JEP - Resolucion 2634 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2634 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2634 Bogotá D.C., 6 de agosto de 2026
N° Compareciente Expediente Legali 1 Fernando Gutiérrez Pérdomo 9000034-44.2019.0.00.0001 2 Jeivier Alexander Pineda Acevedo 9001022-65.2019.0.00.0001/0001 900102265.2019.0.00.000 3 Ramiro Romero Arias 9001022-65.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a adoptar medidas de impulso , respecto a tres (3) miembros de la fuerza pública adscritos al Grupo Especial Batallador No 6. de la Fuerza de Reacción Divisoria, Batallón de Contraguerrilla No. 5 “Los Guanes” y el Batallón de Contraguerrillas No. 45 “Héroes de Majagual”.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en la región del Catatumbo . De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los
magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 8EB303.Página 2 de 8
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2. A partir de la plena autonomía interna con la que cuentan las subsalas, los magistrados integrantes de la Subsala Catatumbo definieron la distribución de las unidades militares que corresponden sus despachos. Conforme a esta, el suscrito tiene a cargo , entre otros, los casos relacionados con comparecientes adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 45 “Héroes de Majagual” , Batallón
de Contraguerrilla No. 5 “Los Guanes” y Grupo Especial Batallador No 6. de la Fuerza de Reacción Divisoria.
a. Situación frente a los señores Fernando Gutiérrez Perdomo y Jeiver Alexander Pineda Acevedo
3. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los
Pineda Acevedo
3. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:
N° Hecho Procesos Personas vinculadas
1. Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas (30 de octubre de 2006, Villa del
Rosario, Norte de Santander) Rad. 110016000 099202000 00011 (Fiscalía 102
DECVDH)
Fernando Gutiérrez Perdomo, Mauricio Pérez Lamus y Arnulfo Aponte Gómez.
2. Homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada y lesiones personales de Yamile Arias Jiménez (14 de noviembre de 2002, Ábrego,
Norte de Santander) No. 110016066 064200200 09582 (Fiscalía 40
DECVDH de
Cúcuta)1 Jeivier Alexander Pineda Acevedo, Guzmán Contreras Pardo, Guillermo Darte Leguizamón, Emérito Mosquera Contreras, Pedro Jair Romero y Mauricio Caicedo Robayo. Tabla 1
4. La Jurisdicción ha aceptado el sometimiento de algunos comparecientes
mencionados de la siguiente manera:
1 Disponible en Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folio 99.
4. La Jurisdicción ha aceptado el sometimiento de algunos comparecientes
mencionados de la siguiente manera:
1 Disponible en Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folio 99. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 8EB303.Página 3 de 8
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Hecho Compareciente y resolución que acepta el sometimiento Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas Fernando Gutiérrez Perdomo (R. 2796 de 22 de agosto de 20232). Homicidio de Yamile Arias Jiménez y lesiones personales de Leticia Jiménez Arévalo Jeivier Alexander Pineda Acevedo (R. 2590 de 05 de agosto de 20243). Tabla 2
5. Mediante Resolución 3663 del 11 de noviembre de 2025 4 se convocó a los comparecientes/solicitantes relacionados en la tabla 1 a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad para los días 17 y 18 de diciembre de ese año. Sin embargo, solo se contó con la participación de los señores Fernando Gutiérrez
Perdomo y Jeivier Alexander Pineda Acevedo.
6. A través de Resolución 3728 del 14 de noviembre de 20255 se comisionó a la UIA para que en el término de diez (10) días adelantara labores de ubicación y
Perdomo y Jeivier Alexander Pineda Acevedo.
6. A través de Resolución 3728 del 14 de noviembre de 20255 se comisionó a la UIA para que en el término de diez (10) días adelantara labores de ubicación y
contacto de las siguientes personas:
Persona para ubicar Documento de identificación Unidad Militar Mauricio Pérez Lamus 91.296.756 Batallón de Contraguerrillas No. 45 "Héroes de Majagual" (BGC45) Arnulfo Aponte Gómez 7.167.118 Guzmán Contreras Pardo 12.502.683
Batallón de Contraguerrilla No. 5 Los Guanes Guillermo Duarte Leguizamón 13.716.214 Emérito Mosquera Contreras 93.434.593 Pedro Jair Romero 5.594.266 Mauricio Caicedo Robayo 79.668.747 Tabla 3
7. Por otro lado, frente al homicidio de Yamile Arias Jiménez y las lesiones personales de LJA, a través de la Resolución 5646 del 30 de noviembre de 2021 este despacho comisionó a la UIA para identificar y contactar a la víctima directa y a las víctimas indirectas. En respuesta la Unidad remitió el Informe parcial No.
