciará sobre la representación definitiva de las víctimas a cargo del Ministerio Público y, finalmente, se referirá a la representación judicial del compareciente y la pertinencia de comunicar esta decisión a la Sección de Revisión. 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SDSJ PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP QUE SON EVIDENTEMENTE NO SELECCIONABLES

EN LA SRVR

37 Ibid., folios 376 – 377. 38 Ibid., folios 378 – 384. 39 Ibid., folios 385 – 439. 40 Ibid., folios 579 – 580. 41 Ibid., folios 582 – 607. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000453-30.2020.0.00.0001 y el código 8EADEE.P á g i n a 7 | 18

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33. El artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2016 fijaron la competencia de la SDSJ para resolver la situación jurídica de los comparecientes que no son seleccionados o que no serían seleccionables como máximos responsables a través de la aplicabilidad de mecanismos no sancionatorios. Además, el artículo 31 de

la competencia de la SDSJ para resolver la situación jurídica de los comparecientes que no son seleccionados o que no serían seleccionables como máximos responsables a través de la aplicabilidad de mecanismos no sancionatorios. Además, el artículo 31 de la Ley 1820 de 2016 y el literal k) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establecen el tipo de decisiones que puede adoptar la SDSJ para definir la situación jurídica de los comparecientes42.

34. Según el modelo de justicia transicional de la JEP 43, le corresponde a la SRVR seleccionar los asuntos más graves y representativo s ocurridos dentro del conflicto armado. Además, tiene la facultad de determinar quiénes son los máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad, a este procedimiento se le conoce como selección positiva44. También le corresponde a la SRVR determinar quiénes, a pesar haber participado en conductas graves y representativas, son candidatos para recibir mecanismos no sancionatorios bajo la administración de la SDSJ, e ste procedimiento recibe el nombre de selección negativa45.

35. Conforme la Sección de Apelación (SA)46, la SDSJ debe esperar al agotamiento de dos procedimientos antes de continuar con la concesión de beneficios definitivos a las personas seleccionadas negativamente: (i) que se declare el delito como no amnistiable o como inmediatamente no renunciable y sea remitido a la SRVR para que sea investigado bajo la metodología de patrones (si es que el caso entró a la JEP por la puerta de la SAI o de la SDSJ); y (ii) que la SRVR decida cuáles personas comprometidas en delitos graves y representativos no son consideradas como máximas responsables y los remita por competencia a la SDSJ.

puerta de la SAI o de la SDSJ); y (ii) que la SRVR decida cuáles personas comprometidas en delitos graves y representativos no son consideradas como máximas responsables y los remita por competencia a la SDSJ.

36. No obstante, el órgano de cierre ha señalado que cuando no hay razones objetivas para concluir, ni siquiera para sospechar, que ha determinado compareciente le asiste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad del conocimiento actual o potencial de la SRVR, no es procedente aplazar indefinidamente la definición de su situación jurídica . En esa medida y con miras a garantizar la seguridad jurídica, la realización temprana de los derechos de las víctimas y la consecución de los objetivos de la JEP, la SA habilitó a la SDSJ para realizar la definición temprana de la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en casos graves, pero que no tuvieron un rol determinante en los patrones macrocriminalidad.

37. Coherente con lo anterior, la SA dejó expreso en el Auto TP -SA 1503 del 13 de septiembre de 2023 que, en aquellos casos conocidos por la SAI en los que se anticipe

42 Concretamente, las siguientes decisiones: “(i) renuncia a la persecución penal; (ii) cesación de procedimiento; (iii) suspensión de la ejecución de la pena; (iv) extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción; y (v) las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica” . 43 Según la SA, la JEP está habilitada para operar conforme a criterios de priorización y selección, debido a que no todos los delitos serán investigados, juzgados y sancionados en sentido estricto. Es así como la

43 Según la SA, la JEP está habilitada para operar conforme a criterios de priorización y selección, debido a que no todos los delitos serán investigados, juzgados y sancionados en sentido estricto. Es así como la JEP debe “(i) investigar, conforme a criterios de priorización, los hechos más graves y representativos; (ii) seleccionar a los máximos responsables, y (iii) definir la situación jurídica de todos los demás” (Auto TP-SA-RPP Nro. 230 de 2021). 44 Regulado, esencialmente, en los literales m) y n) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. 45 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023. 46 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000453-30.2020.0.00.0001 y el código 8EADEE.P á g i n a 8 | 18