2 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 211 a 241 3 Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, pp. 230 a 327. 4 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 677 – 694.
3 Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, pp. 230 a 327. 4 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 677 – 694. 5 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 741 – 763. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 8EB303.Página 4 de 8
S U B S A L A C A T A T U M B O DAT8.0000105.2022 de l 21 de septiembre de 2022 en el cual manifestó que se encontraba pendiente de identificar a las víctimas y solicitó plazo adicional . Consecuentemente, en la Resolución 2391 de 09 de julio de 2024 se concedió el plazo solicitado, empero, la UIA no allegó el informe completo.
8. En vista de lo anterior, la magistrada auxiliar itinerante del despacho mediante Resolución 4220 del 2 de enero de 20266 dispuso: (i) reiterar la comisión ordenada en la Resolución 3728 del 14 de noviembre de 2025 ; y (ii) reiterar la comisión ordenada en las Resoluciones 5646 del 30 de noviembre de 2021 y 2391 de 09 de julio de 2024 , relacionadas con la ubicación y contacto de las de las víctimas indirectas del homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada, así como de la víctima directa Yamile Arias Jiménez.
julio de 2024 , relacionadas con la ubicación y contacto de las de las víctimas indirectas del homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada, así como de la víctima directa Yamile Arias Jiménez.
b. Situación frente al señor Ramiro Romero Arias
9. Al margen de los hechos mencionados, se observa que el 30 de septiembre de 2019 el señor Ramiro Romero Arias solicitó ser aceptado en la Jurisdicción , sin especificar un hecho concreto. Por lo anterior, un despacho de la SDSJ ordenó a la UIA realizar la búsqueda de los procesos penales y disciplinarios seguidos en su contra.
10. Tiempo después, con Resolución 3651 del 30 de septiembre de 2022 7 un despacho de la SDSJ rechazó el sometimiento respecto a los procesos penales No. 500160005642014559 y No. 500016105671201700687, seguidos por los delitos de lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y dispuso el archivo definitivo del caso.
11. A pesar de lo anterior, mediante Resolución 4242 del 20 de diciembre de 2023 el mismo despacho de la SDSJ ordenó acumular los asuntos seguidos contra los señores Ramiro Romero Arias y Jeiver Alecxander Pineda Acevedo bajo el expediente SAJ 900102265.2019. En consecuencia, ordenó la cancelación del expediente SAJ 1500992-41.2021, asociado al señor Pineda Acevedo.
6 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 1038 – 1046.
expediente SAJ 1500992-41.2021, asociado al señor Pineda Acevedo.
6 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 1038 – 1046. 7 Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001, pp. 79 - 95. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 8EB303.Página 5 de 8
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CONSIDERACIONES
I. De las comisiones ordenadas a la UIA pendientes de cumplimiento
12. En la actualidad la UIA no ha dado cumplimiento a ninguna de las comisiones mencionadas en los párrafos 5 a 7 supra. La información relacionada en esas órdenes es de vital importancia para avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes y solicitantes relacionados en las tablas 2 y 3 de esta decisión, así como para garantizar los derechos de las víctimas indirectas de los hechos a los que se encuentran vinculados.
13. Por lo anterior, se le requerirá a la UIA que en el término de diez (10) días, contados desde la comunicación de esta decisión, presente un informe de cumplimiento a las comisiones ordenadas mediante Resoluciones 3728 del 14 de noviembre de 2025 8 y 4220 del 2 de enero de 2026 9, esta última relacionada con
contados desde la comunicación de esta decisión, presente un informe de cumplimiento a las comisiones ordenadas mediante Resoluciones 3728 del 14 de noviembre de 2025 8 y 4220 del 2 de enero de 2026 9, esta última relacionada con el cumplimiento de las comisiones ordenadas mediante Resoluciones 5646 del 30 de noviembre de 2021 y 2391 de 09 de julio de 202 4, referentes a la ubicación y contacto de las víctimas indirectas del homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada, así como de la víctima directa Yamile Arias Jiménez.
14. Adicionalmente, en vista del incumplimiento reiterado por parte de la UIA de las comisiones mencionadas, se informará de esto a su director a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias.