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

que se está ante una persona evidentemente no seleccionable por la SRVR, corresponde a esa Sala de Justicia remitir el caso a la SDSJ y no a la Sala de Reconocimiento. Dicha disposición es igualmente aplicable a la SDSJ, a quien la SA ha conminado en varias oportunidades a realizar un análisis de si el compareciente en cuestión es

disposición es igualmente aplicable a la SDSJ, a quien la SA ha conminado en varias oportunidades a realizar un análisis de si el compareciente en cuestión es evidentemente no seleccionable, antes de proceder a ordenar la remisión a la SRVR47.

38. En todo caso, la S A ha determinado que cualquier procedimiento que tenga como fin conceder algún beneficio transicional, debe sujetarse a la satisfacción del esclarecimiento de la verdad y la eficacia de las medidas de reparación para las víctimas48. Así, en estos casos de crímenes graves, la jurisprudencia ha definido que el acceso a estos tratamientos especiales “debe tener una condicionalidad mayor o más estricta, y la SDSJ tiene el deber de imponer mayores exigencias 49, pues los interesados deben ser conscientes de que el acceso a los beneficios definitivos depende de su contribución efectiva a los fines del sistema”50. 3.1.1. LA NO SELECCIÓN DEL COMPARECIENTE SABINO BOLAÑOZ SOLARTE COMO MÁXIMO RESPONSABLE O PARTÍCIPE DETERMINANTE EN EL CASO 10 DE LA SRVR

39. A través de la Resolución nro. 01 del 12 de junio de 2024, la SRVR estableció una serie de criterios indicativos y específicos, pero no concurrentes, para la selección negativa de comparecientes integrantes de la extinta guerrilla FARC-EP de competencia de la SRVR. Asimismo, a través de su jurisprudencia 51, la SA refirió criterios para determinar que un compareciente no es máximo responsable o participe determinante.

40. De forma general, existen criterios en el ámbito de l liderazgo y de la participación. Por ejemplo, se deben tener en cuenta criterios como: (i) no ejercía labores

determinar que un compareciente no es máximo responsable o participe determinante.

40. De forma general, existen criterios en el ámbito de l liderazgo y de la participación. Por ejemplo, se deben tener en cuenta criterios como: (i) no ejercía labores de liderazgo o comandancia dentro de la organización y no estaba comprometido en otros hechos delictivos que respondieran al mismo modus operandi 52; o (ii) no tuvo un rol determinante en la realización de los crímenes ocurridos, pues su participación fue marginal y fungible53.

41. En el caso concreto, este despacho considera que obran los elementos de prueba suficientes para realizar un análisis que permita determinar si el señor Sabino Bolañoz Solarte es evidentemente no seleccionable en el Caso 10 de la SRVR en el cual se

47 Ver Auto TP-SA-1350 de 2023 y el Auto TP-SA 1503 de 2023 proferidos por la Sección de Apelación. 48 En materia de reparación las medidas podrán insertarse en la oferta gubernamental de planes, programas y proyectos que, a este respecto, ponga a su disposición el Gobierno Nacional, en articulación con la JEP, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 38 de la Ley 1957 de 2019, interpretados conforme al punto 5.1.3 del Acuerdo Final de Paz y la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional. 49 El parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 indica que los comparecientes beneficiados con la renuncia a la persecución penal posterior a la no selección deben (i) contribuir de manera eficaz a las medidas del SIP, en particular al esclarecimie nto de la verdad; (ii) cumplir a cabalidad las demás

renuncia a la persecución penal posterior a la no selección deben (i) contribuir de manera eficaz a las medidas del SIP, en particular al esclarecimie nto de la verdad; (ii) cumplir a cabalidad las demás condiciones que fueren impuestas por la SDSJ y la Sala de Reconocimiento, y (iii) suscribir y honrar el compromiso de no repetición. 50 Ver sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-5 de 2023 y Auto TP-SA 1518 de 2023, párr. 29. 51 Ver Autos TP-SA-RPP 230 de 2021 y TP-SA-1350 de 2023. 52 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-S

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