II. De la situación actual del señor Ramiro Romero Arias y la necesidad de reiterar la orden de archivo
15. Una vez revisada la situación del señor Romero Arias se advierte que los resultados de las búsquedas realizadas por la UIA permitieron establecer que estuvo vinculado a los procesos penales No. 500160005642014559 y No. 500016105671201700687 y que mediante Resolución 3651 del 30 de septiembre de 202210 la Jurisdicción rechazó el sometimiento del mencionado respecto a esas actuaciones. En esa decisión también se ordenó el archivo definitivo de la
8 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 741 – 763. 9 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 1038 – 1046.
8 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 741 – 763. 9 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, pp. 1038 – 1046. 10 Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001, pp. 79 - 95. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 8EB303.Página 6 de 8
S U B S A L A C A T A T U M B O actuación, una vez que la resolución quedara ejecutoriada . Esto se produjo el 8 de noviembre de 2022, conforme a constancia SDSJ – 3054 del 8 de noviembre de 202211
16. Ahora, si bien con Resolución 4242 de 20 de diciembre de 2023 se ordenó la acumulación de las actuaciones seguidas contra los señores Ramiro Romero Arias y Jeiver Alexander Pineda Acevedo en el expediente SAJ 9001022-65.2019, al revisar el contenido de es a decisión se advierte que no tuvo en cuenta el rechazo y la orden de archivo contenidas en la Resolución 3651.
17. Debido a lo anterior, mediante acta de reasignación No. 9/2024 del 17 de enero de 2024 el caso de Romero Arias fue asignado al suscrito bajo el expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.000.
18. En vista de lo acontecido, se procedió a una revisión exhaustiva del
enero de 2024 el caso de Romero Arias fue asignado al suscrito bajo el expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.000.
18. En vista de lo acontecido, se procedió a una revisión exhaustiva del expediente SAJ asociado el señor Romero Arias, encontrando que no existe asunto pendiente por resolver.
19. Siendo así, el despacho encuentra necesario ordenar el archivo definitivo de las diligencias, como en efecto se procederá.
III. Otras determinaciones.
20. Se solicitará a la Secretaría Judicial que incorpore una copia de la presente decisión en cada uno de los expedientes SAJ relacionados en el encabezado de esta decisión.
21. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
11 Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001, p. 100. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 8EB303.Página 7 de 8
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RESUELVE
PRIMERO: REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la
RESUELVE
PRIMERO: REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión , remita a este despacho el informe de cumplimiento de las comisiones ordenadas en las siguientes resoluciones:
a. Resoluciones 5646 del 30 de noviembre de 2021, 2391 de 09 de julio de 2024 y 4220 del 2 de enero de 2026 . Respecto a estas resoluciones se deberá remitir el informe completo de cumplimiento respecto a las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada, así como de la víctima directa Yamile Arias Jiménez.
b. Resolución 3728 del 14 de noviembre de 2025 , relacionada con las labores de ubicación y contacto de las siguientes personas:
Persona para ubicar Documento de identificación Unidad Militar Mauricio Pérez Lamus 91.296.756 Batallón de Contraguerrillas No. 45 "Héroes de Majagual" (BGC45) Arnulfo Aponte Gómez 7.167.118 Guzmán Contreras Pardo 12.502.683 79.668.747 Guillermo Duarte Leguizamón 13.716.214 79.668.747 Emérito Mosquera Contreras 93.434.593 79.668.747 Pedro Jair Romero 5.594.266 79.668.747 Mauricio Caicedo Robayo 79.668.747 79.668.747 Tabla 4
SEGUNDO: COMUNICAR al director de la Unidad de Investigación y
Pedro Jair Romero 5.594.266 79.668.747 Mauricio Caicedo Robayo 79.668.747 79.668.747 Tabla 4
SEGUNDO: COMUNICAR al director de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP sobre el incumplimiento reiterado de las comisiones ordenadas en las resoluciones mencionadas en el ordinal primero , a fin de que se tomen los correctivos necesarios.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que incorpore una copia de la presente decisión en cada uno de los expedientes Legali en los que se encuentran vinculados los comparecientes mencionados en el encabezado de la presente decisión y una vez la presente decisión quede ejecutoriada, proceda a Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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S U B S A L A C A T A T U M B O ARCHIVAR el expediente SAJ 9001022 -65.2019.0.00.0001 seguido en contra del señor Ramiro Romero Arias, conforme a lo expuesto en la parte motiva
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 12.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
12 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en
interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 8EB303.